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Rescindir un contrato

Rescindir un contrato es dejarlo sin efecto y devolver las cosas a su estado anterior. En el derecho colombiano la rescisión es el nombre de la acción de nulidad relativa, de modo que procede por vicios del consentimiento, incapacidad relativa, lesión enorme y vicios ocultos de la cosa vendida, es decir, por defectos que existían al momento de celebrar el contrato. Solo puede pedirla la parte protegida, dentro del plazo legal, y produce restituciones mutuas pero no da lugar a cláusula penal, porque no hubo incumplimiento de nadie.

Rescindir un contrato es dejarlo sin efecto y devolver las cosas al estado en que estaban antes de firmarlo, y aunque en el lenguaje corriente se usa como sinónimo de terminar o deshacer cualquier contrato, en el derecho colombiano la rescisión tiene un significado preciso: es el nombre que el artículo 1741 del Código Civil le da a la nulidad relativa. De ahí que no cualquier contrato se pueda rescindir. ¿Cuándo procede entonces, quién puede pedirla y en qué se diferencia de la resolución?

Qué significa rescindir.

Rescindir, en el uso común del idioma, es dejar sin efecto un contrato, una obligación o una resolución judicial.

Aplicado a un contrato, significa que este se extingue con efectos retroactivos: no solo deja de producir efectos hacia el futuro, sino que se borra lo ya ejecutado, y por eso las partes deben devolverse lo recibido.

Si en una compraventa el comprador pagó parte del precio y el contrato se rescinde, el vendedor debe devolver lo recibido y el comprador debe restituir la cosa si ya se la habían entregado.

En el derecho colombiano rescisión es nulidad relativa.

Es la precisión que ordena todo lo demás. El tercer inciso del artículo 1741 del Código Civil dice:

«Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»

El Código Civil no trata la rescisión como una figura autónoma, distinta de la nulidad. La usa como el nombre de la acción con la que se pide la nulidad relativa, y por eso a lo largo del código aparecen expresiones como «se rescinde la venta» para referirse a supuestos de anulación.

De acuerdo con nuestro criterio, esta es la razón por la que tantas explicaciones sobre el tema terminan enredadas: se busca una diferencia de fondo entre rescisión y nulidad que la ley colombiana no establece. La diferencia real está entre la rescisión y la resolución, que sí son cosas distintas.

Causas para rescindir un contrato.

Como la rescisión es nulidad relativa, sus causas son las que producen esa clase de nulidad. En la práctica son cuatro.

Los vicios del consentimiento.

El error, la fuerza y el dolo dan derecho a rescindir el contrato. Es la causa más frecuente, y sus requisitos se explican en el artículo sobre los vicios del consentimiento.

La incapacidad relativa.

Cuando el contrato lo celebró un menor púber sin la intervención de su representante, o una persona a la que la ley considera relativamente incapaz, el contrato es rescindible. Adviértase que si la incapacidad es absoluta la nulidad es absoluta y ya no se habla de rescisión, distinción que desarrollamos en el artículo sobre la nulidad de los contratos.

La lesión enorme.

La lesión enorme permite rescindir la compraventa de bienes inmuebles cuando existe una desproporción grave entre el precio pactado y el valor real del bien. No es un vicio del consentimiento: la parte sabía lo que firmaba, pero el desequilibrio es tal que la ley interviene. Los requisitos, los porcentajes y los plazos se explican en el artículo sobre la lesión enorme.

Los vicios ocultos de la cosa vendida.

Cuando la cosa comprada tiene defectos ocultos que la hacen inservible o que habrían llevado al comprador a no comprarla o a pagar menos, este puede ejercer la acción redhibitoria para que se rescinda la venta o se rebaje el precio. Es el tema del artículo sobre los vicios redhibitorios en el contrato de compraventa.

Qué tienen en común todas estas causas.

Un rasgo que conviene retener, porque es el que permite distinguir la rescisión de la resolución: todas las causas de rescisión existían al momento de celebrar el contrato.

El error, el engaño, la amenaza, la incapacidad, el precio irrisorio y el defecto oculto de la cosa estaban allí desde el principio, aunque la parte afectada se enterara después. El contrato nació defectuoso.

En la resolución, en cambio, el contrato nació sano y se rompió después, porque una de las partes dejó de cumplir.

Quién puede pedir la rescisión.

Solo la parte en cuyo beneficio la ley estableció la nulidad, sus herederos o sus cesionarios. Así lo dispone el artículo 1743 del Código Civil, que además precisa que el juez no puede declararla de oficio.

Quien fue engañado, quien fue amenazado, quien sufrió la lesión enorme o quien compró la cosa defectuosa: esos son los legitimados. La contraparte que se benefició del vicio no puede alegarlo.

