Indemnización por despido injusto en salarios variables

Cuando el trabajador tiene un salario variable, la indemnización por despido injusto se debe liquidar sobre el salario promedio del último año de servicio o durante todo el tiempo si fuere menor a 1 año, en aplicación analógica del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo junto con el artículo 64 del mismo código.

Promedio del salario variable para liquidar la indemnización por despido injusto.

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo establece el monto de la indemnización por despido injusto, pero no se ocupa de fijar la base para los casos en los que el salario del trabajador es variable, como sí lo hace la norma para liquidar vacaciones, cesantías y prima de servicios. Así que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1659-2025, ha dispuesto que, por analogía, se debe recurrir al artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula la base para liquidar el auxilio de cesantías, al ser el más equilibrado y justo.

El artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, en el caso del salario variable, se determina el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo si fuere menor a 1 año.

Determinado el salario promedio mensual, se procede a liquidar la indemnización por despido injusto conforme a las reglas del artículo 64 del CST.

Último año de servicios no es lo mismo que los últimos 12 meses.

La norma establece que se debe determinar el promedio de lo devengado en el último año de servicios, que en general coincide con los últimos 12 meses calendario, pero no siempre es así.

Por ejemplo, si el contrato de trabajo ha estado suspendido o el trabajador ha estado incapacitado durante el último año, el trabajador no ha prestado servicios de forma efectiva durante los últimos 12 meses, por lo que no ha devengado salario durante una parte de ese periodo.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1659-2025, señala:

«Para resolver, de acuerdo con lo indicado en la sede casacional, no es desconocido que, para efectos de la liquidación de prestaciones, tales como primas de servicio o vacaciones, la fórmula de su liquidación se toma sobre la base del salario promedio devengado y se factoriza por el número de días efectivamente laborados en la anualidad objeto de causación del derecho respectivo. Pero para que la operación conserve un equilibro en la retribución, el promedio sólo permite computar tiempos efectivamente devengados, lo que excluye los períodos en los cuales el contrato estuvo suspendido y no se percibió suma alguna, así como el tiempo en el que devengó la incapacidad.»

Esto significa que, para determinar ese último año de servicios, entendidos como los últimos 12 meses en los que el trabajador laboró, se deben excluir aquellos en los que el trabajador no laboró por incapacidad laboral o suspensión del contrato de trabajo.

Para ilustrarlo, vamos a suponer que el contrato de trabajo duró exactamente 1 año, entre enero y diciembre, y que el trabajador estuvo incapacitado en el mes de marzo y el contrato estuvo suspendido en el mes de agosto por una licencia no remunerada.

Mes Salario
Enero $3.850.000
Febrero $4.200.000
Marzo $0
Abril $4.600.000
Mayo $2.850.000
Junio $3.960.000
Julio $4.150.000
Agosto $0
Septiembre $4.680.000
Octubre $5.200.000
Noviembre $3.700.000
Diciembre $4.380.000
Promedio con 12 meses $3.464.167
Promedio con 10 meses $4.503.417

Si tomamos literalmente el salario promedio del último año (todo el año), es menor porque se están promediando los meses en que el trabajador no obtuvo ingresos.

Si el promedio se determina con base en los meses en los que el trabajador efectivamente laboró y prestó sus servicios, que son 10, el promedio es superior, lo que puede representar una gran diferencia en favor del trabajador.

Lo anterior tiene sentido porque, si suponemos que el contrato estuvo suspendido todo el año, el salario promedio sería de 0 (0/12), lo que es suficiente para probar que el promedio correcto es el que se determina con base en los meses en que se devengó un salario.

Cuando el salario tiene un componente fijo y otro variable.

Otra particularidad que precisa la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1659-2025 es que, cuando el salario tiene un componente fijo y otro variable, solo se promedia el componente variable para luego sumar el componente fijo y hallar el salario base.

Esto lo deja claro la Corte en la parte resolutiva de la sentencia cuando hace la liquidación:

«Al sumar los ingresos del período, la liquidación del promedio mensual del salario variable asciende a $10.352.660; y un salario mensual base para la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa de $11.483.629, guarismos con los que se procederá a efectuar el cálculo de la indemnización pretendida.»

La sentencia presenta la siguiente tabla de resumen:

Salario básico $1.130.969,00
Promedio salario variable $10.352.660,00
Total, salario $11.483.629,00

Claramente se separa el componente fijo del promedio variable para hallar una sola base.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, noviembre 26). Indemnización por despido injusto en salarios variables [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-por-despido-injusto-en-salarios-variables.html

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