Embargo y secuestro en las sucesiones

Embargo y secuestro en las sucesiones

Mi padre falleció y dejó unas deudas pendientes, y quiero saber si los bienes de la sucesión pueden ser embargados y secuestrados por el acreedor.

Las deudas no mueren con el deudor, así que estas siguen vigentes luego de su fallecimiento, lo que hace posible que el acreedor pueda solicitar el embargo y secuestro de los bienes de la persona fallecida.

El inciso primero del artículo 599 del código general del proceso señala que:

«Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.»

Es decir que los bienes en cabeza de la persona fallecida pueden ser objeto de la medida cautelar del embargo y secuestro de acuerdo a las reglas generales del código general del proceso.

Embargo y secuestro de bienes. El embargo y secuestro de bienes es una medida cautelar que el juez decreta para proteger los derechos alegados por el demandante.

Recordemos que las deudas hacen parte del haber de la sucesión, y los herederos participan tanto en las bienes y derechos, como en las deudas que deja el causante, y mientras no se haya realizado la liquidación de la sucesión, los acreedores están legitimados para cobrar judicialmente sus créditos.

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