El código general del proceso contempla una indemnización cuando el demandante abusa del derecho a litigar en procesos ejecutivos, causando un perjuicio económico o reputacional al demandado, derivado de las medidas cautelares como el embargo y secuestro de propiedades del demandado, y del proceso judicial mismo que nace cuando prosperan en su totalidad las expresiones presentadas por el demandado, dando lugar a la terminación del proceso en los términos del numeral 3 del artículo 443 del código general del proceso.
Contexto del abuso del derecho a litigar en procesos ejecutivos.
En el ejercicio de la acción ejecutiva puede generarse una responsabilidad civil cuando se utiliza para causar perjuicios a terceros, como, por ejemplo:
- Se demanda sabiendo que no se tiene legitimación, para obtener ventajas indebidas o dañar a la contraparte.
- Se presenta una demanda manifiestamente infundada, sin sustento jurídico razonable.
- Se emplean recursos procesales de forma sistemática y dilatoria (incidentes, nulidades o impugnaciones notoriamente improcedentes).
- Se solicitan medidas cautelares de manera abusiva, exigiendo garantías excesivas y desproporcionadas, pese a los perjuicios que ello ocasiona.
De generarse esa responsabilidad civil, da lugar a reclamar la indemnización correspondiente según el numeral 3 del artículo 443 del CGP.
Requisitos para que se configure la responsabilidad por abuso del derecho a litigar en procesos ejecutivos.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC1144-2025, señala que para que prospere la indemnización se requiere acreditar lo siguiente:
- La existencia de una pérdida o agravio.
- La conducta procesal temeraria, negligente o de mala fe del acreedor al promover el proceso ejecutivo o solicitar las medidas cautelares.
- Un nexo de causalidad –fáctico y jurídico– entre ambas cosas.
Recuerda la Corte que la indemnización de perjuicios prevista en la norma no se activa de manera automática ni responde a un régimen de responsabilidad objetiva. La responsabilidad por abuso del derecho a litigar no surge del simple fracaso de las pretensiones del convocante; exige demostrar que su actuación procesal estuvo guiada por dolo, temeridad o mala fe. Por ello, es impreciso afirmar que la condena al pago de perjuicios mediante incidente implique una responsabilidad automática del ejecutante por el solo hecho de haber sido vencido en el proceso.
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