Calcular una hora extra exige tres pasos: hallar el valor de la hora ordinaria dividiendo el salario entre las horas mensuales de la jornada pactada, identificar la clase de hora extra según el reloj y el día, y multiplicar por el factor correspondiente. La reducción de la jornada elevó el valor de la hora ordinaria aunque el salario no cambie, y el aumento del recargo por trabajo en día de descanso obligatorio encareció las horas extras dominicales y festivas. En turnos mixtos la clave está en clasificar cada hora por separado antes de liquidar.
- La fórmula para calcular las horas extras.
- El valor de la hora ordinaria: la base del cálculo.
- Clases de horas extras y su recargo.
- Ejemplos de cálculo de las horas extras.
- Cómo separar las horas en un turno con jornadas mixtas.
- Tabla para calcular las horas extras con el salario mínimo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la fórmula para calcular una hora extra?
- ¿Cómo se saca el valor de la hora ordinaria?
- ¿Las horas extras se calculan de forma diaria, semanal o mensual?
- No de forma mensual. La jornada es diaria, de modo que las horas extras se causan cuando se supera la jornada pactada para cada día. No existe una jornada mensual legal, así que el empleador no puede negar las extras alegando que no se completó un número de horas al mes. Lo desarrollamos en ¿se debe completar la jornada semanal para pagar las horas extras?.
- ¿Cómo se calculan las horas extras dominicales y festivas?
- ¿Por qué la hora extra dominical nocturna ya no se paga con el 150%?
- ¿Cómo calculo mis horas extras si mi jornada es inferior a la máxima legal?
- ¿El auxilio de transporte entra en la base para calcular las horas extras?
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El cálculo de las horas extras se hace tomando el valor ordinario de la hora de trabajo y aplicándole el recargo que corresponda según la clase de hora, tal como lo dispone el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Ese cálculo cambió por dos motivos: la jornada máxima se redujo a 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021) y la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) trasladó el inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p. m. y elevó el recargo dominical al 90%. ¿Cómo se liquida entonces cada hora extra con las cifras vigentes?
La fórmula para calcular las horas extras.
Recordemos que la hora extra se genera cuando se labora más allá de la jornada laboral ordinaria. Su valor se obtiene con una fórmula sencilla:
Valor de la hora extra = valor de la hora ordinaria × factor del recargo × número de horas
El cálculo se reduce entonces a tres pasos:
- Determinar el valor de la hora ordinaria, que es la base sobre la que se aplica todo recargo.
- Identificar la clase de hora extra (diurna, nocturna, dominical o festiva) y su porcentaje de recargo.
- Multiplicar el valor de la hora ordinaria por el factor y por el número de horas.
Veamos cada paso y luego lo aplicamos en varios ejemplos.
- Proyección y planeación pensional
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
El valor de la hora ordinaria: la base del cálculo.
El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario mensual entre el número de horas laborales del mes. Ese número resulta de dividir la jornada semanal entre los 6 días laborales y multiplicar por los 30 días del mes.
Con la jornada de 42 horas vigente, el divisor es 210 (42 ÷ 6 × 30). Antes de julio de 2026 el divisor era 220 con la jornada de 44 horas y, en su momento, 240 con la de 48 horas.
Nótese que el mes se toma siempre de 30 días para efectos laborales, sin importar que tenga 28 o 31, y que los 6 días se usan aunque la empresa trabaje de lunes a viernes, porque el domingo es un día remunerado.
Es la metodología que confirma el Ministerio del Trabajo en el concepto 08SI2023120300000016177 del 8 de agosto de 2023. El desarrollo completo del cálculo está en cómo calcular el valor de la hora ordinaria.
Ejemplo con cifras redondas. Supongamos un trabajador con salario de $2.100.000. El valor de su hora ordinaria es $2.100.000 ÷ 210 = $10.000 por hora.
Con el salario mínimo vigente, el valor de la hora ordinaria es de $1.750.905 ÷ 210 = $8.338. El auxilio de transporte no se incluye en esta base, porque no remunera el trabajo sino que compensa un gasto.
Como el salario no baja pero sí las horas, el valor de la hora ordinaria sube y, con él, el de cada hora extra. El detalle de este cálculo y la tabla por cada jornada los ampliamos en cómo calcular el valor de la hora ordinaria.
Cuando la jornada pactada es menor a la máxima legal.
El divisor de 210 solo aplica a quien tiene la jornada máxima. Si las partes pactaron una jornada menor, el divisor cambia y el valor de la hora sube.
Supongamos una jornada de 30 horas semanales: el divisor sería 150 (30 ÷ 6 × 30), y con un salario de $2.100.000 la hora ordinaria valdría $14.000 y no $10.000.
