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Vacaciones proporcionales

Cuando el trabajador no completa el año de servicios, no pierde el derecho al descanso: le corresponde la parte proporcional al tiempo laborado, según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y, cuando el contrato termina, según el artículo 1 de la Ley 995 de 2005. ¿Cómo se calcula esa proporción?

Cuándo se liquidan vacaciones proporcionales.

Hay tres situaciones típicas, y conviene distinguirlas porque no se resuelven igual.

  • Termina el contrato antes del año. Se compensan en dinero, cualquiera que sea el tiempo laborado.
  • Termina el contrato con una fracción pendiente después del último periodo disfrutado. Se compensa esa fracción.
  • El trabajador sale a vacaciones sin haber completado el año, por acuerdo con el empleador. Se otorga la parte causada.

En los dos primeros casos la Ley 995 de 2005 es explícita en su artículo 1:

«Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.»

La expresión «cualquiera que este sea» quedó reforzada por el parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, que extendió la proporcionalidad de forma expresa a los contratos a término fijo y por obra o labor.

Cuántos días de vacaciones proporcionales corresponden.

Es una regla de tres: si por 360 días de trabajo corresponden 15 días hábiles, por cualquier otro periodo se calcula la proporción.

(Días trabajados × 15) ÷ 360

Con 240 días laborados:

(240 × 15) ÷ 360 = 10 días hábiles de vacaciones.

Esta tabla evita hacer la cuenta cada vez:

Tiempo laboradoDías laboralesDías hábiles de vacaciones
1 mes301.25
2 meses602.50
3 meses903.75
4 meses1205
5 meses1506.25
6 meses1807.50
7 meses2108.75
8 meses24010
9 meses27011.25
10 meses30012.50
11 meses33013.75
12 meses36015

Cada mes de trabajo genera 1.25 días hábiles, de modo que basta multiplicar los meses por ese factor.

Cuánto se paga por las vacaciones proporcionales.

Determinados los días, el valor sale de multiplicar el salario diario por los días que se van a reconocer.

Supongamos un salario de $2.400.000 y 240 días laborados. El salario diario es de $80.000 y los días hábiles causados son 10.

También puede llegarse al mismo resultado con la fórmula tradicional, que multiplica el salario por los días trabajados y divide entre 720.

Ambos caminos coinciden, pero ninguno de los dos entrega el valor definitivo cuando el descanso se va a disfrutar, porque las vacaciones son días hábiles y en el calendario ocupan más días. Los domingos y festivos comprendidos en el periodo también se pagan.

ConceptoOperaciónValor 2026
Salario base de liquidación$2.400.000
Días laborados240
Días hábiles de vacaciones(240 × 15) ÷ 36010
Días no hábiles del periodoDescanso semanal y festivos3
Días calendario a pagar10 + 313
Salario diario2.400.000 ÷ 30$80.000
Valor de las vacaciones80.000 × 13$1.040.000
Lectura recomendada: Liquidación de las vacaciones

Vacaciones proporcionales con salario variable.

Cuando el salario varía mes a mes, la base no es el último salario sino el promedio de lo devengado en el año anterior a la fecha en que se conceden las vacaciones, conforme al numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si el trabajador lleva menos de un año, el promedio se toma sobre los meses efectivamente laborados, sean dos o diez.

Con salario fijo no hay promedio que hacer: se toma el salario vigente el día en que inician las vacaciones o el día en que se liquida la compensación.

Cuando el trabajador renuncia al regresar de vacaciones.

Es un caso frecuente y produce una liquidación en dos tramos que conviene no olvidar.

Supongamos que al trabajador se le liquidaron vacaciones hasta el 10 de abril y renuncia el 30 de abril, apenas se reintegra. Los veinte días transcurridos entre una fecha y otra generaron nuevas vacaciones proporcionales que deben liquidarse en la liquidación final.

De acuerdo con nuestro criterio, el error habitual es dar por saldadas las vacaciones porque «acaba de disfrutarlas»: el reloj se reinicia el día siguiente al último día liquidado.

Herramienta para liquidar vacaciones proporcionales.

Para hacer el cálculo con fechas concretas y sin contar domingos ni festivos a mano, conviene apoyarse en nuestras herramientas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Se multiplican los días laborados por 15 y el resultado se divide entre 360. Ese número de días hábiles se multiplica luego por el salario diario, que es el salario mensual dividido entre 30.

¿Tengo derecho a vacaciones si llevo cuatro meses trabajando?

Sí. Le corresponden 5 días hábiles, que se compensan en dinero si el contrato termina o se otorgan en tiempo si el empleador acepta concederlas anticipadamente.

¿Las vacaciones proporcionales se pagan siempre al terminar el contrato?

Sí. El artículo 1 de la Ley 995 de 2005 ordena reconocerlas y compensarlas en proporción al tiempo efectivamente trabajado, sin importar cuán corto haya sido el contrato ni por qué causa terminó.

¿Se redondean los días de vacaciones proporcionales?

