Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Descansos dentro de la jornada laboral: ¿son obligatorios los 15 minutos?

Dentro de la jornada hay dos clases de descanso y se tratan de forma opuesta: el que separa las dos secciones de la jornada, que suele ser el almuerzo, no se computa ni se paga; y los descansos cortos que se conceden dentro de cada sección, que sí se computan y sí se pagan. Lo dispone el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia. ¿Y el famoso descanso de 15 minutos es obligatorio?

Dos clases de descanso, dos tratamientos.

Es la distinción de la que depende todo lo demás, y conviene fijarla antes de entrar en detalles.

Tipo de descanso. Qué es. Tratamiento.
El intermedio de la jornada. El que separa las dos secciones. Normalmente el almuerzo. No se computa en la jornada ni se remunera.
Los descansos cortos. Pausas dentro de una sección: refrigerio, café, break. Se computan en la jornada y se remuneran.

La ley solo permite descontar el primero. Todo lo demás que ocurra dentro de la jornada es tiempo de trabajo, aunque el trabajador no esté produciendo en ese momento.

El intermedio de la jornada no se paga.

Es la regla expresa del artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»

Por eso quien está en la empresa de 8 de la mañana a 5 de la tarde con una hora de almuerzo no trabaja 9 horas sino 8: la hora del mediodía está dentro del horario pero fuera de la jornada.

Esa es también la razón por la que el horario abarca más tiempo que la jornada. Ver jornada de trabajo y horario de trabajo.

Cuánto debe durar el almuerzo.

La ley no fija una duración. Solo exige que el descanso «se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores».

En la práctica va desde media hora hasta dos horas. Las jornadas de dos horas de almuerzo son frecuentes en ciudades pequeñas, donde el trabajador almuerza en su casa.

El descanso sí es obligatorio, aunque su duración no esté fijada. La norma exige que la jornada se reparta en al menos dos secciones, de modo que no puede imponerse una jornada continua sin ninguna interrupción.

De acuerdo con nuestro criterio, esa exigencia pierde sentido en jornadas de cuatro horas o menos, donde lo racional es no interrumpirlas. La distribución de la jornada en secciones se desarrolla en distribución de la jornada de trabajo diaria.

Los descansos cortos sí se pagan.

Aquí está el punto que más discusiones genera con la nómina, y la jurisprudencia lo resolvió hace más de dos décadas.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo estableció en la sentencia 13412 del 1 de marzo de 2000, reiterada en la sentencia 22456 del 17 de junio de 2004:

«La ley (artículo 167 C.S.T.) solo incluye como tiempo deducible del período de trabajo el de la interrupción mencionada, lo que significa que los otros descansos que se producen en su transcurso no tienen tal tratamiento, lo que permite concluir que no son descontables de la duración de la jornada. Ello conduce a considerar admisible dentro de la contabilización del tiempo de trabajo, esos descansos diferentes a la interrupción prevista en la ley, pues caben dentro del lapso que se remunera aunque no se preste el servicio cuando a ello se llegue por culpa o disposición del empleador.»

El razonamiento es de interpretación estricta. El artículo 167 autoriza descontar un descanso, el que separa las secciones. Al no mencionar los demás, no pueden descontarse.

La Corte añade, sin embargo, una salvedad importante:

«Naturalmente no se excluye la posibilidad de un tratamiento diferente por disposición de las partes, pero en ausencia del mismo se tendrían tales descansos -que no la interrupción de la jornada- como parte del tiempo de trabajo y generadores de la remuneración correspondiente.»

Las partes pueden pactar que esos descansos se descuenten, pero deben hacerlo expresamente. Si el contrato y el reglamento interno guardan silencio, el descanso corto es tiempo de trabajo y se paga.

De acuerdo con nuestro criterio, ese pacto es tan raro en la práctica que conviene tratarlo como excepción: pocos empleadores consignan por escrito el descuento de quince minutos de refrigerio.

¿Son obligatorios los 15 minutos de descanso?

