El cheque es un título valor que contiene una orden incondicional de pagar una suma de dinero, dirigida por el titular de una cuenta corriente al banco en el que tiene sus fondos, y que este debe atender a la vista, según el Código de Comercio. Explicamos qué es y su relación con la cuenta corriente, las personas que intervienen y los campos del formulario, sus requisitos y qué pasa si falta uno, sus características, cómo se gira, cómo y a quién se paga, las sanciones cuando el banco o el librador incumplen, la revocación, su negociabilidad, las clases de cheques, qué hacer cuando el banco no lo paga y cómo se registra en la contabilidad.
- Qué es un cheque.
- El cheque y el contrato de cuenta corriente.
- Partes del cheque.
- Requisitos del cheque.
- Características del cheque.
- Cómo se gira o se llena un cheque.
- Cómo se paga el cheque.
- Condiciones para que el banco pague el cheque.
- A quién se le paga el cheque.
- Plazo para presentar el cheque al cobro.
- Pago parcial del cheque.
- Sanción cuando el banco se niega a pagar sin justa causa.
- Sanción cuando el cheque no se paga por culpa del librador.
- Revocación del cheque y orden de no pago.
- Muerte o incapacidad del librador.
- Negociabilidad del cheque.
- Clases de cheques.
- Qué hacer cuando el banco no paga el cheque.
- El cheque en la contabilidad.
- Por qué sigue siendo importante el cheque.
- Preguntas frecuentes.
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El cheque es un título valor que contiene una orden incondicional de pagar una suma de dinero, dirigida por el titular de una cuenta corriente al banco en el que tiene sus fondos, y que este debe atender a la vista, según lo disponen los artículos 712 y siguientes del Código de Comercio. ¿Cómo se gira, qué requisitos debe cumplir, cómo se cobra y qué se puede hacer cuando el banco no lo paga?
Qué es un cheque.
El cheque es el instrumento con el que el titular de una cuenta bancaria dispone de los recursos que tiene en ella, o del cupo de sobregiro que el banco le haya aprobado.
Dicho en palabras sencillas: el cheque es una orden escrita para que el banco le entregue a otra persona un dinero que es nuestro y que está depositado en el banco.
Al mismo tiempo, el cheque es un título valor, que el artículo 619 del Código de Comercio define como el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se incorpora.
Esa doble condición es la que explica todo lo demás: como orden de pago sirve para pagar sin cargar efectivo, y como título valor permite cobrar judicialmente a quien lo giró si el banco no lo paga.
Por eso, cuando el cheque no es pagado, procede la acción cambiaria, que se dirige contra el librador y demás firmantes del título, no contra el banco.
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El cheque y el contrato de cuenta corriente.
El cheque está ligado a un contrato de cuenta corriente bancaria, de modo que quien gira el cheque debe tener una cuenta corriente en el banco librado.
Así lo define el artículo 1382 del Código de Comercio, y en el mismo sentido se pronunció la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1697-2019:
«Una de las operaciones pasivas que celebran los bancos es el depósito bancario, a través del contrato de cuenta corriente bancaria, que nuestro ordenamiento ha definido como aquel por medio del cual “el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco”; definición de la que emergen como características el carácter bilateral, consensual y de tracto sucesivo, en la medida que surgen obligaciones recíprocas, tanto para el cuentacorrentista como para el banco, se perfecciona con el sólo acuerdo de voluntades y presupone siempre una disponibilidad de fondos a favor del titular de la misma contra el banco que los retiene.»
Por lo anterior, el banco solo pagará el cheque si el cuentahabiente tiene fondos, pues la cuenta corriente es un contrato de depósito y no un contrato de crédito que obligue al banco a poner dinero propio.
La excepción son los sobregiros, que sí son una línea de crédito atada a la cuenta corriente, y el cheque de gerencia, que no requiere cuenta corriente porque lo gira el propio banco.
Partes del cheque.
La palabra «partes» se usa en dos sentidos distintos, y conviene separarlos: las personas que intervienen en el cheque y los espacios o campos que trae el formulario.
Personas que intervienen en el cheque.
En todo cheque intervienen tres sujetos, aunque en algunos casos dos de ellos coinciden.
| Parte. | Quién es. | Qué hace. |
|---|---|---|
| Librador o girador. | El titular de la cuenta corriente. | Crea y firma el cheque, y responde por su pago. |
| Librado. | El banco donde está la cuenta. | Recibe la orden y paga el cheque si hay fondos. |
| Beneficiario o tenedor. | La persona a quien se le paga. | Presenta el cheque al banco y cobra su importe. |
En el cheque de gerencia el librador y el librado son la misma persona, porque es el propio banco el que gira el cheque contra sus propias dependencias.