Depende. Si se van a pagar en dinero, la fracción se respeta porque el trabajador tiene derecho al valor exacto. Si el descanso se va a disfrutar, hay que fijar una fecha de regreso y en la práctica se redondea, normalmente a favor del trabajador.

¿Con qué salario se liquidan las vacaciones proporcionales si el salario es variable?

Con el promedio de lo devengado en los doce meses anteriores a la fecha en que se conceden, o sobre los meses laborados si el trabajador lleva menos de un año.

¿Si renuncio apenas regreso de vacaciones me deben liquidar algo más?

Sí. El tiempo transcurrido entre el último día que le liquidaron y la fecha de retiro genera nuevas vacaciones proporcionales que deben incluirse en la liquidación final.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 30). Vacaciones proporcionales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/dos-formas-de-calcular-las-vacaciones-proporcionales.html

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9 comentarios

  1. Quisiera saber cómo se debe pagar las vacaciones en la terminación de contrato laboral de forma unilateral por el empleador? ¿Se liquida igual cuando se compensa en efectivo?

    Responder a LUCKY 1 respuesta
    1. Sí, porque es lo mismo, una compensación en dinero debido a que el contrato termina sin que se hayan podido disfrutar las vacaciones.

  2. Hola,

    En el caso de la liquidación de vacaciones proporcionales por terminación de contrato, y con salario variable, ¿debo sacar el promedio de los últimos 12 meses?

    En el caso de salario fijo, ¿si es el salario mensual?

    Gracias.

    Responder a Cristian 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, y de acuerdo al artículo 192 del CST, se toman el último año contado desde la fecha en que se otorgan hacia atrás, como por ejemplo, de mayo de 2024 a mayo de 2025.

      En el caso de salario fijo, se toma el salario que el trabajador tiene en la fecha en que inicia sus vacaciones.

  3. NATALIA VALENCIA

    Hola:

    De acuerdo con lo anterior, quisiera saber cómo se calcularían las vacaciones proporcionales cuando el trabajador ya ha disfrutado de ellas, pero renunció el día en que debía reintegrarse a sus labores.

    Agradezco su respuesta.

    1. El cálculo se hace de la misma forma, puesto que el hecho de que el trabajador renuncie al finalizar sus vacaciones no cambia el procedimiento. En ese caso, se hace necesario liquidar nuevamente las vacaciones por el periodo no liquidado al otorgar las vacaciones proporcionales.

      Por ejemplo, si se liquidaron las vacaciones hasta el 10 de abril y el trabajador renuncia el 30 de abril al regresar de vacaciones, en la liquidación del trabajador se deben pagar las vacaciones de esos 20 días, entre el 10 y el 30 del mes.

  4. Boladepelos16

    Trabajo en un call center y, dentro de mi horario, me corresponde trabajar los domingos. Pedí una porción de vacaciones, puesto que no he completado un año completo. Solicité del 24 al 28 de febrero porque tenía un viaje programado en esa fecha. Mi jefe, al principio, me dijo que era muy viable que me las aprobaran (yo le avisé con más de un mes de anticipación). Sin embargo, una semana antes, me comunicó que aprobaron jueves, viernes y lunes, pero que el domingo 27 de febrero no lo habían autorizado, argumentando que la operación estaba muy ocupada.

    No obstante, eso no es del todo cierto. En ese call center hay una política que se llama VTO (Voluntary Time Off), que permite que cuando la operación no está tan “pesada”, las personas puedan desconectarse y ese tiempo no se les paga. El día domingo 27, dieron VTO a varias personas desde las 7 y 8 de la mañana; sin embargo, siguen firmes en negarme ese domingo de vacaciones. No sé qué hacer.

    1. Gbot Asistente

      La situación que usted expone es bastante irregular y, de ser cierta, podría constituir una violación de sus derechos laborales. A continuación, se ofrecen algunas recomendaciones y consideraciones generales, pero le sugerimos que consulte con un abogado laboralista para que le asesore sobre su caso particular. 1. **Prueba de la necesidad del trabajo dominical:** Si la empresa alega que no puede otorgarle el domingo de vacaciones porque la operación está “full”, debe demostrar que realmente es necesario que usted trabaje ese día. Si hay empleados que pueden recibir VTO, eso sugiere que la carga de trabajo no es tan alta como para justificar su negativa a otorgarle ese día de vacaciones. 2. **Documentación:** Asegúrese de tener toda la documentación necesaria, incluidos correos electrónicos, mensajes de texto y cualquier otra comunicación que demuestre que solicitó las vacaciones con anticipación y que la empresa no está cumpliendo con su política de V

      Responder a Gbot 1 respuesta
      1. En razón a que el derecho a las vacaciones no se ha causado y no son exigibles para el trabajador, dependerá de la decisión que tome el empleador, y si al trabajador le resulta inconveniente las condiciones en que el empleador le otorga las vacaciones solicitadas puede optar por no tomarlas.