Salario base para liquidar vacaciones en salarios fijos y variables

De acuerdo con el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se remuneran con el salario que el trabajador devengue al momento de iniciar su disfrute, y si es variable, se debe determinar el promedio del salario en el año inmediatamente anterior, o por el número de meses que corresponda en caso de períodos inferiores a 1 año.

El mismo artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala que para liquidar las vacaciones sólo se excluyen de la base los pagos por horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio como domingos o festivos, y en ese sentido se entienden incorporados los recargos por trabajo nocturno, que se da cuando la jornada laboral ordinaria o parte de ella se desarrolla en horario nocturno.

Esto significa que si el trabajador devenga recargos nocturnos del 35%, se deben incorporar en la base para liquidar las vacaciones, y si el valor del recargo nocturno fuera variable, es preciso promediar el salario incluso si se trata de un salario fijo, porque de otro modo no se pueden incorporar esos recargos en el cálculo de las vacaciones.

Esto tiene sentido si consideramos que el objetivo es que durante las vacaciones el trabajador devengue el mismo salario que devenga si trabaja, y si su jornada laboral ordinaria es nocturna, devenga el salario normal y el recargo nocturno como parte integral de su remuneración, por lo que se espera que, estando en vacaciones, siga devengando el mismo valor.

Este criterio no aplica para las horas extras, dominicales y festivas, puesto que son adicionales a la jornada laboral ordinaria, y lo que las vacaciones remuneran es la jornada laboral ordinaria, y de aquí que la ley excluye esos pagos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, septiembre 6). Salario base para liquidar vacaciones en salarios fijos y variables [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salario-base-para-liquidar-vacaciones-en-salarios-fijos-y-variables.html

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