Devolución de saldos a favor – Dian

Cuando un contribuyente presente una declaración tributaria con un saldo a favor, podrá solicitar su devolución o compensación a la Dian.

Saldo a favor.

Un saldo a favor se presenta cuando al liquidar los impuestos no hay que pagar ningún impuesto a la Dian, sino por el contrario, es la Dian la que le queda debiendo al contribuyente.

Cuando se presenta una declaración de renta o de Iva, por ejemplo, hay que hacer una serie de cálculos para determinar un saldo final, que puede ser un impuesto a pagar o un saldo a favor.

El saldo a favor surge cuando las retenciones en la fuente practicadas superan el impuesto que se debe pagar como en el caso de la declaración de renta, o porque los impuestos descontables fueron superiores al impuesto generado en el caso del Iva.

Devoluciones y compensaciones.

Cuando en la declaración tributaria se genera un saldo a favor del contribuyente, la ley permite que el contribuyente solicite su devolución o compensación, según su elección.

En la devolución la Dian devuelve el saldo a favor del contribuyente, mediante una transferencia bancaria directa a la cuenta del contribuyente.

La compensación hace referencia al hecho de compensar un saldo a favor que tiene el contribuyente con una deuda que tiene con la Dian. Es como cruzar cuentas entre la Dian y el contribuyente, donde el contribuyente le debe a la Dian y esta le debe al contribuyente, y mediante la compensación se saldan las obligaciones mutuas.

Término para solicitar la devolución de los saldos a favor.

El artículo 850 del estatuto tributario otorga un plazo dos años para presentar la solicitud de devolución de los saldos a favor.

Los dos años de plazo para solicitar la devolución del saldo a favor se cuentan desde la fecha en que vencía el plazo para presentar la declaración que arrojó el saldo a favor.

Este término está regulado por el artículo 854 del estatuto tributario colombiano:

«Termino para solicitar la devolución de saldos a favor. La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.»

Es importante advertir que para contar los dos años de plazo que tiene el contribuyente para solicitar la devolución del saldo a favor, no se tiene en cuenta la fecha de presentación cuando esta ha sido extemporánea, de modo que en tal circunstancia ese plazo se ve disminuido en el mismo tiempo de extemporaneidad.

Si el contribuyente no presenta la solicitud de devolución en el plazo que tiene, naturalmente pierde el derecho a la devolución, y tendrá como opción la imputación en la siguiente declaración, alternativa útil para cuando la declaración se presenta extemporáneamente.

Procedimiento para solicitar devolución o compensación de saldos a favor.

La solicitud de devolución o compensación de saldos a favor se hace desde la plataforma de la Dian, y el procedimiento a seguir está contenido en la resolución de la Dian número 115 del 30 de noviembre de 2012 modificada por la resolución 57 del 2014.

Si el contribuyente no tiene firma electrónica la solicitud de devolución o compensación se debe hacer de forma presencial en las seccionales de la Dian.

La devolución se hace previa compensación de las deudas.

Un contribuyente puede tener un saldo a favor y al mismo tiempo tener deudas pendientes de pago con la Dian, como pueden ser impuestos, intereses y sanciones, lo que no impide que se realice la devolución, pero en este caso, no hasta que se compensen los valores adeudados.

Así lo dispone el artículo 861 del estatuto tributario:

«Compensación previa a la devolución. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.»

En consecuencia, si se tiene un saldo a favor en el impuesto a la renta susceptible de ser solicitado en devolución por la suma de $100.000.000 y a la vez tiene una deuda en el impuesto a las ventas de $80.000.000 incluyendo intereses y sanciones, primero se realizará la respectiva compensación y la diferencia se devolverá al contribuyente, que en nuestro supuesto es de $20.000.000.

¿Pero qué sucede si el valor adeudado es superior al saldo a favor? En ese caso, igualmente se procede a compensar, y la imputación del pago (compensación), se hará conforme lo establece el artículo 804 del estatuto tributario:

«Prelación en la imputación del pago. A partir del 1º  de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago. (…)»

Vale precisar que el Consejo de estado en sentencia 16963 de 2010 afirmó que en la devolución de saldos a favor no se aplica la prelación del artículo 804, pero la Dian no siempre acata esta instrucción.

Si en la solicitud de devolución el contribuyente no indica el impuesto y el periodo gravable al que deben imputarse las compensaciones a que haya lugar, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.26 del decreto 1625 de 2016:

«Compensación de los saldos cuando no se indica la obligación a cargo. Cuando el solicitante de la devolución y/o compensación, no indique el período fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos solicitados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la efectuará a la deuda más antigua, en el orden de imputación establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario y normas concordantes.»

