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Cesión de contratos

La cesión de contrato es el negocio por el cual una de las partes de un contrato, el cedente, es sustituida por un tercero, el cesionario, que ocupa su lugar con todos los derechos y obligaciones. En materia mercantil la regula el artículo 887 del Código de Comercio, y la pregunta decisiva es casi siempre la misma: ¿se necesita el consentimiento de la otra parte para ceder el contrato?

Qué es la cesión de contrato.

En la cesión de contrato intervienen tres sujetos: el cedente, que sale del contrato; el cesionario, que entra a ocupar su posición; y el contratante cedido, que es la otra parte del contrato original, la que permanece.

Lo que se transmite es la posición contractual completa: el cesionario adquiere los derechos del cedente y asume sus obligaciones, de modo que el contrato sigue siendo el mismo, solo que con una parte distinta.

Supongamos que una empresa contrató el suministro mensual de insumos y luego vende su línea de negocio: con la cesión del contrato de suministro, el comprador de la línea pasa a recibir los insumos y a pagar el precio, en las mismas condiciones pactadas por el cedente.

Cesión de contrato y cesión de crédito no son lo mismo.

La confusión más frecuente es con la cesión de créditos, regulada en el Código Civil a partir del artículo 1959.

En la cesión de crédito solo se transmite un derecho: el acreedor cede a un tercero su derecho a cobrar, y el deudor simplemente cambia de acreedor. Por eso no requiere el consentimiento del deudor: basta notificarle la cesión o que la acepte, porque para él es indiferente a quién pagar.

En la cesión de contrato, en cambio, se transmiten derechos y también obligaciones. El contratante cedido no solo cambia de acreedor: cambia de deudor, y eso sí lo afecta, porque no es lo mismo que le deba cumplir una empresa solvente a que le deba cumplir un desconocido.

Esa diferencia explica las reglas de consentimiento que siguen.

La regla civil: se requiere el consentimiento del cedido.

El Código Civil no regula de forma general la cesión de contratos, así que la figura se gobierna por los principios contractuales, y de ellos se desprende la regla: la cesión del contrato requiere el consentimiento de la contraparte, y sin ese consentimiento no produce efectos frente a ella.

El fundamento es el que acabamos de ver: el contrato se celebró en consideración a una persona determinada, por su solvencia, su cumplimiento o su oficio, y la contraparte no tiene por qué aceptar que esas calidades se reemplacen por las de un tercero que no eligió.

Por lo mismo, en los contratos se suele prohibir la cesión o condicionarla a la autorización previa y escrita de la otra parte. Esas cláusulas son válidas y conviene revisarlas antes de intentar cualquier cesión.

La regla mercantil: la cesión en el Código de Comercio.

El Código de Comercio sí reguló la figura, con una regla más ágil para los contratos de tracto sucesivo. Dice el artículo 887:

«En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución. En los demás contratos la sustitución requerirá la aceptación del contratante cedido.»

La regla mercantil distingue entonces dos grupos:

  • Contratos de ejecución periódica o sucesiva (suministro, distribución, prestación continuada de servicios): se pueden ceder sin aceptación expresa del cedido, salvo que la ley o el contrato lo prohíban o limiten.
  • Los demás contratos mercantiles (de ejecución instantánea, como una compraventa): la cesión requiere la aceptación del contratante cedido.

De acuerdo con nuestro criterio, quien celebre contratos mercantiles de tracto sucesivo y quiera controlar con quién contrata debe pactar expresamente la prohibición o la limitación de la cesión, porque el silencio del contrato juega a favor de la cedibilidad.

La forma de la cesión mercantil.

La cesión debe hacerse en la misma forma del contrato cedido: si el contrato consta por escrito, la cesión se hace por escrito; si fue verbal, puede cederse verbalmente, conforme al artículo 888 del Código de Comercio.

Desde cuándo produce efectos.

Entre cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde que se celebra. Pero frente al contratante cedido y frente a terceros solo los produce desde la notificación o la aceptación, según el artículo 894 del Código de Comercio.

La consecuencia práctica es clara: mientras el cedido no haya sido notificado, puede seguir cumpliendo válidamente frente al cedente, y el cesionario no puede exigirle nada.

La responsabilidad del que cede.

