El patrimonio es uno de los conceptos que las personas naturales deben incluir en su denuncio rentístico en caso de estar obligados a declarar renta, lo que incluye declarar tanto activos como pasivos u obligaciones.
- Patrimonio de las personas naturales.
- Cómo deben declarar las personas naturales sus vehículos.
- Cómo se deben declarar los inmuebles de la persona natural.
- Patrimonio líquido negativo en las personas naturales.
- Declaración de renta por patrimonio.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa si mi patrimonio disminuye de un año a otro?
- ¿Si compro un carro debo declarar renta?
- ¿Una moto es un bien patrimonial?
- ¿Un carro es un bien patrimonial?
- ¿Cuál es el patrimonio bruto de una persona natural?
- ¿Por patrimonio se paga renta?
- ¿Qué pasa si mi patrimonio líquido es negativo persona natural?
- ¿Cómo afecta el patrimonio en la declaración de renta?
- ¿Cuál es diferencia entre activo y patrimonio persona natural?
Patrimonio de las personas naturales.
El patrimonio de una persona natural está conformado por todos los bienes y derechos que estén a su nombre, como inmuebles, vehículos, acciones, etc. Es lo que se conoce como patrimonio bruto.
Los pasivos también forman parte del patrimonio que las personas deben declarar en el impuesto a la renta, como hipotecas, deudas bancarias, deudas con proveedores, etc.
Restando los pasivos al patrimonio bruto se determina el patrimonio líquido, que también debe aparecer en la declaración de renta.
Activos de una persona natural.
Cuando las personas naturales tienen que declarar renta deben declarar todos los activos que estén a su nombre, es decir, todos aquellos bienes y propiedades de los que la persona posee el dominio jurídico, por lo que se debe hacer la sumatoria respectiva.
Es el caso de los inmuebles (casas, apartamentos, locales, terrenos o fincas), semovientes, vehículos, inversiones, etc.
Se incluyen también cuentas bancarias, CDT, cuentas de aportes voluntarios a pensión, acciones o inversiones en sociedades.
Los activos se declararán según su valor patrimonial de acuerdo a las normas generales que contempla el estatuto tributario (artículos 261 al 286 del estatuto tributario), pero en el caso de las personas naturales, por su informalidad y debido a que muchas no llevan contabilidad, resulta difícil que el valor patrimonial de los activos se corresponda a lo que dispone el estatuto. Sin embargo, en general se declaran por su costo fiscal, que a su vez corresponde al costo de adquisición, y en el caso de los inmuebles, puede ser el avalúo catastral.
El patrimonio se utiliza para lo siguiente:
- Para determinar la renta presuntiva hasta 2020.
- Para determinar una posible renta por comparación patrimonial.
- Para determinar el impuesto a la riqueza o patrimonio cuando hay lugar a ello.
- Para determinar la ganancia ocasional en caso de vender bienes que hacen parte del patrimonio.
Como se puede observar, el estado tiene especial interés en que los contribuyentes determinen correctamente su patrimonio.
Se puede señalar que entre mayor sea el patrimonio, más elevados serán los elementos enumerados anteriormente (renta presuntiva, renta por comparación patrimonial, impuesto a la riqueza y ganancia ocasional), lo que lleva a las personas naturales a tratar de reducir el valor fiscal de su patrimonio, pero ello no siempre es recomendable.
Pasivos de una persona natural.
Los pasivos son un elemento importante, ya que permiten disminuir el patrimonio líquido, pues este es igual a los activos menos los pasivos. Las personas, en su obsesión de mostrar un patrimonio fiscal menor, declaran pasivos que no cumplen con los requisitos legales.
La persona natural tiene activos y pasivos, y los pasivos disminuyen el patrimonio, que está compuesto por los activos de la persona natural.
Los pasivos deben estar comprobados, y tratándose de las personas naturales, en caso que no lleven contabilidad, solo pueden probarlos con documentos de fecha cierta. Así que no se deben declarar deudas con la suegra, con la mamá o con los hermanos, a no ser que tengan fecha cierta, lo cual puede suponer contratos, títulos valores, autenticaciones, etc.
Entre los pasivos que se pueden declarar están los créditos bancarios, cuyo soporte es el extracto respectivo; obligaciones con particulares siempre que estén soportadas con un documento, contrato o título valor con fecha cierta; y las deudas con entidades del estado como la Dian, UGPP, etc.
Los pasivos que se pueden declarar son los que estén vigentes al 31 de diciembre del año, al igual que los activos, tal como lo expresa el artículo 282 del estatuto tributario:
«Concepto. El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.» Negrilla fuera de texto.
La norma se refiere al último día del año o periodo gravable, que no es otro que el 31 de diciembre, al menos en el caso de las personas naturales que no se liquidan en el transcurso del año como suele suceder con las personas jurídicas.
Es importante recordar que las deudas deben estar a nombre de la persona que las declara, pues de no ser así la Dian rechazará ese pasivo en caso de un proceso de fiscalización.
Cómo deben declarar las personas naturales sus vehículos.
Los vehículos o automóviles hacen parte del patrimonio de las personas naturales, por lo tanto se deben declarar.
Su valor patrimonial, en principio, es el costo de adquisición, y en los años siguientes, dependiendo de si la persona natural lleva o no contabilidad, puede hacer los ajustes fiscales e, incluso, aplicar la depreciación, lo que permite ajustar el valor patrimonial por el que se declara el activo.
