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Cálculo de las horas extras

El texto explica cómo liquidar las horas extras en Colombia, partiendo de la regla del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo: se calcula el valor de cada hora extra con el valor de la hora ordinaria multiplicado por (1 + recargo) y por el número de horas, identificando si la extra es diurna, nocturna o dominical/festiva (diurna o nocturna).

El cálculo de las horas extras se realiza tomando el valor ordinario de la hora de trabajo y aplicándole el recargo que corresponda según la clase de hora extra, tal como lo dispone el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. En 2026 ese cálculo cambió por dos motivos: la jornada máxima se redujo a 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021) y la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) trasladó el inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p. m. y elevó el recargo dominical al 90%. ¿Cómo se liquida entonces cada hora extra con las cifras vigentes? Lo resolvemos paso a paso y con ejemplos.

La fórmula para calcular las horas extras.

Recordemos que la hora extra se genera cuando se labora más allá de la jornada laboral ordinaria. Su valor se obtiene con una fórmula sencilla:

Valor de la hora extra = valor de la hora ordinaria × (1 + recargo) × número de horas

El cálculo se reduce entonces a tres pasos:

  1. Determinar el valor de la hora ordinaria, que es la base sobre la que se aplica todo recargo.
  2. Identificar la clase de hora extra (diurna, nocturna, dominical o festiva) y su porcentaje de recargo.
  3. Multiplicar el valor de la hora ordinaria por el factor del recargo y por el número de horas.

Veamos cada paso y luego lo aplicamos en varios ejemplos.

El valor de la hora ordinaria: la base del cálculo.

El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario mensual entre el número de horas laborales del mes. Ese número de horas resulta de dividir la jornada semanal entre los 6 días laborales y multiplicar por los 30 días del mes, metodología ratificada por el Ministerio del Trabajo en el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023.

Con la jornada de 42 horas vigente desde el 15 de julio de 2026, el divisor es 210 (42 ÷ 6 × 30 = 210). Antes de esa fecha el divisor era 220 (jornada de 44 horas) y, en su momento, 240 (jornada de 48 horas).

Ejemplo con cifras redondas.

Supongamos que un trabajador tiene un salario de $2.100.000. El valor de su hora ordinaria es:

$2.100.000 ÷ 210 = $10.000 por hora

Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), el valor de la hora ordinaria es de $8.337,64 ($1.750.905 ÷ 210). El auxilio de transporte no se incluye en esta base, porque no remunera el trabajo.

Como el salario no baja pero sí las horas, el valor de la hora ordinaria sube y, con él, el de cada hora extra. El detalle de este cálculo y la tabla por cada jornada los ampliamos en cómo calcular el valor de la hora ordinaria.

Clases de horas extras y su recargo en 2026.

Antes de calcular hay que identificar la clase de hora extra, pues cada una tiene un recargo distinto. Son cuatro:

  • Extra diurna: la laborada por fuera de la jornada ordinaria entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
  • Extra nocturna: la laborada por fuera de la jornada ordinaria entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • Extra dominical o festiva diurna: la hora extra diurna trabajada en domingo o festivo.
  • Extra dominical o festiva nocturna: la hora extra nocturna trabajada en domingo o festivo.

La franja nocturna se cuenta desde las 7:00 p. m. —y no desde las 9:00 p. m.— porque la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del C.S.T., con efecto desde el 25 de diciembre de 2025.

Los recargos y el factor por el que se multiplica la hora ordinaria son los siguientes:

Clase de hora extra Recargo Factor
Extra diurna 25 % 1,25
Extra nocturna 75 % 1,75
Extra dominical o festiva diurna 115 % 2,15
Extra dominical o festiva nocturna 165 % 2,65

Los dos primeros recargos surgen directamente del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.»

Los dos últimos recargos no aparecen como un porcentaje único en la ley, sino que resultan de sumar dos conceptos que concurren el mismo día: el recargo por trabajo dominical o festivo y el recargo por ser hora extra.

El recargo dominical y festivo hoy es del 90 %, porque el artículo 179 del C.S.T. —modificado por la Ley 2466 de 2025— lo elevó de forma gradual: 80 % desde julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde julio de 2027. Por eso los recargos combinados quedan así:

  • Extra dominical o festiva diurna: 90 % (dominical) + 25 % (extra diurna) = 115 %.
  • Extra dominical o festiva nocturna: 90 % (dominical) + 75 % (extra nocturna) = 165 %.

El concepto y la razón de cada recargo los desarrollamos en horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos. Aquí nos centramos en el cálculo.

