Duración máxima del contrato de trabajo a término fijo

La ley 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el contrato de trabajo a término fijo. En nuestro entender, la duración máxima es de 4 años, incluyendo el contrato inicial más las prórrogas o renovaciones que se hagan al mismo.

Aunque la redacción de la norma no es clara, precisa ni contundente, interpretamos que la intención del legislador es priorizar la estabilidad laboral del trabajador, limitando las prórrogas al contrato a término fijo de manera que la vinculación total por medio de esta figura no exceda de los 4 años.

Lo que dice la norma.

El primer inciso del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo inicia con la siguiente expresión:

«Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años.»

Entendemos que esa restricción se impone al contrato en su conjunto, no al término inicial ni a cada una de sus prórrogas por separado.

La parte de la norma que regula las prórrogas o renovaciones señala que «En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo» y «sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo». Claramente, la norma configura el contrato a término fijo como una excepción al principio general de la duración indefinida (art. 47 CST); al tiempo, limita expresamente esa excepción a un lapso total máximo de 4 años.

La intención del legislador.

El legislador buscó frenar abusos en que se encadenen contratos a término fijo para prolongar indefinidamente la relación laboral, y limitar el total a cuatro años evita que los empleadores burlen la estabilidad laboral garantizada por un contrato indefinido mediante sucesivas prórrogas.

El artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo impone como principio la estabilidad del empleo, y en ese sentido, debería interpretarse la norma.

Principio pro operario o de favorabilidad.

El numeral 6 del artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo señala claramente que, ante duda interpretativa, debe aplicarse la lectura más favorable al trabajador. Interpretar el límite como acumulativo refuerza la seguridad jurídica del empleado y su acceso al contrato indefinido en aplicación de la estabilidad del empleado, principio que busca garantizar el Código Sustantivo del Trabajo.

En resumen, todas estas líneas de interpretación convergen en que el plazo inicial más sus prórrogas pactadas o automáticas no pueden sumar más de cuatro (4) años; de lo contrario, el contrato pierde su carácter de término fijo y se convierte, desde su inicio, en indefinido, como expresamente lo señala el inciso primero del artículo 46 del CST.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 30). Duración máxima del contrato de trabajo a término fijo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/duracion-maxima-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html

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