En este artículo 18 secciones
- Los bienes muebles se pueden adquirir por prescripción.
- Términos de la prescripción de bienes muebles.
- Requisitos para prescribir un bien mueble.
- Cómo se reclama la propiedad de un bien mueble.
- Prescripción adquisitiva de vehículos.
- Muebles sin dueño conocido: bienes vacantes y mostrencos.
- Preguntas frecuentes.
- ¿En cuánto tiempo se prescribe un bien mueble?
- ¿Se puede hacer un proceso de pertenencia sobre un vehículo?
- Compré un carro con documento privado y el vendedor desapareció, ¿debo pedir la prescripción?
- ¿Puedo quedarme con un vehículo que recibí en comodato?
- ¿La sentencia me sirve para matricular el vehículo a mi nombre?
- ¿El traspaso a persona indeterminada me convierte en dueño?
- ¿Qué pasa si el bien mueble no tiene dueño conocido?
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Los bienes muebles también se ganan por prescripción, porque el artículo 2518 del código civil permite adquirir de esa forma el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que estén en el comercio humano. ¿Cuánto tiempo hay que poseerlos, cómo se reclama la propiedad ante el juez y qué ocurre con los vehículos, que es el caso que más nos consultan?
Los bienes muebles se pueden adquirir por prescripción.
La prescripción no está reservada a las casas y a los lotes. Un vehículo, una máquina, un semoviente o un equipo de trabajo poseído durante el tiempo que fija la ley se gana igual que un inmueble.
Lo dice el artículo 2518 del código civil:
«Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.»
Lo que ocurre es que en la práctica el trámite es poco frecuente, porque casi siempre resulta más rápido demostrar la compra que el paso del tiempo, y porque muchos bienes muebles no están sujetos a registro y nadie discute quién es el dueño.
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Términos de la prescripción de bienes muebles.
Aquí circula el error más extendido sobre este tema, y conviene aclararlo de entrada.
El artículo 2529 del código civil fija el término de la prescripción ordinaria:
«El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces.»
Los tres años solo aplican a la prescripción ordinaria, esto es, cuando hay justo título y buena fe. Y el justo título es el documento o acto por el cual se recibió el bien: una factura, una compraventa, una permuta, una donación.
Cuando no hay justo título el término se rige por el artículo 2532 del código civil, que no distingue entre clases de bienes y fija diez años contra toda persona.
| Clase de prescripción | Bienes muebles | Norma |
|---|---|---|
| Ordinaria (con justo título y buena fe) | 3 años | Artículos 2528 y 2529 |
| Extraordinaria (sin justo título) | 10 años | Artículos 2531 y 2532 |
De manera que no es cierto, como suele leerse, que un mueble poseído tres años sin justo título se gane por prescripción: sin justo título el plazo es de diez años, igual que para un inmueble.
La diferencia entre una y otra clase de prescripción, y lo que se entiende por justo título, lo explicamos en el artículo sobre la prescripción adquisitiva de dominio.
Requisitos para prescribir un bien mueble.
Son los mismos de cualquier prescripción, pero conviene revisarlos porque en los muebles se confunden con facilidad.
- Que se tenga la posesión del bien, es decir, la tenencia con ánimo de señor y dueño.
- Que el bien esté en el comercio humano y no sea de una entidad de derecho público.
- Que la posesión sea pública, pacífica e ininterrumpida durante tres o diez años, según el caso.
- Que un juez la declare, porque tampoco aquí opera de forma automática.
El requisito que más casos frustra es el primero. Quien recibió el bien en comodato, arrendamiento o depósito no es poseedor sino mero tenedor, y esa calidad excluye la prescripción por muchos años que conserve el bien.
Supongamos que a una persona le entregan un vehículo mediante un contrato de comodato y lo conserva durante diez años. No puede pedir la pertenencia, porque el contrato prueba que siempre reconoció que el dueño era otro. El tiempo no cambia la naturaleza de la tenencia.
Solo si en algún momento desconoce abiertamente ese dominio ajeno y empieza a comportarse como propietario comienza a correr el término, y desde esa fecha, no desde la entrega.
Cómo se reclama la propiedad de un bien mueble.
La vía es el proceso de declaración de pertenencia del artículo 375 del código general del proceso, cuyo encabezado se refiere a las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, sin restringirlas a los inmuebles.
El propio numeral 5 de esa norma lo confirma cuando ordena citar al acreedor prendario, pues la prenda es una garantía que recae sobre bienes muebles.
De acuerdo con nuestro criterio, las cargas que la norma prevé para los inmuebles solo se cumplen cuando el bien lo permite: el certificado del registrador, la inscripción de la demanda y la valla presuponen un predio y un folio de matrícula, de modo que tratándose de un mueble no registrado carecen de objeto.
Lo que no desaparece es la publicidad. El juez debe emplazar a quienes se crean con derechos sobre el bien y designar curador ad lítem para los indeterminados, y de la inspección judicial depende que se acredite quién tiene el bien y desde cuándo.
El trámite general, sus etapas y su duración los explicamos en el artículo sobre el proceso de pertenencia, y el contenido del escrito, en el de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
Prescripción adquisitiva de vehículos.
