En este artículo 12 secciones
- ¿Existe edad de retiro forzoso en el sector privado?
- La edad de retiro forzoso de 70 años no es absoluta.
- Retiro forzoso de servidor público pensionado.
- Retiro forzoso del servidor público que no se ha pensionado.
- Retiro forzoso del trabajador que no se ha pensionado pero que cumple los requisitos para pensionarse.
- Retiro forzoso de empleado público con fuero sindical.
- Retiro forzoso de trabajador con estabilidad laboral reforzada.
- Preguntas frecuentes.
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La edad de retiro forzoso de los servidores públicos en Colombia es de 70 años, según la Ley 1821 de 2016, que la elevó desde los 65 años. Cumplida esa edad, la persona no puede seguir desempeñando cargos públicos, salvo las excepciones legales, y su retiro es una causa legal de desvinculación. En el sector privado no existe una edad de retiro forzoso. ¿Cuándo no puede hacerse efectivo el retiro?
¿Existe edad de retiro forzoso en el sector privado?
No. La Ley 1821 de 2016 solo aplica a quienes desempeñan funciones públicas. En una empresa privada la edad no es causa de terminación del contrato; lo que permite desvincular al trabajador de mayor edad es el reconocimiento de su pensión, con los requisitos que explicamos en terminación del contrato del trabajador que se pensiona. Despedir a alguien solo por su edad es un despido sin justa causa.
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La edad de retiro forzoso de 70 años no es absoluta.
Si bien la norma fija en 70 años la edad en que forzosamente se deben retirar los servidores públicos, no necesariamente implica que cumplida esa edad se deba desvincular de inmediato al trabajador.
Existen casos especiales en los que se debe tener especial consideración antes de proceder a desvincular al trabajador.
Tal es el caso de los trabajadores públicos que a los 70 años no se han pensionado, o los que gozan de fuero sindical, o incluso de estabilidad laboral reforzada.
Retiro forzoso de servidor público pensionado.
Cuando el servidor público que cumple la edad de retiro forzoso está pensionado, puede ser desvinculado tan pronto cumple los 70 años, sin necesidad de ritualidad especial.
La edad de retiro forzoso se erige como una causa legal para su desvinculación y, al estar pensionado, no hay lugar a observar ninguna consideración especial para proceder a hacer efectivo el retiro.
Retiro forzoso del servidor público que no se ha pensionado.
Cuando el servidor público cumple la edad de retiro forzoso y no se ha pensionado aún, y el trabajo es su única fuente de ingreso, la Corte Constitucional, en varias acciones de tutela, ha establecido que no puede ser desvinculado hasta tanto no se le haya reconocido la pensión. Esto se traduce en que, hasta tanto no ingrese a la nómina del fondo de pensiones, no se debe desvincular; y si se hiciera, el trabajador puede recurrir a la acción de tutela para buscar su reintegro debido a los antecedentes jurisprudenciales como la sentencia T-012 de 2009, entre otras.
Retiro forzoso del trabajador que no se ha pensionado pero que cumple los requisitos para pensionarse.
Según el criterio de la Corte Constitucional, mientras el servidor público no se haya pensionado, no puede ser desvinculado en ocasión al cumplimiento de la edad de retiro forzoso; pero si el trabajador ya cumple con los requisitos para pensionarse y este no ha solicitado la pensión, consideramos que la entidad respectiva puede gestionar el reconocimiento de la pensión ante el fondo de pensiones y, una vez esta sea reconocida, proceder a la desvinculación.
Retiro forzoso de empleado público con fuero sindical.
Cuando el servidor público que cumple la edad de retiro forzoso goza de fuero sindical, es necesario solicitar ante el juez laboral la autorización para su desvinculación, mediante el proceso de levantamiento del fuero, puesto que esta acción es necesaria con independencia de la causa por la que se desvincula al trabajador; por lo tanto, se debe surtir el proceso.
Como el cumplimiento de la edad de retiro forzoso es una causal objetiva, justa o legal, el juez debe limitarse a verificar el cumplimiento de esa causal.
Retiro forzoso de trabajador con estabilidad laboral reforzada.
Si el trabajador público está en alguna circunstancia que lo beneficia de la estabilidad laboral reforzada, como por ejemplo discapacidad, de acuerdo con nuestro criterio, lo recomendable es solicitar la respectiva autorización ante el Ministerio del Trabajo, pero sólo si el trabajador ya está pensionado, puesto que si no lo está, no se puede desvincular hasta tanto no esté en la nómina de pensionados.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la edad de retiro forzoso en Colombia?
Setenta años para los servidores públicos, según la Ley 1821 de 2016. Antes de esa ley era de 65 años.
¿Hay edad de retiro forzoso en las empresas privadas?
No. En el sector privado la edad no termina el contrato; puede terminarse por el reconocimiento de la pensión, con sus requisitos.
¿Me pueden retirar a los 70 años si no estoy pensionado?
Según la jurisprudencia constitucional, si el trabajo es su única fuente de ingresos y no tiene pensión, el retiro no debe hacerse efectivo hasta que sea incluido en la nómina de pensionados.