Empleador puede solicitar la pensión a nombre del trabajador

El empleador está facultado para solicitar el reconocimiento de la pensión a nombre del trabajador una vez que el trabajador ha cumplido con los requisitos mínimos para pensionarse.

Así lo establece expresamente el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 en el parágrafo 3, que faculta al empleador a tramitar la pensión ante el fondo de pensiones luego de transcurrir 30 días desde que el trabajador cumplió los requisitos para pensionarse.

La facultad para solicitar la pensión a nombre del trabajador y la justa causa para despedirlo al pensionarse.

Esto en razón de que tanto el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 como el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establecen el reconocimiento de la pensión como justa causa para despedir al trabajador, de manera que si el trabajador no tramita el reconocimiento de la pensión para evitar la configuración de la justa causa para terminar el contrato, la ley autoriza al empleador para que lo solicite en nombre del trabajador, para que, una vez reconocida, proceda a la desvinculación del trabajador con justa causa.

El empleador no necesita solicitar el consentimiento del trabajador para solicitar el reconocimiento de la pensión en su nombre, como lo señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 78842 del 31 de julio de 2019.

Sin duda que ello puede perjudicar al trabajador, quien pierde la posibilidad de mejorar su mesada pensional incrementando el número de semanas cotizadas o el promedio de su IBL (aquí resulta útil nuestro servicio de proyección pensional), por lo que el trabajador debe procurar tener una buena relación con el empleador para evitar esta situación.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, mayo 6). Empleador puede solicitar la pensión a nombre del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/empleador-puede-solicitar-la-pension-a-nombre-del-trabajador.html

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2 comentarios
  1. BAYRONCHAVES mayo 7 de 2025

    El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en el parágrafo 3, no habla de esa facultad mencionada.

    Responder a BAYRONCHAVES