Es el caso que más consultas genera y merece un tratamiento aparte, porque el vehículo es un bien mueble sujeto a registro.
El artículo 47 de la ley 769 de 2002, código nacional de tránsito, dispone lo siguiente:
«La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días.»
Esa norma explica el problema de fondo: por más que se haya pagado el carro y se tenga en las manos, quien figura en el registro sigue siendo el dueño para todos los efectos legales, incluidos los impuestos y los comparendos.
Cuando se compró el vehículo y nunca se hizo el traspaso.
Es la situación típica: se compró con documento privado, el vendedor desapareció o murió, y el organismo de tránsito no puede hacer el traspaso sin él.
Aquí hay dos caminos y conviene no confundirlos.
Si se conserva el documento de compraventa, la vía natural no es la prescripción sino exigir el cumplimiento del contrato, para que el juez ordene el traspaso o lo supla con la sentencia. El comprador tiene un título y lo que le falta es el modo.
Si no hay ningún documento o el que existe no sirve para acreditar la compra, queda la declaración de pertenencia, demostrando la posesión del vehículo durante diez años.
En ambos casos la sentencia debe inscribirse ante el organismo de tránsito, porque sin esa inscripción el registro seguirá mostrando al titular anterior.
Qué prueba la posesión de un vehículo.
Como el registro juega en contra del poseedor, la prueba debe ser especialmente sólida. Sirven, entre otros:
- El documento privado de compraventa, aunque no se haya registrado.
- Los recibos del impuesto vehicular pagados por el poseedor.
- Las pólizas del seguro obligatorio y de seguros voluntarios tomadas a su nombre.
- Las facturas de mantenimiento, reparaciones y revisión técnico-mecánica.
- Los comparendos y las multas asumidas por el poseedor.
- Testimonios de quienes saben desde cuándo tiene el vehículo y cómo dispone de él.
De acuerdo con nuestro criterio, la posesión de un vehículo se prueba mejor con la cadena de gastos que con los testimonios: nadie paga durante años impuestos, seguros y revisiones de un bien que reconoce ajeno.
El traspaso a persona indeterminada.
Existe una figura administrativa que suele confundirse con la prescripción y que conviene distinguir.
El titular que vendió y nunca logró el traspaso puede solicitar ante el organismo de tránsito la inscripción del traspaso a persona indeterminada, con lo cual deja de responder por el vehículo.
Esa inscripción no le da la propiedad a quien tiene el carro ni suple la sentencia: solo libera al vendedor. Quien conserva el vehículo sigue necesitando un título para poder matricularlo a su nombre.
Muebles sin dueño conocido: bienes vacantes y mostrencos.
Hay que distinguir la prescripción de una figura vecina, porque la vía procesal es distinta.
La prescripción supone que el bien tiene dueño y que ese dueño lo pierde por su inactividad. Cuando el bien mueble carece de dueño conocido no estamos ante una prescripción sino ante un bien mostrenco.
Esos bienes se tramitan por el proceso de declaración de bienes vacantes o mostrencos del artículo 383 del código general del proceso, y no se adjudican al ocupante sino a la entidad que la ley señala como beneficiaria.
De acuerdo con nuestro criterio, la confusión es frecuente y costosa: quien encuentra un bien abandonado y lo conserva no está poseyendo con ánimo de dueño frente a un propietario inactivo, sino ocupando un bien que la ley destina a otra cosa.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿En cuánto tiempo se prescribe un bien mueble?
Depende. Con justo título y buena fe, tres años. Sin justo título, diez años, porque el artículo 2532 del código civil no distingue entre muebles e inmuebles.
¿Se puede hacer un proceso de pertenencia sobre un vehículo?
Sí. El artículo 375 del código general del proceso se refiere a las demandas de pertenencia sobre bienes privados, sin limitarlas a los inmuebles, y su numeral 5 menciona la prenda, que recae sobre muebles.
Compré un carro con documento privado y el vendedor desapareció, ¿debo pedir la prescripción?
No necesariamente. Si conserva el documento de compraventa, lo natural es demandar el cumplimiento del contrato para que la sentencia ordene o supla el traspaso. La prescripción es la vía cuando no hay ningún título que acredite la compra.
¿Puedo quedarme con un vehículo que recibí en comodato?
No. El comodato reconoce dominio ajeno y convierte al tenedor en mero tenedor, lo que excluye la prescripción por más años que conserve el vehículo.
¿La sentencia me sirve para matricular el vehículo a mi nombre?
Sí, pero debe inscribirse ante el organismo de tránsito. Mientras no se inscriba, el Registro Nacional Automotor seguirá mostrando al titular anterior.
¿El traspaso a persona indeterminada me convierte en dueño?
No. Esa inscripción libera de responsabilidad a quien figuraba como titular, pero no le transfiere la propiedad a quien tiene el vehículo.
¿Qué pasa si el bien mueble no tiene dueño conocido?
No se trata de una prescripción sino de un bien mostrenco, que se tramita por el proceso de declaración de bienes vacantes o mostrencos y se adjudica a la entidad beneficiaria que señala la ley.