Cesantías anualizadas

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Las cesantías anualizadas son un mecanismo de liquidación que permite a los empleadores consignar anualmente un mes de salario por cada año trabajado, con corte al 31 de diciembre, en el fondo de cesantías del empleado. A diferencia del régimen tradicional, donde se liquidaban al final del contrato de forma retroactiva, las anualizadas se calculan con base en el salario devengado durante el año. Introducidas por la ley 50 de 1990 para el sector privado y por la ley 91 de 1989 para docentes, también incluyen un interés del 12% sobre el saldo acumulado, brindando así una mayor protección frente a la inflación.

Las cesantías anualizadas corresponden a las cesantías que el empleador liquida anualmente con corte al 31 de diciembre de cada año para consignarlas posteriormente en el fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador, a razón de un mes de salario por cada año o proporcionalmente si el tiempo de servicio es menor.

¿Por qué se denominan anualizadas?

La denominación de anualizadas se debe a que se liquidan anualmente, cada año, con base en el ingreso devengado por el trabajador en el año respectivo, lo que la distingue del régimen tradicional donde el pago se hacía retroactivo, desde el inicio de la relación laboral, pero tomando como base el último salario devengado por el trabajador.

Es decir que, en el régimen anualizado, las cesantías se liquidan cada año, mientras que en el tradicional se liquidan una sola vez al finalizar el contrato, lo que implica liquidarlas de forma retroactiva, desde cuando el trabajador fue vinculado.

Vigencia de las cesantías anualizadas.

En el sector privado, las cesantías anualizadas fueron creadas por la ley 50 de 1990 y aplican para todos los contratos firmados luego de la entrada en vigencia de dicha ley.

En el caso de los docentes del magisterio, las cesantías anualizadas fueron creadas por la ley 91 de 1989 aplicando para todos aquellos que se vincularon con posterioridad al 1 de enero de 1990.

Cálculo de las cesantías anualizadas.

Como se indicó al inicio, las cesantías anualizadas se liquidan cada año con corte al 31 de diciembre, sobre los pagos laborales que el trabajador haya devengado en el año respectivo, aplicando el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.»

Como lo normal es que el salario del trabajador varíe mensualmente en razón del pago de horas extras y recargos, se promedia el salario del último año o el número de meses del periodo a liquidar si fuera inferior a un año. Ver: [¿Cómo se liquidan las cesantías?].

Intereses en las cesantías anualizadas.

En las cesantías anualizadas se deben pagar intereses del 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre, lo que no ocurría en el régimen tradicional de cesantías, porque las cesantías se liquidaban con el último salario devengado por el trabajador, lo que lo protegía de la inflación, puesto que ese salario ya estaba indexado, por decirlo de algún modo. Consulte: [Intereses de cesantías: cálculo, pago y ejemplos prácticos]

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, abril 25). Cesantías anualizadas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cesantias-anualizadas.html

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