Descanso del trabajador dentro de la jornada laboral

El trabajador puede tener una serie de descansos dentro de su jornada laboral, y algunos hacen parte de la jornada laboral y otros no, dependiendo de su naturaleza.

Distribución de la jornada laboral.

La forma en que se distribuye la jornada laboral diría está dada en el artículo 167 de código sustantivo del trabajo, que señala:

«Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»

La norma es clara en señalar que este tipo de descansos no se computa en la jornada laboral, es decir que no es un tiempo de descanso remunerado. Este tipo descanso es propio en las jornadas laborales completas, donde el trabajador toma un tiempo al medio día para descansar y alimentarse.

¿La hora de almuerzo cuenta como hora laboral?

La hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efecto de contabilizar la jornada laboral, por lo que no es un descanso que se remunere.

Por ejemplo, una jornada laboral de 8am a 12m, y de 1pm a 5pm. Allí hay una jornada de 8 horas diarias efectiva, pues la jora de almuerzo, de 12 m a 1pm, no hace parte de la jornada laboral.

En algunas empresas el descanso del medio día es de 2 horas, la que por supuesto no hacen parte de la jornada laboral.

Descansos que hacen parte de la jornada laboral.

Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, es decir, que el tiempo de descanso se computa como parte de la jornada laboral.

Es el caso de los descansos cortos dentro de la jornada laboral que se concede al trabajador para que se tome un refrigerio, por ejemplo.

Este descanso no se puede descontar de la jornada laboral porque la ley no lo permite, pues como ya lo vimos, el artículo 167 del código sustantivo sólo permite descontar el descanso que separa las jornadas de trabajo, que es distinto.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 13412 de marzo primero de 2000, reiterada en la sentencia 22456 del 17 de junio de 2004:

«La ley (artículo 167 C.S.T.) solo incluye como tiempo deducible del período de trabajo el de la interrupción mencionada, lo que significa que los otros descansos que se producen en su transcurso no tienen tal tratamiento, lo que permite concluir que no son descontables de la duración de la jornada. Ello conduce a considerar admisible dentro de la contabilización del tiempo de trabajo, esos descansos diferentes a la interrupción prevista en la ley, pues caben dentro del lapso que se remunera aunque no se preste el servicio cuando a ello se llegue por culpa o disposición del empleador.»

No obstante, en la misma sentencia la Cote considera posible que la partes acuerden excluir esos descansos de la jornada laboral:

«Naturalmente no se excluye la posibilidad de un tratamiento diferente por disposición de las partes, pero en ausencia del mismo se tendrían tales descansos -que no la interrupción de la jornada- como parte del tiempo de trabajo y generadores de la remuneración correspondiente.»

En la práctica es muy extraño encontrar a un empleador mezquino que incluya en el contrato o reglamento de trabajo el descuento de 15 minutos de descanso.

En todo caso, si las partes guardaron silencio al respecto, estos descansos cortos dentro de la jornada laboral no se descuentan por lo que son remunerados.

Descanso de 15 minutos en la jornada laboral.

No es obligatorio que las empresas otorguen al trabajador un descanso de 15 minutos dentro de su jornada laboral, pues la ley no considera tal cosa, sin embargo, por política interna de la empresa se suelen otorgan pequeños recesos dentro de la jornada laboral para que el trabajador descanse y tome algún refrigerio.

Y como ya señalamos, lo normal es que ese descanso sea remunerado, que no se le descuente al trabajador, y sólo se puede descontar si de forma expresa así figura en el contrato de trabajo o reglamento de trabajo, lo que es muy extraño que suceda.

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Déjenos su opinión

8 Opiniones
  1. yoli rojas Dice:

    Buenos días, en la empresa tenemos 2 descansos (15 minutos) por una jornada de 8 horas, si yo me demoró más de los 15 minutos es decir, 17 minutos ellos me podrian descontar el tiempo que tomo de mas? me podrían llevar a descargos por tomarme mas descanso del debido? gracias

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  2. ORIANA PAIN Dice:

    Buen día,si trabajo en un horario de 8 horas diarias de domingo a domingo y para descansar debo hacer un o dos turnos nocturnos es decir de 10 de la noche a 6 de la mañana del siguiente día,cual seria el tiempo en horas de descanso para recibir nuevamente turno?
    Muchas gracias.

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  3. Valentino Gastanvides Dice:

    Buen dia.

    Quisiera me ayudaran con una inquietud

    trabajo 8.5 horas diarias, entonces se me otorga un descanso de 30 min. pero ese descanso corresponde a el 0,5 de trabajo y entonces en la planilla solo podemos indicar que trabajamos 8 horas. esos 30 min no nos los pagan. si no nos los pagan. ¿puedo no trabajar esos 30 min? y no tomar descanso durante el dia de trabajo? es decir trabajar solo las 8 horas sin descansar o ¿puedo tomar parte del descanso saliendo ? es decir faltando 15 min y contarlo como descanso.

    Quedo atento a cualquier respuesta.
    gracias

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  4. Luciernaga Dice:

    Hola trabajo en una empresa y entro a las 7 y 30 am.salgo de mi casa a las 5 am.porque mi traslado se tarda 2 horas o a veces más. Están ahora imponiendo la orden de que ya no tenemos derecho a 15 minutos de tiempo para desayunar.

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    • hugo Dice:

      huye de ahi como si fueran una peste…

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  5. ALEX Dice:

    Trabajo de 8 a 6 pm lunes a viernes sabado de 8 a 2 pm descanso 30 minutos 15 y 15 y la hora de almuerzo el sabado descano los 30 minutos sin hora de almuerzo pregunto si estos descansos hacen parte de mi jornada laboral para que se garantizen las 48 semanales

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  6. BETTY Dice:

    BUEN DIA, YO TRABAJO DE 9:00 A 14:00 AM Y 15:00 A 19:00 PM HORAS, TENGO UNA HORA DE COLACIÓN, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE DENTRO DE ESAS HORAS DE TRABAJO EN LA MAÑANA Y EN LA TARDES TENGO DERECHO A UN PEQUEÑO BREAK O TENGO QUE ESTAR EN LA MAÑANA LAS 5 HORAS SENTADA TRABAJANDO Y DESPUES EN LA TARDE LAS 4 HORAS QUE QUEDAN SIN PARARME DE MI ESCRITORIO.

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  7. Luis Dice:

    Trabajo en una tienda departamental, en mi día de descanso, me enviaron un mensaje, que no leí, eran instrucciones de la hora en que debía presentarme a trabajar al día siguiente, cómo no lo leí, me presenté a trabajar en el horario que me indicaron por escrito, me llamaron la atención por no presentarme a la hora que me indican en el mensaje… Es correcta la llamada de atención que me hicieron.

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