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Cuando un deudor fallece y su crédito está asegurado con un seguro de vida, la aseguradora paga directamente a la entidad financiera el saldo de la deuda, lo que genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración de renta de la sucesión ilíquida. Aunque la sucesión no recibe dinero, la extinción del pasivo se considera un ingreso que incrementa su patrimonio, debiendo ser declarado como ganancia ocasional. Las primeras 3.250 UVT son exentas, mientras que el exceso se grava al 15%. Este proceso asegura que la sucesión cumpla con sus obligaciones tributarias, reflejando adecuadamente el aumento patrimonial.
Cuando fallece el titular de un crédito amparado con un seguro de vida de deudores, la aseguradora paga a la entidad financiera el saldo insoluto de la deuda, y surge la duda de qué sucede en la declaración de renta de la sucesión ilíquida: ¿ese pago es un ingreso para la sucesión? ¿Aplica la ganancia ocasional exenta de 3.250 UVT del artículo 303-1 del estatuto tributario? Eso respondemos a continuación.
- El seguro de vida deudores y su beneficiario.
- La sucesión ilíquida sigue siendo contribuyente.
- El pago del crédito por la aseguradora sí es un ingreso para la sucesión.
- Se declara como ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT.
- Efecto en el patrimonio de la sucesión ilíquida.
- Cuando la indemnización supera el saldo de la deuda.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La sucesión debe declarar la deuda pagada por la aseguradora si no recibió dinero?
- ¿La parte exenta de 3.250 UVT aplica para la sucesión del deudor fallecido?
- ¿Qué tarifa se paga sobre lo que exceda las 3.250 UVT?
- ¿Qué pasa si la sucesión solo elimina el pasivo y no declara el ingreso?
- ¿Los herederos deben declarar algo por el crédito que pagó la aseguradora?
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El seguro de vida deudores y su beneficiario.
Los créditos, en especial los hipotecarios y los de consumo por montos altos, suelen estar amparados con un seguro de vida grupo deudores, en el que el asegurado es el deudor y el beneficiario es la entidad financiera, hasta el monto del saldo insoluto de la deuda.
En este caso, la entidad financiera es un beneficiario a título oneroso en los términos del artículo 1141 del código de comercio, porque su designación no obedece a la mera liberalidad del tomador, sino a la garantía de una obligación crediticia.
Por lo anterior, cuando el deudor fallece, la aseguradora no le paga la indemnización a la sucesión ni a los herederos, sino directamente a la entidad financiera, que la aplica al pago del crédito, quedando la deuda extinguida, de modo que ya no debe aparecer a nombre de la sucesión ilíquida.
La sucesión ilíquida sigue siendo contribuyente.
La muerte del deudor no pone fin a sus obligaciones tributarias, pues el segundo inciso del artículo 7 del estatuto tributario señala:
«Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.»
En consecuencia, la sucesión ilíquida debe seguir presentando la declaración de renta del causante hasta que la sucesión se liquide y los bienes sean adjudicados a los herederos, y es en esa declaración donde se refleja el pago del crédito por parte de la aseguradora.
El pago del crédito por la aseguradora sí es un ingreso para la sucesión.
Aunque la sucesión no recibe dinero alguno, porque la indemnización se paga directamente a la entidad financiera, el efecto económico para la sucesión es la extinción de un pasivo, y esa extinción incrementa su patrimonio líquido.
Recordemos que, conforme al artículo 26 del estatuto tributario, son ingresos los que sean «susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción», y la deuda que un tercero, la aseguradora, paga por cuenta del causante incrementa el patrimonio neto de la sucesión, de modo que estamos frente a un ingreso, solo que percibido en especie representado en el pago del pasivo por parte de la aseguradora.
Además, hay una razón práctica: al desaparecer el pasivo, el patrimonio líquido de la sucesión aumenta de un año a otro, y si ese incremento no se justifica con un ingreso declarado, la Dian puede determinar una renta por comparación patrimonial en los términos del artículo 236 del estatuto tributario, gravada a la tarifa ordinaria del impuesto.
Se declara como ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT.
Teniendo claro que sí existe un ingreso, falta definir su naturaleza, y de acuerdo con nuestro criterio, ese ingreso conserva la naturaleza de indemnización por seguro de vida, porque esa es su fuente, de manera que aplica el artículo 303-1 del estatuto tributario:
«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»
Así las cosas, la sucesión declara el valor de la deuda pagada por la aseguradora como una ganancia ocasional, de la cual las primeras 3.250 UVT son exentas, y el exceso queda gravado a la tarifa del 15% que contempla el artículo 314 del estatuto tributario.
