Las vacaciones pueden fraccionarse, pero el trabajador debe gozar cada año de al menos seis días hábiles continuos, bloque que la ley declara no acumulable y que tampoco puede compensarse en dinero. La exigencia es anual y se cumple una sola vez: agotado ese mínimo, los días restantes del periodo pueden tomarse en los tramos que se acuerden, incluso de a uno. La finalidad de la norma es garantizar un descanso suficiente para que cumpla su propósito reparador, de modo que opera como garantía a favor del trabajador y no como una restricción en su contra.
- El mínimo son seis días hábiles continuos.
- Por qué la ley exige un mínimo.
- Cumplido el mínimo, el resto se puede fraccionar libremente.
- Vacaciones fraccionadas o parciales.
- Lo que no se disfruta no se pierde.
- Los seis días tampoco se pueden compensar en dinero.
- Los días acumulados no eximen del mínimo anual.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántos días mínimo puedo pedir de vacaciones?
- ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
- ¿Puedo pedir un solo día de vacaciones?
- ¿La empresa puede negarme cinco días porque el mínimo son seis?
- ¿Los seis días mínimos se pueden pagar en dinero?
- ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
- ¿En cuántos periodos se pueden dividir las vacaciones?
- ¿Los seis días son hábiles o calendario?
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Las vacaciones pueden fraccionarse y disfrutarse en varios tramos a lo largo del año, pero hay un límite que no puede rebasarse: el numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo exige que el trabajador goce cada año, por lo menos, de seis días hábiles continuos. ¿Significa eso que nunca se pueden pedir menos de seis días?
El mínimo son seis días hábiles continuos.
Lo que dice el artículo 192 del Código sustantivo del trabajo:
«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»
Tres palabras concentran todo el sentido de la regla y conviene detenerse en ellas.
- Es el piso anual, no el techo ni el estándar. Los quince días hábiles del año siguen siendo el derecho completo.
- Hábiles. Como en todo el régimen de vacaciones, no se cuentan domingos ni festivos, de modo que seis días hábiles ocupan siete u ocho días en el calendario.
- Deben tomarse seguidos. Seis días sueltos repartidos en el año no cumplen la exigencia.
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Por qué la ley exige un mínimo.
La razón es la finalidad misma del descanso, y entenderla ayuda a resolver los casos dudosos.
Las vacaciones existen para que el trabajador se recupere física y anímicamente de periodos largos de trabajo. Un descanso partido en jornadas sueltas no cumple ese propósito: hace falta un bloque suficiente para desconectarse realmente.
De ahí que la ley haya blindado ese bloque mínimo declarándolo no acumulable y, como se verá, tampoco compensable en dinero.
Cumplido el mínimo, el resto se puede fraccionar libremente.
Aquí está la respuesta que buscan la mayoría de quienes llegan a este artículo, y conviene decirla sin rodeos.
El mínimo de seis días es anual, no por solicitud. Una vez el trabajador ha disfrutado en el año seis días hábiles continuos, los días restantes puede tomarlos como quiera: de a tres, de a dos o incluso de a uno.
Supongamos un trabajador que en marzo disfrutó diez días hábiles y ahora quiere tomar los cinco que le quedan. Puede hacerlo, porque el propósito de la norma ya se cumplió con los diez días de marzo. La empresa que se lo niegue invocando el artículo 190 está leyendo mal la norma.
De acuerdo con nuestro criterio, la exigencia opera como una garantía a favor del trabajador y no como una restricción en su contra: sería absurdo que la norma pensada para asegurarle descanso terminara impidiéndole tomar los días que le sobran.
Eso sí, recordemos que la fecha del disfrute la señala el empleador, de modo que el trabajador puede pedir el fraccionamiento pero no imponerlo.
Vacaciones fraccionadas o parciales.
Fraccionar las vacaciones es repartir el periodo anual en varios tramos en lugar de tomarlo de una vez, y es perfectamente válido: la ley no lo prohíbe y solo impone el bloque mínimo continuo.
La ley tampoco fija un número máximo de tramos. En la práctica se reparten en dos o tres, uno de los cuales debe ser de al menos seis días hábiles continuos.
