¿Cómo declaro los ingresos recibidos del exterior?

¿Cómo se deben declarar los ingresos que una persona natural obtiene desde el exterior por servicios, remesas, etc.?

Bonificaciones pagadas al trabajador son deducibles en renta

Bonificaciones y pagos extralegales son deducibles del impuesto a la renta siempre que el pago no sea por retiro del trabajador.

Retención en la fuente como requisito para deducir costos y gastos

La procedencia de costos y deducciones siempre que se haya practicado retención en la fuente sobre los pagos realizados.

Deducción de costos y gastos de ejercicios anteriores

Deducibilidad en renta de los costos y gastos de ejercicios anteriores.

Deducción de los aportes a seguridad social

Deducción en renta de los pagos a seguridad social que hace tanto el empleador como el trabajador asalariado o independiente.

Renta por comparación patrimonial

La renta por comparación patrimonial permite determinar una renta especial surgida de la comparación del patrimonio poseído en un año con respecto al anterior.

Descuento o deducción del Ica en el impuesto a la renta

El contribuyente que haya pagado impuesto de industria y comercio puede declararlo como descuento tributario en el impuesto de renta, en un 50%.

Declarar renta por compras

Las personas naturales pueden tener que declarar renta por compras y consumos con tarjetas de crédito.

Algunas consideraciones tributarias sobre los CDT

Las personas naturales obligadas a declarar renta deben declarar como activos los CDTs que hayan constituido, y como ingreso sus rendimientos.

Gastos personales no se pueden deducir del impuesto a la renta

Personas naturales no pueden deducir del impuesto a la renta los gastos personales como alimentación, vivienda, recreación, vestuario, etc.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera

Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.

Renta exenta por aportes a cuentas AFC y AVC

Los aportes a cuentas AFC y AVC se pueden declarar como renta exenta dentro de los límites que imponen los artículos 126-4 y 336 del estatuto tributario.