El tenedor es simplemente quien tiene el cheque en su poder de forma legítima, que puede ser el primer beneficiario o quien lo recibió por endoso.
Campos que trae el formulario del cheque.
Como los cheques se giran en un formulario preimpreso que entrega el banco, buena parte del contenido ya viene puesto: el nombre del banco, el número del cheque, el número de la cuenta y la mención de ser pagadero a la orden o al portador.
Quien gira el cheque solo debe llenar los siguientes campos:
- Ciudad y fecha de expedición del cheque.
- Nombre del beneficiario, cuando el cheque no es al portador.
- Valor del cheque en números.
- Valor del cheque en letras.
- Firma del librador, que debe coincidir con la registrada en el banco.
Adicionalmente, el librador o el tenedor pueden insertar cláusulas como “páguese al primer beneficiario”, “para abono en cuenta” o el cruce con dos líneas paralelas, que cambian la forma en que el cheque puede ser cobrado.
Requisitos del cheque.
Para que el documento valga como cheque, y por lo tanto como título valor que preste mérito ejecutivo, debe cumplir los requisitos que señala expresamente el Código de Comercio.
El primero es de forma, y lo impone el artículo 712:
«El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor.»
Es decir que un papel cualquiera con una orden de pago escrita a mano no es un cheque, aunque se le parezca.
El segundo grupo de requisitos es de contenido, y está en el artículo 713 del Código de Comercio, que exige:
- La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
- El nombre del banco librado.
- La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
A esos requisitos se suman los generales de todo título valor, previstos en el artículo 621 del Código de Comercio: la mención del derecho que se incorpora y la firma de quien lo crea.
Y hay un requisito que no es del documento sino del girador, contenido en el artículo 714: el librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco y estar autorizado por este para librar cheques, autorización que se entiende concedida por el solo hecho de que el banco le entregue la chequera.
Qué pasa si el cheque no cumple los requisitos.
Si al cheque le falta alguno de los requisitos, no produce efectos como título valor, según lo señala el artículo 620 del Código de Comercio.
Eso no significa que la deuda desaparezca. La misma norma precisa que la omisión de esos requisitos no afecta el negocio que dio origen al documento.
En consecuencia, quien recibió un cheque mal diligenciado pierde la vía rápida del proceso ejecutivo cambiario, pero conserva el derecho a cobrar la obligación por el negocio que originó el pago, aportando las pruebas del caso.
Por eso conviene revisar el cheque antes de recibirlo: que la firma esté puesta, que el valor en letras coincida con el valor en números y que el nombre del beneficiario esté bien escrito.
Características del cheque.
El cheque tiene unas características propias que lo diferencian de los demás títulos valores, como la letra de cambio o el pagaré.
- Es pagadero a la vista. Se paga cuando se presenta al banco, sin plazos ni vencimientos pactados.
- Es un instrumento de pago, no de crédito. Reemplaza el dinero en efectivo; no está diseñado para financiar.
- Se gira en formulario preimpreso y a cargo de un banco.
- Presta mérito ejecutivo. Permite demandar por proceso ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firmas, según el artículo 793 del Código de Comercio.
- Es negociable por endoso, salvo que se le inserte una cláusula que limite esa negociabilidad.
- Tiene plazos cortos de presentación para el cobro, lo que obliga a cobrarlo con prontitud.
El carácter de pagadero a la vista lo impone el artículo 717 del Código de Comercio:
«El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque postdatado será pagadero a su presentación.»
De allí que ni siquiera la fecha futura escrita en un cheque posfechado impide que el banco lo pague antes, si hay fondos.
Cómo se gira o se llena un cheque.
Girar un cheque es sencillo, pero cualquier descuido puede facilitar una adulteración o dejar el título sin efectos.
Supongamos que Ana Rita Arciniegas debe pagarle $2.000.000 a su proveedor Distribuidora El Roble S.A.S. el 10 de marzo. El cheque quedaría así:
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026
Páguese a la orden de: Distribuidora El Roble S.A.S.
La suma de: Dos millones de pesos m/cte.
$2.000.000,00
Firma: Ana Rita Arciniegas Peña — C.C. 51.234.567
Recomendaciones prácticas al momento de girarlo:
- Escriba el valor en letras sin dejar espacios en blanco, y cierre la línea con una raya.
- No firme cheques en blanco ni entregue la chequera a terceros.
