Deducción de costos y gastos de ejercicios anteriores

La norma fiscal colombiana no contempla la posibilidad de deducir del impuesto a la renta los costos y gastos que correspondan a periodos anteriores.

Costos y gastos de ejercicios anteriores.

Un costo o gasto de ejercicios anteriores es aquel que se incurre o se causa en un periodo gravable anterior al que se está declarando.

Por ejemplo, cuando se presenta la declaración de renta del año gravable 2021, se deben declarar los costos y gastos en que se han incurrido en el 2021.

Si existe un costo o gasto del año 2020, no se debería declarar en el 2021 sino en el 2020.

Causalidad entre el ingreso y el gasto de ejercicios anteriores.

Uno de los requisitos para que procedan fiscalmente los costos y deducciones que tengan relación de causalidad con el ingreso.

Señala el primer inciso del artículo 107 del estatuto tributario:

«Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.»

La expensa necesaria debe tener relación de causalidad con la actividad que genera la renta o el ingreso, de modo que a un ingreso del año 2020 no se le puede imputar un costo del año 2019, pues no tendría relación de causalidad.

La causalidad significa que todo evento necesariamente tiene una causa que lo origina. En este caso es producto de un costo o un gasto, o que un gasto o un costo tiene como como consecuencia la generación de un ingreso. Para poder obtener un ingreso se debió haber incurrido en un costo o gasto, o se incurre en un costo o gasto con la esperanza de obtener un beneficio (ingreso).

Como el impuesto de renta es un impuesto de periodo, es decir, que se declara lo que ha ocurrido en un año determinado, no puede haber causalidad entre un ingreso de un periodo y un gasto de otro periodo. Tantos los ingresos como los costos y gastos deben corresponder a un mismo periodo gravable.

Requisitos de la factura para soportar costos y deducciones.Para soportar costos, deducciones, e impuestos descontables la factura debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 771-2 del estatuto tributario.

Factura del periodo siguiente no significa gasto del periodo anterior.

Históricamente la norma fiscal colombiana dificultó la deducción de facturas que correspondían a periodos anteriores, sólo porque la factura tenía como fecha un periodo diferente.

Cuando se hacía una compra en diciembre y el proveedor emitía la factura en enero del siguiente año, era traumático para el contribuyente porque tenía un gasto de un periodo y una factura de otro periodo, pero esa situación cambió con la ley 1819 de 2016 que adicionó el parágrafo segundo al artículo 771-2 del estatuto tributario:

«Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.»

Con esta norma no tiene por qué haber un gasto o costo de periodos anteriores si la factura tiene fecha del periodo siguiente, pues el costo o gasto se debe reconocer en el año en que se realizaron, así la factura no se haya expedido.

Un costo o gasto puede ser soportado por una factura que tenga una fecha posterior. Por ejemplo, un gasto incurrido en el 2021 per facturado en 2022 se puede declarar en el 2021, toda vez que la realización del gasto o costo ocurrió en el 2021.

Facturas de periodos o años anteriores.Cuando se recibe una factura de periodos anteriores, el procedimiento a seguir depende de si el hecho económico fue no reconocido en su momento.

Qué hacer con los costos y gastos de periodos anteriores.

Un costo o gasto de periodos anteriores corresponde a gastos o costos en que se incurrieron en un periodo anterior y que no fueron reconocidos y declarados en ese periodo.

Si en el 2021 hicimos una compra que se olvidó declarar en el 2021 no podemos declararla en el 2022; el procedimiento a seguir es corregir la declaración del 2021 para incluir esa compra.

Esto nos lleva a concluir que en ningún caso son procedentes los costos o gastos de periodos anteriores.

Recordemos una vez más que lo que convierte un concepto en un costo o gasto del ejercicio anterior no es la factura en sí, sino la fecha en que se realiza el hecho económico facturado.

Una compra del 2021 con factura del 2021, será un gasto de periodos anteriores con respecto al 2022.

Una compra del 2021 con una factura del 2022, sigue siendo un gasto del ejercicio anterior con respecto al 2022.

Hacer las cosas como debe ser.

Por lo anterior, siempre que se incurra en un costo o gasto debe reconocerlo, causarlo o contabilizarlo de inmediato, incluso si aún no le ha llegado la factura.

Si espera a que la factura llegue para proceder a su contabilización se arriesga a que termine con un costo o gasto de ejercicios anteriores si esa factura llega en el periodo siguiente, lo que es más relevante si se trata de impuestos con periodos gravables cortos como el Iva donde tenemos un periodo bimestral, o en la retención en la fuente donde tenemos un periodo mensual, que dan poco margen para esperar a que llegue la factura para contabilizarla.

Costos y gastos de ejercicios anteriores bajo NIIF.

Lo anteriormente expuesto aplica para efectos tributarios, pero contablemente, bajo NIIF, la situación depende de si la situación se debe a un error contable, o a un cambio en la estimación contable.

Existe un error contable cuando se ha omitido información disponible para el periodo respectivo, como cuando se olvidó contabilizar una factura.

Un cambio en la estimación contable ocurre cuando luego de cerrado el periodo se obtienen o conocen nuevos datos que no estaban disponibles en el periodo anterior.

Dependiendo de la situación el procedimiento cambia, que según el CTCP (TCP-10-00772-2019) es el siguiente:

  • Si, se trata de un ingreso por recuperación, generado por nueva información no disponible anteriormente (cambio en una estimación contable), entonces el resultado del ajuste se reconocerá en el resultado del periodo, como un ingreso o como menor valor del gasto según corresponda a la transacción generada y al juicio profesional utilizado.
  • Si, se trata de un ingreso por recuperación, generado por información que se encontraba disponible en periodos anteriores (error contable), debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial). De tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error. Si se trata de un error material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.

Todo depende de la materialidad del error, que de ser importante implica corregir la información del periodo anterior.

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  1. Oscar (febrero 11 de 2022)

    Buenos días, que cuenta se usan para contabilizar costos y gastos de ejercicios anteriores? Gracias.

    Responder
  2. Adrian (febrero 16 de 2023)

    Muchas Gracias

    Son muy claros.

    Responder

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