En la práctica, suele suceder que un cliente no se identifique, es decir, no suministra su nombre, ni su cédula o NIT. ¿En tal caso, cómo se debe hacer la factura electrónica?
Factura electrónica en adquirientes no identificados.
Quien esté obligado a facturar debe hacerlo por todas y cada una de las operaciones económicas, incluso si el cliente o adquiriente no se identifica.
En tal caso, se aplica lo dispuesto por el artículo 11 de la resolución Dian 000042 del 2020, que en el literal d) de su numeral 3 señala:
«Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.»
Inclusión de lugar de la entrega del producto o prestación del servicio.
Seguidamente, señala la norma:
«Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.»
En consecuencia, en la aplicación de facturación electrónica se crea un cliente con el número de identificación 222222222222, al que se asignan las compras de todos los clientes que no han querido suministrarnos sus datos de identificación.
Por lo anterior, si un cliente no tiene NIT, o no quiere suministrarnos el número de cédula, simplemente facturamos a nombre de ese NIT o cédula genérica.
Como no podemos obligar a que una persona nos suministre su identificación, lo importante para el estado es que registremos la venta. El pago de esa venta, al no quedar facturado a nombre de un contribuyente real, será un pago que no será solicitado como costo ni deducción por ningún contribuyente. Así que el estado no sufre ningún perjuicio y, por el contrario, resulta beneficiado.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Se hace cuando el adquiriente no se ha identificado, y con ello queda registrado el ingreso producto de la venta.
El NIT para consumidor final es el 222222222222.
La norma no establece un monto máximo para poder facturar al consumidor final. El límite que se impone es para la elaboración de facturas P.O.S, que es de 5 UVT, lo que no aplica para la factura electrónica bajo el NIT de consumidor final.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 2). Facturación electrónica cuando el cliente no se identifica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-electronica-cuando-el-cliente-no-se-identifica.html
Puedes crear un correo alternativo que lo maneje de igual manera tu empresa, para que lleves control.
¿A qué correo se envían las facturas de los clientes que no proporcionan sus datos?
Se puede usar sincorreo@sincorreo.com.
1. ¿Existe una base mínima por factura para usar ese tercero 22222?
2. ¿Qué correo puedo colocar, dado que el programa me exige relacionarlo?
Respuesta al correo: lhavellaneda@hotmail.com
Buenos días.
Si un cliente extranjero requiere una factura para justificar sus gastos de representación a una empresa, ¿cómo se factura?
¿Cómo puedo rechazar una factura electrónica si esta no tiene botón de rechazo? Gracias.
Si una persona natural tiene un establecimiento de comercio en el mercado, ¿cómo se manejan las ventas al por menor de aquellas personas que no suministran sus datos?