Es un error común liquidar siempre sobre 210 horas. El divisor debe corresponder a la jornada realmente pactada, porque el salario remunera esa jornada y no la máxima legal.
Clases de horas extras y su recargo.
Antes de calcular hay que identificar la clase de hora extra, también llamada hora extraordinaria, pues cada una tiene un recargo distinto. El concepto y sus otros nombres están en trabajo extra o suplementario. Son cuatro:
- Extra diurna: la laborada por fuera de la jornada ordinaria entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m..
- Extra nocturna: la laborada por fuera de la jornada ordinaria entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m..
- Extra dominical o festiva diurna: la hora extra diurna trabajada en día de descanso obligatorio.
- Extra dominical o festiva nocturna: la hora extra nocturna trabajada en día de descanso obligatorio.
La franja nocturna se cuenta desde las 7:00 p. m., y no desde las 9:00 p. m., porque el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, con efecto desde el 25 de diciembre de 2025.
Los recargos y el factor por el que se multiplica la hora ordinaria son los siguientes:
| Tipo de hora o recargo. | Recargo. | Factor. |
|---|---|---|
| Hora extra diurna. | 25%. | 1,25. |
| Hora extra nocturna. | 75%. | 1,75. |
| Hora dominical o festiva ordinaria. | 90%. | 1,90. |
| Hora nocturna dominical o festiva. | 125%. | 2,25. |
| Hora extra diurna dominical o festiva. | 115%. | 2,15. |
| Hora extra nocturna dominical o festiva. | 165%. | 2,65. |
Los dos primeros recargos surgen directamente del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.»
Los dos últimos no aparecen como un porcentaje único en la ley, sino que resultan de sumar dos conceptos que concurren el mismo día: el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio y el recargo por ser hora extra.
El recargo dominical y festivo hoy es del 90%, porque el artículo 179 del código, modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, lo elevó de forma gradual:
| Periodo. | Recargo dominical y festivo. | Estado. |
|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. | 80%. | |
| 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027. | 90%. | Vigente. |
| 1 de julio de 2027 en adelante. | 100%. |
Por eso los recargos combinados quedan así:
- Extra dominical o festiva diurna: 90% (dominical) + 25% (extra diurna) = 115%.
- Extra dominical o festiva nocturna: 90% (dominical) + 75% (extra nocturna) = 165%.
El concepto y la razón de cada recargo los desarrollamos en horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos. Aquí nos centramos en el cálculo.
Ejemplos de cálculo de las horas extras.
Para que el procedimiento quede claro, tomemos un salario de $2.100.000, cuyo valor de hora ordinaria es de $10.000, y liquidemos cada clase de hora extra.
Cómo calcular una hora extra diurna.
Supongamos que el trabajador hace 2 horas extra diurnas en la semana. Aplicamos el factor 1,25:
$10.000 × 1,25 × 2 = $25.000Cada hora extra diurna cuesta $12.500.
Cómo calcular una hora extra nocturna.
Supongamos ahora 4 horas extra nocturnas. Se aplica el factor 1,75:
$10.000 × 1,75 × 4 = $70.000Cada hora extra nocturna cuesta $17.500.
Cómo calcular una hora extra dominical o festiva diurna.
Supongamos 3 horas extra un domingo, dentro de la franja diurna, es decir, antes de las 7:00 p. m.. El factor es 2,15:
$10.000 × 2,15 × 3 = $64.500Cada hora extra dominical diurna cuesta $21.500.
Cómo calcular una hora extra dominical o festiva nocturna.
Supongamos 2 horas extra un domingo después de las 7:00 p. m.. El factor es 2,65:
$10.000 × 2,65 × 2 = $53.000Es la clase de hora extra más costosa: recargo combinado del 165%, que suma el 90% dominical y el 75% de la extra nocturna. Cada hora vale $26.500.
Nótese que antes de la reforma esta hora se liquidaba al 150%: el cambio obedece a que el recargo dominical viene subiendo por etapas.
Cómo separar las horas en un turno con jornadas mixtas.
El cálculo se complica cuando un mismo turno reúne horas diurnas, nocturnas y dominicales. La clave es clasificar cada hora según el reloj y según si es ordinaria o extra, y liquidar por separado.
Supongamos un vigilante que entra a las 6:00 p. m. del sábado y sale a las 6:00 a. m. del domingo, con un salario de $2.100.000, es decir, hora ordinaria de $10.000. Son 12 horas: las primeras 8 son ordinarias y las 4 restantes, extras. Las clasificamos así:
- 6:00 – 7:00 p. m. del sábado: 1 hora ordinaria diurna. No genera recargo.
- 7:00 p. m. – 12:00 a. m. del sábado: 5 horas ordinarias nocturnas. Recargo del 35%.
