El artículo 336 del estatuto tributario establece un beneficio tributario a las personas naturales que consiste en la deducción del 1% de las compras o adquisiciones que hayan realizado, sin que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Personas naturales que pueden declarar la deducción del 1% de las compras.
La deducción especial del 1% de las adquisiciones puede ser declarada únicamente por personas que declaren ingresos clasificados en la cédula general, esto es, rentas laborales, rentas de capital y rentas no laborales, cualquiera de ellas.
No puede ser declarada en las cédulas de pensiones ni dividendos.
Requisitos para deducir el 1% de las adquisiciones.
Para la procedencia de la deducción se deben cumplir los siguientes requisitos.
- La compra no debe haberse usado como costo, deducción, IVA descontable, ingreso no constitutivo, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio/crédito fiscal.
- Debe existir factura electrónica con validación previa, que identifique al adquirente (nombres y apellidos y NIT o documento), cumpliendo todos los requisitos del sistema de facturación.
- La factura debe estar pagada con tarjeta de débito/crédito o cualquier medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y el pago debe hacerse dentro del mismo período gravable en el que se solicita la deducción.
- La factura debe haber sido expedida por un sujeto obligado a facturar electrónicamente.
Es importante precisar que la deducción no aplica respecto a las facturas emitidas por quien no está obligado a facturar, lo que excluye a quienes facturan de forma voluntaria.
Límite de la deducción especial del 1% de las compras.
Se puede deducir hasta el 1% de las compras, pero la deducción no puede superar los 240 Uvt en el año gravable.
Adicionalmente, señala la norma que esta deducción no está sujeta al límite del 40% y 1.340 Uvt que el artículo 336 establece para las deducciones especiales y las rentas exentas, por lo que tal límite se puede exceder por esta vía.
Sin embargo, esta deducción no puede dar lugar a pérdidas, de modo que, si se generara una pérdida, no se puede declarar.
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