Ejemplos de cálculo de las horas extras.

Para que el procedimiento quede claro, tomemos un salario de $2.100.000, cuyo valor de hora ordinaria es de $10.000, y liquidemos cada clase de hora extra.

Cómo calcular una hora extra diurna.

Supongamos que el trabajador hace 2 horas extra diurnas en la semana. Aplicamos el factor 1,25:

$10.000 × 1,25 × 2 = $25.000

El recargo del 25 % sobre $10.000 es $2.500, de modo que cada hora extra diurna cuesta $12.500; por las 2 horas se pagan $25.000.

Cómo calcular una hora extra nocturna.

Supongamos ahora 4 horas extra nocturnas. Se aplica el factor 1,75:

$10.000 × 1,75 × 4 = $70.000

El recargo del 75 % sobre $10.000 es $7.500, así que cada hora extra nocturna cuesta $17.500, que multiplicado por 4 horas arroja $70.000.

Cómo calcular una hora extra dominical o festiva diurna.

Supongamos 3 horas extra un domingo, dentro de la franja diurna (antes de las 7:00 p. m.). El factor es 2,15:

$10.000 × 2,15 × 3 = $64.500

El recargo combinado del 115 % sobre $10.000 es $11.500; sumado al valor de la hora, cada hora extra dominical diurna cuesta $21.500. Por las 3 horas se pagan $64.500.

Cómo calcular una hora extra dominical o festiva nocturna.

Supongamos 2 horas extra un domingo después de las 7:00 p. m. El factor es 2,65:

$10.000 × 2,65 × 2 = $53.000

Es la clase de hora extra más costosa: recargo combinado del 165 % (90 % dominical + 75 % extra nocturna). Cada hora vale $26.500 y por las 2 horas se pagan $53.000.

Nótese que hoy esta hora se liquida al 165 % y no al 150 % de antes: el cambio obedece a que el recargo dominical pasó del 75 % al 90 % con la reforma laboral.

Cómo separar las horas en un turno con jornadas mixtas.

El cálculo se complica cuando un mismo turno reúne horas diurnas, nocturnas y dominicales. La clave es clasificar cada hora según el reloj y según si es ordinaria o extra, y liquidar por separado.

Supongamos un vigilante que entra a las 6:00 p. m. del sábado y sale a las 6:00 a. m. del domingo, con un salario de $2.100.000 (hora ordinaria de $10.000). Son 12 horas: las primeras 8 son ordinarias y las 4 restantes, extras. Las clasificamos así:

  • 6:00 – 7:00 p. m. (sábado): 1 hora ordinaria diurna. No genera recargo.
  • 7:00 p. m. – 12:00 a. m. (sábado): 5 horas ordinarias nocturnas. Recargo nocturno del 35 %.
  • 12:00 – 2:00 a. m. (domingo): 2 horas ordinarias nocturnas dominicales. Recargo del 125 % (35 % nocturno + 90 % dominical).
  • 2:00 – 6:00 a. m. (domingo): 4 horas extra nocturnas dominicales. Factor 2,65.

La liquidación del valor adicional al salario queda así:

Franja Horas Cálculo Valor
Ordinarias nocturnas (sáb.) 5 $10.000 × 0,35 × 5 $17.500
Ordinarias nocturnas dominicales 2 $10.000 × 1,25 × 2 $25.000
Extras nocturnas dominicales 4 $10.000 × 2,65 × 4 $106.000
Total adicional al salario $148.500

Las horas ordinarias solo generan el recargo (35 % o 125 %), porque el valor de la hora ya está incluido en el salario mensual. Las horas extras, en cambio, pagan el valor de la hora más el recargo, porque están por fuera de la jornada; por eso su factor incluye el 1 inicial.

Tenga presente que la jornada de este ejemplo excede el límite de 2 horas extra diarias y 12 semanales del artículo 167A del C.S.T.; los turnos prolongados de vigilancia operan bajo regímenes especiales de ese sector. El ejemplo ilustra únicamente cómo se liquidan las horas una vez causadas.

Tabla para calcular las horas extras con el salario mínimo de 2026.

Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y la jornada de 42 horas, el valor de la hora ordinaria es de $8.337,64. Estos son los valores de cada hora extra:

Clase de hora Factor Valor de la hora
Hora ordinaria 1,00 $8.338
Extra diurna 1,25 $10.422
Extra nocturna 1,75 $14.591
Extra dominical o festiva diurna 2,15 $17.926
Extra dominical o festiva nocturna 2,65 $22.095

Para un salario distinto al mínimo, basta con dividir ese salario entre 210 para hallar la hora ordinaria y luego multiplicar por el factor de la clase de hora extra.

