Oportunidad para descontar el Iva retenido

Los responsables del impuesto a las ventas a quienes les han practicado retención en la fuente por Iva, pueden descontarse ese Iva retenido en la respectiva declaración de Iva, para lo cual la ley ha establecido un término legal.

Plazo para descontar las retenciones por Iva.

El plazo o término que el contribuyente tiene para descontarse las retenciones en la fuente a título de Iva lo encontramos en el artículo 484-1 del estatuto tributario, que permite declararlo hasta en los dos periodos siguientes.

«Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.»

El descuento o imputación de esas retenciones se deben hacer en la declaración del Iva del periodo en que se efectuó la retención, o en los dos periodos subsiguientes.

Descuento de retenciones de Iva en los distintos periodos de Iva.

Recordemos que el Iva tiene dos periodos gravables; uno bimestral y otro cuatrimestral, y en los dos casos la oportunidad para descontar las retenciones en la fuente es hasta en los dos periodos gravables siguientes.

Por ejemplo, si la retención en la fuente por Iva se efectuó en el periodo bimestral I, estas retenciones se pueden descontar en el periodo I, II o III, pero lo ideal por supuesto es declararlas en el mismo periodo.

Igual sucede con el periodo cuatrimestral de Iva, pues la ley no discriminó el periodo de Iva a la hora de fijar el plazo para descontarse las retenciones en la fuente.

Contabilización del Iva retenido.

Respecto a la contabilización de lva retenido o Reteiva, el inciso segundo del artículo 1.6.1.6.6 del decreto 1625 de 2016 señala lo siguiente:

«Para los efectos previstos en el presente artículo, los sujetos a quienes se les practique retención, deberán llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones que correspondan a las facturas expedidas a favor de los adquirentes de bienes o servicios que acrediten la calidad de agente retenedor. En todo caso, deberán coincidir el período de contabilización de los valores de la subcuenta y el de su inclusión en la declaración correspondiente.»

Esto viene a significar que el Iva retenido se debe contabilizar en el periodo en que se practicó, o en los dos periodos siguientes, pero una vez contabilizado se debe declarar en el periodo en que se haya contabilizado.

Es otras palabras, la ley otorga plazo para causar o contabilizar el Iva retenido, pero una vez contabilizado no hay plazo alguno para declararlo.

Qué hacer si no se descuentas las retenciones dentro del término legal.

Si el contribuyente no descuenta las retenciones en la fuente dentro del plazo que fija la ley, no podrá imputarlas en declaraciones posteriores.

En tal caso la única opción es corregir cualquiera de las declaraciones de los tres periodos de Iva en los que se podían incluir las retenciones, para incluir esas retenciones, lo que tendrá como efecto un menor Iva por pagar o un mayor saldo a favor.

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4 Opiniones
  1. Carlos Rojas Dice:

    No se debe olvidar el requisito adicional previsto en el inciso segundo del Artículo 1.6.1.6.6. del DUR 1625 de 2016.

    Responder
  2. gomezjego599 Dice:

    Palmira, Valle – noviembre 26 de 2021 9:27 a.m.

    Consulta sobre el descuento del reteiva en el renglón 85 de la declaración de iva.

    Al solicitar los certificados de reteiva a los clientes que son grandes contribuyentes, no siempre los envían; pero en la contabilidad de mi empresa, están contabilizados en la cta 135517.

    Asesores contables externos tienen “contrapunteo” con este asunto. Sugieren que se descuente el total del reteiva del bimestre ya que este esta bien contabilizado y que aunque el cliente no envie el certificado, es mejor descontarlo.

    Otro asesor contable dice que solamente se debe descontar el reteiva con los certificados que envie el cliente y el saldo que quede de la cta 135517 reclasificarla a cta.

    Pregunta: Es correcto descontarse en la declaración de iva el saldo total contabilizado en el bimestre correspondiente a la cta 135517 reteiva? o necesariamente debe descontarse solamente los certificados.?

    Gracias y quedo atento.

    Cel.318-6172833

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    • byron Dice:

      espere el certificado, uno nunca sabe

      Responder
  3. Raquel Dice:

    ¿ Como se hace si no se descontó en los bimestres del anticipo relimen simple, teniendo en cuenta de que la declaración se presenta en forma anual?

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