- Si el pago es de alto valor, cruce el cheque y añada la cláusula “páguese al primer beneficiario”.
- Anote en el talonario el número, la fecha, el beneficiario y el valor de cada cheque girado.
Estas precauciones evitan discusiones posteriores sobre la adulteración o falsificación del cheque, donde la culpa del cuentahabiente puede terminar exonerando al banco.
Cómo se paga el cheque.
El pago del cheque es el momento en que el banco entrega el dinero al tenedor, sea en efectivo por ventanilla o abonándolo en su cuenta.
Condiciones para que el banco pague el cheque.
Para que el banco pague, el cheque debe estar debidamente diligenciado, la firma debe corresponder a la registrada y debe haber fondos suficientes en la cuenta del librador.
El banco también verifica que quien presenta el cheque sea el beneficiario o un tenedor legítimo, y que se respeten las restricciones que el título tenga, como el cruce o el abono en cuenta.
La obligación del banco frente al librador está en el artículo 720 del Código de Comercio:
«El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación. Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.»
Nótese que la obligación del banco es con el librador, que es su cliente, y no con el beneficiario del cheque, quien no tiene contrato alguno con el banco.
A quién se le paga el cheque.
El cheque puede girarse a la orden de una persona determinada o al portador, es decir, a favor de quien lo presente.
Si es a la orden, el banco exige la identificación del beneficiario; si es al portador, paga a quien lo lleve, lo que lo hace mucho más riesgoso en caso de pérdida o robo.
En uno y otro caso, el cheque es pagadero a la vista, de manera que una vez presentado debe pagarse si se cumplen las condiciones señaladas.
Plazo para presentar el cheque al cobro.
El artículo 718 del Código de Comercio fija el plazo para presentar el cheque al banco, que es de quince días contados desde su fecha cuando el cheque se paga en el mismo lugar en que se expidió, y de un mes, tres meses o cuatro meses en los demás casos.
Con todo, el artículo 721 obliga al banco a pagarlo, si hay fondos, siempre que se presente dentro de los seis meses siguientes a su fecha.
Cumplir el plazo de los quince días es lo que conserva la acción cambiaria contra el librador, asunto que se explica en detalle en el artículo sobre la prescripción y caducidad de los cheques.
Pago parcial del cheque.
Cuando no hay fondos suficientes, el banco no puede limitarse a devolver el cheque: debe ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponible.
El tenedor decide si acepta o no ese pago parcial, según el artículo 723 del Código de Comercio:
«El tenedor podrá rechazar el pago parcial. Si el tenedor admite el pago parcial, el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el título al tenedor.»
Aceptar el pago parcial no implica renunciar al resto: el cheque se devuelve al tenedor con la anotación de lo pagado, y por el saldo insoluto puede ejercer la acción cambiaria.
Sanción cuando el banco se niega a pagar sin justa causa.
Si el banco se niega a pagar un cheque teniendo fondos, o no ofrece el pago parcial, debe pagarle una sanción a su cliente.
Así lo dispone el artículo 722 del Código de Comercio:
«Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en los artículos anteriores, pagará al librador, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible, sin perjuicio de que dicho librador persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que se le ocasionen.»
Esta sanción del 20% es a favor del librador, es decir, del cliente del banco, que es quien sufre el desprestigio comercial cuando su cheque es devuelto sin razón.
Sanción cuando el cheque no se paga por culpa del librador.
La situación contraria también está sancionada, y es la más frecuente: el cheque sin fondos.
Señala el artículo 731 del Código de Comercio:
«El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.»
Esa sanción del 20% fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-451 de 2002, que la consideró proporcionada frente al fin de proteger la confianza en el cheque como medio de pago.
Adviértase que la norma exige que el cheque haya sido presentado en tiempo, esto es, dentro del plazo del artículo 718, de modo que quien se demora en cobrarlo pierde también el derecho a esa sanción.
Revocación del cheque y orden de no pago.
El librador puede revocar el cheque, es decir, dar al banco la orden de no pagarlo, aun antes de que venza el plazo de presentación.
Dice el artículo 724 del Código de Comercio:
«El librador podrá revocar el cheque, bajo su responsabilidad, aunque no hayan transcurrido los plazos para su presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 742. Notificada la revocación al banco, éste no podrá pagar el cheque.»
La expresión “bajo su responsabilidad” es la clave: el banco queda obligado a no pagar, pero el librador responde frente al beneficiario si la revocación fue injustificada, y puede incluso incurrir en el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque.
