En este artículo 13 secciones
- La regla del artículo 1873 del Código Civil.
- La doble venta de inmuebles.
- La doble venta de muebles.
- Qué puede hacer el comprador que no fue preferido.
- Cómo evitar que le vendan algo que ya estaba vendido.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa si me vendieron un terreno que ya estaba vendido?
- ¿Quién es el dueño si una casa se vendió a dos personas?
- ¿Qué dice el artículo 1873 del Código Civil?
- ¿Qué pasa si pagué el apartamento y el vendedor no quiere firmar la escritura?
- ¿Uno de los copropietarios puede demandar por lesión enorme si el precio es bajo?
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Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si se hizo la entrega a los dos, se prefiere a aquel a quien se le hizo primero; y si no se ha entregado a ninguno, prevalece el título más antiguo, según el artículo 1873 del Código Civil. En los inmuebles, la entrega que cuenta es la tradición, es decir, el registro de la escritura: el comprador que registra primero es el dueño. El comprador que no fue preferido no pierde su dinero, pero debe reclamarlo al vendedor. ¿Cómo se aplica esta regla, qué puede hacer el comprador perjudicado y cómo evitar que le vendan algo que ya estaba vendido?
La regla del artículo 1873 del Código Civil.
La doble venta está regulada en el artículo 1873 del Código Civil:
«Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá.»
De la norma se desprende un orden de preferencia:
- Primero, el comprador que entró en posesión de la cosa.
- Si se entregó a los dos, el que la recibió primero.
- Si no se entregó a ninguno, el que tenga el contrato más antiguo.
La regla se explica por la distinción entre título y modo. La compraventa es un título traslaticio de dominio, pero por sí sola no transfiere la propiedad: solo obliga al vendedor a transferirla. La transfiere la tradición. Por eso, entre dos compradores, prevalece el que recibió la cosa, aunque su contrato sea posterior, como se explica en el artículo sobre la tradición de bienes muebles e inmuebles.
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La doble venta de inmuebles.
En los inmuebles, la tradición no se hace con la entrega material, sino con la inscripción de la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos, según el artículo 756 del Código Civil. Por eso, en la doble venta de un inmueble, el comprador preferido es el que primero registró su escritura, aunque el otro haya firmado antes o esté ocupando el inmueble.
Supongamos que María le vende su apartamento a Juan por escritura del 1 de marzo, y luego, por escritura del 10 de marzo, se lo vende a Luis. Si Luis registra su escritura el 12 de marzo y Juan todavía no ha registrado la suya, Luis es el dueño del apartamento. Juan no podrá registrar después, porque María ya no figura como propietaria, y solo le quedarán las acciones contra María.
Por eso, el comprador de un inmueble debe registrar la escritura cuanto antes. Mientras no lo haga, no es dueño y corre el riesgo de que el vendedor venda o hipoteque de nuevo el inmueble, o de que se lo embarguen sus acreedores.
Si solo hubo promesa de compraventa.
Si con uno de los compradores solo se firmó una promesa de compraventa, no hay todavía una venta, sino la obligación de celebrarla. En ese caso, el comprador que tiene la escritura registrada es el dueño, y el promitente comprador solo tiene acciones contra el promitente vendedor por incumplimiento de la promesa.
La doble venta de muebles.
En los muebles, la tradición se hace con la entrega. Por eso, en la doble venta de un mueble, como una nevera o una maquinaria, prevalece el comprador al que se le entregó primero. En los vehículos, la tradición exige además la inscripción en el organismo de tránsito, de modo que en la práctica prevalece quien primero obtuvo la entrega y el traspaso.
Qué puede hacer el comprador que no fue preferido.
El comprador que no fue preferido no puede reclamarle la cosa al otro comprador, porque este la adquirió válidamente. Tampoco puede ejercer la acción reivindicatoria, porque nunca llegó a ser dueño: su contrato era solo un título que no se convirtió en tradición.
Lo que sí puede hacer es dirigirse contra el vendedor, que incumplió su obligación de entregar y transferir la cosa. Sus opciones son las siguientes:
- Demandar la resolución del contrato, con la devolución del precio que pagó y la indemnización de los perjuicios, según el artículo 1546 del Código Civil.