¿De qué responde el cedente frente al cesionario? Lo dice el artículo 890 del Código de Comercio:

«El que cede un contrato se obliga a responder de la existencia y validez del mismo y de sus garantías, pero, salvo estipulación expresa en contrario, no responderá de su cumplimiento por parte del otro contratante y de los garantes.»

Es decir, el cedente garantiza que el contrato existe y vale, pero no que el cedido vaya a cumplirlo, salvo que expresamente lo pacte.

Y frente al contratante cedido, la regla general es que el cedente queda liberado con la cesión. Sin embargo, el artículo 893 del Código de Comercio le permite al cedido, al autorizar o aceptar la cesión, hacer la reserva de no liberar al cedente, caso en el cual podrá exigirle el cumplimiento al cedente cuando el cesionario incumpla, dando aviso dentro del término legal.

De acuerdo con nuestro criterio, esa reserva es la herramienta que debería usar todo contratante al que le piden autorizar una cesión y tiene dudas sobre el cesionario: autoriza la cesión, pero conserva al cedente como respaldo.

Cesiones con reglas especiales.

Algunos contratos tienen reglas propias que desplazan las generales:

  • El arrendatario no puede ceder el arriendo sin autorización expresa del arrendador, y la figura tiene su propio régimen, que se explica en el artículo sobre la cesión del contrato de arrendamiento. La cesión tampoco debe confundirse con el subarriendo, en el que el arrendatario no sale del contrato sino que celebra otro.
  • Contrato de trabajo. No se cede como un contrato mercantil: el cambio de empleador opera por la figura laboral de la sustitución de empleadores, que protege al trabajador y no requiere su consentimiento, pero tampoco extingue sus derechos.
  • Contratos estatales. La cesión requiere autorización previa y escrita de la entidad contratante, porque el contratista fue seleccionado por sus calidades.

Cómo se hace la cesión de un contrato.

En la práctica, una cesión bien hecha pasa por estos pasos:

  1. Revisar el contrato original: si prohíbe la cesión, si la condiciona a autorización, y qué forma exige.
  2. Obtener el consentimiento o la aceptación del contratante cedido cuando se requiera, por escrito.
  3. Suscribir el documento de cesión entre cedente y cesionario, identificando el contrato cedido, el alcance de la cesión (total o parcial) y la fecha desde la cual opera.
  4. Notificar la cesión al contratante cedido, conservando la constancia, pues de ello dependen los efectos frente a él.
  5. Definir expresamente la suerte de las garantías, de los saldos pendientes y de la responsabilidad del cedente.

El error más común es el cuarto paso: cesiones perfectamente válidas entre cedente y cesionario que nunca se notificaron, y que por eso no produjeron efectos frente al cedido.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Quiénes son las partes en una cesión de contrato?

El cedente, que sale del contrato; el cesionario, que entra a ocupar su posición; y el contratante cedido, que es la otra parte del contrato original y permanece en él.

¿Se puede ceder un contrato sin autorización de la otra parte?

Depende. En los contratos civiles la regla es que se requiere el consentimiento del cedido. En los mercantiles de ejecución periódica o sucesiva la cesión procede sin aceptación expresa, salvo que la ley o el contrato la prohíban; en los demás contratos mercantiles se requiere la aceptación.

¿El cedente queda libre después de la cesión?

Por regla general sí, pero el contratante cedido puede, al autorizar o aceptar la cesión, reservarse el derecho de no liberarlo, y en tal caso podrá exigirle el cumplimiento si el cesionario incumple.

¿La cesión de contrato es lo mismo que la cesión de crédito?

No. En la cesión de crédito solo se transmite el derecho a cobrar y basta notificar al deudor; en la cesión de contrato se transmite la posición completa, con derechos y obligaciones, y por eso las reglas de consentimiento son más exigentes.

¿Se puede ceder un contrato de trabajo?

No mediante la cesión mercantil. El cambio de empleador se rige por la sustitución de empleadores del derecho laboral, que conserva intactos los derechos del trabajador y la responsabilidad entre antiguo y nuevo empleador en los términos de la ley.

¿Se puede ceder un contrato de prestación de servicios?

Sí, con la aceptación del contratante, porque suele celebrarse en consideración a las calidades de quien presta el servicio. Si el contrato es estatal, se requiere además la autorización previa y escrita de la entidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 13). Cesión de contratos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cesion-de-contratos.html

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