El empleador no necesita autorización del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras debido a que la Ley 2466 de 2025 eliminó esta obligación.
La nueva versión del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo establece expresamente que no se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras, pero si se determina que el empleador no las paga en caso de ser laboradas, el Ministerio del Trabajo impondrá las sanciones a que haya lugar.
Recuérdese que máximo se pueden laborar 2 horas extras diarias, ya sea en jornada diurna o nocturna, y 12 horas a la semana.
En resumen, el empleador puede exigir a sus trabajadores que laboren horas extras o trabajo suplementario sin tener que pedir permiso, pero no podrán laborarse más de 2 horas extra diarias, y naturalmente que se deben remunerar.
Si el empleador comete cualquiera de las anteriores irregularidades, se expone a la sanción contenida en el inciso primero del numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.»
El procedimiento administrativo sancionatorio puede ser adelantado de oficio por parte del Ministerio del Trabajo, o por iniciativa de los mismos trabajadores interponiendo una queja o denuncia, que incluso puede ser anónima.
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