Pago de las vacaciones cuando se incrementa el salario

El incremento del salario tiene efecto en el monto de las vacaciones siempre que, al salir a disfrutarlas, el salario ya se haya incrementado.

Liquidación de vacaciones con cambio de salario.

De acuerdo al artículo 192 del código sustantivo del trabajo, las vacaciones se pagan con el último sueldo, por lo que el incremento del salario no es relevante aquí.

Se haya incrementado el salario o no, las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador esté devengando el día en que sala a vacaciones.

En consecuencia, si el salario se incrementa el 20 de marzo, y el trabajador sale a vacaciones el 21 de marzo, sus vacaciones se liquidan con el nuevo salario; si el trabajador sale a vacaciones el 21 de marzo y el salario se incrementa el 22 de marzo, las vacaciones se liquidan con el anterior salario.

Qué hacer con las vacaciones cuando se incrementa el salario.

Al iniciar un nuevo año generalmente los salarios se incrementan, en especial para los trabajadores que devengan un salario mínimo, y surge la duda sobre qué salario se debe considerar para pagar las vacaciones.

Base para liquidar las vacaciones.Las vacaciones se liquidan con el salario que el trabajador devenga al momento de salir a vacaciones, excepto si tiene salario variable.

Las vacaciones se causan por haber trabajado un año, y durante ese año trabajado el empleado devengó un determinado salario, y luego se le incrementa. ¿Con qué salario se pagan las vacaciones?

El artículo 192 del código sustantivo del trabajo, que señala la remuneración que se debe pagar al trabajador en vacaciones, es el salario que esté devengando al momento de iniciar sus vacaciones.

De manera que, si el trabajador inicia sus vacaciones el 01 de enero, se le pagarán con el salario que esté vigente a 01 de enero, que se supone ya está incrementado.

Ahora supongamos que el trabajador devenga un salario mínimo y sala a vacaciones el 20 de diciembre y regresa el 10 de enero.

Los 10 días de enero se le deben pagar con el nuevo salario mínimo de enero, puesto que por ley el trabajador no puede devengar menos de un salario mínimo, situación que no se presenta con salarios superiores al mínimo.

Pago de vacaciones cuando se hace incremento salarial retroactivo.

¿Si yo salgo a vacaciones con el salario antiguo y al regresar de vacaciones la empresa autoriza un incremento salarial retroactivo, la empresa me debe pagar retroactivamente las vacaciones pagadas con el salario antiguo?

La respuesta es sí.

Cuando se hace un incremento salarial con carácter retroactivo, se tienen que pagar retroactivamente todos los conceptos laborales originados en la relación laboral, entre ellos las vacaciones.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

El incremento retroactivo, significa que el incremento se aplicará desde una fecha anterior, de modo que habrá que pagar lo que no se le pagó al empleado durante ese tiempo anterior.

El incremento retroactivo implica calcular todos los pagos con ese incremento.

Si en enero el trabajador devengaba $1.200.000, pero en febrero se aprueba incremento salarial de $1.500.000 con carácter retroactivo desde el 01 de enero, significa que es necesario reliquidar el sueldo de enero, mes que se liquidará con base a un sueldo de $1.300.000, haciéndose necesario pagar la diferencia que resultará entre los nuevos valores liquidados y lo pagado con anterioridad.

Recordemos que las vacaciones están en función del salario del trabajador, y si este salario se modifica, ya sea hacia el futuro o hacia el pasado, las vacaciones por estar ligadas al salario, se deben modificar también.

Base para liquidar vacaciones cuando hay aumento de salario.

Las vacaciones se pagan con el sueldo actual. Como ya se señaló, cuando hay aumento de salario las vacaciones se pagan con el nuevo salario siempre que el trabajador salga a vacaciones luego del incremento, o el mismo día del incremento, y con ese salario se hacen los cálculos correspondientes.

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