Precisemos que la doctrina de la Dian (oficio 18485 de 2019) ha estudiado este seguro desde la óptica de quien recibe el pago, concluyendo que:
«Por último, respecto de la última pregunta sobre si variaría en algo las consideraciones anteriormente expresadas cuando la indemnización se paga a favor de entidades financieras que aseguran a sus deudores frente al saldo insoluto de una deuda, este despacho considera que no, porque en todo caso se tratan de seguros de vida frente a los cuales no es posible hacer una distinción.»
Para la Dian, el hecho de que el seguro de vida se destine al pago de la deuda insoluta, no altera la naturaleza de la indemnización por lo que el artículo 303-1 sigue siendo aplicable en cabeza de la sucesión ilíquida.
Ejemplo.
Supongamos que, al morir el deudor, el saldo insoluto del crédito que la aseguradora paga al banco equivale a 4.000 UVT. La sucesión declara así:
- Ingreso por ganancia ocasional: 000 UVT.
- Ganancia ocasional exenta: 250 UVT.
- Ganancia ocasional gravable: 750 UVT.
- Impuesto de ganancia ocasional (15%): 112,5 UVT.
Si la deuda pagada por la aseguradora no supera las 3.250 UVT, no se paga impuesto alguno, pero el ingreso se debe declarar de todas formas para justificar el incremento del patrimonio.
Efecto en el patrimonio de la sucesión ilíquida.
En la declaración del año gravable en que la aseguradora paga el crédito, la sucesión elimina el pasivo correspondiente, y el ingreso declarado como ganancia ocasional es el que justifica el incremento del patrimonio líquido, cerrando la ecuación patrimonial.
En resumen, el tratamiento es el siguiente:
| Concepto. | Tratamiento en la sucesión. |
|---|---|
| Deuda pagada por la aseguradora. | Ingreso por ganancia ocasional (artículo 303-1 del E.T.). |
| Primeras 3.250 UVT. | Ganancia ocasional exenta. |
| Exceso sobre 3.250 UVT. | Gravado a la tarifa del 15%. |
| Pasivo (crédito). | Se elimina de la declaración, y el incremento patrimonial queda justificado con el ingreso. |
Cuando la indemnización supera el saldo de la deuda.
El derecho de la entidad financiera llega hasta el saldo insoluto del crédito, de modo que, si el valor asegurado de la póliza es superior, el remanente se paga a los beneficiarios designados en la póliza o, en su defecto, a los herederos.
Ese remanente es un ingreso propio de cada beneficiario, no de la sucesión, y también se trata como ganancia ocasional del artículo 303-1 del estatuto tributario, con derecho a la parte exenta en la declaración de quien lo recibe.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La sucesión debe declarar la deuda pagada por la aseguradora si no recibió dinero?
Sí. Aunque el pago lo recibe la entidad financiera, para la sucesión se extingue un pasivo, lo que constituye un ingreso en especie que incrementa su patrimonio y que se debe declarar como ganancia ocasional.
¿La parte exenta de 3.250 UVT aplica para la sucesión del deudor fallecido?
Sí, de acuerdo con nuestro criterio, porque el ingreso tiene origen en una indemnización por seguro de vida, y el artículo 303-1 del estatuto tributario considera exentas las primeras 3.250 UVT sin distinguir la forma en que se percibe el beneficio.
¿Qué tarifa se paga sobre lo que exceda las 3.250 UVT?
La tarifa es del 15%, que es la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales que aplica a las personas naturales y a las sucesiones ilíquidas conforme al artículo 314 del estatuto tributario.
¿Qué pasa si la sucesión solo elimina el pasivo y no declara el ingreso?
Se expone a que la Dian determine una renta por comparación patrimonial por el incremento no justificado del patrimonio líquido, gravada a la tarifa ordinaria, que puede resultar superior a la de ganancias ocasionales, además de la eventual sanción por inexactitud porque en la práctica constituye una omisión de ingresos.
¿Los herederos deben declarar algo por el crédito que pagó la aseguradora?
No. Mientras la sucesión permanezca ilíquida, el ingreso es de la sucesión. Los herederos declaran los bienes que les sean adjudicados al liquidarse la sucesión, que constituyen ganancia ocasional por herencia en los términos del artículo 302 del estatuto tributario.
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