Es la pregunta más frecuente sobre este tema y merece una respuesta directa.

No. En Colombia ninguna norma laboral obliga a conceder un descanso de 15 minutos. El Código Sustantivo del Trabajo solo exige el intermedio que separa las dos secciones de la jornada. Todo lo demás depende de la política de cada empresa.

De dónde viene la creencia.

Conviene explicarlo, porque la regla que circula existe, pero no aquí.

La afirmación de que quien trabaja más de seis horas tiene derecho a quince minutos de descanso proviene del Estatuto de los Trabajadores español, que sí contiene esa regla. En redes sociales y foros circula sin indicar el país de origen.

El Código Sustantivo del Trabajo colombiano no tiene una disposición equivalente. No hay un número de horas a partir del cual nazca el derecho a una pausa, ni una duración mínima para ella.

De acuerdo con nuestro criterio, esa confusión explica buena parte de los reclamos que llegan sobre el tema: el trabajador exige un derecho que la ley colombiana no le reconoce, y el empleador niega uno que sí concede por costumbre.

Lo que sí ocurre en la práctica.

Que el descanso corto no sea obligatorio no significa que sea irrelevante, y aquí es donde el trabajador tiene un argumento sólido.

Si la empresa lo viene concediendo, no puede suprimirlo sin más. De acuerdo con nuestro criterio, un descanso otorgado de manera habitual y prolongada se incorpora a las condiciones de trabajo, y suprimirlo unilateralmente puede constituir un desmejoramiento.

Distinto es el caso del beneficio concedido de manera ocasional o expresamente reservado a la liberalidad del empleador, que sí puede retirarse.

Y si figura en el contrato o el reglamento interno, no puede eliminarse unilateralmente en ningún caso, porque pasó a ser una obligación pactada.

El límite del poder del empleador para modificar condiciones se desarrolla en reducir la jornada de trabajo.

Las pausas activas sí son obligatorias.

Hay una obligación que suele pasarse por alto porque no está en el código laboral sino en la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Las pausas activas son obligatorias para empleadores públicos y privados. Su fundamento está en el artículo 5 la Ley 1355 de 2009 y en la regulación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, no en el Código Sustantivo del Trabajo.

Su finalidad es distinta de la del descanso: no buscan que el trabajador repose sino que interrumpa la postura o el esfuerzo repetitivo, para prevenir desórdenes musculoesqueléticos y fatiga.

Por su naturaleza, la pausa activa hace parte de la jornada y se remunera. De acuerdo con nuestro criterio, es indiscutible: se trata de una actividad que el empleador está obligado a promover en cumplimiento de un deber legal propio, de modo que no puede descontarla del tiempo de trabajo.

En consecuencia, cuando un trabajador pregunta si tiene derecho a una pausa dentro de su jornada, la respuesta más útil no está en el artículo 167 sino aquí: no hay derecho a un break de quince minutos, pero sí a que la empresa implemente pausas activas.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Son obligatorios los 15 minutos de descanso en Colombia?

No. Ninguna norma laboral colombiana los exige. La regla que circula, según la cual quien trabaja más de seis horas tiene derecho a quince minutos, proviene del Estatuto de los Trabajadores español y no aplica en Colombia.

¿El break es obligatorio?

No. El Código Sustantivo del Trabajo solo contempla el descanso que separa las dos secciones de la jornada. El break depende de la política de cada empresa, aunque si se viene concediendo de forma habitual no puede suprimirse sin más.

¿Los 15 minutos de descanso se descuentan de la jornada?

No, salvo que el contrato o el reglamento interno lo digan expresamente. La Corte Suprema estableció que el artículo 167 solo permite descontar el intermedio que separa las secciones, de modo que los demás descansos son tiempo de trabajo remunerado.

¿La hora de almuerzo cuenta como hora laboral?

No. Es el intermedio que separa las dos secciones de la jornada, y el artículo 167 dispone expresamente que ese tiempo no se computa. Por eso quien está de 8 a 5 con una hora de almuerzo trabaja 8 horas y no 9.

