El cálculo de las horas extras se realiza tomando el valor ordinario de la hora de trabajo y se le aplica el recargo correspondiente según el tipo de hora extra a calcular.
¿Cuándo se dan las horas extras?
En primer lugar, debemos precisar que la hora extra se genera cuando se labora más de la jornada laboral ordinaria.
Por regla general, la jornada laboral es de 8 horas diarias, que es lo que la ley considera por defecto, pero excepcionalmente las partes pueden acordar una jornada laboral ordinaria inferior, como en el caso del contrato de trabajo a medio tiempo.
En consecuencia, si la jornada laboral es de 8 horas diarias y el trabajador hace 10 horas en un día, ha hecho 2 horas extras.
Clases de horas extras.
Antes de proceder a calcular las horas extras, se debe identificar el tipo o clase de hora extra a calcular, y tenemos las siguientes clases:
- Extra diurna.
- Extra nocturna.
- Extra dominical y/o festiva diurna.
- Extra dominical y/o festiva nocturna.
A continuación, precisaremos cuándo se causa cada clase de hora extra.
Hora extra diurna.
Corresponde a las horas extras que se laboran en jornada diurna y que exceden la jornada laboral ordinaria.
Recordemos que, en Colombia, y para efectos laborales, el horario diurno va desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche.
Hora extra nocturna.
Corresponde al trabajo extra llevado a cabo en la jornada nocturna, es decir, entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. Es el caso del vigilante que recibe su turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana siguiente. En ese caso, las 8 horas ordinarias se terminan a las 2 de la mañana. De ahí en adelante, hasta las 6 de la mañana, estamos ante horas extras nocturnas.
Hora extra dominical o festiva diurna.
Corresponde al tiempo extra laborado en un domingo o un festivo dentro de la jornada diurna, esto es, entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
Hora extra dominical o festiva nocturna.
Corresponde a las horas extras laboradas en un día domingo o festivo luego de las 9 de la noche.
Remuneración de las horas extras.
Las horas extras se remuneran con un recargo sobre el valor ordinario, a saber:
- Extra diurna 25%
- Extra nocturna 75%
- Extra dominical y/o festiva diurna 100%
- Extra dominical y/o festiva nocturna 150%
Las dos primeras no requieren explicación. En el caso de las dos últimas, el recargo corresponde a la sumatoria de dos recargos, dado que allí concurren tanto el trabajo extra como el trabajo dominical y/o festivo:
- Recargo por trabajo dominical o festivo: 75% (artículo 179 CST)
- Recargo por trabajo extra nocturno: 75% (numeral 3 artículo 168 CST)
- Recargo por trabajo extra diurno: 25% (numeral 2 artículo 168 CST)
En consecuencia, tenemos que la hora extra dominical diurna se remunera con el 75% por ser dominical más el 25% por ser extra, para un total del 100% de recargo, y la hora extra dominical nocturna se remunera con un recargo del 75% por ser dominical más un 75% por ser extra nocturna, para un total de 150%.
Determinar las horas extras.
Para determinar las horas extras, hay que hacer una comparación en función de la hora de entrada y la hora de salida, lo cual no tiene complicación alguna cuando se trata de horas extras diurnas, pero el asunto se complica un poco más cuando se trata de jornadas nocturnas y dominicales, y cuando la misma jornada incluye tanto diurnas como nocturnas e incluso dominicales.
Supongamos la siguiente situación: se ingresa a laborar a las 6 de la tarde del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo, lo cual está prohibido, dado que lo máximo que se puede laborar son 10 horas, pero es de lo más normal en el sector de vigilancia.
En este caso se presentan tres situaciones:
- De 6 de la tarde a las 9 de la noche tenemos 3 horas diurnas.
- De las 9 de la noche a las 12 de la noche tenemos 3 horas nocturnas.
- De las 12 de la noche a las 2 de la madrugada tenemos 2 horas dominicales nocturnas.
- De las 2 de la madrugada a las 6 de la mañana tenemos 4 horas extras, nocturnas y dominicales.
Cómo calcular las horas extras.
Una vez se determina qué clase de horas extras hizo el trabajador y cuántas horas extras se realizaron, se procede a calcular su valor.
Como señalamos al inicio, el cálculo de las horas extras se realiza aplicando el recargo sobre el valor ordinario de la hora, y el valor ordinario de la hora se determina así:
Se toma el salario mensual del trabajador y se divide entre 240, de manera que si el trabajador tiene un salario de $1.200.000, la hora ordinaria cuesta:
1.200.000 ÷ 240 = 5.000.
Entonces, si tenemos que liquidar 4 horas extra nocturnas, buscamos cuál es el recargo de la hora nocturna y lo aplicamos así:
- Valor ordinario de la hora: 5.000.
- Recargo de la hora extra nocturna: 75%.
- Número de horas nocturnas: 4.
Aplicamos la fórmula:
5.000 x 1.75 x 4 = 35.000.
El valor ordinario de la hora es de 5.000, y el recargo es del 75%, y el 75% de 5.000 es 3.750, de modo que la hora extra nocturna cuesta 8.750, que multiplicado por 4 horas nos arroja 35.000.
