Oportunidad para descontar la retención en la fuente

La retención en la fuente que nos hayan practicado la podemos descontar de nuestra declaración de renta, en caso de las retenciones a título de renta, y la ley otorga un término u oportunidad legal para ello.

Naturaleza de las retenciones en la fuente.

Recordemos que la retención en la fuente no es un impuesto, sino que es el mecanismo mediante el cual se cobra anticipadamente un impuesto.

Por ello, existen la retención en la fuente a título de renta, a título de IVA y a título de ICA, etc. Cada uno de esos impuestos se recauda de forma anticipada reteniendo en la fuente de ese impuesto, que no es más que la generación del ingreso que termina gravado con ese impuesto.

Por ello, las retenciones en la fuente se descuentan del impuesto respectivo, una vez se hace la declaración y se liquida el impuesto que se debe pagar.

Descuento o imputación de las retenciones en la fuente.

Cuando llega la hora de pagar el impuesto como tal, se descuenta el impuesto que ya hemos pagado anticipadamente mediante el mecanismo de retención.

Retención en la fuente.La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que involucra agentes de retención, tarifas, conceptos, bases, etc.

En el caso del impuesto a la renta, el artículo 373 del estatuto tributario señala que:

«Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada. En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.»

El artículo 373 establece que las retenciones en la fuente se imputarán en la respectiva liquidación privada, lo que se debe entender como en el mismo periodo gravable en el cual ocurrió la retención en la fuente.

Sobre el significado del término «respectivo», dice la Real Academia Española:

«Adj. Dicho de los miembros de una serie: Que tienen correspondencia, por unidades o grupos, con los miembros de otra serie.»

Al utilizar el término «respectivo» se quiere significar que se debe tener correspondencia con algo, y en este caso ese algo es el periodo gravable en el que se practicó la retención.

La imputación de la retención debe corresponder a la respectiva declaración, es decir, a la declaración de renta del periodo gravable del impuesto al que corresponden las retenciones en la fuente.

Por ejemplo, las retenciones a título de renta practicadas en el 2021 se deben imputar en la declaración del 2021, no en la del 2022.

Oportunidad para descontar las retenciones en la fuente.

Las retenciones en la fuente se deben imputar o descontar en el periodo gravable en que se practicaron, no en el siguiente ni en el anterior.

Las retenciones a título de renta, que tienen un periodo gravable anual, se imputan en la declaración de renta correspondiente al año en que se efectuaron. Como ya lo señalamos, si la retención se practicó en el 2021, se imputan en la declaración de renta que corresponda al 2023, la cual se presenta en el 2024.

Cuando las retenciones no se descuentan en el año que corresponde.

En este orden de ideas, si por alguna razón no se imputa una retención en la declaración del periodo que le corresponde, esa retención se pierde, pues ya no hay oportunidad legal para imputarla en una declaración posterior.

La única alternativa a seguir para no perder las retenciones es la corrección de la declaración respectiva para imputarlas, lo que disminuirá el impuesto a pagar o incrementará el saldo a favor.

Ahora, si el contribuyente descuenta unas retenciones que no corresponden a ese año gravable, debe corregir la declaración, lo que le dará un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, generando la sanción por corrección.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las retenciones deben ser descontadas en la declaración tributaria correspondiente al periodo en que se efectuaron. Así, las retenciones por renta aplicadas en el 2023, por ejemplo, deben ser descontadas en la declaración de renta del 2023, que se declara en 2024.

No. No puede descontarse retenciones de años anteriores, y lo que debe hacer si quiere descontar esas retenciones es corregir las declaraciones de esos años para imputar las retenciones.

Si no las descuenta, las pierde porque no podrá disminuir el impuesto a pagar con las retenciones. Recuerde que la retención en la fuente es un pago anticipado del impuesto, y si al liquidar el impuesto no descuenta lo que pagó anticipadamente, lo perderá.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 14). Oportunidad para descontar la retención en la fuente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/oportunidad-para-descontar-o-imputar-las-retenciones-en-la-fuente.html

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  1. Hernan Medina julio 6 de 2022

    Para el año 2021, según el Decreto 728 de 2022, el componente inflacionario de los rendimientos financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera es del 100%, lo que implica que los rendimientos, al declararlos, se consideran como ingreso no constitutivo de renta. Ahora bien, los bancos, durante el año 2021, aplicaron retención en la fuente a título de renta por estos rendimientos. ¿Se pueden descontar estas retenciones del impuesto que resulte por el año 2021 en mi declaración de renta?

    Responder a Hernan Medina:

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