Cuando se vende un producto o se presta un servicio a una empresa o persona del exterior, se debe expedir la factura correspondiente, si es que el vendedor o prestador del servicio está obligado a facturar.
Cómo facturar a clientes del exterior.
La factura que se debe realizar a un cliente del exterior es la misma que se expide a un cliente nacional, pues no existe modo especial de hacerlo.
La única diferencia está en la identificación del adquirente. Las soluciones de facturación electrónica tienen la opción de agregar un NIT de otro país o un número de documento extranjero para el caso en que el adquirente sea una persona natural.
El NIT de otro país no necesariamente se llama NIT, sino que, por lo general, puede llamarse NIF o número de identificación fiscal, entre otras posibilidades, información que le debe suministrar el adquirente.
Si se trata de una persona natural, puede utilizarse el número de pasaporte, cédula de extranjería u otro documento de identidad que reporte el cliente.
Tipos de documento extranjeros que se pueden utilizar el facturar.
Al crear el comprador o adquiriente en el software de facturación se pueden utilizar los siguientes tipos de documento:
- Cédula de extranjería (22)
- Pasaporte (41)
- Documento de identificación extranjero (42)
- Nit de otor país (50)
Depende del documento que el cliente o empresa extranjera presente al vendedor.
¿Qué hacer si el cliente extranjero no suministra documento de identificación?
Cuando la empresa o cliente extranjero no suministra ninguna identificación se utiliza el NIT 222222222222 de acuerdo al literal c) del numeral 3 del artículo 11 de la resolución 00042 de 2020 de la Dian.
En nuestro criterio no se debe utilizar el 444444 porque es un código que se utiliza exclusivamente en el reporte de información exógena según la resolución 162 de 2023, que no aplica para la facturación.
La resolución 0042 de 2020 establece claramente que cuando el adquiriente no se identifique se utiliza el Nit 222222222222, sin diferenciar clientes nacionales de los extranjeros por lo que se aplica a ambos.
¿Se debe facturar IVA a un cliente del exterior?
Los bienes corporales muebles exportados están exentos de IVA, según el literal a) del artículo 481 del estatuto tributario, de manera que no se debe facturar IVA a un cliente extranjero.
En cuanto a la exportación de servicios, algunos están exentos de IVA siempre que se cumplan los requisitos que señala la norma, tema explicado en el siguiente artículo:
¿En qué idioma se debe generar la factura para un cliente extranjero?
La factura se debe expedir en idioma español, pero es posible que en la misma factura o en un anexo se incluya una versión en inglés o en el idioma que solicite el cliente, según encontramos en la resolución 0042 de 2020 en su artículo 73.
¿En qué moneda se debe expedir la factura?
La factura se debe expedir en moneda nacional, esto es, en pesos (COP), sin perjuicio de que en un anexo o en la misma factura se incluya el valor en dólares u otra moneda.
La factura electrónica contiene unos campos predeterminados que necesariamente deben estar diligenciados en español y en pesos colombianos, y no se permite agregar otros valores distintos en el mismo renglón, como se podría hacer en tiempos de la factura en papel.
La factura electrónica permite un espacio para agregar información adicional a la obligatoria, y allí sería el lugar indicado para hacer la traducción y colocar los valores en moneda extranjera.
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