Salario proporcional si no se trabaja el mes completo

Cuando el trabajador no labora el mes completo, su salario se le paga proporcionalmente según los días trabajados, lo que no siempre es sencillo de determinar si el mes no tiene 30 días.

Proporción del salario mensual.

Cuando el mes tiene 30 días, determinar la proporción del mes según los días trabajados resulta sencillo porque simplemente dividimos el mes entre 30 y luego multiplicamos por el número de días trabajados. Por ejemplo, si se tiene un salario mensual de $1.500.000 y el trabajador laboró 20 días, tenemos:

1.500.000/30 x 20 = 1.000.000.

El asunto cambia cuando tenemos meses de 28, 29 y 31 días, lo que la doctrina ha intentado corregir asumiendo un mes laboral de 30 días.

El salario mensual es el mismo sin considerar los días que tenga el mes.

Si el trabajador fue contratado con un salario mensual de $1.500.000, todos los meses debe recibir exactamente $1.500.000, no importa si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días.

Pero cuando hacemos una liquidación mes a mes, el asunto se enreda. Esto ocurre cuando el trabajador no labora un mes completo, siendo necesario determinar la proporción correspondiente.

Si tomamos febrero según su número de días y liquidamos 20 días, como en el ejemplo ya planteado, tendríamos:

1.500.000/28 x 20 = $1.071.429.

En el mes de 30 días, el trabajador recibe $1.000.000 por trabajar 20 días, menos que en el mes de 28 días, lo que es bueno para el trabajador. Pero si se tratara de un mes de 31 días, el trabajador recibiría menos:

1.500.000/31 x 20 = $967.742.

Para ilustrar la diferencia, presentamos el siguiente cuadro para un trabajador con un salario mensual de 1.500.000 que labora 20 días al mes, liquidando cada mes según su número de días:

Mes de 31 días 1.500.000/31 x 20 = $967.742
Mes de 30 días 1.500.000/30 x 20 = $1.000.000.
Mes de 28 días 1.500.000/28 x 20 = $1.071.429.

Claramente, el salario proporcional cambia según el número de días que tenga el mes liquidado, unas veces en favor del trabajador y otras veces en favor del empleador.

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Esto se soluciona si la proporción se determina utilizando un mes de 30 días, pues en todos los meses se obtiene el mismo resultado. Por supuesto, en los meses que tengan 31 días, el trabajador sentirá que ha perdido, y en los meses que tengan 29 o 28 días será el empleador quien sentirá haber perdido.

Pero igual sucede cuando se liquida cada mes según su número de días, como ya vimos. Sin embargo, en el transcurso del año, el trabajador resulta perjudicado porque su salario terminará dividido entre 30.42 días mensuales, lo que le arroja un salario diario inferior a cuando se divide entre 30.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Esto se debe a que el trabajador se beneficia cuando el mes es inferior a 30 días, pero se perjudica cuando es superior a 30 días, y son más los meses que tienen 31 días que los meses que tienen 28 días.

Meses de 30 días 4
Meses de 31 días 7
Meses de 28 (29) días 1

Como se puede observar, si liquidamos el mes según el número de días de cada uno, el trabajador termina perjudicado, aunque en un mes puntual, febrero únicamente, puede salir beneficiado.

En vista de que unas veces el trabajador se beneficia y en otras se perjudica, la solución es hallar una media que haga equilibrio, y por eso la doctrina se ha decantado por un mes regular de 30 días, que en todo caso termina beneficiando al trabajador.

Calcular sueldo proporcional días trabajados.

Habiendo aclarado lo anterior, lo correcto es trabajar con base a un mes de 30 días, sin importar si en la realidad el mes tiene más o menos días.

En consecuencia, tomamos el salario mensual, lo dividimos entre 30 y luego el resultado lo multiplicamos por el número de días trabajados, como el primer ejemplo:

1.500.000/30 x 20 = 1.000.000.

Es un trabajador que laboró 20 días, y como cada día vale $50.000, en los 20 días habrá devengado $1.000.000.

Pagar días trabajados o descontar días no trabajados.

El asunto se puede ver de dos formas distintas: bien pagar los días que se trabajaron en el mes o descontar los días que no se trabajaron.

Por ejemplo, si en un mes el empleado faltó al trabajo 5 días, significa que trabajó 25 días, y el resultado sería el mismo, así que es indiferente la forma en que se haga el cálculo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El sueldo por día se calcula dividiendo el sueldo mensual que se paga al trabajador entre los 30 días que tiene el mes laboral.

Para calcular los días reales trabajados al mes, se deben sumar los días calendario o laborales que tiene cada uno de los meses, teniendo en cuenta si el sábado se trabaja o no en la empresa, y los domingos festivos que tenga el respectivo mes.