¿La hora de almuerzo es obligatoria?

Sí, en el sentido de que la jornada debe repartirse en al menos dos secciones con un descanso intermedio. Lo que no es obligatorio es que dure exactamente una hora: puede ser más o menos según lo acuerden las partes.

¿Cuánto tiempo de almuerzo corresponde por ley?

La ley no fija una duración. Solo exige que el descanso se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades del trabajador, de modo que cada empresa lo define. En la práctica va de media hora a dos horas.

¿Cuánto descanso corresponde por 8 horas de trabajo?

La norma no lo cuantifica. Exige el intermedio entre las dos secciones, cuya duración fija cada empresa dentro de lo razonable, y la implementación de pausas activas conforme a la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

¿Las pausas activas se descuentan de la jornada?

No. De acuerdo con nuestro criterio, hacen parte de la jornada y se remuneran, porque el empleador las promueve en cumplimiento de un deber legal propio de seguridad y salud en el trabajo.

¿Me pueden quitar el break que siempre me han dado?

Si figura en el contrato o el reglamento interno, no. Y de acuerdo con nuestro criterio, tampoco si se ha venido concediendo de manera habitual y prolongada, porque se incorporó a las condiciones de trabajo y suprimirlo puede constituir desmejoramiento.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 28). Descansos dentro de la jornada laboral: ¿son obligatorios los 15 minutos? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descanso-del-trabajador-dentro-de-la-jornada-laboral.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

21 comentarios

  1. Laboro de 8:20 AM a las 5:35 PM de lunes a viernes, con hora de almuerzo y 2 descansos de 15 minutos, y el día sábado de 8:20 AM a 3:30 PM, con hora de almuerzo y sin descanso. Lo que entiendo es que me están haciendo reponer los tiempos de descanso y no estoy laborando las 44 horas reglamentarias. ¿Esto es correcto o es abuso?

    Responder a Tata 1 respuesta
    1. Si en el contrato de trabajo o en el reglamento interno no se establece que esas pausas son un descanso remunerado, no se pueden tratar como tal. Si antes era descanso remunerado y luego ya no, se podría hablar de alguna irregularidad dependiendo de si estaba pactado o no.

  2. En mi trabajo, me tomo 2 descansos de 15 minutos, uno en la mañana y otro en la tarde, pero mi jefe indica que debo reponer ese tiempo; es decir, de lunes a viernes, salgo 15 minutos más tarde, y los sábados debo reponer el restante, lo cual prefiero no hacer.

    Responder a Tata 1 respuesta
    1. Son políticas del empleador y se dispone que esas pausas no hacen parte de la jornada laboral, se deben reponer o, en su defecto, no tomarlas. Desafortunadamente, no existe una norma que de forma expresa considere esas pausas como descansos remunerados.

  3. Buenos días, si nunca nos descontaban los 15 minutos de descanso y ahorita, con la reducción a 44, empiezan a descontarlo, ¿es legal?

    Responder a Stiven 1 respuesta
    1. Si en el contrato de trabajo no está establecido ese descanso de 15 minutos como parte de la jornada laboral, es decir, si era otorgado por el empleador por mera liberalidad, entonces sí es legal que lo suprima.

  4. Hernando Jose

    Buenos días.

    Consulta: si un trabajador labora en una jornada adicional continua de trabajo (días sábados), la cual puede llegar a ser entre 6 a 8 horas, aclarando que son remuneradas, ¿tiene derecho al descanso del almuerzo? Por ser jornada continua, ¿debe el empleador pagarle el almuerzo?

    1. En general, la hora del almuerzo a la que tiene derecho el trabajador no es remunerada, es decir, no forma parte de la jornada laboral. Sin embargo, las partes pudieron haber pactado en el contrato que sí se remunera; pero si el contrato no menciona nada al respecto, no se remunera.

