Capitulaciones matrimoniales en la unión marital de hecho

Las parejas en unión libre (unión marital de hecho) pueden firmar capitulaciones matrimoniales a fin de impedir el nacimiento de la sociedad patrimonial, de manera que no surja una comunidad de bienes producto de dicha unión.

Capitulaciones matrimoniales no son exclusivas del matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales establecidas en el artículo 1711 y siguientes del Código Civil no son exclusivas del matrimonio como institución y pueden ser firmadas por parejas que no están unidas en matrimonio.

Aunque técnicamente no se trata de una capitulación matrimonial porque no existe ni se prevé que exista el matrimonio, el propósito es el mismo y es evitar que surja la comunidad de bienes, que en el matrimonio se llama sociedad conyugal y en la unión libre se llama sociedad patrimonial.

Dichas capitulaciones se suelen llamar extramatrimoniales o maritales, pero el nombre que se les dé es irrelevante, puesto que lo importante es que en ellas los compañeros permanentes dejen clara su intención de evitar la conformación de la sociedad patrimonial producto de la unión marital de hecho.

Momento en que se deben firmar las capitulaciones en la unión marital de hecho.

En caso de matrimonio, las capitulaciones deben firmarse antes de su celebración, ya que con el acto mismo del matrimonio nace automáticamente la sociedad conyugal. Por esta razón, las capitulaciones deben suscribirse previamente, con el fin de evitar el surgimiento de dicha sociedad. Es así porque una vez que se ha celebrado el matrimonio y, con ello, ha surgido la sociedad conyugal, ya no es posible evitar su nacimiento mediante la firma de capitulaciones matrimoniales. En este estado, dichas capitulaciones carecen de efectos jurídicos, ya que su finalidad - impedir la constitución de la sociedad conyugal - se frustra por haberse producido ya el hecho que da lugar a su existencia.

En el caso de la unión marital de hecho es distinto porque la sociedad patrimonial no surge automáticamente con la unión marital de hecho, de manera que las capitulaciones se pueden firmar luego de iniciada la unión marital, pero antes de que surja o nazca la sociedad patrimonial, que ocurre luego de transcurridos 2 años.

En ese sentido, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC093-2023 señala:

«Así las cosas, propio es que las capitulaciones que realicen quienes pretender contraer nupcias, antecedan al matrimonio; y que las que procuren para sí los compañeros permanentes, se otorguen antes de cuando confluyan todas las condiciones propias para la constitución de la sociedad patrimonial.

Se cumple de esta manera, el principio deducido de la norma en cuestión, relativo a que las capitulaciones deben celebrarse antes del surgimiento de la sociedad de bienes que corresponda a su objeto y a que ellas se refieran, de modo que en el caso de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la convención capitular deba realizarse antes de que se cumplan los requisitos necesarios para su consolidación, independientemente de que ya exista la unión marital de hecho.»

Téngase en cuenta que primero existe la unión marital de hecho y luego la sociedad patrimonial, de modo que las capitulaciones se pueden firmar antes de iniciar la unión marital de hecho o durante la convivencia dentro de los 2 años siguientes, antes de que se conforme la sociedad patrimonial.

En la unión libre se presentan los siguientes estadios temporales:

  1. Etapa previa al inicio de la unión marital de hecho.
  2. Inicio de la unión marital de hecho, pero antes de que se configure la sociedad patrimonial.
  3. Etapa posterior a la configuración de la sociedad patrimonial.

Las capitulaciones matrimoniales deben firmarse durante las dos primeras etapas del proceso. En la tercera etapa, ya no es posible suscribirlas, ya que en ese momento la sociedad patrimonial —cuyo nacimiento se pretendía evitar mediante las capitulaciones— ya ha surgido a la vida jurídica. No es jurídicamente viable evitar el nacimiento de algo que ya ha ocurrido.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, abril 22). Capitulaciones matrimoniales en la unión marital de hecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/capitulaciones-matrimoniales-en-la-union-marital-de-hecho.html

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