En algunos casos un tercero con interés puede atacar el contrato, como el heredero o el cónyuge que considera simulado un negocio celebrado para defraudar sus derechos, pero allí la vía suele ser la acción de simulación o la nulidad absoluta por causa ilícita, no la rescisión.

Cómo se rescinde un contrato.

Hay dos caminos, y conviene no confundirlos.

Por mutuo acuerdo. Las partes pueden deshacer el contrato en cualquier momento, por la misma vía por la que lo celebraron. Técnicamente esto no es rescisión sino mutuo disenso, y no requiere causal alguna: basta la voluntad concurrente de las dos partes. Es la salida más rápida y barata.

Por decisión judicial. Cuando una parte quiere deshacer el contrato y la otra no, hay que demandar. El interesado debe acreditar ante el juez la causal que invoca, y hasta que exista sentencia el contrato sigue produciendo efectos.

Si el contrato constaba en escritura pública, el acuerdo que lo deja sin efecto también debe otorgarse por escritura pública, y debe inscribirse cuando el contrato original estaba sujeto a registro.

En cuánto tiempo se puede pedir la rescisión.

El plazo general es de cuatro años, según el artículo 1750 del Código Civil, y el punto de partida depende de la causal: desde que cesó la fuerza, desde la celebración del contrato en los casos de error y dolo, y desde que cesó la incapacidad cuando la nulidad proviene de esta.

La lesión enorme y la acción redhibitoria tienen plazos propios, más cortos en el caso de los vicios ocultos, de modo que quien detecte un defecto en la cosa comprada debe actuar con rapidez.

Vencido el plazo, la nulidad relativa se sanea y el contrato queda firme, aunque el vicio hubiera existido.

Efectos de la rescisión.

Rescindido el contrato, las partes deben ser restituidas al estado en que se hallarían si no hubiera existido, conforme al artículo 1746 del Código Civil. Eso comprende la devolución de la cosa y del precio, y también de los frutos, los intereses y el valor de las mejoras, según el caso.

Hay un punto que suele generar reclamaciones improcedentes: en la rescisión no hay lugar a cláusula penal ni a la retención de arras. Esas figuras sancionan el incumplimiento, y aquí no hubo incumplimiento de nadie, sino un defecto del contrato desde su origen.

Lo que sí puede haber es indemnización de perjuicios cuando el vicio es imputable a una de las partes, como ocurre con el dolo o con el vendedor que conocía los defectos ocultos y los calló.

Diferencia entre rescisión, resolución, nulidad y terminación.

Son cuatro formas de deshacer un contrato y se confunden permanentemente. La tabla siguiente las separa.

Figura. Cuándo procede. Origen del defecto. Efectos.
Rescisión. Vicio del consentimiento, incapacidad relativa, lesión enorme, vicios ocultos. Existía al celebrarse el contrato. Retroactivos. Restituciones mutuas. Sin cláusula penal.
Nulidad absoluta. Objeto o causa ilícita, falta de solemnidad, incapacidad absoluta. Existía al celebrarse el contrato. Retroactivos. Restituciones, salvo lo dado a sabiendas por causa ilícita.
Resolución. Incumplimiento de una de las partes. Posterior a la celebración. Retroactivos. Restituciones, cláusula penal e indemnización.
Terminación. Vencimiento del plazo, mutuo acuerdo o causal pactada. No hay defecto. Hacia el futuro. No se deshace lo ya ejecutado.

La distinción entre rescisión y resolución es la que más consecuencias prácticas tiene, porque de ella depende si se puede cobrar la cláusula penal. En la resolución sí, porque hubo un incumplimiento que sancionar; en la rescisión no. El régimen de la resolución se explica en el artículo sobre qué es la resolución de un contrato.

Cuándo no se puede rescindir un contrato.

No se puede rescindir un contrato que nació sano. Si el contrato cumple todos los requisitos de validez y no hay lesión enorme ni vicios ocultos, no existe causal de rescisión, por más que una de las partes se haya arrepentido del negocio.

En ese escenario quedan otras vías: la resolución, si la otra parte incumplió; la terminación por mutuo acuerdo, si la otra parte está dispuesta; o el pago de las arras de retracto, si se pactaron.

Precisamente para conservar la posibilidad de arrepentirse existen las arras de retracto, tema que abordamos en el artículo sobre las arras en los contratos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es rescindir un contrato?

Es dejarlo sin efecto con efectos retroactivos, de modo que las cosas vuelvan al estado anterior a su celebración. En el Código Civil colombiano, rescindir es el nombre que se da a la acción con la que se pide la nulidad relativa de un contrato.

¿Cuál es la diferencia entre rescisión y resolución de un contrato?

