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¿Qué hacer si el trabajador se niega a recibir la liquidación?

Si el trabajador se niega a recibir la liquidación, o no hay acuerdo sobre su monto, el empleador debe consignar la suma que reconoce deber a órdenes del juez laboral, en el Banco Agrario. Así se libera de la indemnización moratoria, según el numeral 2 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero no basta con consignar: el título debe llegar al juzgado y el trabajador debe ser informado. ¿Cuál es el procedimiento y qué puede hacer el trabajador que no está de acuerdo?

Por qué el empleador debe actuar.

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo sanciona al empleador que no paga los salarios y prestaciones al terminar el contrato con una indemnización de un día de salario por cada día de retardo. Si el trabajador se niega a recibir el pago y el empleador no hace nada, en un proceso posterior le será difícil demostrar que no pagó porque el trabajador no quiso recibir.

Para eso la ley previó una salida en el numeral 2 del mismo artículo:

«Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.»

Con la consignación bien hecha, el empleador cumple su obligación y se protege de la indemnización moratoria, mientras el juez resuelve cualquier diferencia sobre el monto.

Cómo hacer la consignación.

El pago por consignación es un procedimiento con varios pasos, y todos son necesarios:

  1. Solicitar al juez laboral del lugar, por reparto, que autorice la consignación, con un memorial breve que explique la terminación del contrato, la negativa del trabajador y el valor de la liquidación.
  2. Consignar la suma en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado en el Banco Agrario, conforme al artículo 20 de la ley 1285 de 2009.
  3. Hacer llegar el título al juzgado, con la liquidación y la autorización para entregarlo al trabajador.
  4. Informar al trabajador de la consignación, el juzgado y el procedimiento para retirar el dinero.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha insistido en el último paso. En la sentencia SL3023-2023 reiteró:

«No resulta suficiente que la empleadora consigne lo que debe, o considera deber, por concepto de salarios y/o prestaciones de quien fue su trabajador, en los términos del artículo 65 del C. S. del T., sino que es su obligación notificarle o hacerle saber de la existencia del título y del juzgado a donde puede acudir a retirarlo.»

Si el título no llega al juzgado, o si el trabajador no es informado, la consignación no libera al empleador. En la sentencia 66210 del 10 de septiembre de 2019, la misma corporación mantuvo la condena a un empleador que consignó pero no radicó el depósito en la oficina judicial correspondiente.

En cuánto tiempo hay que consignar.

La ley no fija un plazo especial. Como la liquidación debe pagarse al terminar el contrato, la consignación debe hacerse tan pronto como sea evidente que el trabajador no recibirá el pago.

La indemnización moratoria no es automática: procede cuando el empleador actúa de mala fe. De acuerdo con nuestro criterio, unos pocos días razonables para completar el trámite no configuran mala fe si el empleador demuestra que actuó con diligencia.

Qué puede hacer el trabajador que no está de acuerdo.

El trabajador que cree que la liquidación está mal hecha no necesita negarse a recibirla. Puede recibir lo que el empleador reconoce y reclamar la diferencia ante el juez laboral. Recibir el pago no le hace perder el derecho a reclamar.

Lo que sí conviene es no firmar un paz y salvo si no está de acuerdo. El paz y salvo no afecta los derechos ciertos e indiscutibles, que son irrenunciables, pero puede comprometer los que sean discutibles. Firmar el recibido del dinero, en cambio, no tiene esos efectos. El tema lo explicamos en validez del paz y salvo laboral.

Si el pago se hace por transferencia a la cuenta donde el trabajador recibía su salario, en la práctica no puede negarse a recibirlo, y la transferencia sirve de prueba del pago.

Si el trabajador no reclama la liquidación.

Distinto de negarse es simplemente no presentarse a recibir el pago. También en ese caso el empleador debe consignar la liquidación a órdenes del juez, para no quedar expuesto a la indemnización moratoria. El trabajador que no la reclama tiene tres años para hacerlo antes de que prescriba su derecho, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Es obligatorio firmar la liquidación?

No. El trabajador puede recibir el pago sin firmar un paz y salvo. Firmar el recibido sirve como constancia del pago, pero no le impide reclamar después.

¿Qué pasa si un trabajador no firma la liquidación?

Si no firma pero recibe el pago, el empleador puede probarlo por otros medios, como la transferencia. Si se niega a recibirlo, el empleador debe consignarlo a órdenes del juez laboral.

¿Dónde se consigna la liquidación si no hay un proceso judicial?

En el Banco Agrario, a órdenes del juez laboral que se asigne por reparto, previo memorial en el que el empleador solicita autorización para consignar.

¿Si me pagaron la liquidación por transferencia, había que consignarla en el Banco Agrario?

No. La consignación judicial es para cuando el trabajador se niega a recibir o no se presenta. Si el dinero llegó a su cuenta, el pago está hecho.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi liquidación?