Por último, resulta oportuno precisar que, si bien el artículo 861 del estatuto tributario nada dice sobre la forma en que se deben imputar las compensaciones, la Dian en circular 069 de agosto 11 de 2006, afirmó que se debe hacer conforme lo establece el artículo 804 del estatuto tributario.

Término para solicitar devolución de saldos a favor cuando se inadmite la solicitud de devolución.

El artículo 854 del estatuto tributario fija el término que el contribuyente tiene para solicitar la devolución de los saldos a favor que se hayan generado en sus declaraciones tributarias, pero dicho plazo puede verse extendido en el caso en que la solicitud inicial de devolución sea inadmitida y se presente nuevamente en los términos del artículo 857 del estatuto tributario.

El plazo para solicitar la devolución de un saldo  a favor es de 2 años contados a partir del vencimiento para declarar, y la solicitud de devolución debe presentarse dentro de ese término, no obstante, esa solicitud puede ser inadmitida por el la Dian, lo que implica que el contribuyente deba presentar nuevamente la solicitud dentro del mes siguiente a la inadmisión de la  misma, y eso hace que eventualmente esa nueva presentación se haga luego de los dos años, lo cual es viable en virtud del parágrafo 1 del artículo 857 del estatuto tributario:

«Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.

Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

En todo caso, si para subsanar la solicitud debe corregirse la declaración tributaria, su corrección no podrá efectuarse fuera del término previsto en el artículo 588.»

Supongamos que el contribuyente tiene hasta el 20 de marzo de 2021 para presentar la solicitud de devolución y la presenta el 10 de marzo de 2021, pero resulta que la Dian, el día 15 de marzo de 2021 inadmite la solicitud en los términos del 857 del estatuto tributario, caso en el cual el contribuyente dispone de un mes para presentar nuevamente la solicitud de devolución con los ajustes pertinentes, por lo que tendrá hasta el 15 de abril de 2021 para presentar nuevamente la solicitud.

Nótese que el plazo general del artículo 854 es hasta el 20 de marzo, pero por esa circunstancia el plazo se extiende hasta el 15 de abril de 2021 gracias al parágrafo primero del artículo 857 del estatuto tributario.

Cuando se puede solicitar devolución de Iva.

La devolución de saldos a favor en Iva tiene un tratamiento especial por cuanto no siempre los esos saldos a favor son susceptibles de devolución.

Para solicitar devolución en el impuesto a las ventas sólo podrán hacerlo quienes hagan parte de los contribuyentes que señalados el artículo 850 del estatuto tributario, en especial los señalados en el los parágrafos 1 y 2:

«PARÁGRAFO 1o.  Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto.

Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.

PARAGRAFO 2o.  Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas.»

Básicamente la devolución del Iva solo es posible para los responsables que venden bienes exentos, y venden productos o prestan servicios a la tarifa del 5%. (Artículos 468-1 y 468-3).

Saldo a favor en renta.

El saldo a favor en la declaración de renta se genera cuando las retenciones en la fuente y/o el anticipo del impuesto de renta pagado el año anterior supera el impuesto de renta liquidado.

En el caso de las personas naturales a quienes se las han practicado muchas retenciones, es normal que su declaración de renta le arroje un saldo a favor.

Solicitud saldo a favor renta.

Los contribuyentes que liquiden un saldo a favor en renta podrán solicitarlo en devolución según las reglas generales explicadas anteriormente.

En el caso del impuesto de renta la norma no impone ninguna restricción para solicitar su devolución, así que cualquier contribuyente, persona natural o jurídica, puede solicitar la devolución del saldo a favor, una vez presente su declaración de renta.

Plazo para solicitar devolución de saldo a favor en renta.

El plazo, término o tiempo para solicitar devolución de un saldo a favor en renta, es el mismo aquí señalado, es decir de 2 años contados desde la fecha de vencimiento para declarar.

Ese término aplica para la devolución de cualquier impuesto, como el Iva, Renta, Ica, etc., al tratarse de un término general.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La Dian cuenta con 50 días para devolver el saldo a favor que se solicite, término que se puede extender hasta por 2 meses conforme se explica aquí.

Sí. El saldo a favor que se tenga se puede compensar con cualquier deuda que se tenga con la Dian, como Iva por renta, Renta por Iva, o Renta o Iva por retenciones, etc.

Puede presentar la devolución al siguiente día. La ley impone un plazo máximo para solicitar la devolución, no un plazo mínimo.

Se presenta la solicitud común y corriente, puesto que la forma, la razón o el por qué se generó el saldo a favor no es relevante en este caso. Sólo debe existir el saldo a favor en el respectivo renglón del formulario.

En el caso de la declaración de Iva sí es relevante el origen del saldo a favor. En renta no.

Sí. De hecho, la Dian lo hará de oficio antes de hacer la devolución de devolverá el excedente luego de compensar lo que se deba por sanciones.

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