La evasión tributaria consiste en no pagar un impuesto que ya nació, ocultando ingresos o inventando costos; la elusión consiste en evitar que el impuesto nazca, mediante operaciones que aparentan una realidad distinta. La primera es ilegal y puede ser delito; la segunda no viola la ley de forma directa, pero la Dian puede desconocer sus efectos cuando constituye abuso, según el artículo 869 del Estatuto Tributario. ¿Dónde está la línea entre evadir, eludir y planear legítimamente?
Qué es la evasión tributaria.
Evadir es dejar de cumplir una obligación tributaria que ya existe. En la evasión, el contribuyente realiza el hecho generador y nace el impuesto, pero lo oculta o lo disminuye violando la ley.
Son conductas típicas de evasión, entre otras:
- No declarar ingresos que se obtuvieron.
- Declarar costos, deducciones o pasivos que no existen.
- Usar facturas falsas o de proveedores ficticios.
- Omitir activos para disminuir el patrimonio declarado.
- Solicitar un beneficio tributario al que no se tiene derecho.
En todos esos casos se incumple la ley de forma directa. Por eso la evasión es siempre ilegal, y en los casos más graves es delito.
Consecuencias de la evasión.
En lo tributario, la Dian puede modificar la declaración mediante una liquidación oficial y cobrar el impuesto dejado de pagar, con la sanción por inexactitud de los artículos 647 y 648 del E.T. y los intereses moratorios.
En lo penal, el Código Penal tipifica como delitos la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (artículo 434A) y la defraudación o evasión tributaria (artículo 434B), cuando los valores superan los montos que fija la ley.
También es delito no consignar las retenciones en la fuente ni el IVA cobrado, como explicamos en el artículo sobre la responsabilidad penal por no pagar las retenciones y el IVA.
Qué es la elusión tributaria.
Eludir es esquivar con habilidad una obligación. En materia tributaria, la elusión consiste en evitar que nazca el impuesto, o que nazca en menor cuantía, manipulando la forma de las operaciones.
A diferencia de la evasión, en la elusión no se oculta nada: las operaciones se declaran. El problema es que se estructuran de una manera artificial, sin un propósito económico real, solo para obtener un ahorro de impuestos.
Supongamos que un comerciante, para no superar el tope que lo convierte en responsable del IVA, divide su negocio y pone una parte a nombre de un familiar, aunque en la realidad todo lo maneja él. Formalmente hay dos negocios pequeños; en la realidad hay uno solo que debería cobrar el impuesto.
La elusión y el abuso en materia tributaria.
La elusión no viola una norma de forma directa, pero tampoco es una conducta libre de consecuencias. Desde la ley 1607 de 2012, y con su redacción actual de la ley 1819 de 2016, el artículo 869 del E.T. faculta a la Dian para desconocer las operaciones abusivas. Señala su inciso 1:
«La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos.»
La misma norma precisa que hay abuso cuando se usan actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico o comercial aparente, con el fin de obtener un provecho tributario.
Recaracterizar significa que la Dian trata la operación según su verdadera naturaleza y no según la forma que le dio el contribuyente. En el ejemplo anterior, la Dian puede tratar los dos negocios como uno solo y exigir el IVA. El procedimiento está regulado en el artículo 869-1 del E.T. y en la resolución 000227 de 2025 de la Dian, que compiló las reglas de la antigua resolución 000004 de 2020, y lo desarrollamos en el artículo sobre el abuso en materia tributaria.
Diferencia entre evasión y elusión.
La principal diferencia está en el momento en que actúa el contribuyente frente al impuesto:
- En la evasión, el impuesto nace, pero no se paga o se paga de menos.
- En la elusión, el contribuyente evita que el impuesto nazca, o que nazca completo.
La siguiente tabla resume las demás diferencias:
| Criterio | Evasión | Elusión |
|---|---|---|
| Hecho generador | Ocurre y se oculta | Se evita mediante formas artificiosas |
| Relación con la ley | La viola directamente | No la viola de forma directa, pero abusa de ella |
| Medio típico | Ocultar ingresos, inventar costos | Operaciones sin propósito económico real |
| Respuesta de la Dian | Liquidación oficial y sanción por inexactitud | Recaracterización por abuso (artículo 869) |
| Consecuencia penal | Puede ser delito | Por regla general, no |
En la práctica, la frontera no siempre es nítida. Cuando la operación elusiva incluye documentos falsos o simulación de negocios inexistentes, deja de ser elusión y se convierte en evasión.
La planeación tributaria es legítima.
Que la ley sancione la evasión y desconozca la elusión no significa que el contribuyente deba pagar el máximo posible. Escoger, entre varias opciones que la ley ofrece, la que genera menos impuesto es legítimo.
A eso se le llama planeación tributaria, o economía de opción. La diferencia con la elusión es que en la planeación las operaciones tienen un propósito económico real y la forma corresponde a la realidad.
Por ejemplo, quien vende un inmueble que ha poseído menos de dos años debe declarar la utilidad como renta ordinaria. Si espera a cumplir los dos años, la utilidad se declara como ganancia ocasional, con una tarifa menor. Esperar es una decisión real, no un artificio, y por eso es planeación legítima.
El tema lo desarrollamos en el artículo sobre la planeación tributaria.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la elusión fiscal?
Es evitar que nazca un impuesto, o que nazca completo, mediante operaciones artificiosas que no tienen un propósito económico real distinto del ahorro de impuestos.
¿La elusión tributaria es legal?
Depende. No viola la ley de forma directa, pero si constituye abuso en materia tributaria la Dian puede desconocer sus efectos y cobrar el impuesto, con sanciones e intereses, según el artículo 869 del E.T.
¿La evasión de impuestos es delito?
Sí, en los casos que tipifica el Código Penal, como la omisión de activos, la inclusión de pasivos inexistentes y la defraudación tributaria, cuando superan los montos legales. En los demás casos genera sanciones tributarias.
¿Qué diferencia hay entre elusión y planeación tributaria?
En la planeación, el contribuyente escoge entre opciones legales con un propósito económico real. En la elusión, usa formas artificiosas que no corresponden a la realidad, solo para pagar menos.
¿Qué significa recaracterizar una operación?
Que la Dian la trata según su verdadera naturaleza y no según la forma jurídica que le dio el contribuyente, con las consecuencias tributarias que correspondan.
¿Gerencie.com explica cómo eludir impuestos?
No. Explicamos la diferencia entre evasión, elusión y planeación para que el lector conozca sus límites, pero no damos estrategias para evitar el pago de impuestos mediante operaciones artificiosas.
¿Cuáles serían, en un caso hipotético, los pasos jurídicos, por decirlo así, de elusión tributaria que alguna persona natural podría llevar a cabo? Favor de dar ejemplos. Gracias.
Es una información que no damos en Gerencie.com por tratarse de algo ilegal.