Durante una licencia no remunerada otorgada a un trabajador, no se deben pagar aportes parafiscales por no existir una base sobre la cual se deban liquidar.
Si no hay remuneración, no se pagan aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales se realizan únicamente sobre los pagos que constituyen salario y sobre los descansos remunerados, tal como señala el artículo 17 de la ley 21 de 1982, que en uno de sus apartes señala:
«… se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagas hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.»
Los aportes parafiscales se liquidan sobre la nómina, y cuando un trabajador está en licencia no remunerada, no se le hace ningún pago; por tanto, no se deben pagar aportes parafiscales.
En el caso de la licencia remunerada, sí se deben pagar aportes parafiscales, porque existe un pago de nómina que encaja dentro de la definición que de ella hace el artículo 17 de la ley 21 de 1982.
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