El empleador está obligado a llevar una relación de las horas extras que laboren sus trabajadores como mecanismo de control y verificación, según dispuso la ley 2466 de 2025 (Reforma laboral).
El numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo señala las siguientes obligaciones:
- Registrar las horas extra de cada trabajador, indicando nombre, actividad, cantidad de horas y si fueron diurnas o nocturnas, en un formato acorde con las necesidades de la empresa.
- Entregar al trabajador que lo solicite un informe de esas horas extra, acompañado del comprobante de pago correspondiente.
- Presentar dicho registro ante autoridades judiciales o administrativas cuando se le requiera; de no hacerlo, podrá ser sancionado por la autoridad laboral.
Si el empleador no lleva la relación de horas extras, es una irregularidad que puede denunciarse al Ministerio del Trabajo, quien iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que haya lugar.
Como novedad, se impone la obligación del empleador de entregar dicha relación a las autoridades que la soliciten, como un juez laboral en el contexto de una demanda laboral o el Ministerio del Trabajo en un proceso de investigación que generalmente se inicia con una denuncia anónima por parte de algún trabajador.
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