¿Cuándo una letra de cambio es nula en Colombia?

¿En qué casos o cuándo se puede afirmar que una letra de cambio es nula o adolece de nulidad en Colombia?

La regulación legal de la letra de cambio la encontramos en el código de comercio, y este no contempla causales de nulidad de la letra de cambio, por lo tanto, no se puede alegar que una letra de cambio es nula.

Lo que puede ocurrir es que la letra de cambio no tenga todos los requisitos que la ley exige, y en tal caso la letra carece de mérito ejecutivo, o no presta mérito ejecutivo, que es muy distinto a nulidad.

En consecuencia, no se trata de que una letra de cambio sea nula sino de que no preste mérito ejecutivo al carecer de uno o más requisitos, que recordemos son los siguientes:

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

  1. El nombre del girado.
  2. La forma del vencimiento.
  3. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
  4. La mención del derecho que en el título se incorpora.
  5. La firma de quién lo crea.

Adicional a los anteriores requisitos, una letra de cambio puede estar prescrita, esto es, a pesar de contener todos los requisitos expiró el término para ejercer la acción cambiaria, como se explica en el siguiente artículo.

Prescripción de la letra de cambio. La letra de cambio es un título valor sujeto a la prescripción, y el término depende de si se trata de una acción cambiaria directa o de regreso.

Eventualmente se podría alegar una especie de nulidad por vicios de consentimiento, como cuando la persona ha firmado la letra de cambio bajo amenaza, pero es un asunto diferente y muy extraño.

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  1. pedro jose rangel (marzo 23 de 2024)

    Buen día.
    En esta letra de cambio, se solicito al fabricante (Legis) de la misma un derecho de petición con el fin de establecer la fecha exacta de su impresión y la respuesta es clara al decir que la fecha de impresión fue un me después a la fecha puesta por su cobrador.
    Aparte de esto, están cobrando años de retraso no cierto, la letra la persona la firmo en blanco en el año 2022 y el cobrador de manera fraudulenta puso 21/09/2020, la fecha de impresión de la letra según Legis fue fabricación 19/10/2020 – Bodega 04/11/2020 . Adicional, el valor prestado fue por 1 millón de pesos y no por 25 millones.
    Con esta prueba que acciones se pueden tomar?, que dirá un juez de la republica?, a la persona le fueron embargadas sus cuentas.

    No me deja publicar imágenes

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a pedro jose rangel (marzo 25 de 2024)

      Si hacer estudio del título, en principio hay dos cosas que se pueden alegar: Alteración del título, y el hecho de haber llenado la letra de cambio en blanco sin haber aplicado la carta de instrucciones, en caso que haya existido.

      Saludos

      Responder
  2. lia (marzo 25 de 2024)

    ¿BUENOS DÍAS, al momento de llenar una letra de cambio la tenedora del título se equivocó al momento de escribir el nombre del deudor por lo que lo corrigió con corrector y lo puso correcto, hay algún problema con eso?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a lia (marzo 26 de 2024)

      Al tener tachaduras, cuando intente ejecutar la letra de cambio el ejecutado alegará alteración del título valor, por lo que es mejor firmar una nueva letra de cambio sin enmendaduras y tachaduras.

      Responder

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