  5. En mi empresa, mi jefe directo no nos quiere dejar tomar los breaks cuando llegamos tarde y nos indica que debemos recuperar el tiempo perdido y que perdemos el beneficio de los breaks. A mí me parece injusta y abusiva la decisión, dado que no está teniendo en cuenta los tiempos de llegadas ni de salidas.

    Responder a tatis 1 respuesta
    1. Cualquier sanción que se imponga al trabajador debe estar considerada en el reglamento de trabajo o en el contrato de trabajo; en consecuencia, si la sanción que le está imponiendo su jefe no está contemplada por la empresa, no la puede imponer. Pero si sí lo está, la sanción es procedente.

      Si la sanción está contemplada, entonces no le puede imponer una segunda sanción por el mismo hecho, como descontarle salario o quedarse luego de finalizada la jornada laboral.

  6. Si entro de vacaciones un jueves, ¿debo tener mi día de descanso de la semana, que sería el domingo, o al trabajar solo tres días no tengo derecho a ese día?

    Responder a maria 1 respuesta
    1. Sí tiene derecho al descanso dominical porque la razón por la que no ha laborado la semana completa es por disposición o acuerdo del empleador.

  7. Ingresé a un nuevo cargo en la empresa donde tengo que dar apoyo a reuniones, la mayoría de ellas de 12 a 2 p.m., hora de almuerzo. Yo estoy al tanto en ese horario, pero de 2 p.m. en adelante también hay reuniones. He solicitado a mi jefe directo que alguien me reemplace, pero solo he encontrado negativas. Sin embargo, cuando mis compañeros de otros puestos tienen que almorzar, yo sí los tengo que cubrir. Este tema me tiene enferma, con una gastritis severa.

    Responder a andrea 1 respuesta
    1. De momento quizás lo que puede hacer es ir documentando esas situaciones por si en un futuro la situación se hace más difícil y se configura un acoso laboral, o justifica una despido indirecto, que de momento sin conocer a fondo lo que sucede, probablemente no se configure ninguno de los dos.

      Saludos

  8. ¿Qué sucede si un empleado toma su media hora de almuerzo dentro de las 8 horas laborales y no labora 8 horas, sino 7 horas y media porque se va antes? ¿El empleador podrá solicitar que el empleado le pague ese tiempo si ya ha sido remunerado en dinero?

    Responder a Juan 1 respuesta
    1. Sí, el salario por el tiempo no laborado se puede descontar.

  9. Trabajo en una tienda departamental. En mi día de descanso, me enviaron un mensaje que no leí; eran instrucciones sobre la hora en que debía presentarme a trabajar al día siguiente. Como no lo leí, me presenté a trabajar en el horario que me indicaron por escrito. Me llamaron la atención por no presentarme a la hora que me indicaban en el mensaje. ¿Es correcta la llamada de atención que me hicieron?

    Responder a Luis 1 respuesta
    1. Yeik

      No debería, ya que supone que era tu horario de descanso, a menos que ya estén en un acuerdo de que debes estar conectado o disponible para recibir instrucciones, incluso en tu descanso. Sin embargo, así son esas empresas.

  10. Huye de ahí como si fuera una peste…

    Responder a hugo 2 respuestas
    1. paco

      Buenos días. Trabajo en una institución educativa. Estaba en mis labores cuando un compañero me llamó para realizar un juego de voleibol el viernes como parte de una integración. Me rompí el ligamento del dedo meñique y la auxiliar de enfermería me dijo que eso no era nada. Me puso un palito para inmovilizarlo y me indicó que regresara el martes para ver cómo seguía. Efectivamente, regresé el martes y el dedo seguía igual. Inmediatamente salí corriendo hacia urgencias, donde me tomaron una radiografía. Tenía que operarme o esperar tres meses para ver si el ligamento se recuperaba, y si no, tendría que someterme a una operación. ¿Qué responsabilidad tiene el colegio?

    2. taison

      Ninguno, ya que el accidente se produjo fuera de tu lugar de trabajo y, además, no estabas realizando ninguna tarea relacionada con tu empleo.