La excepción está en el artículo 742: el cheque certificado no puede revocarse antes de que transcurra el plazo de presentación.
Muerte o incapacidad del librador.
Es común creer que si el girador muere el cheque ya no se paga, y no es así.
El artículo 725 del Código de Comercio dispone que la muerte o la incapacidad sobrevinientes del librador no exoneran al banco de la obligación de pagar el cheque.
Distinto es el caso de la liquidación o el concurso del librador, evento en el cual el artículo 726 obliga al banco a rehusar el pago desde que se hagan las publicaciones de ley.
Negociabilidad del cheque.
Como todo título valor a la orden, el cheque se negocia mediante endoso, que es la firma que el beneficiario pone al respaldo para transferirlo a otra persona.
Esa negociabilidad puede limitarse, según el artículo 715 del Código de Comercio:
«La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco.»
Esa es la razón de las expresiones “páguese al primer beneficiario” o “no negociable”, que impiden endosar el cheque a un tercero y obligan a cobrarlo por conducto de un banco.
Conviene no confundir dos restricciones distintas: la que limita la negociabilidad (a quién se le puede pagar) y la que limita la forma de pago, como el cruce o el abono en cuenta, que solo determinan cómo y dónde se cobra.
Además, el artículo 716 del Código de Comercio establece que el cheque expedido o endosado a favor del banco librado no será negociable, salvo que en él se indique lo contrario.
Clases de cheques.
Existen distintas clases de cheques, que responden a necesidades distintas de seguridad o de circulación.
Cheque al portador y cheque a la orden.
El cheque al portador no indica beneficiario, de manera que puede cobrarlo cualquier persona que lo tenga en su poder.
El cheque a la orden o nominativo indica de forma expresa el nombre del beneficiario, por ejemplo, Ana Rita Arciniegas Peña, y solo puede cobrarlo esa persona o quien lo reciba por endoso.
Por seguridad, lo recomendable es girar siempre cheques nominativos, pues el cheque al portador se convierte en dinero en efectivo para quien lo encuentre o lo hurte.
Cheques especiales.
El Código de Comercio regula, a partir del artículo 734, unas modalidades con reglas propias que se conocen como cheques especiales.
| Clase de cheque. | En qué consiste. |
|---|---|
| Cheque cruzado. | Lleva dos líneas paralelas en el anverso y solo puede ser cobrado por un banco. |
| Cheque para abono en cuenta. | No puede pagarse en efectivo; se abona en la cuenta del tenedor. |
| Cheque certificado. | El banco certifica que existen fondos disponibles para pagarlo. |
| Cheque con provisión garantizada. | El formulario indica la cuantía máxima garantizada por el banco. |
| Cheque de gerencia. | Lo gira el propio banco a cargo de sus dependencias. |
| Cheque de viajero. | Lo expide el librador a su cargo y se paga en sus sucursales o corresponsales. |
| Cheque fiscal. | Se gira a favor de entidades públicas y no es negociable ni pagadero en efectivo. |
| Cheque posfechado. | Indica una fecha futura para el cobro, aunque legalmente sigue siendo pagadero a la vista. |
Cada una de esas modalidades se desarrolla en los artículos correspondientes, en especial el cheque cruzado, el cheque de gerencia y el cheque posfechado. Los plazos de presentación y la prescripción y caducidad de los cheques tienen artículo propio, lo mismo que el protesto.
Qué hacer cuando el banco no paga el cheque.
Cuando el banco devuelve el cheque, sea por falta de fondos, por cuenta cancelada o por cualquier otra causa imputable al girador, hay que actuar de inmediato y en un orden preciso.
- Exigir al funcionario del banco que proteste el cheque, dejando constancia de la fecha y de la causa del impago.
- Conservar el cheque original, que es el documento con el que se demanda.
- Requerir al librador el pago voluntario del importe y de la sanción del 20% del artículo 731.
- Si no paga, iniciar el proceso ejecutivo mediante la acción cambiaria, antes de que prescriba.
El primer paso es el más olvidado y el más importante: sin el protesto del cheque caduca la acción cambiaria contra los endosantes y avalistas, se pierde la sanción del 20% y la prueba del impago frente al librador se vuelve mucho más difícil.
Adicionalmente, girar un cheque sin fondos o dar una orden injustificada de no pago puede constituir el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque, tipificado en el artículo 248 del Código Penal, cuya acción penal cesa si el cheque se paga antes de la sentencia de primera instancia.
El cheque en la contabilidad.
Para efectos contables, el cheque no es un activo distinto del dinero: es la forma de mover el saldo de la cuenta bancaria.
