En este artículo 19 secciones
- Qué permite el artículo 170.
- Requisitos del salario uniforme.
- Cómo verificar que el salario sí compensa.
- Lo que el salario uniforme no cubre.
- El artículo 170 no ampara los turnos de 24 horas.
- No confundir con los turnos de 6 horas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el salario uniforme del artículo 170?
- ¿Se puede dejar de pagar el recargo nocturno?
- ¿Cuánto debe ser mayor el salario uniforme?
- ¿El salario uniforme cubre los domingos y festivos?
- ¿Y las horas extras?
- ¿Aplica a un trabajador con turno nocturno fijo?
- ¿Aplica a los turnos de 24 horas?
- ¿Debe constar en el contrato?
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Las empresas cuyos equipos rotan entre turnos diurnos y nocturnos pueden pactar un salario uniforme para ambos, sin liquidar aparte el recargo nocturno, en los términos del artículo 170 del Código Sustantivo del Trabajo. La condición es que ese salario, comparado con el de una labor idéntica en horario diurno, alcance a compensar el recargo. No es que el recargo desaparezca: queda incluido en el sueldo, y si no lo compensa, se sigue debiendo. ¿Cómo se verifica que efectivamente lo cubre?
Qué permite el artículo 170.
La norma es breve y su alcance es más estrecho de lo que suele creerse:
«Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.»
Se refiere al caso en que un equipo rota entre turnos de día y de noche. Las partes pueden acordar que el salario sea el mismo en ambos, de modo que la nómina no cambie según la franja que le toque a cada trabajador esa semana.
El recargo nocturno no se deja de pagar: se paga por anticipado. Queda incorporado en el salario, que por eso debe ser mayor al de quien hace la misma labor solo de día.
La utilidad práctica es administrativa. Sin esta figura, la nómina de un equipo rotativo cambiaría cada semana según los turnos, con la complejidad de cálculo y las diferencias entre compañeros que eso implica.
Requisitos del salario uniforme.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó las condiciones en la sentencia SL5432-2019. Deben cumplirse las tres.
- Que se trate de una labor por equipos.
- Que la labor implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos.
- Que las partes hayan estipulado salarios uniformes en tal forma que el acordado compense el recargo legal por el servicio nocturno.
Si falta cualquiera de las tres, el artículo 170 no aplica. Y la consecuencia no es que se pierda el beneficio a medias: el empleador debe pagar todos los recargos nocturnos, liquidados sobre el salario pactado.
De acuerdo con nuestro criterio, el requisito más frágil es el primero. La figura exige trabajo por equipos con rotación, de modo que no ampara al trabajador individual con horario nocturno fijo, por más que se le haya pactado un salario mayor: ahí no hay rotación que compensar.
Debe pactarse expresamente.
El contrato debe decir que el salario compensa el recargo nocturno de los turnos que se lleguen a laborar. No basta con pagar un salario alto y suponer que la diferencia lo cubre.
De acuerdo con nuestro criterio, sin esa cláusula expresa el empleador queda sin defensa: al no haber estipulación, no se cumple el tercer requisito, y el recargo se debe íntegro aunque el salario hubiera sido suficiente.
Cómo verificar que el salario sí compensa.
Este es el punto que la norma exige y que en la práctica casi nunca se comprueba.
La prueba que impone el artículo 170 es una comparación: el salario uniforme frente al de actividades idénticas o similares en horas diurnas. La diferencia entre ambos debe alcanzar para cubrir el recargo nocturno que el trabajador deja de recibir.
El recargo nocturno es del 35% sobre el valor de la hora, y se causa entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.. De ahí sale el sobrecosto que el salario uniforme debe absorber.
| Horas nocturnas del mes. | Proporción. | El salario debe superar al comparador en. |
|---|---|---|
| Una cuarta parte. | 25%. | 8,75%. |
| Un tercio. | 33%. | 11,67%. |
| La mitad. | 50%. | 17,50%. |
| Todas. | 100%. | 35%. |
Un ejemplo. Supongamos que un trabajador de la misma labor en horario exclusivamente diurno gana $2.000.000, y que el equipo rotativo hace un tercio de sus horas de noche.
| Concepto. | Valor. |
|---|---|
| Salario del comparador diurno. | $2.000.000. |
| Valor de la hora ordinaria. | $9.524. |
| Horas nocturnas al mes. | 70 de 210. |
| Recargo nocturno que se dejaría de pagar. | $233.333. |
| Salario uniforme mínimo. | $2.233.333. |
Un salario uniforme de $2.200.000 no cumpliría: parece mayor que el del comparador, pero no alcanza a compensar el recargo, y el empleador quedaría debiendo la diferencia.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene documentar esa comparación al momento de pactar, con el salario de referencia y la proporción esperada de turnos nocturnos. Es la prueba que el empleador tendrá que aportar si el trabajador reclama. El cálculo del valor de la hora está en cómo calcular el valor de la hora ordinaria.
Lo que el salario uniforme no cubre.
El alcance del artículo 170 se limita al recargo nocturno de la jornada ordinaria. Nada más.
El trabajo dominical y festivo se paga aparte.
Si el trabajador labora en un día de descanso obligatorio, se le debe el recargo correspondiente, hoy del 90%, porque no está incluido en el salario uniforme.
