Si una persona fallece dejando deudas, el acreedor podrá solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro sobre los bienes del deudor fallecido.
Las deudas no mueren con el deudor, así que estas siguen vigentes luego de su fallecimiento, lo que hace posible que el acreedor pueda solicitar el embargo y secuestro de los bienes de la persona fallecida.
El inciso primero del artículo 599 del Código General del Proceso señala que:
«Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.»
Es decir, que los bienes en cabeza de la persona fallecida pueden ser objeto de la medida cautelar del embargo y secuestro de acuerdo a las reglas generales del Código General del Proceso.
Recordemos que las deudas hacen parte del haber de la sucesión, y los herederos participan tanto en los bienes y derechos, como en las deudas que deja el causante. Y mientras no se haya realizado la liquidación de la sucesión, los acreedores están legitimados para cobrar judicialmente sus créditos.
Secuestro de bienes en proceso de sucesión.
En el contexto de un proceso de sucesión, es posible decretar el embargo y secuestro de los bienes del causante en los términos del artículo 480 del Código General del Proceso.
Esa medida cautelar puede ser solicitada por los herederos, e incluso por un acreedor, a fin de proteger los bienes de la sucesión.
Nuestros productos y servicios
Recomendados.
Calculadora de pensión en Colpensiones
Liquidador de intereses moratorios Dian
Calendario tributario 2025
Proteja su patrimonio y dignidad por si pierde lucidez mental
Cálculo de la liquidación laboral en Excel
Prescripción de los derechos herenciales
Déjenos un comentario o una pregunta
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir nuestras actualizaciones