Si prefiere no hacer las cuentas a mano, puede usar nuestra calculadora de horas extras: primero indique la jornada semanal aplicable en la empresa para hallar el valor de la hora ordinaria y, a partir de ahí, liquide las horas extras que correspondan.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la fórmula para calcular una hora extra?

La fórmula es: valor de la hora ordinaria × (1 + recargo) × número de horas. Por ejemplo, 4 horas extra nocturnas con una hora ordinaria de $10.000 se liquidan así: $10.000 × 1,75 × 4 = $70.000.

¿Cómo se saca el valor de la hora ordinaria en 2026?

Se divide el salario mensual entre 210, que es el número de horas del mes con la jornada de 42 horas vigente desde el 15 de julio de 2026. Con el salario mínimo: $1.750.905 ÷ 210 = $8.337,64. Ampliamos el cálculo en cómo calcular el valor de la hora ordinaria.

¿Las horas extras se calculan de forma diaria, semanal o mensual?

No de forma mensual. La jornada es diaria y semanal, de modo que las horas extras se causan cuando se supera la jornada diaria pactada y, excepcionalmente, cuando se trabaja un día que no correspondía. No existe una jornada mensual legal, así que un empleador no puede negar las extras alegando que no se completó un número de horas al mes.

¿Cómo se calculan las horas extras dominicales y festivas?

Al recargo por trabajo dominical o festivo (hoy del 90 %) se le suma el recargo por ser hora extra. Si la hora extra es diurna, el recargo combinado es del 115 %; si es nocturna, del 165 %. No se paga solo el 90 %.

¿Por qué la hora extra dominical nocturna se paga con el 165 % y no con el 150 %?

Porque el recargo dominical subió del 75 % al 90 % con la Ley 2466 de 2025. Antes, la hora extra dominical nocturna se liquidaba con 75 % (dominical) + 75 % (extra nocturna) = 150 %; hoy es 90 % + 75 % = 165 %, y llegará al 175 % cuando el dominical alcance el 100 % en julio de 2027.

¿Cómo calculo mis horas extras si mi jornada diaria es inferior a 8 horas?

Depende de la jornada pactada. Las horas extras son las que superan esa jornada diaria, y el valor de la hora ordinaria no se saca dividiendo entre 210, sino entre el número de horas que resulte de la jornada semanal acordada. Por ejemplo, con una jornada de 30 horas semanales el divisor sería 150 (30 ÷ 6 × 30). Lo explicamos en cómo calcular el valor de la hora ordinaria.

¿Cuántas horas extras se pueden hacer al día?

Máximo 2 horas extra al día y 12 a la semana, según el artículo 167A del C.S.T. Se exceptúan los sectores de seguridad y de salud, que se rigen por su normativa especial.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 14). Cálculo de las horas extras [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculo-de-las-horas-extras.html

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18 comentarios
  1. Juan david julio 16 de 2024

    Mi jornada laboral es de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes.

    En la empresa donde trabajo me dicen que no pagan horas extras si no he cumplido la totalidad de las horas del mes. Sin embargo, la jornada pactada es de lunes a viernes; no trabajo los fines de semana ni días festivos. Si hay varios festivos en el mes, nunca cumpliría con las horas mensuales. ¿Las empresas deben hacer el cálculo de las horas laborales de manera mensual o semanal?

    En ese orden de ideas, no me pagarían extras por venir un sábado si no he cumplido con las horas del mes, lo cual no me parece justo, puesto que mi jornada es administrativa de lunes a viernes, con una hora de almuerzo, lo que equivale a 9.5 horas diarias. Según la nueva norma, estoy superando las horas máximas diarias legales.

    Responder a Juan david
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Juan david julio 16 de 2024

      La jornada laboral es diaria y semanal, no mensual, de modo que en principio se causan horas extras diariamente y excepcionalmente los sábados cuando el trabajador debe laborar ese día en caso que su jornada laboral sea de lunes a viernes, por lo que en nuestro criterio la interpretación que haca la empresa es incorrecta, ya que no existe una norma que fije una hornada mensual, y si no la hay no puede tomarse como referencia para determinar si se pagan o no horas extras.

