Embargo de honorarios en el contrato de servicios

Los honorarios en un contrato de prestación de servicios son embargables bajo las mismas reglas que los salarios cuando el contratista no tiene otra fuente de ingresos.

Embargo de honorarios.

Los honorarios, que son propios de una relación comercial o civil, como es un contrato de prestación de servicios, puede ser embargada en el contexto de u proceso de cobro ejecutivo.

El contrato de prestación de servicios no está regulado por el código sustantivo del trabajo sino por el código civil y por tanto en principio no le aplican las regla que sobre el embargo de salarios contempla el código sustantivo del trabajo.

El código civil nada dice sobre cómo se deben embargar los salarios, ni el código general del proceso incluye a los honorarios entre los bienes y derechos inembargables, pero hay excepciones según la Corte constitucional.

Límite al embargo de los honorarios.

La Corte constitucional en varias sentencias de tutela (por ejemplo, la T-725 de 2014) ha señalado que, si el contratista ejecutado demuestra que los honorarios son su única fuente de sus ingresos, el embargo debe estar sujeto a los límites que aplican para los salarios, así:

  • Evitar el embargo total o parcial de dicha acreencia cuando es inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
  • Restringir el embargo hasta la quinta parte del monto que excede el salario mínimo.
  • Permitir el embargo de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios únicamente cuando se busca el pago de deudas contraídas con cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

Le corresponde al ejecutado acreditar, al menos sumariamente dice la Corte, que los honorarios que le pretende embargar, o le han embargado, son su única fuente de ingresos, para que el juez aplique tales reglas contenidas en los artículos 154, 155 y 156 del código sustantivo del trabajo.

¿Cómo se hace el embargo de los honorarios?

En primer lugar, resulta pertinente precisar que el pagador debe efectuar el embargo según lo que le haya sido oficiado por el juez, pues no le corresponde al contratista o pagador interpretar la ley y menos las sentencias judiciales.

En cuanto a cómo se debe efectuar el embargo sobre los honorarios, se realizan sin afectar el salario mínimo, previos descuento de las retenciones en la fuente a que haya lugar, de modo que aplicados los descuentos por retenciones y embargos el contratista reciba por lo menos un salario mínimo, o el 50% cuando sea el caso, en razón a que se debe garantizar el mínimo mensual.

En cuanto a los aportes a seguridad social, como estos los realiza el contratista, el pagador no los incluirá dentro de sus cálculos para determinar el monto máximo que puede embargar, que de todos modos debe el salario mínimo.

Embargo de honorarios inferiores a 1 salario mínimo.

Si el contratista tiene honorarios inferiores a un salario mínimo, y además es su única fuente de ingresos, será inembargable desde el inicio ya que surge superado el límite embargable, excepto en el caso de deudas con cooperativas y cuotas alimentarias en cuyo caso se puede embargar hasta el 50% de los honorarios.

¿Qué hacer si le embargan el 100% de sus honorarios?

Si en la orden de embargo se ordena embargar el 100% de los honorarios el contratista puede recurrir a una acción de tutela por violación del mínimo vital, que es un derecho fundamental.

El pagador, como ya se explicó, debe acatar lo que disponga la orden de embargo que le ha sido oficiada, de suerte que el contratista no puede reclamarle al pagador para que actúe contra la sentencia, debiendo, en primer instancia, solicitar al juez que lleva el proceso de ejecución que reduzca la medida cautelar para que se ajuste a los lineamientos de la Corte constitucional, y si el juez no atiende tal solicitud, entonces recurrir a la acción de tutela contra el juzgado respectivo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 7). Embargo de honorarios en el contrato de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargo-de-honorarios-en-el-contrato-de-servicios.html

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  1. BRAYAN RIVERO (julio 16 de 2024)

    si tengo una deuda por tarjetas de crédito y un tercero compro la deuda me pueden embargar las cuentas de ahorros que tengo con los diferentes bancos, si estas no tienen nada que ver con el banco con el cual se origino la deuda, voy empezar un contrato de prestación de servicio con el estado tambien entraría a embargo total.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a BRAYAN RIVERO (julio 18 de 2024)

      Sí, porque la deuda con la tarjeta de crédito está respaldada por un pagaré, que es un título valor negociable, lo que significa que el tenedor del pagaré puede endosarlo o cederlo, y quien lo compre o reciba obtiene el derecho a ejercer el derecho (valga la redundancia) incorporado en el título valor.

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  2. PILAR RODRIGUEZ (abril 30 de 2024)

    Firmé una conciliación a una arrendataria con mis hermanos en personería de Bogotá; está por vencer el termino de pagarle y no tenemos el dinero, mis hermanos no tienen nada que quitarles, pero yo tengo un contrato de prestación de servicios, cuanto me podrán embargar de ahí si es mi única fuente de ingreso.

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