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El empleador puede solicitar la pensión a nombre del trabajador

El empleador está facultado para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez a nombre del trabajador cuando este ya cumplió los requisitos y no ha iniciado el trámite, según el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. ¿Desde cuándo puede hacerlo, necesita autorización del trabajador y qué consecuencias tiene sobre el contrato de trabajo?

La norma que faculta al empleador para solicitar la pensión.

El parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 contiene dos reglas distintas, y por eso conviene leerlo completo:

«Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.

Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.»

Como se puede observar, el inciso primero regula la justa causa para terminar el contrato, y el inciso segundo es el que consagra expresamente la facultad del empleador de tramitar la pensión en nombre del trabajador. Son cosas distintas, aunque la segunda existe para hacer viable la primera.

Dónde está exactamente esa facultad.

Algunos lectores nos han señalado que el parágrafo 3 no contempla esa facultad. La precisión es pertinente: no está en el inciso primero, que es el más citado, sino en el inciso segundo del mismo parágrafo, transcrito arriba.

Recuérdese además que el texto vigente del artículo 33 no es el original de la Ley 100 de 1993, sino el que le introdujo el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Quien consulte la versión original de la Ley 100 no encontrará esta facultad, y de ahí la confusión.

Por último, el inciso final del parágrafo es claro en que la regla aplica a todos los afiliados al sistema general de pensiones, de modo que cobija tanto a Colpensiones como a los fondos privados, y tanto al sector privado como al público.

Requisitos para que el empleador pueda solicitar la pensión.

Para que el empleador pueda radicar la solicitud en nombre del trabajador deben concurrir tres condiciones:

  1. Que el trabajador haya cumplido los requisitos de la pensión de vejez, esto es, la edad (57 años la mujer y 62 el hombre) y las semanas mínimas de cotización.
  2. Que hayan transcurrido 30 días desde el cumplimiento de esos requisitos.
  3. Que el trabajador no haya solicitado la pensión dentro de ese plazo. Si ya la solicitó, la facultad del empleador no se activa porque el trámite ya está en curso.

Sobre el primer requisito, no olvidemos que el número de semanas ya no es igual para todos. Los hombres siguen requiriendo 1.300 semanas, mientras que a las mujeres se les redujo de forma gradual desde el 1 de enero de 2026, como lo explicamos en nuestro artículo sobre las semanas que debe cotizar una mujer para pensionarse. Puede verse el panorama general en cuántas semanas se necesitan para pensionarse.

El plazo de 30 días se cuenta desde que se cumple el último de los dos requisitos, que por regla general es la edad, pues muchas personas completan primero las semanas. Antes de ese término el empleador no puede radicar la solicitud.

El empleador no necesita el consentimiento del trabajador.

La norma no condiciona la solicitud a la autorización, el visto bueno o siquiera el aviso previo al trabajador. Basta con que se cumplan las tres condiciones señaladas.

Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 78842 del 31 de julio de 2019, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, al recordar que la exigencia de consentimiento que contemplaba el régimen anterior desapareció con la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, el 29 de enero de ese año.

En consecuencia, el trabajador puede enterarse de que su pensión está en trámite cuando la administradora le notifique el acto de reconocimiento, sin haber firmado ni autorizado nada.

Para qué le sirve al empleador solicitar la pensión.

La razón de ser de esta facultad es habilitar la justa causa de despido prevista en el numeral 14 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra como justa causa «el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa».

Si el trabajador no tramita la pensión, nunca habría reconocimiento y, por esa vía, el empleador no podría configurar la justa causa. El inciso segundo del parágrafo 3 evita ese bloqueo permitiéndole adelantar el trámite. Se trata de una facultad, no de una obligación: el empleador puede usarla o no.

No basta el reconocimiento: se requiere la inclusión en nómina.

El reconocimiento de la pensión, por sí solo, no habilita el despido. La Corte Constitucional, en la sentencia C-1037 de 2003, declaró condicionalmente exequible el parágrafo 3:

«…siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.»

La finalidad del condicionamiento es evitar que el trabajador quede sin salario y sin mesada durante los meses que tarda la inclusión en nómina. Por eso, el despido solo procede cuando la pensión ha sido reconocida, notificada y el trabajador efectivamente incluido en la nómina de pensionados.

Esa lectura la recogió la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2509-2017, reiterada en la SL3108-2019, donde fijó que la causal aplica a trabajadores particulares y servidores públicos, y que solo se viabiliza cuando al trabajador se le notifica el reconocimiento y su inclusión en nómina. Lo desarrollamos en detalle en terminación del contrato por cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión.

