¿Cuándo una letra de cambio es nula en Colombia?

La regulación legal de la letra de cambio la encontramos en el código de comercio, y este no contempla causales de nulidad de la letra de cambio; por lo tanto, no se puede alegar que una letra de cambio sea nula.

Lo que puede ocurrir es que la letra de cambio no tenga todos los requisitos que la ley exige, y en tal caso, la letra carece de mérito ejecutivo, o no presta mérito ejecutivo, que es muy distinto a nulidad.

En consecuencia, no se trata de que una letra de cambio sea nula, sino de que no preste mérito ejecutivo al carecer de uno o más requisitos, que recordemos son los siguientes:

  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado.
  • La forma del vencimiento.
  • La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
  • La mención del derecho que en el título se incorpora.
  • La firma de quien lo crea.

Adicional a los anteriores requisitos, una letra de cambio puede estar prescrita; esto es, a pesar de contener todos los requisitos, expiró el término para ejercer la acción cambiaria, como se explica en el siguiente artículo.

Prescripción de la letra de cambio.La letra de cambio es un título valor sujeto a la prescripción, y el término depende de si se trata de una acción cambiaria directa o de regreso.

Eventualmente, se podría alegar una especie de nulidad por vicios de consentimiento, como cuando la persona ha firmado la letra de cambio bajo amenaza, pero es un asunto diferente y muy extraño.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2021, septiembre 24). ¿Cuándo una letra de cambio es nula en Colombia? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/nulidad-letra-de-cambio.html

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  1. Eduard (julio 12 de 2024)

    Buenos días:

    Quisiera solicitar una consejería respecto a dos cosas:

    1. Tengo una deuda con letra de cambio, pero no se estipuló una fecha de vencimiento. Llevo más de tres años pagando intereses. ¿Existe caducidad o alguna inconsistencia en esa letra?

    2. ¿Es necesario pagar la cuota de intereses y realizar abonos? ¿O puedo realizar un abono sin tener que pagar la cuota de intereses mensuales?

    Agradezco su colaboración.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Eduard (julio 12 de 2024)

      La ausencia de la fecha de vencimiento no hace nula la letra de cambio, solo la hace exigible a la vista.
      En cuanto a la obligación de pagar abonos e intereses dependerá del negocio o acuerdo subyacente entre las partes. Si usted acordó pagar intereses y abonos, así deberá hacerlo. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la letra como título valor es autónomo respecto a cualquier negocio o acuerdo, y podrá ser cobrada si se se cumplen las condiciones señaladas en la letra de cambio.

      Responder
  2. YOLANDA HERNANDEZ (julio 3 de 2024)

    En una letra de cambio, el codeudor colocó mal el número de cédula. Al iniciar una acción de cobro, ¿puede darse por nula o carecer de mérito ejecutivo?

    Responder
  3. lia (marzo 25 de 2024)

    Buenos días. Al momento de llenar una letra de cambio, la tenedora del título se equivocó al escribir el nombre del deudor, por lo que lo corrigió con corrector y lo puso correcto. ¿Hay algún problema con eso?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a lia (marzo 26 de 2024)

      Al tener tachaduras, cuando intente ejecutar la letra de cambio el ejecutado alegará alteración del título valor, por lo que es mejor firmar una nueva letra de cambio sin enmendaduras y tachaduras.

      Responder
  4. pedro jose rangel (marzo 23 de 2024)

    Buen día.
    En esta letra de cambio, se solicitó al fabricante (Legis) un derecho de petición con el fin de establecer la fecha exacta de su impresión. La respuesta es clara al indicar que la fecha de impresión fue un mes después de la fecha puesta por su cobrador.
    Aparte de esto, están cobrando años de retraso. La persona firmó la letra en blanco en el año 2022 y el cobrador, de manera fraudulenta, puso 21/09/2020. La fecha de impresión de la letra, según Legis, fue: fabricación 19/10/2020 – Bodega 04/11/2020. Adicionalmente, el valor prestado fue de 1 millón de pesos y no de 25 millones.
    Con esta prueba, ¿qué acciones se pueden tomar? ¿Qué dirá un juez de la República? A la persona le fueron embargadas sus cuentas.

    No me deja publicar imágenes.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a pedro jose rangel (marzo 25 de 2024)

      Si hacer estudio del título, en principio hay dos cosas que se pueden alegar: Alteración del título, y el hecho de haber llenado la letra de cambio en blanco sin haber aplicado la carta de instrucciones, en caso que haya existido.

      Saludos

      Responder

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