Supongamos un trabajador que toma seis días en abril, cinco en agosto y cuatro en diciembre: cumple la ley, porque el primer tramo satisface el mínimo continuo del año.
Lo que no cabe es repartir los quince días en tramos de dos o tres, sin que ninguno llegue a seis continuos, porque entonces el descanso pierde su finalidad reparadora.
Recordemos que el fraccionamiento debe acordarse: el trabajador puede proponerlo, pero la fecha y la forma del disfrute las señala el empleador.
Lo que no se disfruta no se pierde.
El numeral 4 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo cierra el círculo:
«Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.»
De manera que los días no disfrutados no se pierden: se presumen acumulados. Eso no obliga a esperar al año siguiente para tomarlos, pues las partes pueden acordar disfrutarlos en cualquier momento posterior del mismo año.
Los seis días tampoco se pueden compensar en dinero.
El mismo bloque que no es acumulable tampoco puede cambiarse por dinero.
El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo permite compensar hasta la mitad de las vacaciones, esto es, 7,5 días hábiles, siempre a solicitud escrita del trabajador. Los seis días del artículo 190 quedan por fuera de esa posibilidad.
En consecuencia, la empresa que compensa en dinero todas las vacaciones de su personal incumple la ley, aun con el acuerdo de los trabajadores.
Los días acumulados no eximen del mínimo anual.
Un trabajador con periodos acumulados sigue obligado a disfrutar sus seis días hábiles continuos cada año, incluso si decidió guardar el resto.
El numeral 4 del artículo 190 lo confirma indirectamente: si en un año solo se gozan seis días, se presume que los restantes quedaron acumulados para los periodos siguientes.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuántos días mínimo puedo pedir de vacaciones?
Si aún no ha disfrutado en el año seis días hábiles continuos, debe pedir al menos ese bloque. Si ya lo disfrutó, puede pedir los días restantes en los tramos que quiera, incluso de a uno.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí, siempre que en el año el trabajador goce por lo menos de seis días hábiles continuos. El resto del periodo puede repartirse libremente.
¿Puedo pedir un solo día de vacaciones?
Sí, si en el mismo año ya disfrutó los seis días hábiles continuos que exige la ley. Si lo que necesita es una ausencia puntual y aún no ha tomado ese bloque, suele ser más práctico solicitar un permiso.
¿La empresa puede negarme cinco días porque el mínimo son seis?
No, si usted ya disfrutó en el año seis días hábiles continuos. El mínimo es anual y se cumple una sola vez; agotado ese requisito, los días restantes pueden tomarse en los tramos que se acuerden.
¿Los seis días mínimos se pueden pagar en dinero?
No. El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo los declara no acumulables y deben disfrutarse en tiempo. La compensación en dinero solo procede sobre los días que exceden de ese mínimo y hasta la mitad del periodo.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí. La ley no prohíbe repartir el periodo en varios tramos ni fija un número máximo, siempre que uno de ellos sea de al menos seis días hábiles continuos en el año.
¿En cuántos periodos se pueden dividir las vacaciones?
La ley no lo señala. Lo habitual son dos o tres tramos, y el límite práctico es que uno de ellos cumpla el mínimo de seis días hábiles continuos.
¿Los seis días son hábiles o calendario?
Hábiles. No se cuentan domingos ni festivos, de modo que en el calendario ese descanso ocupa siete u ocho días, o más si la jornada de la empresa va de lunes a viernes.
Muy buenas noches, saludos. Escribo porque tengo la siguiente situación: cumplí periodo de vacaciones en el mes de marzo. A los 3 meses, solicité 10 días de vacaciones; ahora he solicitado los 5 restantes y la empresa aduce que es totalmente imposible porque el Código Sustantivo del Trabajo dice que son mínimo 6 días. ¿Cómo les hago entender que sí puedo tomar esos 5 restantes este mismo año?
El numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo dice que el trabajador debe disfrutar por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones, y ese objetivo ya se cumplió al haber disfrutado de 10 días en marzo, por lo que no hay problema; el resto de las vacaciones las puede disfrutar incluso de a 1 día.