El preaviso de 15 días.

La justa causa del numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo exige preaviso, de manera que el empleador debe avisar al trabajador con no menos de 15 días de antelación a la terminación del contrato.

Omitir el preaviso no convierte el despido en injusto, pero sí puede generar el pago de la indemnización correspondiente a ese lapso, razón suficiente para no pasarlo por alto.

No aplica el principio de inmediatez.

Una duda frecuente del empleador es si pierde la facultad de despedir por dejar pasar el tiempo desde que la pensión fue reconocida. La respuesta es que no.

Señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 78842 del 31 de julio de 2019:

«Desde este punto de vista, no resulta viable aplicar el principio de inmediatez cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión en favor del trabajador, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del empleado, al punto que ni siquiera es susceptible de ser ponderada para otorgarle niveles de gravedad…»

En razón a que la causal es objetiva y no sancionatoria, el empleador puede invocarla en el momento en que lo estime conveniente, incluso años después del reconocimiento de la pensión.

El procedimiento del Decreto 2245 de 2012.

Cuando el empleador decide terminar el contrato con fundamento en la pensión reconocida, debe seguir el trámite del Decreto 2245 de 2012, que reglamentó el inciso primero del parágrafo 3 con el fin de que no exista solución de continuidad entre el retiro y la inclusión en nómina.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Aviso de la administradora al empleador. Reconocida y notificada la pensión, cuando no se ha acreditado el retiro definitivo del servicio, la administradora debe comunicarlo al último empleador dentro de los 10 días siguientes.
  2. Aviso del empleador a la administradora. Si el empleador va a usar la facultad de terminar el contrato, debe informar por escrito a la administradora, con una antelación no menor a tres (3) meses, la fecha de la desvinculación, adjuntando la comunicación en la que conste tal circunstancia.
  3. Respuesta de la administradora. Dentro de los 10 días siguientes debe informar por escrito al empleador y al pensionado la fecha exacta de inclusión en la nómina general de pensionados.

El propio decreto es enfático en que «el retiro quedará condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados», y su incumplimiento acarrea las sanciones señaladas en la ley.

Cuándo no se aplica el plazo de tres meses.

Si el trabajador ya viene disfrutando de la pensión, el trámite pierde su razón de ser. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 78842 del 31 de julio de 2019:

«Como se puede advertir, el citado decreto cumple una función instrumental: garantizar el disfrute de la pensión de manera inmediata a la terminación de la relación laboral. Su razón de ser es que no exista solución de continuidad entre el retiro del empleo o la percepción de la pensión, de modo que el ingreso mínimo vital del trabajador no se afecte.»

De modo que, cuando el trabajador ya recibe la mesada, el propósito del decreto está satisfecho y no hay que esperar los tres meses. En los demás casos, de acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es surtir el trámite completo, porque es el empleador quien tendrá que probar que el retiro no dejó al trabajador sin ingresos.

Cómo afecta al trabajador y qué puede hacer.

Que el empleador tramite la pensión suele perjudicar al trabajador, porque le cierra la posibilidad de seguir cotizando para mejorar su mesada. Recordemos que la pensión se puede aumentar por dos vías:

  • Más semanas cotizadas. Por cada 50 semanas adicionales a las mínimas, la tasa de reemplazo sube 1.5% del ingreso base de liquidación, con los topes del artículo 34 de la Ley 100 de 1993.
  • Un mejor IBL. Si el salario actual es superior al promedio que ya tiene acumulado, cada mes cotizado eleva ese promedio y, con él, la mesada.

Cuando la pensión se reconoce a instancias del empleador, el cálculo queda congelado con las semanas y el IBL que se tengan a esa fecha.

Qué puede hacer el trabajador.

Revisar la historia laboral con antelación.

Conviene saber con exactitud en qué momento se cumplen la edad y las semanas, porque desde ahí corren los 30 días. Sorprende a muchos trabajadores enterarse de que ya cumplían requisitos hace años.

Anticiparse al empleador.

Si la intención es seguir cotizando, lo aconsejable es hablarlo con el empleador antes de cumplir los requisitos y dejar la decisión por escrito, pues la ley no le impone al empleador el deber de consultar.

Verificar que el despido cumpla las condiciones.