- 12:00 – 2:00 a. m. del domingo: 2 horas ordinarias nocturnas dominicales. Recargo del 125%.
- 2:00 – 6:00 a. m. del domingo: 4 horas extra nocturnas dominicales. Factor 2,65.
La liquidación del valor adicional al salario queda así:
| Concepto. | Horas. | Cálculo. | Valor. |
|---|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna. | 1. | Incluidas en el salario. | $0. |
| Recargo nocturno en jornada ordinaria. | 5. | 10.000 × 0,35 × 5 | $17.500. |
| Hora nocturna dominical o festiva. | 2. | 10.000 × 2,25 × 2 | $45.000. |
| Hora extra nocturna dominical o festiva. | 4. | 10.000 × 2,65 × 4 | $106.000. |
| Total adicional al salario. | 12. | $168.500. |
Las horas ordinarias del sábado solo generan el recargo del 35%, porque su valor ya está incluido en el salario mensual. Las horas del domingo, en cambio, se pagan completas aunque sean ordinarias, porque el salario remunera el descanso dominical y no el trabajo en ese día. Y las horas extras se pagan completas siempre, por estar fuera de la jornada.
Tenga presente que la jornada de este ejemplo excede el límite de 2 horas extra diarias y 12 semanales del artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 y compilado en el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo. Los turnos prolongados de vigilancia operan bajo el régimen especial del sector de seguridad, exceptuado por el parágrafo de esa misma norma, como se explica en cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.
Tabla para calcular las horas extras con el salario mínimo.
Con el salario mínimo vigente el valor de la hora ordinaria es de $8.338. Estos son los valores de cada hora:
| Clase de hora. | Factor. | Valor de la hora. |
|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna. | 1,00. | $8.338. |
| Hora extra diurna. | 1,25. | $10.422. |
| Hora extra nocturna. | 1,75. | $14.591. |
| Hora extra diurna dominical o festiva. | 2,15. | $17.926. |
| Hora extra nocturna dominical o festiva. | 2,65. | $22.095. |
Para un salario distinto al mínimo basta con dividir ese salario entre 210 para hallar la hora ordinaria y luego multiplicar por el factor de la clase de hora extra.
Si prefiere no hacer las cuentas a mano, puede usar nuestra calculadora de horas extras: primero indique la jornada semanal aplicable en la empresa para hallar el valor de la hora ordinaria y, a partir de ahí, liquide las horas extras que correspondan.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la fórmula para calcular una hora extra?
La fórmula es: valor de la hora ordinaria × factor del recargo × número de horas. Por ejemplo, 4 horas extra nocturnas con una hora ordinaria de $10.000 se liquidan así: $10.000 × 1,75 × 4 = $70.000.
¿Cómo se saca el valor de la hora ordinaria?
Se divide el salario mensual entre 210, que es el número de horas del mes con la jornada vigente. Con el salario mínimo: $1.750.905 ÷ 210 = $8.338.
¿Las horas extras se calculan de forma diaria, semanal o mensual?
No de forma mensual. La jornada es diaria, de modo que las horas extras se causan cuando se supera la jornada pactada para cada día. No existe una jornada mensual legal, así que el empleador no puede negar las extras alegando que no se completó un número de horas al mes. Lo desarrollamos en ¿se debe completar la jornada semanal para pagar las horas extras?.
¿Cómo se calculan las horas extras dominicales y festivas?
Al recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, hoy del 90%, se le suma el recargo por ser hora extra. Si la hora extra es diurna, el recargo combinado es del 115%; si es nocturna, del 165%.
¿Por qué la hora extra dominical nocturna ya no se paga con el 150%?
Porque el recargo dominical viene subiendo por etapas con la Ley 2466 de 2025. Antes se liquidaba con 75% más 75% igual a 150%; hoy es 90% más 75% igual a 165%, y llegará al 175% cuando el dominical alcance el 100% en julio de 2027.
¿Cómo calculo mis horas extras si mi jornada es inferior a la máxima legal?
El valor de la hora ordinaria no se saca dividiendo entre 210, sino entre el número de horas que resulte de la jornada semanal pactada. Con una jornada de 30 horas semanales el divisor sería 150, y la hora ordinaria valdría más.
¿El auxilio de transporte entra en la base para calcular las horas extras?
No. El auxilio de transporte no constituye salario porque no remunera el trabajo, sino que compensa un gasto del trabajador, de modo que no integra la base sobre la que se liquidan las horas extras ni los recargos.
Mi jornada laboral es de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes.
En la empresa donde trabajo me dicen que no pagan horas extras si no he cumplido la totalidad de las horas del mes. Sin embargo, la jornada pactada es de lunes a viernes; no trabajo los fines de semana ni días festivos. Si hay varios festivos en el mes, nunca cumpliría con las horas mensuales. ¿Las empresas deben hacer el cálculo de las horas laborales de manera mensual o semanal?