      Responder a Gerencie.com
  2. Duvan R junio 2 de 2024

    Mi contrato de trabajo dice que mi horario laboral es de 6:00 p.m. a 8:20 p.m. de lunes a viernes, y sábados de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., con una hora de almuerzo. Estamos hablando de 22 horas semanales. ¿Cómo calcularía mis horas extras teniendo en cuenta estos horarios de trabajo?

    Responder a Duvan R
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Duvan R junio 3 de 2024

      Sus horas extras serán aquellas que superen la jornada laboral diaria pactada. Por ejemplo, si entre semana debe trabajar hasta las 10 PM habrá casado hora extras luego de las 8:20 hasta las 10 PM.

      Responder a Gerencie.com
  3. cony septiembre 28 de 2023

    Para el 2023, a partir de julio, cambia lo de las 240.

    Responder a cony
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @cony noviembre 17 de 2023

      Buenos días, Cony.

      Sí, y el cambio ya está reflejado en nuestra herramienta para calcular el valor de la hora ordinaria y las horas extras.

      saludos

      Responder a Gerencie.com
  4. Julieth septiembre 25 de 2023

    Yo tengo 4.6 años trabajando jornadas de 7 a.m. a 8 p.m. y nunca me han pagado horas extras. Además, me toca trabajar domingos y festivos y descanso una vez al mes. ¿Qué puedo hacer en ese caso?

    Responder a Julieth
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Julieth febrero 6 de 2025

      Puede reclamar el pago de las horas extras y recargos dominicales y festivos de los últimos 3 años, que son los que aún no han prescrito.

      Para ello, debe demandar al empleador y probar que laboró las horas extras, los domingos y festivos.

      Responder a Gerencie.com
  5. Julio septiembre 1 de 2023

    Si trabajo los tres domingos y aplico para compensatorios, la empresa puede pagarme de otra forma y así reducir lo que iba a ganar. Por ejemplo, no pagar las horas extras festivas, según dice la ley.

    Responder a Julio
  6. José agosto 29 de 2023

    Pienso que es errada la interpretación del ministerio, porque en el salario se paga el descanso no remunerado del domingo. ¿Alguien piensa lo mismo?

    Responder a José
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @José febrero 6 de 2025

      En efecto, el descanso remunerado está remunerado con el salario mensual. Lo que se paga adicional es el trabajo en los domingos.

      Responder a Gerencie.com
  7. Carlos mayo 4 de 2023

    Este año entra en vigencia la ley 2101, que reduce progresivamente la jornada laboral. De acuerdo con la norma, se eliminan las 8 horas al día, 48 a la semana y 240 al mes, para dividir el salario y calcular el valor de la hora ordinaria, incrementándole el porcentaje por hora extra. ¿Cómo se debe actuar en estos casos si, por ejemplo, se pactan 7 horas al día?

    Responder a Carlos
    • Yamo en respuesta a @Carlos junio 19 de 2024

      Serían 42 horas a la semana en vez de 48 horas (de lunes a domingo).

      Con las 7 horas laboradas, como indicas, el mes sería de 210 horas para dividir con el salario.

      Responder a Yamo
  8. Yeth octubre 10 de 2022

    Diego, ¿me podrías sacar de una duda, por favor?

    En el ejemplo que dieron del vigilante que trabajó de 6 a.m. del sábado a 6 a.m. del domingo, me gustaría entender por qué esas 4 HENDF (Horas Extras Nocturnas Dominicales y/o Festivas) las liquidaron sobre el 75%, como si fueran HEDDF (Horas Extras Diurnas Dominicales y/o Festivas).

    ¿Acaso no tiene el recargo de la hora extra dominical del 75% y, además, el recargo por ser nocturno, otro 75%, lo que equivaldría en total al 150%?

    Por favor, que alguien me saque de la duda, porque leo el documento con la explicación de horas extras y no hay coherencia con el ejercicio planteado. ¿En qué me perdí?

    Gracias.

    Responder a Yeth
  9. Alejandra junio 24 de 2022

    En mi trabajo debo laborar domingos y festivos, y tengo un día de descanso a la semana. ¿Cómo se calculan las horas extras dominicales y festivas? ¿Me pagarían solo el 75% del valor de la hora?

    Responder a Alejandra
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Alejandra octubre 10 de 2024

      Cuando un trabajador labora en domingos y festivos, se generan un recargo por trabajo dominical y festivo. Si además trabaja horas extras en esos días, se aplican recargos adicionales.

      1. **Recargo Dominical**: 75% sobre la hora ordinaria.
      2. **Recargo Festivo**: 75% sobre la hora ordinaria.
      3. **Horas Extras**: 25%.

      Responder a Gbot