La causa y el momento en que nace. La rescisión procede por un defecto que existía al celebrarse el contrato, como un vicio del consentimiento, la incapacidad relativa, la lesión enorme o los vicios ocultos. La resolución procede porque una de las partes incumplió después de celebrado un contrato que era válido. Además, en la resolución hay lugar a cláusula penal e indemnización por el incumplimiento; en la rescisión, no.

¿Cuál es la diferencia entre rescisión y nulidad?

En el derecho colombiano no son figuras distintas: la rescisión es la nulidad relativa. Lo que sí se distingue es la nulidad absoluta, que procede por objeto o causa ilícita, falta de solemnidad o incapacidad absoluta, que cualquier interesado puede alegar y que el juez declara de oficio si es manifiesta.

¿Se puede rescindir un contrato de mutuo acuerdo?

Sí, las partes pueden dejar sin efecto el contrato en cualquier momento por acuerdo entre ellas, sin necesidad de invocar causal alguna ni de acudir a un juez. Si el contrato constaba en escritura pública, el acuerdo también debe hacerse por escritura pública.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir un contrato?

Cuatro años como regla general, contados desde que cesó la fuerza, desde la celebración del contrato en los casos de error y dolo, o desde que cesó la incapacidad. La lesión enorme y la acción por vicios ocultos tienen plazos propios, y los de los vicios ocultos son considerablemente más cortos.

¿Puedo cobrar la cláusula penal si el contrato se rescinde?

No. La cláusula penal sanciona el incumplimiento, y en la rescisión no hay incumplimiento sino un defecto originario del contrato. Lo que sí puede reclamarse es la indemnización de perjuicios cuando el vicio es imputable a la otra parte, como en el dolo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 8). Rescindir un contrato [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-puede-resolverse-o-deshacerse-un-contrato.html

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8 comentarios

  1. OSCAR ALBERTO PERDOMO ROJAS

    1. Cuando me indica que ingrese el cupón de descuento, ¿a qué se refiere, por favor?
    2. ¿Esta compra es únicamente por este medio o me puedo acercar a Almacenes Éxito en Neiva, Huila?
    3. ¿El descuento del 51% de este producto aplica con cualquier medio de pago?

    1. No comprendemos a qué producto se refiere. En todo caso, le podemos responder la primera pregunta. El cupón de descuento hace referencia a un código o palabra clave que identifica una promoción, y al ingresarlo se aplica el descuento que representa.

      Saludos

  2. Mi sobrino vendió mi casa con un poder que yo le di y no me ha entregado lo acordado en el pago del impuesto predial que el comprador debe pagar hasta la fecha de firma de la escritura, así como el pago de la administración. Tampoco sé si pagaron los derechos notariales. Él dice que le ha cobrado al comprador y que finge que no le cobran a él. Ya no contesta el teléfono. ¿Qué se hace en un caso como este?

    1. Si no hay un contrato de por medio, es difícil que pueda reclamarle algo.

  3. El primer artículo de esta página observa que confunde conceptos; una cosa es la resolución del contrato y otra muy distinta, la rescisión. En el artículo, en general, se habla de la resolución del contrato. La principal diferencia con la rescisión es que, en la resolución del contrato, hay un contrato eficaz con obligaciones ejecutables, pero una de las partes incumplió y la otra cumplió o se allanó a cumplir. En este caso, se puede pedir el pago de la cláusula penal. En cambio, en la rescisión, el contrato podría ser eficaz, pero sus causales de rescisión nacen al mismo tiempo que el contrato, ya sea por vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo), lesión enorme o vicios ocultos.

    Responder a abogado 1 respuesta
    1. Gracias por el aporte.

  4. Muchas gracias, pero no me quedó muy claro el concepto de la diferencia entre la terminación del contrato por rescisión y la terminación por resolución del contrato.

    1. Gbot Asistente

      La terminación del contrato por rescisión y la terminación por resolución son dos figuras jurídicas distintas en el derecho colombiano.

      1. **Rescisión**: Se refiere a la anulación de un contrato por causas que afectan su validez, como el error, la violencia, el dolo o la incapacidad de alguna de las partes. La rescisión implica que el contrato se considera como si nunca hubiera existido, y las partes deben restituirse mutuamente lo que han recibido.

      2. **Resolución**: Esta figura se aplica cuando una de las partes incumple sus obligaciones contractuales. La resolución permite a la parte afectada dar por terminado el contrato debido al incumplimiento, y puede exigir indemnización por los daños causados. A diferencia de la rescisión, en la resolución el contrato sí ha tenido efectos hasta el momento del incumplimiento.

      En resumen, la rescisión se basa en vicios del consentimiento que afectan la validez del contrato, mientras que la resolución se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones pactadas.