El trabajador debe recibir copia del contrato de trabajo

Cuando el contrato de trabajo es por escrito, el empleado tiene derecho a recibir una copia del contrato que firma, puesto que ella será la prueba que tendrá a su favor a la hora en que haya que demostrar las condiciones pactadas en el contrato respectivo.

Obligación de entregar copia del contrato al trabajador.

La obligación que tiene el empleador de entregar al trabajador la copia del contrato, surge del artículo 39 del código sustantivo del trabajo que señala:

 «El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos;»

Es claro que cuando se firma un contrato de trabajo, el trabajador debe recibir una copia del mismo y conservarla cuidadosamente. Lo ideal es que se firme cada una de las hojas que hacen parte del contrato, puesto que a veces sólo se firma la última hoja y el empleador puede cambiar el contenido de las otras hojas.

¿Cuántas copias del contrato se deben firmar?

La norma señala que se deben extender los ejemplares según los interesados, pero por lo general se deben firmar dos copias, la del empleador y la del trabajador que son las partes que firman el contrato, pero es probable que el empleador requiera más de una copia para diferentes dependencias internas.

Qué hacer cuando el trabajador pierde la copia del contrato que le han entregado.

Hay ocasiones en que el trabajador recibe la copia del contrato al momento de la firma, pero luego la pierde, y en tal caso no existe una obligación legal de parte del empleador de entregarle otra copia.

Cuando el trabajador ha extraviado su copia del contrato es difícil obligar al empleador a que le entregue una, pero si se tiene una buena relación no debería haber problema en que facilite una copia al trabajador.

Derecho de petición para solicitar copia de contrato laboral.

Es procedente el derecho de petición al empleador para que expida una copia del contrato de trabajo, en virtud del artículo 32 de la ley 1755 de 2015.

Esto en razón a que este tipo de peticiones tienen relación con derechos fundamentales del trabajador, que pueden verse afectados por la negativa de la empresa a expedir o entregar una copia del contrato.

Para evitar estas situaciones, lo ideal es que desde que se firme el contrato de trabajo el trabajador exija la copia correspondiente, al igual que la copia de los otrosíes que se lleguen a firmar.

Recordemos que la mejor prueba es la que consta por escrito y de allí la relevancia que tiene la copia del contrato.

¿Qué motiva a un empleador negar la copia del contrato al trabajador?

Hay empleadores que se niegan a entregar la copia del contrato al trabajador, porque generalmente están violando alguna cláusula o derecho consagrado en él, y quieren privar al trabajador de la herramienta que le permitiría exigirlo.

No obstante, que el trabajador no tenga el contrato de trabajo no impide que demande al empleador, pues el trabajador puede recurrir a otros medios de prueba, y probablemente durante el proceso el empleador tenga que aportar su copia del contrato.

¿Qué pasa si no me dan copia de mi contrato?

Si la empresa se niega a darle una copia del contrato de trabajo el empleado no puede obligarla a que se la entregue.

Lo ideal, es que el momento de firmar el contrato de trabajo el trabajador exija que se firmen dos empleares para que le sea entregado uno.

En todo caso, si el trabajador no puede tener una copia de su contrato, en caso de una demanda laboral el empleador tendrá que allegar copia del contrato de trabajo al proceso, que servirá de prueba también para el trabajador en lo pertinente.

Multa por no entregar copia de contrato.

En Colombia la ley no contempla una multa por no entregar la copia del contrato de trabajo al trabajador, y eso se maneja como un asunto privado entre las partes, como contrato privado que es.

En todo caso, y como ya lo señalamos, que el trabajador no tenga una copia del contrato no impide que este lo demanda o le denuncie ante un inspector de trabajo por irregularidades que el empleador cometa, y en tales instancias el empleador tendrá que allegar copia del contrato.

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