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Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta, según el artículo 18 del Estatuto Tributario: cada uno de sus miembros declara la parte que le corresponde. Pero sí tienen obligaciones propias en otros impuestos: son agentes de retención en la fuente, pueden ser responsables del IVA y del impuesto al consumo, y son sujetos pasivos de los impuestos territoriales. ¿Qué obligaciones recaen en el consorcio, cuáles en sus miembros y quién responde si no se cumplen?
Qué son los consorcios y uniones temporales.
Son acuerdos entre dos o más personas o empresas para ejecutar juntas un contrato o un proyecto, sin crear una nueva persona jurídica. Son frecuentes en la contratación estatal, porque permiten sumar capacidades para presentar una propuesta.
La diferencia entre ambos está en la responsabilidad frente al contratante: en el consorcio los miembros responden solidariamente por todo el contrato, mientras que en la unión temporal la responsabilidad por las sanciones se distribuye según la participación de cada uno.
Para efectos tributarios, los dos son contratos de colaboración empresarial y tienen, en lo esencial, el mismo tratamiento.
Impuesto de renta.
El consorcio y la unión temporal no declaran renta. Lo dispone el artículo 18 del E.T.:
«Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.»
La misma norma ordena que cada miembro declare de forma independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación en el contrato. Para eso, el representante del consorcio debe certificar a cada miembro la información financiera y fiscal, firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal.
Así, si una empresa tiene el 60% de un consorcio, declara el 60% de sus ingresos, costos y gastos. Los detalles los explicamos en el artículo sobre el impuesto de renta en consorcios y uniones temporales.
Retención en la fuente.
Los consorcios y uniones temporales son agentes de retención en la fuente por disposición expresa del artículo 368 del E.T. Deben practicar las retenciones sobre los pagos que hagan en ejecución del contrato, presentar la declaración mensual de retención, consignar lo retenido y expedir los certificados.
A su vez, cuando el consorcio recibe pagos, por ejemplo de la entidad contratante, se le practica la retención en la fuente según la calidad de sus miembros, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente en consorcios y uniones temporales.
Impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo.
El inciso 3 del artículo 437 del E.T. dispone que los consorcios y uniones temporales son responsables del IVA cuando, de forma directa, realizan actividades gravadas. Lo mismo ocurre con el impuesto nacional al consumo, según el artículo 512-1 del E.T.
En ese caso, el consorcio cobra el impuesto, lo declara y lo consigna a su nombre. El tratamiento detallado lo explicamos en el artículo sobre el IVA en consorcios y uniones temporales.
Impuestos territoriales.
A diferencia de la renta, en los impuestos territoriales el consorcio sí puede ser sujeto pasivo. El artículo 54 de la ley 1430 de 2010 establece que son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales los consorcios y uniones temporales en quienes se realice el hecho gravado.
Por eso, si el consorcio ejerce una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en un municipio, debe inscribirse y declarar el ICA allí, salvo que la norma municipal disponga otra cosa.
Facturación.
La factura puede expedirla el propio consorcio, a su nombre, o cada uno de sus miembros por la parte que le corresponde. La decisión depende de la estructura del contrato y debe definirse desde el inicio, porque de ella depende quién cobra el IVA y a nombre de quién se practican las retenciones.
Si factura el consorcio, debe habilitarse como facturador electrónico con su propio NIT.
Responsabilidad solidaria de los miembros.
Como el consorcio no tiene personería jurídica, la ley hace responsables a sus miembros por las obligaciones tributarias que asume directamente, como la retención, el IVA o el impuesto al consumo. El literal e del artículo 793 y el inciso 1 del artículo 794 del E.T. disponen que los consorciados responden solidariamente por los impuestos, actualizaciones e intereses del ente colectivo del que son miembros.
La Dian, en el concepto 004906 de 2026, precisó que esa solidaridad tiene dos límites: la participación de cada miembro en el consorcio y el tiempo durante el cual la tuvo en el respectivo periodo.
Distinto es el caso del impuesto de renta. Como cada miembro lo declara por separado, cada uno responde solo por su propia declaración, sin solidaridad con los demás.
Resumen de obligaciones.
La siguiente tabla resume quién cumple cada obligación:
| Obligación | Quién la cumple |
|---|---|
| Declarar renta | Cada miembro, según su participación |
| Practicar y declarar retención en la fuente | El consorcio |
| Cobrar y declarar IVA o impuesto al consumo | El consorcio, si realiza directamente actividades gravadas |
| ICA y demás impuestos territoriales | El consorcio, como sujeto pasivo |
| Facturar | El consorcio o cada miembro, según se pacte |
| Certificar la información a los miembros | El representante del consorcio |
Por eso, aunque el consorcio no declare renta, debe inscribirse en el RUT con su propio NIT para cumplir el resto de sus obligaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los consorcios declaran renta?
No. Según el artículo 18 del E.T., no son contribuyentes del impuesto de renta. Cada consorciado declara su parte de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos.
¿Los consorcios deben tener RUT?
Sí. Aunque no declaran renta, necesitan RUT para cumplir sus obligaciones como agentes de retención, responsables de IVA o contribuyentes de impuestos territoriales.
¿Los consorcios son agentes de retención?
Sí, por disposición del artículo 368 del E.T.
¿Los consorciados responden por las deudas tributarias del consorcio?
Sí, solidariamente, por los impuestos e intereses del consorcio, en proporción a su participación y al tiempo que la tuvieron, según el artículo 794 del E.T. y el concepto 004906 de 2026.
¿El consorcio paga ICA?
Sí, si realiza actividades gravadas en un municipio, porque es sujeto pasivo de los impuestos territoriales según el artículo 54 de la ley 1430 de 2010.