Se entiende por hijuela de deudas aquella porción de los bienes del causante que se dispone con el objetivo de cubrir las deudas que este tenía, a fin de pagar primero a los acreedores antes de repartir el excedente a los herederos con derecho.
Hijuela.
La hijuela es algo que hace parte de algo principal, que está subordinado a esa parte principal.
En el derecho civil, la hijuela hace referencia a un conjunto de bienes en las herencias, sucesiones o particiones.
Es algo así como una separación de bienes para cumplir un propósito, como pagar las deudas de una sucesión.
¿Qué es una hijuela en una sucesión?
De conformidad con lo señalado en el artículo 1343 del código civil, el albacea en la partición de una sucesión es obligado a exigir que se conforme la hijuela para cubrir las deudas, y dicho artículo señala lo siguiente:
«Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de sus deudas, será éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas.»
En principio, quien debería definir las hijuelas es el testador, pero si este no lo hace, le corresponde al albacea exigir la conformación de las hijuelas suficientes para pagar las deudas dejadas por el causante o testador.
Teniendo en cuenta lo anterior, es obligación del albacea requerir al partidor para que conforme la hijuela de deudas.
¿Qué sucede si el albacea no exige la conformación de esta?
Definitivamente, es obligación del partidor de los bienes de la sucesión fijar la hijuela de deudas; aunque estas no se hayan dispuesto por el testador, o no haya sido requerido por el albacea o por los herederos.
¿Qué sucede si el partidor no conforma la hijuela de deudas?
Si el partidor no cumple con esta obligación, será responsable de todo perjuicio respecto a los acreedores, ya que la hijuela de deudas tiene como fin fundamental garantizar que a los acreedores del causante les sean saldadas las deudas con los bienes de la herencia, como señala el artículo 1393 del código civil:
«El partidor, aun en el caso del artículo 1375 y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que se expresa en el artículo 1343, y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores.»
Por lo anterior, el partidor debe velar por cumplir esta exigencia, a menos que quiera responder él ante los acreedores del causante, que por la inobservancia de su obligación no puedan cobrar su crédito.
Remate de los bienes que conforman la hijuela.
¿Una vez conformada la hijuela, cuándo pueden solicitar los acreedores el remate o adjudicación de los bienes que la conforman?
Ejecutoriada la sentencia que aprueba la partición, dentro de los cinco días siguientes, podrán los acreedores solicitar el remate de los bienes señalados para el pago de las deudas, o dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordena obedecer lo resuelto por el superior, cuando es apelada, según señala el artículo 511 del código general del proceso.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se puede concluir que es tal la obligación del partidor que incluso este debe modificar la partición hecha por el causante cuando este no haya incluido las deudas, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 1393 del código civil, el cual se refiere a la obligación del partidor de conformar esta hijuela aun en contra de la partición efectuada por el causante.
Lo anterior, a fin de garantizar que con los bienes de la herencia se paguen las deudas que el causante o persona fallecida ha dejado, pues antes de repartir cualquier herencia se han de pagar primero a los acreedores.
Monto o valor de la hijuela.
La hijuela tendrá tantos bienes como sean necesarios para cubrir las deudas de la sucesión.
Recordemos que la hijuela sirve para pagar las deudas dejadas por el causante, así que su monto dependerá del monto de esas deudas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 17). Que son las hijuelas de partición o herencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/finalidad-de-las-hijuelas-de-deudas.html
Bogotá, 14 de septiembre de 2022
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