Vacaciones proporcionales

Las vacaciones proporcionales corresponden a las que se deben reconocer o pagar al trabajador que no ha laborado el año completo y que sólo tiene derecho a una parte proporcional de las vacaciones.

¿Cuándo se liquidan las vacaciones proporcionales?

Las vacaciones proporcionales se deben liquidar cuando no se ha causado el año completo que da derecho a las vacaciones, pero que, por distintas razones, se debe liquidar.

Recordemos que, por un año de trabajo, el empleado tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, y si no trabaja el año completo, tiene derecho a la proporción respectiva, según lo señala el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esto es, que si no trabaja un año completo, no le corresponden 15 días de vacaciones, sino una parte de ellos, en proporción al tiempo laborado.

Cómo calcular las vacaciones proporcionales.

Se trata de hallar la proporción de los días de vacaciones que corresponden al tiempo laborado por el trabajador.

Calcular el monto proporcional de las vacaciones.

Existe una fórmula estándar para liquidar las vacaciones, que permite extraer la parte a la que tiene derecho con respecto al total, que es:

Salario X días trabajados/720.
Por qué las vacaciones se dividen en 720
Por qué las vacaciones se dividen en 720.¿Sabe por qué se debe dividir entre 720 para calcular las vacaciones del trabajador?

Vamos a suponer el siguiente ejemplo:

  • Salario: 1.200.000
  • Días trabajados a liquidar: 240

Aplicando la fórmula, tendríamos:

1.200.000 X 240 / 720 = 400.000.

Con esta fórmula hemos determinado el monto o valor de las vacaciones, pero no el número de días de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador.

Calcular los días de vacaciones proporcionales.

Como el trabajador no laboró el año completo, sino apenas 240 días, no tiene derecho a 15 días de vacaciones, sino a una parte de ellos, que determinaremos con una regla de tres.

Días trabajados Días de vacaciones.
360 15
240 ¿?

Si por 360 días de trabajo tenemos derecho a 15 días de vacaciones, ¿por trabajar 240 a cuántos días tenemos derecho? En la regla de tres se representa así:

360 -> 15

240 -> ¿?

Entonces: (240 x 15) / 360 = 10.

El trabajador tiene derecho a 10 días de vacaciones, y como el salario mensual es de 1.200.000, significa que el salario diario es de 40.000 (1.200.000 / 30); por tanto, 10 días de vacaciones valen 400.000, que es precisamente el valor que nos dio al principio.

Debe tenerse en cuenta que aquí no se están considerando domingos y festivos, y las vacaciones son días hábiles, situación que se debe considerar al momento de otorgar las vacaciones.

Liquidador de vacaciones proporcionales en línea.

En la siguiente herramienta puede liquidar las vacaciones proporcionales según el tiempo o días laborados.

Calculadora de vacaciones proporcionales
Calculadora de vacaciones proporcionales.Calcule las vacaciones proporcionales que le corresponden cuando ha laborado menos de un año.

Sólo debe diligenciar el salario del trabajador y el periodo o número de días a liquidar, y la herramienta determinará el número de días de vacaciones y el valor de las mismas con base en el salario del trabajador.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, marzo 30). Vacaciones proporcionales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/dos-formas-de-calcular-las-vacaciones-proporcionales.html

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7 comentarios
  1. Cristian mayo 28 de 2025

    Hola,

    En el caso de la liquidación de vacaciones proporcionales por terminación de contrato, y con salario variable, ¿debo sacar el promedio de los últimos 12 meses?

    En el caso de salario fijo, ¿si es el salario mensual?

    Gracias.

    Responder a Cristian
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Cristian mayo 29 de 2025

      En nuestro criterio, y de acuerdo al artículo 192 del CST, se toman el último año contado desde la fecha en que se otorgan hacia atrás, como por ejemplo, de mayo de 2024 a mayo de 2025.

      En el caso de salario fijo, se toma el salario que el trabajador tiene en la fecha en que inicia sus vacaciones.

      Responder a Gerencie.com
  2. NATALIA VALENCIA abril 3 de 2025

    Hola:

    De acuerdo con lo anterior, quisiera saber cómo se calcularían las vacaciones proporcionales cuando el trabajador ya ha disfrutado de ellas, pero renunció el día en que debía reintegrarse a sus labores.

    Agradezco su respuesta.

    Responder a NATALIA VALENCIA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @NATALIA VALENCIA abril 4 de 2025

      El cálculo se hace de la misma forma, puesto que el hecho de que el trabajador renuncie al finalizar sus vacaciones no cambia el procedimiento. En ese caso, se hace necesario liquidar nuevamente las vacaciones por el periodo no liquidado al otorgar las vacaciones proporcionales.

      Por ejemplo, si se liquidaron las vacaciones hasta el 10 de abril y el trabajador renuncia el 30 de abril al regresar de vacaciones, en la liquidación del trabajador se deben pagar las vacaciones de esos 20 días, entre el 10 y el 30 del mes.

      Responder a Gerencie.com
  3. Boladepelos16 marzo 3 de 2022

    Trabajo en un call center y, dentro de mi horario, me corresponde trabajar los domingos. Pedí una porción de vacaciones, puesto que no he completado un año completo. Solicité del 24 al 28 de febrero porque tenía un viaje programado en esa fecha. Mi jefe, al principio, me dijo que era muy viable que me las aprobaran (yo le avisé con más de un mes de anticipación). Sin embargo, una semana antes, me comunicó que aprobaron jueves, viernes y lunes, pero que el domingo 27 de febrero no lo habían autorizado, argumentando que la operación estaba muy ocupada.

    No obstante, eso no es del todo cierto. En ese call center hay una política que se llama VTO (Voluntary Time Off), que permite que cuando la operación no está tan “pesada”, las personas puedan desconectarse y ese tiempo no se les paga. El día domingo 27, dieron VTO a varias personas desde las 7 y 8 de la mañana; sin embargo, siguen firmes en negarme ese domingo de vacaciones. No sé qué hacer.

    Responder a Boladepelos16
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Boladepelos16 agosto 1 de 2024

      La situación que usted expone es bastante irregular y, de ser cierta, podría constituir una violación de sus derechos laborales. A continuación, se ofrecen algunas recomendaciones y consideraciones generales, pero le sugerimos que consulte con un abogado laboralista para que le asesore sobre su caso particular. 1. **Prueba de la necesidad del trabajo dominical:** Si la empresa alega que no puede otorgarle el domingo de vacaciones porque la operación está “full”, debe demostrar que realmente es necesario que usted trabaje ese día. Si hay empleados que pueden recibir VTO, eso sugiere que la carga de trabajo no es tan alta como para justificar su negativa a otorgarle ese día de vacaciones. 2. **Documentación:** Asegúrese de tener toda la documentación necesaria, incluidos correos electrónicos, mensajes de texto y cualquier otra comunicación que demuestre que solicitó las vacaciones con anticipación y que la empresa no está cumpliendo con su política de V

      Responder a Gbot
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a @Gbot agosto 1 de 2024

        En razón a que el derecho a las vacaciones no se ha causado y no son exigibles para el trabajador, dependerá de la decisión que tome el empleador, y si al trabajador le resulta inconveniente las condiciones en que el empleador le otorga las vacaciones solicitadas puede optar por no tomarlas.

        Responder a Gerencie.com