Cuando la empresa gira un cheque para pagar a un proveedor, acredita la cuenta 1110 – Bancos del Plan Único de Cuentas del decreto 2650 de 1993 y debita la cuenta del pasivo o del gasto que se está cancelando.
Cuando recibe un cheque de un cliente y lo consigna, ocurre lo contrario: debita la cuenta 1110 y acredita la cartera respectiva.
| Cuenta. | Débito. | Crédito. |
|---|---|---|
| 2205 – Proveedores. | 2.000.000 | |
| 1110 – Bancos. | 2.000.000 |
Un caso particular es el del cheque posfechado recibido, que no debe tratarse como efectivo mientras no pueda hacerse efectivo, sino mantenerse en la cartera del cliente hasta su cobro.
Por qué sigue siendo importante el cheque.
El uso del cheque ha disminuido de forma notoria frente a las transferencias electrónicas, que son inmediatas y más baratas, pero el cheque conserva ventajas que explican su permanencia.
- Permite pagar sumas altas sin movilizar efectivo, con el riesgo que ello implica.
- Es un título valor que presta mérito ejecutivo, lo que da al acreedor una vía de cobro rápida.
- Admite modalidades de seguridad, como el cruce, el abono en cuenta o el cheque de gerencia.
- Deja constancia escrita del pago, con fecha, beneficiario y firma.
Frente a una transferencia electrónica, que solo prueba un movimiento de dinero, el cheque incorpora una obligación clara, expresa y exigible a cargo de quien lo firmó.
Esa es, en resumen, la importancia del cheque: no es solo un medio de pago, sino una garantía de cumplimiento.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuáles son las partes de un cheque?
En el cheque intervienen tres partes: el librador o girador, que es el titular de la cuenta y firma el cheque; el librado, que es el banco que recibe la orden de pago; y el beneficiario o tenedor, que es quien cobra el cheque. En el cheque de gerencia el librador y el librado son el mismo banco.
¿Para qué sirve un cheque?
Sirve para pagar sin usar efectivo: salarios, compras, anticipos, honorarios o cualquier obligación en dinero. También se usa como garantía de una obligación, aunque esa no es su función legal, pues el cheque es un instrumento de pago y no de crédito.
¿El cheque es un título valor?
Sí. El cheque es un título valor de contenido crediticio, y por eso presta mérito ejecutivo. Si el banco no lo paga, el tenedor puede demandar ejecutivamente al librador sin necesidad de reconocimiento de firmas, según el artículo 793 del Código de Comercio.
¿Qué es un cheque para abono en cuenta?
Es el cheque que lleva la expresión «para abono en cuenta» u otra equivalente, y que por lo mismo no puede pagarse en efectivo por ventanilla, sino que el banco debe consignar su importe en la cuenta del tenedor. Está previsto en el artículo 737 del Código de Comercio.
¿Qué es un cheque no negociable?
Es aquel al que se le insertó una cláusula que impide endosarlo, como «páguese al primer beneficiario» o «no negociable». Solo puede cobrarlo la persona a cuyo favor se giró, y por conducto de un banco.
¿Se puede girar un cheque desde una cuenta de ahorros?
No. El cheque solo puede girarse contra una cuenta corriente, porque es el contrato que faculta a disponer de los saldos mediante cheques. Quien tiene únicamente cuenta de ahorros puede solicitar al banco un cheque de gerencia con cargo a esos recursos.
¿Qué hacer si no me pagan un cheque?
Exija al banco que le proteste el cheque en el mismo momento en que se lo devuelvan, conserve el original y luego ejerza la acción cambiaria contra el librador. Sin protesto oportuno, la acción cambiaria contra el librador puede caducar.
¿Cobrar un cheque tiene efectos tributarios?
No. El cobro del cheque en sí mismo no genera efectos tributarios, porque el cheque es apenas un medio de pago. Los efectos los produce el negocio que le dio origen, esto es, la venta, el servicio o el préstamo que se está pagando. Lo que sí puede ocurrir es que la consignación del cheque incremente el monto de las consignaciones bancarias del beneficiario y que el pago quede sujeto al gravamen a los movimientos financieros.
¿Un cheque cobrado por un endosatario tiene repercusiones tributarias y/o fiscales para efectos de la declaración de renta?
El cobro del cheque por sí mismo no tiene efectos tributarios; lo que genera efectos tributarios es el negocio que originó el cheque. El cheque es solo un medio de pago, que, como todo medio de pago, puede tener efecto en el monto de las consignaciones si es que se consigna el cheque.