Interés por mora en el pago de salarios y prestaciones sociales

Suele suceder que el empleador no paga oportunamente los salarios el trabajador, ni sus prestaciones sociales ni su liquidación al terminar el contrato de trabajo. ¿En tal caso debe pagar intereses al trabajador?

Intereses de mora en los derechos laborales.

La ley no considera el pago de intereses moratorios por derechos laborales adeudos al trabajador.

Aunque el empleador no pague oportunamente al trabajador los salarios y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías y demás), no está obligado a pagar intereses moratorios.

Esto no significa que el trabajador deba asumir consecuencias por la mora en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como pasa a explicarse.

Intereses legales, indexación y sanción moratoria.

Cuando el empleador no paga oportunamente las acreencias laborales a un trabajador se pueden presentar diferentes situaciones que abordamos a continuación.

La ley considera conceptos como intereses legales, indexación y sanción moratoria.

No existe un interés de mora como tal por el retardo en el pago de los salarios y prestaciones sociales, y conceptos que sí se deben pagar, requieren que un juez ordene su pago.

Intereses legales o moratorios en favor del trabajador.

El código laboral no contempla el pago de intereses legales ni moratorios por los valores adeudados al trabajador, y no se pueden aplicar los intereses civiles sobre acreencias laborales.

El artículo 1617 del código civil contempla un interés legal del 6% para los casos en que se incurra en mora en el pago de obligaciones civiles, cuando las partes no hayan pactado un interés convencional.

Pero la sala laboral d la Corte suprema de justicia en sentencia SL4849-2019 con ponencia del magistrado Giovanni Francisco Rodríguez, ha recordado que eso intereses legales no aplican en el derecho laboral.

«No se accederá a esta pretensión pues esta Corte tiene definido que «[…] los intereses legales previstos en el art. 1617 del C.C. no son procedentes frente a acreencias de índole laboral, pues los mismos operan para créditos de carácter civil» (CSJ SL, rad. 16476, 21 nov. 2001, reiterada en decisión CSJ SL3449-2016).»

En razón a lo anterior queda descartado el cobro de intereses legales por las deudas que tenga el empleador con el trabajador.

Indexación de las acreencias laborales.

Si bien el código laboral no contempla la indexación de las deudas laborales, la jurisprudencia de Corte suprema de justicia la considera oportuna a fin de reconocer el efecto de la inflación sobre el poder adquisitivo del salario.

La indexación de salarios y prestaciones sociales es posible, y para ello se indexan de acuerdo al IPC.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3001-2020 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:

«Por último, no se accederá al pago de los intereses moratorios, en la medida que la orden de restablecimiento del contrato solo apareja el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir por los trabajadores, como si el vínculo nunca hubiese terminado, y para efecto de corregir la pérdida de poder adquisitivo, solo es procedente la indexación de las sumas adeudadas.»

Es claro que no se pueden cobrar intereses legales ni moratorios, pero sí se pueden indexar las deudas con el IPC.

Sanción moratoria o indemnización por falta de pago.

El artículo 65 del código sustantivo de trabajo contempla el pago de una indemnización por falta de pago de la liquidación a la terminación del contrato de trabajo.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Cuando el contrato de trabajo termina por cualquier causa, el empleador debe pagar los salarios y prestaciones sociales que le adeude al trabajador, y sino los paga debe pagar la indemnización allí prevista.

Esta indemnización es diferente a la indexación y por supuesto a los intereses legales o moratorios, y, además, cuando el empleador es condenado a pagar la indemnización o sanción moratoria no puede ser condenado a indexar los valores adeudados al trabajador.

Esto lo recuerda la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2617-2020 con ponencia del magistrado Santander Rafael Brito:

«En efecto, otea la Sala que el Tribunal pese a que impuso condena por la sanción moratoria del artículo 65 del CST, respecto de la reliquidación de salarios y prestaciones no se percató que sobre estos rubros el a quo había condenado a la indexación, cuando tales conceptos (moratoria-indexación) son incompatibles, …»

Es así porque la indemnización o sanción moratoria cumple la misma finalidad que la indexación e incluso de los intereses moratorios.

Intereses en el contrato de prestación de servicios.

Tratándose de los honorarios en el contrato de prestación de servicios, sí se aplican los intereses legales a que se refiere el código civil, porque este contrato está regulado por la legislación civil.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en dijo en la sentencia:

«Por la naturaleza del asunto, no hay duda de que el contrato de prestación de servicios profesionales objeto de litis, por devenir de un contrato de mandato, es de naturaleza civil.»

Y más adelante concluye que:

«En virtud de lo anterior, ninguna equivocación puede atribuirse al Juez Plural, al acudir analógicamente al artículo 1617 del Código Civil, para establecer los intereses legales, equivalentes al 6% anual, ante la falta de estipulación expresa de las partes en tal sentido.»

Las partes pueden acordar intereses moratorios en caso de que el contratante incurra en mora en el pago de los honorarios, pero si nada se ha pactado, proceden los intereses legales.

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