En este artículo 13 secciones
- La licencia no remunerada suspende el contrato de trabajo.
- Aportes a salud durante la licencia no remunerada.
- Aportes a pensión durante la licencia no remunerada.
- Riesgos laborales y parafiscales durante la licencia.
- Permisos y licencias remuneradas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Quién paga la seguridad social en una licencia no remunerada?
- ¿Se pierde la afiliación a la EPS en una licencia no remunerada?
- ¿Se paga ARL durante una licencia no remunerada?
- ¿Las semanas de la licencia cuentan para la pensión?
- ¿Qué pasa si el empleador no paga la salud durante la licencia?
- ¿En los servidores públicos se cotiza a pensión durante la licencia?
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Cuando el empleador concede una licencia no remunerada, el contrato de trabajo se suspende, pero la afiliación a la seguridad social continúa: el empleador sigue pagando su aporte a salud sobre el último salario reportado, según el artículo 3.2.5.2 del decreto 780 de 2016, y no se cotiza a riesgos laborales. En pensión, en cambio, la ley no fijó una regla expresa para el sector privado. ¿Qué se paga, sobre qué base y quién lo asume?
La licencia no remunerada suspende el contrato de trabajo.
La licencia o permiso temporal que el empleador concede al trabajador es una de las causales de suspensión del contrato de trabajo del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. Durante la suspensión el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga salario, pero el vínculo sigue vigente.
El artículo 53 del mismo código fija el efecto de la suspensión:
«Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.»
Que el vínculo siga vigente es lo que explica que el trabajador y su familia sigan protegidos en salud. Que los periodos puedan descontarse «al liquidar jubilaciones» es lo que ha generado la discusión sobre la pensión, que veremos más adelante.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Aportes a salud durante la licencia no remunerada.
En salud la regla es expresa. Dice el artículo 3.2.5.2 del decreto 780 de 2016:
«En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.»
En consecuencia, el empleador sigue pagando su 8,5% de salud, y el trabajador no paga su 4%, porque no recibe salario del cual descontarlo. La base es el último salario reportado antes de la licencia. Si el trabajador quiere cubrir su parte, puede autorizarlo expresamente.
Ejemplo: un trabajador con salario de $5.000.000 toma un mes de licencia no remunerada. El empleador paga $425.000 de salud (8,5%) sobre $5.000.000 y el trabajador no paga nada. El trabajador y sus beneficiarios siguen teniendo atención en la EPS.
Si el empleador está exonerado de aportes a salud por el artículo 114-1 del estatuto tributario y el trabajador gana menos de 10 salarios mínimos, no hay aporte del empleador que pagar, como explicamos en el artículo sobre la exoneración de aportes.
Aportes a pensión durante la licencia no remunerada.
En pensión no existe para el sector privado una norma equivalente al artículo 3.2.5.2, que es solo de salud, y la doctrina está dividida:
- El entonces Ministerio de la Protección Social, en el concepto 134658, consideró que el empleador no está obligado a cotizar a pensión durante la suspensión, porque el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo permite descontar esos periodos para efectos de la jubilación.
- Para los servidores públicos la regla es la contraria: el artículo 2.2.5.5.5 del decreto 1083 de 2015, modificado por el decreto 648 de 2017, ordena que durante la licencia no remunerada la entidad siga pagando los aportes al sistema integral de seguridad social en la proporción que le corresponde.
Así las cosas, en el sector privado la falta de cotización a pensión durante la licencia no es, por sí sola, una omisión sancionable. Pero tiene un costo para el trabajador: esas semanas no se cotizan y no cuentan para su pensión.
De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es acordar por escrito, al conceder la licencia, si se seguirá cotizando a pensión y quién asumirá cada parte. Si las partes deciden cotizar, el empleador puede pagar su 12% y el trabajador su 4%, que el empleador puede descontarle de los salarios posteriores si el trabajador lo autoriza en el mismo documento.
Riesgos laborales y parafiscales durante la licencia.
Durante la licencia no remunerada no se cotiza a riesgos laborales, porque el trabajador no está expuesto a ningún riesgo laboral mientras no trabaja. Tampoco se pagan aportes a la caja de compensación, el SENA y el ICBF, porque esos aportes se liquidan sobre la nómina y durante la licencia no hay pago de salario.
En la planilla, la licencia se reporta con la novedad de suspensión temporal o licencia no remunerada (SLN), indicando los días, para que la ARL y la caja no causen aportes ni intereses por ese tiempo.
| Concepto | ¿Se cotiza? | Base y responsable |
|---|---|---|
| Salud | Sí | 8,5% a cargo del empleador sobre el último salario; el trabajador no aporta |
| Pensión | No hay norma expresa en el sector privado | Según lo que acuerden las partes |
| Riesgos laborales | No | No hay riesgo que asegurar |
| Caja, SENA e ICBF | No | No hay nómina |
Permisos y licencias remuneradas.
Cuando el permiso o la licencia es remunerada, como la licencia de luto o un permiso pagado por el empleador, el contrato no se suspende y se cotiza normalmente. El inciso segundo del artículo 3.2.5.1 del decreto 780 de 2016 dispone que los aportes se liquidan sobre el último salario base de cotización reportado antes de iniciar el permiso, igual que en las vacaciones.
Empleador y trabajador pagan sus porcentajes como de costumbre. Las reglas son las mismas que explicamos en el artículo sobre la seguridad social del trabajador en vacaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
El empleador paga su 8,5% de salud sobre el último salario reportado; el trabajador no aporta. En pensión no hay obligación legal expresa en el sector privado, y las partes pueden acordar seguir cotizando.
¿Se pierde la afiliación a la EPS en una licencia no remunerada?
No. El contrato sigue vigente y el empleador debe mantener el aporte a salud, de modo que el trabajador y su familia conservan la atención.
¿Se paga ARL durante una licencia no remunerada?
No. El trabajador no está expuesto a riesgo laboral mientras no trabaja. La licencia se reporta en la planilla con la novedad SLN.
¿Las semanas de la licencia cuentan para la pensión?
Solo si se cotizó a pensión durante la licencia. Si no se cotizó, esas semanas no suman.
¿Qué pasa si el empleador no paga la salud durante la licencia?
Incurre en omisión de aportes que la UGPP puede sancionar, y si la EPS suspende los servicios por ese motivo, el empleador responde por los gastos de salud del trabajador y su familia.
¿En los servidores públicos se cotiza a pensión durante la licencia?
Sí. El decreto 1083 de 2015, modificado por el decreto 648 de 2017, ordena a la entidad seguir pagando los aportes a seguridad social en la proporción que le corresponde durante la licencia no remunerada.