En ese orden de ideas, no me pagarían extras por venir un sábado si no he cumplido con las horas del mes, lo cual no me parece justo, puesto que mi jornada es administrativa de lunes a viernes, con una hora de almuerzo, lo que equivale a 9.5 horas diarias. Según la nueva norma, estoy superando las horas máximas diarias legales.
La jornada laboral es diaria y semanal, no mensual, de modo que en principio se causan horas extras diariamente y excepcionalmente los sábados cuando el trabajador debe laborar ese día en caso que su jornada laboral sea de lunes a viernes, por lo que en nuestro criterio la interpretación que haca la empresa es incorrecta, ya que no existe una norma que fije una hornada mensual, y si no la hay no puede tomarse como referencia para determinar si se pagan o no horas extras.
Mi contrato de trabajo dice que mi horario laboral es de 6:00 p.m. a 8:20 p.m. de lunes a viernes, y sábados de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., con una hora de almuerzo. Estamos hablando de 22 horas semanales. ¿Cómo calcularía mis horas extras teniendo en cuenta estos horarios de trabajo?
Sus horas extras serán aquellas que superen la jornada laboral diaria pactada. Por ejemplo, si entre semana debe trabajar hasta las 10 PM habrá casado hora extras luego de las 8:20 hasta las 10 PM.
Para el 2023, a partir de julio, cambia lo de las 240.
Buenos días, Cony.
Sí, y el cambio ya está reflejado en nuestra herramienta para calcular el valor de la hora ordinaria y las horas extras.
saludos
Yo tengo 4.6 años trabajando jornadas de 7 a.m. a 8 p.m. y nunca me han pagado horas extras. Además, me toca trabajar domingos y festivos y descanso una vez al mes. ¿Qué puedo hacer en ese caso?
Puede reclamar el pago de las horas extras y recargos dominicales y festivos de los últimos 3 años, que son los que aún no han prescrito.
Para ello, debe demandar al empleador y probar que laboró las horas extras, los domingos y festivos.
Si trabajo los tres domingos y aplico para compensatorios, la empresa puede pagarme de otra forma y así reducir lo que iba a ganar. Por ejemplo, no pagar las horas extras festivas, según dice la ley.
No, no puede hacerlo. Cada concepto es independiente y se debe pagar.
Pienso que es errada la interpretación del ministerio, porque en el salario se paga el descanso no remunerado del domingo. ¿Alguien piensa lo mismo?
En efecto, el descanso remunerado está remunerado con el salario mensual. Lo que se paga adicional es el trabajo en los domingos.
Este año entra en vigencia la ley 2101, que reduce progresivamente la jornada laboral. De acuerdo con la norma, se eliminan las 8 horas al día, 48 a la semana y 240 al mes, para dividir el salario y calcular el valor de la hora ordinaria, incrementándole el porcentaje por hora extra. ¿Cómo se debe actuar en estos casos si, por ejemplo, se pactan 7 horas al día?
Serían 42 horas a la semana en vez de 48 horas (de lunes a domingo).
Con las 7 horas laboradas, como indicas, el mes sería de 210 horas para dividir con el salario.
Diego, ¿me podrías sacar de una duda, por favor?
En el ejemplo que dieron del vigilante que trabajó de 6 a.m. del sábado a 6 a.m. del domingo, me gustaría entender por qué esas 4 HENDF (Horas Extras Nocturnas Dominicales y/o Festivas) las liquidaron sobre el 75%, como si fueran HEDDF (Horas Extras Diurnas Dominicales y/o Festivas).
¿Acaso no tiene el recargo de la hora extra dominical del 75% y, además, el recargo por ser nocturno, otro 75%, lo que equivaldría en total al 150%?
Por favor, que alguien me saque de la duda, porque leo el documento con la explicación de horas extras y no hay coherencia con el ejercicio planteado. ¿En qué me perdí?
Gracias.
El recargo dominical se paga el domingo, que inicia a las 00 horas o 12 de la noche del sábado.
En mi trabajo debo laborar domingos y festivos, y tengo un día de descanso a la semana. ¿Cómo se calculan las horas extras dominicales y festivas? ¿Me pagarían solo el 75% del valor de la hora?
Cuando un trabajador labora en domingos y festivos, se generan un recargo por trabajo dominical y festivo. Si además trabaja horas extras en esos días, se aplican recargos adicionales.
1. **Recargo Dominical**: 75% sobre la hora ordinaria.
2. **Recargo Festivo**: 75% sobre la hora ordinaria.
3. **Horas Extras**: 25%.