Si bien para efectos laborales todos los meses se consideran de 30 días, los meses reales no siempre son de 30 días, y por cuenta de los festivos, cada mes tiene un número diferente de días laborales reales.

Para calcular el salario de un empleado se parte del salario acordado en el contrato de trabajo y se suman todos los recargos que haya ganado en ese mes por horas extras, dominicales, festivas y nocturnas, y comisiones si las hay.

Un proporcional del sueldo es la fracción que corresponde a una parte del periodo de tiempo que el sueldo está remunerando, que por lo general es un mes, pero puede ser una quincena.

Si el sueldo es de $3.000.000 al mes y el trabajador solo labora medio mes, la proporción es el 50%, es decir, tiene derecho al 50% del salario, esto es, $1.500.000.

El salario mensual se divide entre 30 días. A pesar de que no todos los meses tienen 30 días, la doctrina ha dispuesto que para efectos laborales, todos los meses se presumen de 30 días, y por eso el salario mensual se divide entre 30.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 29). Salario proporcional si no se trabaja el mes completo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salario-proporcional-si-no-se-trabaja-el-mes-completo.html

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15 comentarios
  1. Miguel agosto 17 de 2023

    Excelente información, muchas gracias.

    Responder a Miguel:
  2. Milena julio 22 de 2023

    Buenos días. De esa forma se pueden liquidar los honorarios de un contrato, pues el contrato se hizo por 6 meses, pero el contratista solicitó la terminación anticipada, con lo cual se le debe pagar los días que trabajó, que fueron del 18 de mayo al 12 de junio. ¿Cómo se deben liquidar esos días?

    Responder a Milena:
  3. Milena julio 22 de 2023

    El salario mensual es el mismo, sin considerar los días que tenga el mes. ¿Me puede señalar qué norma lo sustenta?

    Responder a Milena:
  4. Eskarlys marzo 27 de 2023

    Buenos días, tengo una consulta. Me dieron una licencia desde el 28 de febrero hasta el 10 de marzo. ¿Cuánto me pagarán, ya que mi sueldo líquido es de 650,000? ¿Me lo van a proporcionar?

    Responder a Eskarlys:
  5. cristopher marzo 9 de 2023

    Ingresé un día 6 de febrero y en mi remuneración solo pagaron 23 días, ya que el mes terminó el día 28.

    Entiendo que debieron haber remunerado un total de 25 días, ¿o no?

    Responder a cristopher:
  6. Abraham Tapia febrero 28 de 2023

    Hola, y si falto un día en el mes de febrero, ¿me pagarán solo 27 días? ¿Perdiendo 3 días en vez de 1? ¿Eso es así?

    Responder a Abraham Tapia:
  7. algado febrero 24 de 2023

    Si el trabajador faltó 2 días en febrero, ¿cuántos días se le pagan, 26?

    Responder a algado:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a algado febrero 24 de 2023

      Considerando que el es laboral se entiende de 30 días, se le pagarán 28. Y cuando el mes tenga 31 días igualmente se le pagarán 30, porque la premisa es que para todos los efectos el mes tiene 30 días.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  8. ANDREA junio 16 de 2022

    Buenas tardes, tengo un trabajador que inició contrato fijo por 6 meses, pero él va a trabajar 18 días y descansa 12 días para completar sus 30 días laborales. La pregunta es: en la liquidación de prestaciones, ¿se hace por 30 o por 18 días? Gracias.

    Responder a ANDREA:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a ANDREA septiembre 8 de 2024

      Se debe hacer la liquidación de prestaciones sociales por los 30 días, pues se trata de un trabajador que labora con el sistema de turnos o rotativo.

      La norma no contempla una excepción para este tipo de contratos, y como en todo contrato a término fijo, las prestaciones sociales se deben liquidar conforme al tiempo laborado por el trabajador sin considerar si es medio tiempo o si trabaja por turnos.

      Responder a Gbot:
  9. Thiago mayo 30 de 2022

    Si el trabajador comienza a trabajar el 16 de mayo de 2022, ¿cuánto cobraría en ese mes?

    Responder a Thiago:
  10. Camilo mayo 25 de 2022

    Buenos días,

    Tengo una duda: inicié mi proceso en una empresa y los dos primeros meses son por prestación de servicios, lo que indica que debo pasar una cuenta de cobro. En ese orden de ideas, inicié el día 23 de mayo. ¿Debo pasar mi cuenta de cobro por 9 días o solo por 8 días?

    Agradezco su oportuna respuesta.

    Gracias.

    Responder a Camilo:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Camilo septiembre 23 de 2024

      Considerando que el mes laboral es de 30 días debería pasar la cuenta de cobro por 8 días.

      Responder a Gbot:
  11. betty febrero 16 de 2022

    Así tenga 28 días, se realizará por 30 días.

    Responder a betty:

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