La Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los municipios deben pagar un aporte parafiscal del 0.5% de su nómina con destino a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), creado por el artículo 8 de la ley 21 de 1982, como parte del aporte parafiscal total del 6% que paga el sector público. ¿Qué entidades deben pagarlo, cuáles no y sobre qué base se liquida?
Entidades obligadas a realizar aportes a la ESAP.
El artículo 8 de la ley 21 de 1982 señala taxativamente las entidades obligadas al aporte:
«La nación, los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), efectuar aportes para la escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales, y Municipales.»
Hoy esa lista se reduce a la Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, porque las intendencias y comisarías desaparecieron con la Constitución de 1991, que las convirtió en departamentos.
Estas entidades pagan el aporte como empleadoras, por todos los servidores que tengan vinculados mediante relación laboral o reglamentaria.
Entidades estatales que no pagan aportes a la ESAP.
No toda entidad pública debe pagar el aporte a la ESAP. No lo pagan, entre otras:
- Los establecimientos públicos.
- Las empresas industriales y comerciales del Estado.
- Las sociedades de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.
La razón es que el artículo 8 es taxativo, y el artículo 12 de la misma ley destina el aporte del 6% de estas entidades, igual que el de los empleadores privados, únicamente al subsidio familiar (4%) y al SENA (2%), sin componente para la ESAP. Los beneficios y cargas tributarias son de interpretación restrictiva, de modo que quien no está en la lista del artículo 8 no debe el aporte.
Porcentaje del aporte a la ESAP.
Las entidades del artículo 8 pagan en total el 6% de su nómina, según el artículo 9 de la ley 21 de 1982, y el artículo 11 distribuye ese aporte así:
| Destino. | Porcentaje. |
|---|---|
| Subsidio familiar (caja de compensación). | 4% |
| SENA. | 0.5% |
| ESAP. | 0.5% |
| Escuelas industriales e institutos técnicos. | 1% |
El aporte a la ESAP es entonces del 0.5% de la nómina mensual, según el numeral 3 del artículo 11 de la ley 21 de 1982.
Nótese una diferencia que suele pasarse por alto: en estas entidades el aporte al SENA es del 0.5% y no del 2% que pagan los empleadores privados, porque el 6% público se reparte entre cuatro destinos y no entre dos, como explicamos en el artículo general sobre los aportes parafiscales.
Base para liquidar los aportes a la ESAP.
El aporte se liquida sobre la nómina mensual de salarios definida por el artículo 17 de la ley 21 de 1982, que comprende todos los pagos que constituyen salario y los descansos remunerados.
En el sector público la dificultad está en determinar qué factores constituyen salario, porque los empleados públicos tienen régimen salarial propio, con factores como los del artículo 42 del decreto 1042 de 1978, y algunas entidades tienen regulaciones especiales, de modo que la base debe revisarse entidad por entidad.
Por esa complejidad, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estudió el salario base de estos aportes en el concepto 000219 de 2018, que sugerimos consultar a quien liquide el aporte en una entidad con régimen especial.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las empresas privadas pagan aportes a la ESAP?
No. El aporte a la ESAP está a cargo exclusivamente de la Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los municipios. El sector privado paga sus parafiscales a la caja de compensación, al ICBF y al SENA.
¿Las empresas industriales y comerciales del Estado pagan ESAP?
No. Su aporte del 6% se destina únicamente al subsidio familiar y al SENA, según el artículo 12 de la ley 21 de 1982, porque no están en la lista taxativa del artículo 8.
¿Cuál es el porcentaje del aporte a la ESAP?
Es el 0.5% de la nómina mensual de salarios, según el numeral 3 del artículo 11 de la ley 21 de 1982.
¿Sobre qué base se liquida el aporte a la ESAP?
Sobre la nómina mensual de salarios del artículo 17 de la ley 21 de 1982, teniendo en cuenta los factores que constituyen salario en el régimen de cada entidad pública, punto que desarrolla el concepto 000219 de 2018 de la Sala de Consulta del Consejo de Estado.