Reciba lo que le pagan, no firme un paz y salvo y reclame la diferencia por escrito al empleador o ante el juez laboral.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). ¿Qué hacer si el trabajador se niega a recibir la liquidación? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/asi-se-procede-cuando-el-trabajador-se-niega-a-recibir-su-liquidacion-final.html

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8 comentarios

  1. Buenas tardes,
    Gracias por la información que publicaron, pues ha sido de gran ayuda.
    Tengo algunas preguntas:

    1. En un contrato verbal donde el empleado prefiere no recibir ciertos beneficios como salud por conveniencia personal, ¿es obligatorio en la liquidación incluir esa suma (Sisben vs. EPS)? ¿Qué dice la ley?
    2. ¿Tengo que darle una explicación al empleado por la razón de despido diferente a que ya no se requieren más sus servicios?

    Gracias.

    1. La afiliación a seguridad social es un derecho irrenunciable. El empleador es responsable de ello y puede ser sancionado por la UGPP, la Dian y demandado por el trabajador. No debe contratar a un trabajador bajo esas circunstancias de ninguna manera, pero si ya lo hizo, en la liquidación no debe incluir conceptos que no pagó.

      En cuanto a la segunda pregunta, el hecho de no requerir más los servicios del trabajador no es una justa causa para despedirlo. Si no tiene una justa causa real, deberá indemnizarlo.

  2. Una consulta:
    Si el pago del salario y la liquidación se realizó a la cuenta personal del trabajador, pero no se tuvo en cuenta depositarlo ante el Banco Agrario, ¿sucede algo?

    Responder a Estefania 1 respuesta
    1. Alonso Riobó Rubio

      Lo importante es que el trabajador reciba o haya recibido el valor de la liquidación, independientemente de la vía que se utilizó para el pago de la obligación.

      Cordial saludo,

  3. Buenas tardes, quiero consultar mi caso.

    Estuve vinculado laboralmente como guarda de seguridad durante los años 2006 a 2009 con la Fundación Universitaria San Martín en las sedes de Palmira, Valle. Ahora, por intermedio de mi abogado, mediante un acuerdo de pago, me ofrecen pagarme 49.787.600 y me exigen que les firme unos documentos, entre ellos el paz y salvo.

    Yo me rehúso porque no estoy de acuerdo. Primero, porque la empresa no me ha notificado mediante un acto administrativo donde me demuestren que la liquidación se ajusta al monto en cuestión. A esto se le suma que no quieren reconocer intereses por mora, ya que han pasado 12 años de mala fe al dejar de cumplir con sus obligaciones laborales, entre otros derechos que nunca me reconocieron.

    Quisiera solicitar orientación sobre mi caso, ya que pienso que estoy mal liquidado, porque deben reconocerme bajo una liquidación actualizada, como lo menciona la norma, y esto no se está cumpliendo. Están tomando como base una liquidación hecha en el año 2012, la cual está lejos de la realidad.

    Cordialmente,
    José Manuel Molina

    1. Es una decisión que debe tomar usted, teniendo en cuenta que en el acuerdo de pago el deudor suele ofrecer menos del valor por el que sería condenado por el juez y espera que el trabajador lo considere preferible a esperar el proceso judicial, que puede durar varios años. Es probable que un trabajador considere como mejor opción recibir $50.000.000 hoy y no $70.000.000 en 1 o 2 años.

      Ahora, usted puede hacer una contraoferta que la empresa pueda considerar razonable, pero en un acuerdo de pago la empresa nunca le ofrecerá el mismo valor por el que sería condenada, porque para la empresa es mejor pagar $70.000.000 hoy que $70.000.000 en 1 o 2 años. De eso se trata una negociación: de lograr un equilibrio entre los intereses de las dos partes.

  4. ¿Cómo se realiza el pago de la liquidación laboral en un título judicial si no tenemos proceso, por tanto, ni juzgado ni número?

    Responder a Carolina 1 respuesta
    1. Alonso Riobó Rubio

      Si el contrato de trabajo termina y el trabajador se niega a recibir el producto de la liquidación, procede el pago de esta por consignación. Para ello, el empleador puede solicitar al juez laboral (el que esté en reparto) que autorice la consignación. En un memorial breve, el empleador informa al juez que el señor X trabajó a su servicio durante el período comprendido entre tal y tal fecha, devengando como salario mensual $…, que el contrato terminó por (retiro voluntario, mutuo acuerdo o despido) y que el trabajador se ha negado a recibir el monto de la liquidación o no se ha presentado a reclamarlo, etc.

      Una vez que quede en firme el auto que autorice la consignación, el empleador debe proceder a efectuarla. Debe asegurarse de que el título del Depósito Judicial llegue al despacho del juez. Generalmente, el banco lo envía directamente al juzgado. Paralelamente, el empleador debe enviar al trabajador una copia o fotocopia del título, indicándole que se le consignó el producto de la liquidación e informándole que puede reclamar en dicho juzgado el título y cobrarlo en el Banco Agrario.