La norma habla de «salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno», y el trabajo dominical no es una franja horaria sino un día de descanso que se sacrifica. Son conceptos distintos con causas distintas. Ver recargo dominical y festivo.
Las horas extras se pagan aparte.
En los turnos rotativos por equipos rige la jornada máxima legal, de modo que las horas que la excedan son trabajo suplementario y se liquidan con su recargo.
Lo confirma la misma sentencia SL5432-2019: el salario del artículo 170 cubre el recargo nocturno, no el trabajo suplementario. Ver trabajo extra o suplementario.
De acuerdo con nuestro criterio, y por la misma razón, una hora extra laborada de noche bajo esta figura debe llevar el recargo de hora extra nocturna completo: el salario uniforme absorbió el recargo de la jornada ordinaria, no el de lo que la excede.
El artículo 170 no ampara los turnos de 24 horas.
Es la exclusión más importante y la que más se intenta forzar en la práctica.
No cabe invocar esta figura cuando se laboran turnos de 24 horas seguidas con 24 de descanso, aunque en ese lapso se cubran franjas diurnas y nocturnas. Así lo señaló la Corte en la sentencia citada:
«Si en el caso litigioso, el actor prestó servicios en jornadas continuas de 24 horas al día, con descanso compensatorio durante las 24 horas del día siguiente, como lo afirma el Tribunal, ya no se está dentro de la hipótesis que contempla el artículo 170 en estudio, porque cada turno comprendería el trabajo diurno y el nocturno de doce horas cada uno, en exceso de la jornada máxima legal.»
La diferencia está en la rotación. El artículo 170 supone que el trabajador hace un turno diurno un día y uno nocturno otro día, alternándolos. En el turno de 24 horas no hay alternancia: hace los dos de corrido, en una sola jornada que excede con creces el máximo legal.
El turno de 24 horas está prohibido por otra vía, además: implica dos turnos en el mismo día, que el parágrafo 1 del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe aun con el consentimiento del trabajador. Ver jornada laboral por turnos.
No confundir con los turnos de 6 horas.
Es la confusión más frecuente entre nuestros lectores, y las consecuencias económicas son opuestas.
| Figura. | Recargo nocturno. | Recargo dominical y festivo. |
|---|---|---|
| Literal d) del artículo 161. | No se causa. | No se causa. |
| Artículo 165. | Se paga. | Se paga. |
| Artículo 170. | Absorbido por el salario. | Se paga. |
En la jornada de 36 horas no hay recargo de ninguna clase; aquí solo se absorbe el nocturno. Y la contrapartida también es distinta: allá el trabajador labora menos horas, aquí recibe un salario mayor.
El desarrollo de esa modalidad está en jornada laboral de 36 horas semanales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el salario uniforme del artículo 170?
Es el que se pacta igual para los turnos diurnos y nocturnos de un equipo que rota entre ambos, de modo que no se liquida el recargo nocturno por separado. El recargo no desaparece: queda incluido en ese salario, que por eso debe ser mayor.
¿Se puede dejar de pagar el recargo nocturno?
No. Lo que permite el artículo 170 es pagarlo por anticipado dentro del salario, y solo si se cumplen los tres requisitos que fijó la sentencia SL5432-2019. Si no se cumplen, el recargo se debe íntegro.
¿Cuánto debe ser mayor el salario uniforme?
Lo suficiente para cubrir el recargo del 35% sobre las horas que se laboren de noche. Si un tercio de las horas son nocturnas, el salario debe superar al de una labor diurna comparable en cerca de un 11,67%.
¿El salario uniforme cubre los domingos y festivos?
No. El artículo 170 se refiere a turnos diurnos y nocturnos, que son franjas horarias. El trabajo en día de descanso obligatorio tiene causa distinta y se paga con su propio recargo.
¿Y las horas extras?
Se pagan aparte. En los turnos rotativos por equipos rige la jornada máxima legal, y lo que la exceda es trabajo suplementario. De acuerdo con nuestro criterio, la hora extra nocturna lleva su recargo completo, porque el salario uniforme absorbió el de la jornada ordinaria y no el de lo que la excede.
¿Aplica a un trabajador con turno nocturno fijo?
No. La norma exige rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos. Quien tiene horario nocturno fijo no rota, de modo que le corresponde el recargo nocturno liquidado de forma corriente.
¿Aplica a los turnos de 24 horas?
No. La Corte Suprema de Justicia lo descartó expresamente: en el turno de 24 horas no hay alternancia entre un turno diurno y otro nocturno, sino ambos de corrido en una sola jornada que excede el máximo legal.
¿Debe constar en el contrato?
Sí. El contrato debe estipular expresamente que el salario compensa el recargo nocturno. De acuerdo con nuestro criterio, sin esa cláusula no se cumple el tercer requisito y el recargo se debe aunque el salario hubiera sido suficiente.
La disposición y aplicación del salario uniforme debe tener como base o piso mínimo el salario mínimo. Es decir, ¿se debe establecer un monto adicional al salario mínimo?
No, la norma no establece esa exigencia, pero si el trabajo por turnos implica laborar horas adicionales a las exigidas por la norma o el contrato, se deben pagar los recargos correspondientes.