Conductores de servicio público se vinculan con un contrato de trabajo

Los conductores de servicio público deben vincularse con un contrato de trabajo verbal o escrito, por expresa disposición de las leyes 15 de 1959 y 336 de 1996. Lo anterior aplica para los conductores de taxis, buses y colectivos, sean urbanos, intermunicipales o nacionales.

¿El contrato lo firma el propietario del vehículo o la empresa de transporte?

El servicio de transporte público se caracteriza porque los vehículos no suelen ser propiedad de la empresa de transporte, sino que pertenecen a una persona natural que los afilia a dicha empresa. Así que existe duda de si el conductor debe ser contratado por el propietario del vehículo o por la empresa a la que está afiliado el vehículo.

Esta duda la resuelve el artículo 15 de la ley 15 de 1959, norma que sigue vigente:

«El contrato de trabajo verbal o escrito de los choferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efecto del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.»

El artículo 36 de la ley 336 de 1996 señala en su primer inciso:

«Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.»

Es absolutamente claro que el contrato de trabajo debe ser firmado por la empresa de transporte, y el propietario del vehículo es responsable solidario por las obligaciones derivadas de ese contrato.

Lo anterior supone que, ante una reclamación laboral, se demanda tanto al propietario del vehículo como a la empresa de transporte a la que esté afiliado el vehículo.

Otras figuras contractuales en la vinculación de conductores de servicio público.

En la práctica, los conductores de servicio público, especialmente en el gremio taxista, se vinculan con un contrato de prestación de servicios o un contrato de arrendamiento, lo que es irregular porque la ley de forma taxativa ha señalado que la vinculación se debe hacer mediante un contrato de trabajo. De modo que, si ese no es el caso, el conductor puede demandar tanto al propietario del vehículo como a la empresa de transporte para que le pague prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes a pensión, etc.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, noviembre 11). Conductores de servicio público se vinculan con un contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/conductores-de-servicio-publico-se-vinculan-con-un-contrato-de-trabajo.html

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