Si el contrato se termina sin que la pensión esté reconocida, notificada e incluida en nómina, el despido no tiene justa causa y da lugar a la indemnización por despido injusto.

De acuerdo con nuestro criterio, el trabajador no tiene forma de impedir que el empleador radique la solicitud, pues la facultad es legal y no está sujeta a su consentimiento; lo que sí puede es verificar que la desvinculación posterior respete el condicionamiento de la sentencia C-1037 de 2003.

Llegar a un acuerdo con el empleador.

Si el trabajador aun quiere continuar laborando para mejorar la pensión, puede llegar a un acuerdo con el empleador para que no le presente la solicitud de reconocimiento de pensión y así postergar la desvinculación.

Resumen de plazos y condiciones.

Así las cosas, estos son los términos que gobiernan la figura:

Situación Plazo o condición
Para que el empleador pueda solicitar la pensión 30 días desde que el trabajador cumple los requisitos, si no la ha solicitado.
Aviso de la administradora al empleador 10 días siguientes a la notificación del reconocimiento.
Aviso del empleador a la administradora sobre la desvinculación Antelación no menor a 3 meses.
Respuesta de la administradora con la fecha de inclusión en nómina 10 días siguientes.
Preaviso al trabajador antes de terminar el contrato No menos de 15 días.
Momento en que procede el despido con justa causa Cuando la pensión está reconocida, notificada y el trabajador incluido en nómina.

Como se puede observar, entre el cumplimiento de los requisitos y la desvinculación efectiva transcurren varios meses, precisamente para que el trabajador no quede sin ingresos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El empleador necesita mi autorización para solicitar mi pensión?

No. La ley no exige el consentimiento del trabajador. Esa exigencia existía antes de la Ley 797 de 2003, pero desapareció con su entrada en vigencia, como lo precisó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 78842 de 2019.

¿Desde cuándo puede el empleador solicitar la pensión?

Desde que transcurran 30 días contados a partir del cumplimiento de los requisitos de edad y semanas, siempre que el trabajador no la haya solicitado.

¿Me pueden despedir apenas me reconozcan la pensión?

No. Además del reconocimiento y su notificación, se requiere la notificación de la inclusión en la nómina de pensionados, según el condicionamiento de la sentencia C-1037 de 2003.

¿Me pueden despedir solo por cumplir los requisitos para pensionarme?

No. El simple cumplimiento de la edad y las semanas no habilita el despido; se necesita el reconocimiento efectivo de la pensión y la inclusión en nómina. Un despido en esas condiciones es injusto y genera indemnización.

¿Esta facultad aplica en los fondos privados?

Sí. El inciso final del parágrafo 3 dispone que lo allí previsto rige para todos los trabajadores afiliados al sistema general de pensiones, sin distinguir entre Colpensiones y los fondos privados.

¿Puedo negarme a la pensión para seguir cotizando y mejorar la mesada?

No. El trabajador no puede impedir que el empleador radique la solicitud ni que la administradora reconozca la pensión cuando se cumplen los requisitos legales. Lo aconsejable es acordarlo con el empleador antes de cumplirlos.

¿El empleador debe darme preaviso?

Sí. La justa causa del numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo requiere preaviso de no menos de 15 días antes de la terminación del contrato.

¿El empleador pierde la facultad si deja pasar mucho tiempo?

No. Se trata de una causal objetiva a la que no se aplica el principio de inmediatez, de manera que el empleador puede invocarla cuando lo considere conveniente, según la sentencia 78842 de 2019.

¿Aplica también a la pensión de invalidez?

Depende. La facultad de solicitar la pensión en nombre del trabajador está prevista en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que regula la pensión de vejez. El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo sí contempla la invalidez como justa causa, pero allí el reconocimiento no depende de esta facultad del empleador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 14). El empleador puede solicitar la pensión a nombre del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/empleador-puede-solicitar-la-pension-a-nombre-del-trabajador.html

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4 comentarios

  1. ¿Esta facultad del empleador a pedir la pensión a nombre del trabajador aplica únicamente para la pensión de vejez? ¿O también puede solicitarla el empleador respecto a la pensión de invalidez para el trabajador que sufre una PCL superior a 50%?

    Responder a JJGF 1 respuesta
    1. Aplica solo para la pensión de vejez, que es la que regula el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que es la norma que contempla esa facultad.

  2. BAYRONCHAVES

    El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en el parágrafo 3, no habla de esa facultad mencionada.

    1. Inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 33 de la ley 100 de 1993.