- Cobrar la cláusula penal, si el contrato la incluía.
- Denunciar penalmente al vendedor, si vendió la cosa sabiendo que ya la había vendido, porque puede configurarse una estafa.
Cómo evitar que le vendan algo que ya estaba vendido.
Para reducir el riesgo, el comprador de un inmueble debería tomar estas precauciones:
- Pedir un certificado de libertad y tradición reciente, del mismo día o de los días anteriores a la firma, para verificar que el vendedor sigue siendo el propietario y que no hay embargos ni otras ventas inscritas.
- No pagar la totalidad del precio antes de la escritura, y si se paga una parte en la promesa, que sea una suma razonable.
- Firmar la escritura y registrarla de inmediato, sin dejar pasar días entre la firma y la radicación en la oficina de registro.
- Desconfiar de las ventas por documento privado o «carta venta», que no transfieren el dominio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué pasa si me vendieron un terreno que ya estaba vendido?
Si el otro comprador registró primero su escritura, es el dueño. Usted debe reclamarle al vendedor la devolución del precio y los perjuicios, y si hubo engaño, puede denunciarlo por estafa.
¿Quién es el dueño si una casa se vendió a dos personas?
El comprador que primero registró su escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos, porque en los inmuebles el registro es la tradición.
¿Qué dice el artículo 1873 del Código Civil?
Que si alguien vende una misma cosa a dos personas, se prefiere al comprador que entró en posesión; si se entregó a los dos, al que la recibió primero; y si no se entregó a ninguno, al título más antiguo.
¿Qué pasa si pagué el apartamento y el vendedor no quiere firmar la escritura?
Si firmó una promesa de compraventa, puede demandar al promitente vendedor para que el juez le ordene firmar la escritura, mediante el proceso ejecutivo por obligación de suscribir documentos, o pedir la resolución del contrato con la devolución del precio y los perjuicios.
¿Uno de los copropietarios puede demandar por lesión enorme si el precio es bajo?
Solo después de celebrada la compraventa, y si el precio es inferior a la mitad del justo precio comercial del inmueble. La lesión enorme no se aplica a la promesa de compraventa, y el avalúo catastral no es el justo precio.
Buenos días:
¿Qué pasos debo seguir cuando me enteré de que compré un auto usado y pagué la totalidad? La tarjeta de propiedad es falsa y no se tramitaron los papeles en tránsito. Me enviaron la tarjeta de propiedad a mi nombre. ¿Ante quién denuncio?
Debe interponer la denuncia en la fiscalía.
El asunto es el siguiente: se trata de la venta de una casa que tiene varios propietarios. Ya se firmó la promesa de compraventa, pero uno de los dueños no estaba bien informado del valor real de la casa (siempre se le mencionó otro valor). Para llevar a cabo la venta, es necesario proceder a pagar el impuesto predial por parte de los dueños de la casa, y el propietario que no estaba bien informado se da cuenta de que el avalúo tiene un valor muy superior al que se firmó en la promesa de compraventa. Dicho propietario no está de acuerdo con que se efectúe la venta de la casa por ese valor, ya que la diferencia entre el avalúo y el precio de venta es considerablemente mayor. ¿Qué se puede hacer en ese caso? ¿Puede una sola persona que aparece como uno de los dueños de la vivienda demandar por lesión enorme antes de que se realice la firma definitiva de la venta?
Agradecería mucho la pronta información. Muchas gracias.
Dos situaciones: Si ya se firmó la promesa de compraventa, los vendedores no tienen otra alternativa que proseguir con el negocio. Y, si se configura la lesión enorme, cualquiera de los vendedores puede demandar por lesión enorme.
¿Qué pasa si yo ya pagué el 100% del valor de un apartamento y ahora el vendedor no quiere firmar la escritura?
Hay incumplimiento de contrato, y si se firmó la promesa de compraventa, que se supone que siempre se debe hacer, se puede demandar al promitente vendedor para que un juez ordene el cumplimiento del contrato, que consiste en protocolizar la respectiva escritura.