En materia tributaria, omiso es quien estaba obligado a presentar una declaración y no la presentó. El omiso se expone a una cadena de consecuencias que empieza con la sanción por extemporaneidad y puede terminar con la liquidación de aforo y el embargo de sus bienes, según los artículos 641, 643 y 717 del Estatuto Tributario. ¿Qué significa exactamente y cómo se sale de esa situación?
Qué significa omiso.
En el lenguaje común, omiso es quien deja de hacer algo, y la expresión «hacer caso omiso» significa no prestar atención o ignorar una indicación.
En materia tributaria, el omiso es la persona natural o jurídica que, estando obligada a presentar una declaración, no la presentó dentro del plazo. Se habla de omiso en renta, en IVA, en retención en la fuente o en cualquier otra declaración.
Se es omiso respecto de cada declaración y cada período. Una persona puede estar al día en renta y ser omisa en IVA, o haber declarado 2024 y ser omisa en 2025.
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Omiso no es lo mismo que moroso.
El omiso no presentó la declaración; el moroso la presentó pero no pagó el impuesto. Son situaciones distintas, con consecuencias distintas: al moroso se le cobran intereses y se le puede iniciar cobro coactivo sobre lo que él mismo declaró, mientras que al omiso la Dian debe primero determinar el impuesto.
Consecuencias de ser omiso.
Las consecuencias aumentan a medida que pasa el tiempo y la Dian actúa. Estas son las etapas:
Sanción por extemporaneidad.
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo, quien declara por su cuenta liquida la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario: por regla general, el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso. Además, desde ese mismo día se causan intereses moratorios sobre el impuesto no pagado.
Emplazamiento y sanción por no declarar.
Si el contribuyente no declara por su cuenta, la Dian le notifica un emplazamiento para declarar, que le da un mes para hacerlo. Si declara en ese plazo, la sanción por extemporaneidad se duplica, según el artículo 642.
Si persiste, la Dian le impone la sanción por no declarar del artículo 643, que en renta equivale al 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la Dian, o de los ingresos brutos de la última declaración presentada, el que sea mayor. Si el contribuyente declara dentro del plazo para recurrir la sanción, esta se reduce al 10% del valor impuesto, sin que pueda ser inferior a la sanción por extemporaneidad.
Liquidación de aforo.
Pagar la sanción por no declarar no libera de la obligación de declarar. Si el omiso sigue sin hacerlo, la Dian determina el impuesto por él mediante la liquidación de aforo del artículo 717, con la información que tenga disponible, en especial la información exógena reportada por terceros. Tiene para ello cinco años desde el vencimiento del plazo para declarar.
Cobro coactivo.
Si el impuesto, las sanciones y los intereses no se pagan, la Dian inicia el cobro coactivo, en el que puede embargar cuentas bancarias, salarios, inmuebles y vehículos del contribuyente.
Como se puede observar, cada etapa es más costosa que la anterior. Lo más barato siempre es declarar por iniciativa propia, aunque sea tarde, antes de que la Dian actúe.
Cómo dejar de ser omiso.
El omiso deja de serlo presentando la declaración pendiente, con la sanción que corresponda según la etapa en que se encuentre, y pagando el impuesto con sus intereses.
Si hay varias declaraciones pendientes, conviene revisar todas, porque cada una genera su propia sanción. Para saber qué obligaciones tiene pendientes, el contribuyente puede consultarlas en el portal de la Dian, como explicamos en el artículo sobre cómo saber si tengo deudas con la Dian.
Además, la sanción por extemporaneidad puede reducirse al 50% o al 75% si se cumplen las condiciones del artículo 640 del Estatuto Tributario, sobre gradualidad de las sanciones.
Omiso en impuestos territoriales.
El término también se usa en los impuestos departamentales y municipales, como el impuesto vehicular, el predial o el de industria y comercio. En esos casos, omiso es quien no presentó la declaración o no pagó en los plazos del departamento o municipio.
Las consecuencias las fija cada estatuto tributario territorial, que por regla general sigue el procedimiento del Estatuto Tributario nacional por mandato del artículo 59 de la ley 788 de 2002.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué significa omiso en impuestos?
Es la persona que estaba obligada a presentar una declaración tributaria y no la presentó dentro del plazo.
¿Qué significa hacer caso omiso?
Significa no prestar atención o ignorar algo. Es una expresión del lenguaje común, distinta del término tributario.
¿Qué pasa si soy omiso en renta?
Debe presentar la declaración con sanción por extemporaneidad e intereses. Si no lo hace, la Dian puede emplazarlo, imponerle la sanción por no declarar y liquidar el impuesto por aforo.
¿Cuánto tiempo tiene la Dian para cobrar a un omiso?
Tiene cinco años desde el vencimiento del plazo para declarar para proferir la liquidación de aforo, según el artículo 717 del Estatuto Tributario.
¿Omiso y moroso son lo mismo?
No. El omiso no presentó la declaración; el moroso la presentó pero no pagó el impuesto.
¿Qué significa omiso en el impuesto de vehículos?
Que el propietario no declaró o no pagó el impuesto vehicular en los plazos del departamento. Las consecuencias las fija el estatuto tributario departamental.