El responsable del IVA al que le practican retención puede restar ese valor en la declaración de IVA del periodo en que se la practicaron o en cualquiera de los dos periodos siguientes, según el artículo 484-1 del Estatuto Tributario. Si deja pasar ese plazo, ya no puede incluirla en una declaración posterior y solo le queda corregir una de las tres declaraciones en que podía hacerlo. ¿Cómo se cuenta el plazo y qué pasa con las retenciones de años anteriores?
Qué es el IVA retenido.
Cuando un responsable del IVA le vende a un agente de retención, como una entidad pública o un gran contribuyente, este no le paga todo el IVA de la factura: le retiene una parte, por regla general el 15%, y la consigna directamente a la Dian. Explicamos quiénes retienen y cuánto en el artículo sobre la retención en la fuente por IVA.
Para el vendedor, esa retención es un anticipo del IVA que debe pagar. Por eso, al declarar, la resta del impuesto a cargo, y si le queda un saldo a favor puede imputarlo al periodo siguiente o pedirlo en devolución.
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El plazo del artículo 484-1.
El artículo 484-1 del Estatuto Tributario fija la oportunidad para descontar el IVA retenido:
«Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.»
El plazo es el mismo para los responsables bimestrales y cuatrimestrales, porque la norma habla de periodos sin distinguir. La siguiente tabla lo ilustra.
| Periodo | Retención practicada en | Puede descontarse hasta |
|---|---|---|
| Bimestral | Enero y febrero (bimestre 1) | Mayo y junio (bimestre 3) |
| Bimestral | Noviembre y diciembre (bimestre 6) | Marzo y abril del año siguiente (bimestre 2) |
| Cuatrimestral | Enero a abril (cuatrimestre 1) | Septiembre a diciembre (cuatrimestre 3) |
| Cuatrimestral | Septiembre a diciembre (cuatrimestre 3) | Mayo a agosto del año siguiente (cuatrimestre 2) |
Nótese que este plazo es más corto que el del IVA descontable del artículo 496, que llega a tres bimestres, como explicamos en el artículo sobre el IVA descontable.
El plazo se cuenta para contabilizar.
El artículo 1.6.1.6.6 del decreto 1625 de 2016 exige que el periodo de contabilización coincida con el de la declaración:
«Para los efectos previstos en el presente artículo, los sujetos a quienes se les practique retención, deberán llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones que correspondan a las facturas expedidas a favor de los adquirentes de bienes o servicios que acrediten la calidad de agente retenedor. En todo caso, deberán coincidir el período de contabilización de los valores de la subcuenta y el de su inclusión en la declaración correspondiente.»
En la práctica, el responsable puede registrar la retención en el periodo en que se la practicaron o en uno de los dos siguientes, pero una vez registrada debe incluirla en la declaración de ese mismo periodo.
Retenciones de un año anterior.
Como los periodos del IVA no coinciden con el año de renta, es frecuente que el plazo de una retención de noviembre o diciembre termine en el año siguiente. De acuerdo con nuestro criterio, la retención puede descontarse en los dos periodos siguientes aunque correspondan a otro año, porque el artículo 484-1 se refiere a los periodos del IVA y no impone la condición de que sean del mismo año.
Lo que no se puede es descontar retenciones de años anteriores cuando ya pasaron los dos periodos siguientes al de la retención.
Qué hacer si se venció el plazo.
Si la retención no se incluyó dentro de los tres periodos posibles, no puede incluirse en una declaración posterior. La salida es corregir una de esas tres declaraciones para incluirla. Como la corrección disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor, se hace con el procedimiento del artículo 589 del Estatuto Tributario y no genera sanción por corrección, que solo se causa cuando la corrección aumenta el impuesto.
Por eso conviene conciliar cada periodo las retenciones que aparecen en los certificados de los clientes o en la información de la Dian con las registradas en la contabilidad, antes de presentar la declaración.
La retención de IVA no se descuenta en renta.
La retención de IVA es un anticipo del impuesto a las ventas, no del impuesto de renta. Por eso se descuenta únicamente en la declaración de IVA, y no en la de renta. Quien sufrió retención de IVA es, por definición, responsable del IVA y debe declararlo.
Si el responsable tiene saldos a favor por las retenciones que le practicaron, puede pedirlos en devolución, porque el artículo 850 permite la devolución de los saldos a favor del IVA originados en retenciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Hasta cuándo puedo descontar una retención de IVA?
En la declaración del periodo en que se la practicaron o en cualquiera de los dos periodos siguientes, según el artículo 484-1 del E.T.
¿Me puedo descontar retenciones de IVA de años anteriores?
Solo si todavía está dentro de los dos periodos siguientes al de la retención, aunque sean de otro año. Si ya pasaron, debe corregir una de las declaraciones en que podía descontarla.
¿Qué pasa si no descuento una retención de IVA a tiempo?
No puede incluirla en una declaración posterior. Debe corregir la declaración de uno de los tres periodos en que podía incluirla, sin sanción, porque la corrección disminuye el valor a pagar.
¿Puedo descontar la retención de IVA en la declaración de renta?
No. Es un anticipo del IVA y solo se descuenta en la declaración de IVA.
¿Una persona natural no responsable puede sufrir retención de IVA?
No. La retención de IVA solo se practica a quien factura IVA, es decir, a los responsables del impuesto.
En el pago de enero de 2025, correspondiente al cuatrimestre sep. – dic 2024, no se descontó el Rete IVA de dic. 2024. ¿Se puede descontar en el periodo siguiente, ene. – abr. 2025, teniendo en cuenta que hay 2 periodos de plazo, o por ser de un año fiscal diferente se pierde?
Gracias por la aclaración.
En nuestro criterio, la retención se puede descontar en los dos períodos siguientes, así correspondan a años diferentes, debido a que el IVA tiene sus propios períodos y la ley no impulsó ese condicionamiento.
¿Qué debo hacer si no tuve en cuenta las retenciones que me aplicaron de IVA en el tercer cuatrimestre? ¿Debo corregir el formulario de IVA o puedo descontar esas retenciones en el siguiente periodo, enero – abril?
Gracias.
Lo correcto es corregir la declaración de Iva del periodo al que corresponden las retenciones.
Saludos
Pero, al realizar la corrección de la declaración de VIA, ¿se generaría sanción?
Si se incrementa el impuesto a pagar, habrá que abonar una sanción por corrección.
Buenas tardes:
Para la renta de una persona natural con contrato por prestación de servicios, al cual le practicaron retención en la fuente por IVA, ¿hay alguna norma que permita tomar esa retención en la declaración de renta?
Gracias.
Saludos.
Buenos días,
No. Las retenciones de Iva se pueden descontar de la declaración de Iva, no de la declaración de renta, por cuanto lo que se pagó por anticipado vía retención, fue el impuesto a las ventas, no el de la renta.
Saludos
No. La retención en la fuente por Iva no se puede descontar en la declaración de renta. Si le aplicaron Reteiva es porque usted es responsable del Iva y debe declarar Iva, y es en la declaración de Iva donde debe descontar la retención que le practicaron.