El mismo procedimiento se sigue para calcular las demás clases de horas extras, teniendo en cuenta el porcentaje de recargo de cada una.
Nota. Téngase en cuentas que al disminuir la jornada laboral el cálculo ya no se hace dividiendo el salario entre 240 sino entre el número de horas que resulten según la jornada semanal vigente, según se explica en el siguiente artículo.
Calcular horas extras.
En Gerencie.com hemos elaborado una herramienta en línea para calcular las horas extra en el siguiente enlace:
Primero se debe indicar la jornada laboral semanal aplicable en la empresa para determinar el valor de la hora ordinaria, y a partir de ese valor liquidar las horas extras que correspondan.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 28). Cálculo de las horas extras [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculo-de-las-horas-extras.html
Mi jornada laboral es de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes.
En la empresa donde trabajo me dicen que no pagan horas extras si no he cumplido la totalidad de las horas del mes. Sin embargo, la jornada pactada es de lunes a viernes; no trabajo los fines de semana ni días festivos. Si hay varios festivos en el mes, nunca cumpliría con las horas mensuales. ¿Las empresas deben hacer el cálculo de las horas laborales de manera mensual o semanal?
En ese orden de ideas, no me pagarían extras por venir un sábado si no he cumplido con las horas del mes, lo cual no me parece justo, puesto que mi jornada es administrativa de lunes a viernes, con una hora de almuerzo, lo que equivale a 9.5 horas diarias. Según la nueva norma, estoy superando las horas máximas diarias legales.
La jornada laboral es diaria y semanal, no mensual, de modo que en principio se causan horas extras diariamente y excepcionalmente los sábados cuando el trabajador debe laborar ese día en caso que su jornada laboral sea de lunes a viernes, por lo que en nuestro criterio la interpretación que haca la empresa es incorrecta, ya que no existe una norma que fije una hornada mensual, y si no la hay no puede tomarse como referencia para determinar si se pagan o no horas extras.
Mi contrato de trabajo dice que mi horario laboral es de 6:00 p.m. a 8:20 p.m. de lunes a viernes, y sábados de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., con una hora de almuerzo. Estamos hablando de 22 horas semanales. ¿Cómo calcularía mis horas extras teniendo en cuenta estos horarios de trabajo?
Sus horas extras serán aquellas que superen la jornada laboral diaria pactada. Por ejemplo, si entre semana debe trabajar hasta las 10 PM habrá casado hora extras luego de las 8:20 hasta las 10 PM.
Para el 2023, a partir de julio, cambia lo de las 240.
Buenos días, Cony.
Sí, y el cambio ya está reflejado en nuestra herramienta para calcular el valor de la hora ordinaria y las horas extras.
saludos
Yo tengo 4.6 años trabajando jornadas de 7 a.m. a 8 p.m. y nunca me han pagado horas extras. Además, me toca trabajar domingos y festivos y descanso una vez al mes. ¿Qué puedo hacer en ese caso?
Yo tengo 4.6 años trabajando jornadas de 7 a.m. a 8 p.m. y nunca me han pagado horas extras. Además, me toca trabajar domingos y festivos, y solo tengo un descanso al mes.
Si trabajo los tres domingos y aplico para compensatorios, la empresa puede pagarme de otra forma y así reducir lo que iba a ganar. Por ejemplo, no pagar las horas extras festivas, según dice la ley.
Pienso que es errada la interpretación del ministerio, porque en el salario se paga el descanso no remunerado del domingo. ¿Alguien piensa lo mismo?
Este año entra en vigencia la ley 2101, que reduce progresivamente la jornada laboral. De acuerdo con la norma, se eliminan las 8 horas al día, 48 a la semana y 240 al mes, para dividir el salario y calcular el valor de la hora ordinaria, incrementándole el porcentaje por hora extra. ¿Cómo se debe actuar en estos casos si, por ejemplo, se pactan 7 horas al día?
Serían 42 horas a la semana en vez de 48 horas (de lunes a domingo).
Con las 7 horas laboradas, como indicas, el mes sería de 210 horas para dividir con el salario.
El ejemplo que dieron del vigilante que trabajó de 6 a.m. del sábado a 6 a.m. del domingo, ¿por qué esas 4 HENDF (Horas Extras Nocturnas Dominicales y/o Festivas) las liquidaron sobre el 75%, como si hubieran sido HEDDF (Horas Extras Diurnas Dominicales y/o Festivas)?
¿Acaso no tiene el recargo de la hora extra dominical del 75% y, además, el recargo por ser nocturno otro 75%, que equivaldría en total al 150%?
Por favor, que alguien me saque de la duda, porque leo el documento y no hay coherencia con el ejercicio planteado, y no entiendo en qué me perdí.
Gracias.
En mi trabajo debo laborar domingos y festivos, y tengo un día de descanso a la semana. ¿Cómo se calculan las horas extras dominicales y festivas? ¿Me pagarían solo el 75% del valor de la hora?