Incremento del arriendo de vivienda 2024

El incremento anual del canon de arrendamiento de vivienda urbana está regulado y limitado por la ley, y para el 2024 el arriendo se puede incrementar en 9.28%, incremento que se hace cuando se cumplan 12 meses desde el incremento realizado en el 2023, o desde la firma del contrato de arrendamiento en caso de haberse iniciado en 2023.

Incremento del arriendo en 2024.

El incremento del arrendamiento de vivienda urbana para el 2024 es de un 9.28% como máximo.

Esto se debe a que la subida del arriendo no puede exceder el IPC del año inmediatamente anterior, y este, para el 2024, fue certificado por el Dane en un 9.28%.

Este incremento no se puede hacer automáticamente el primero de enero 2024, sino que sólo se puede hacer cuando se cumpla el año de arrendamiento bajo el mismo precio, es decir, cuando el contrato de arrendamiento cumpla un año de ejecución con el mismo precio como más adelante se explica.

Incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana.

El arrendamiento de vivienda urbana, por tratarse de un aspecto de amplio impacto social, está fuertemente regulado por la ley, en este caso, la ley 820 de 2003, que en su artículo 20 fija el monto máximo en que se puede incrementar anualmente el precio o canon de arrendamiento.

«Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.»

Es decir que lo máximo que se puede incrementar el canon de arrendamiento, es en el porcentaje del IPC del año anterior, que para el 2024 es de 9.28%, que fue el IPC del 2023.

Este incremento máximo aplica exclusivamente para el arrendamiento de vivienda urbana, y no para locales comerciales, ya que la ley no limita el incremento del arriendo en ese tipo de inmuebles.

Fecha en que se debe incrementar el arrendamiento de vivienda.

Es importante tener claro que el precio del arriendo no se incrementa el primero de enero de cada año, pues la ley no dice eso.

Lo que la le señala, es que el incremento se debe hacer «Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio», de manera que los 12 meses se cuentan desde la fecha en que inició el contrato, en la primera vez, y en adelante a partir de la fecha en que han sucedido los incrementos.

Así, si el contrato de arrendamiento inició el 30 de marzo de 2020, en el 2021 se debió incrementar el arriendo el día 30 de marzo de 2021, y el siguiente incremento se debe hacer el 30 de marzo de 2022, y el siguiente el 30 de marzo de 2023 y así sucesivamente.

Si por alguna razón el incremento del 2022 no se hizo el 30 de marzo, sino que se hizo el 30 de abril de 2022, el incremento del 2023 se debe hacer el 30 de abril de 2023, cuando se cumplen los 12 meses bajo un mismo precio.

Forma en que se debe hacer el incremento del arriendo.

El inciso 2 del artículo 20 de la ley 820 de 2003 señala respecto a la forma como se debe proceder al incrementar el arrendamiento:

«El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.»

Preferiblemente la notificación se debe hacer por escrito para evitar que el arrendatario desconozca la fecha de notificación o el mismo acto de notificación.

Qué hacer cuando el arrendador incrementa el arrendamiento por encima de lo legal.

El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es ilegal en los siguientes casos:

  1. El incremento es superior al IPC del año anterior.
  2. El incremento se hace sin que hayan transcurrido 12 meses.

En cualquiera de los casos el incremento es ilegal y por consiguiente inoponible al arrendatario, de manera que este se puede negar a pagar ese incremento, sin que incurra en incumplimiento del contrato de arrendamiento, porque al ser inoponible el incremento, no se configura una justa causa para terminar el contrato de arrendamiento por el impago del monto pretendido ilegalmente por el arrendador.

Incremento del arrendamiento de local comercial en Colombia.El incremento del arriendo comercial no está regulado ni limitado por la ley, por lo que le corresponde a las partes fijarlo en el contrato de arrendamiento.

Seguramente el arrendador decida no renovar el contrato de arrendamiento una vez venza el plazo, pero tendrá que esperar hasta que expire el plazo acordado en el contrato.

Histórico del incremento del arrendamiento de vivienda.

A continuación, señalamos el incremento del arrendamiento en los últimos 5 años:

Año. Porcentaje de incremento del arrendamiento.
2024 9.28%
2023 13.12%
2022 5.62%
2021 1.61%
2020 3.8%
2019 3.18
2018 4.09%
2017 5.75%
2016 6.77%

El IPC lo certifica el Dane anualmente y mensualmente, valores que se pueden consultar en su sitio web.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. Tratándose del arrendamiento de vivienda urbana, el arriendo sólo se puede subir cada año, y el incremento máximo es el IPC del año anterior.

Para calcular el aumento del arriendo en 2024, toma el valor del arrendamiento del 2023 y le aplica el 9.28%, y el resultado se lo suma al valor anterior.

Por ejemplo, si el arriendo es de $1.000.000 el incremento será el siguiente:

Valor del arriendo 1.000.000.
Porcentaje de incremento 9.28%
Valor del incremento $92.800
Arriendo incrementado $1.092.800.

Es el 9.28%.

El arriendo de vivienda urbana se puede subir hasta el porcentaje que corresponda al IPC del año anterior, de modo que en 2024 se puede incrementar como máximo el 9.28%.

El porcentaje que se acuerde en el contrato de arrendamiento, y para el caso de la vivienda urbana, máximo el porcentaje de inflación del año anterior.

La ley 820 de 2003 no establece que el arrendador deba notificar previamente el incremento del canon de arrendamiento, puesto que por ley se dispone que el incremento se hace cada 12 meses según el porcentaje de la inflación, por lo que el arrendatario está preavisado desde que firma el contrato de arrendamiento.

El arriendo se puede subir cada 12 meses desde el último incremento, o desde el inicio del contrato.

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