Respecto al reajuste fiscal de los vehículos, no tiene mucho sentido para las personas naturales porque los vehículos se deprecian muy rápidamente, y el desfase entre el valor comercial y el costo fiscal ajustado del vehículo puede ser muy elevado.
En cuanto a la depreciación, pueden ser objeto de ella los vehículos que hayan contribuido en la generación de renta del contribuyente, más no el vehículo de uso personal o familiar.
Y respecto a la depreciación de los vehículos, la norma tributaria solo la autoriza a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, pero el Consejo de Estado ha estimado que, si el activo contribuye a generar renta, así la persona no lleve contabilidad tiene derecho a la deducción por depreciación, tema abordado en el siguiente artículo.
Recordemos que la depreciación es útil en el sentido de poder disminuir el costo fiscal del activo y de paso el valor patrimonial por el que se debe declarar, de manera que, si es procedente depreciar un vehículo, su valor patrimonial disminuirá en el valor depreciado.
Por último, señalar que las personas naturales suelen declarar su vehículo según el valor sobre el que se liquida el impuesto a los vehículos, lo que es incorrecto, toda vez que no existe una norma que considere tal posibilidad.
Cómo se deben declarar los inmuebles de la persona natural.
Los inmuebles de las personas naturales se declaran según las reglas que señala el artículo 277 del estatuto tributario, que establece que en el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, los inmuebles se deben declarar por el mayor valor entre los siguientes conceptos:
- Costo de adquisición.
- Costo fiscal.
- Avalúo catastral.
Se determina cada uno de estos valores y se declara por el que resulte más elevado.
Las personas naturales pueden ajustar el costo fiscal de sus inmuebles conforme al artículo 73 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Las personas naturales que estén obligadas a llevar contabilidad deben declarar sus bienes inmuebles según el costo fiscal que se determine con base en las reglas fijas del estatuto tributario a partir del artículo 67, costo que se construye a partir del costo de adquisición al que se le suman otros conceptos, como el reajuste fiscal, y algunas adiciones y mejoras.
Patrimonio líquido negativo en las personas naturales.
Se puede dar el caso en que el patrimonio líquido de la persona natural resulte negativo, lo que ocurre cuando sus pasivos son superiores a sus activos.
En tal caso, en el formulario de la declaración de renta se coloca cero, pues no se puede colocar un valor negativo.
Declaración de renta por patrimonio.
La declaración de renta por patrimonio surge cuando el único tope que se supera es precisamente el del patrimonio, tope que está en 4.500 UVT, que para 2022, que se declara en 2023, es de $171.018.00.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En las personas naturales es normal que el patrimonio líquido disminuya de un año a otro, en razón de que las personas pueden vender sus propiedades por distintas razones.
Por lo general, esa disminución del patrimonio no obedece a una pérdida líquida o pérdida fiscal, como sucede en las empresas, donde los costos y gastos son superiores a los ingresos.
En el caso de las personas naturales, por la estructura de su tributación, puede tener ingresos y tener una renta líquida, y aun así ver disminuido su patrimonio porque debió vender parte de sus activos para solventar alguna eventualidad.
Lo anterior no impide que una persona natural pueda tener una pérdida fiscal, como en el caso de algún comerciante donde sus costos y gastos pueden ser superiores a los ingresos, situación que contempla el artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 de 2016.
Depende del valor del carro y del resto de su patrimonio.
La compra de un carro puede incrementar topes que obligan a declarar renta:
- Patrimonio bruto.
- Compras.
- Consumo con tarjetas de crédito.
Dependiendo de cada caso particular, en efecto, la compra de un carro eventualmente puede hacer que deba declarar renta.
Sí. Una moto es un activo que hace parte del patrimonio de la empresa.
Sí. Los carros y cualquier otro vehículo son bienes patrimoniales.
El patrimonio bruto de la persona natural está conformado por la suma de todos sus bienes, propiedades y derechos, como inmuebles (casas, apartamentos, locales, lotes, fincas, etc.), vehículos, maquinaria, acciones, cdt, saldos de cuenta bancarias, etc.
No. Por patrimonio se puede quedar obligado a declarar renta, pero no se paga renta. El impuesto de renta se paga sobre la renta líquida o utilidades. Sobre el patrimonio se paga impuesto al patrimonio.
Tributariamente no pasa nada. Simplemente se declara valor cero debido que las deudas o pasivos superan el valor de los bienes de la persona natural lo que suele ser bastante común.
El patrimonio afecta aspectos de la declaración de renta como la renta presuntiva y la renta por comparación patrimonial. Además, es un elemento determinante de la obligación de presentar la declaración de renta.
El activo se refiere a todos los bienes y derechos que posee una persona natural y que tienen un valor económico, y el patrimonio es la diferencia entre la sumatoria de todos los activos de la persona natural menos la sumatoria de toda sus deudas o pasivos.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 11). Patrimonio de personas naturales en la declaración de renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/patrimonio-de-las-personas-naturales.html
Buenos días. Tengo una pregunta: si una persona natural que declara renta no declaró la compra de una camioneta de la cual tenía factura electrónica y al siguiente año la vendió, ¿qué puede pasar? Quedo atenta. Muchas gracias.
Los bienes de una persona natural que están en proceso de extinción de dominio (bajo administración de la SAE) ¿deben ser declarados como parte del patrimonio del contribuyente?
Buenos días:
Quisiera saber si puedo contactarlos para una asesoría personalizada en renta de naturales. Mi correo es medinaclauss@hotmail.com.
Gracias.