¿Cuántas horas se deben trabajar al mes?

Para efecto de la liquidación de la nómina el mes tiene 240 horas, pero en la realidad se debe laborar menos, sin considerar trabajo extra o dominical y festivo.

Jornada laboral – ¿De cuántas horas es?

Para saber cuántas horas se deben trabajar en un mes, debemos determinar la jornada laboral, cómo se determina y cuántas horas tiene.

Jornada laboral diaria.

El artículo 161 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2101 de 2021 señala que la jornada laboral diaria es la que resulte de distribuir la jornada máxima semanal entre y o 6 días, con las excepciones que allí menciona, pero para efectos del presente artículo, dejamos las 8 horas que ha sido la regla general.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Esto es así porque la jornada laboral diaria dependerá de si la empresa trabaja de lunes a viernes, o de lunes a sábado. En el primer caso la jornada diaria puede ser de 7 horas, y en el segundo caso puede ser de 8.4 horas, o como las partes lo decidan libremente.

Jornada laboral semanal.

El mismo artículo 161 del código sustantivo del trabajo, contempla que la jornada laboral semanal es de 42 horas, que corresponde a 6 o 5 días de trabajo según las partes lo dispongan.

Debe tenerse en cuenta que la disminución de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales es progresiva, así que el asunto cambia según se vaya disminuyendo cada año.

Jornada laboral mensual.

La jornada laboral mensual no está definida por la ley, así que es preciso llegara a ella a partir de la hornada diaria preferiblemente, aunque también se puede determinar utilizando la jornada semanal.

Como los meses no tienen el mismo número de días, no existe un número horas estándar que nos sirva de base para un cálculo preciso, por lo tanto, cada mes tendría un número de horas de trabajo distinto.

De otra parte, los cálculos aquí realizados no incluyen las horas extra que labore el empleado, ni el trabajo dominical o festivo.

Estandarizando la jornada laboral mensual.

Debido a que cada mes puede tener un número de horas diferente, para hacer cálculos de conceptos como prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, seguridad social, etc., requerimos de un valor estándar de horas laborales mensuales.

A esa solución se ha llegado tomando el mes de 30 días, así un mes determinado puede tener más o menos días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

En consecuencia, si el mes tiene 30 días y la jornada laboral diaria es de 8 horas, tendremos un total de 240 horas mensuales.

Para efectos de las liquidaciones el mes tiene 240 horas laborales, aunque la realidad es muy distinta como ya lo anotamos, y demostramos a continuación.

Esto cobra sentido cuando consideramos que el salario cubre un periodo de 30 días, aunque no se deben trabajar todos, pues existen descanso remunerados, pero en todo caso se pagan 30 días.

Las horas laborales reales en un mes.

La semana se entiende de 7 días, pero la semana laboral es de sólo 6 días, puesto que el domingo es un día de descanso remunerado, de suerte que las 42 horas se deben laborar en 6 o 5 días.

Así las cosas, la semana contada como de 7 días, tendrá un promedio diario de horas laboradas de 6 horas (42/7)

Luego, si multiplicamos esas horas diarias por los 30 días, tendremos efectivamente 180 horas, pero es que tampoco se deben trabajar 30 días al mes, puesto que los días de descanso obligatorio no se laboran, de manera que en un mes no se laboran ni 180 horas.

Pero a pesar de trabajarse incluso menos de 180 horas a la semana, se consideran las 240 horas ya estimadas, para efectos de calcular los distintos conceptos de nómina, puesto que se deben pagar los 30 días del mes así no se trabajen, en vista que existen días de descanso remunerado.

Lo que se deben trabajar son 42 horas a la semana, con un límite de 10 horas diarias. Eso es lo que importa. En la semana se deben trabajar sólo 6 días de 7 horas o 5 de 8.4 horas, y como el mes de 30 días tiene aproximadamente 4,285 semanas, las horas que se deben trabajar mensualmente son aproximadamente 180 horas.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Para ser más precisos, hay que calcular cada mes de forma individual, puesto que existen meses de 31 días y de menos, por lo que en cada mes el número de horas será diferente, sin que estas lleguen a ser 240, por supuesto.

Para no tener confusiones, se debe tomar como referencia la semana, puesto que la limitación de las horas trabajadas opera para las semanas y para los días, no para el mes, de modo que resulta irrelevante determinar las horas que se laboran al mes.

Guía Laboral 2023

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24 Opiniones
  1. Juan Dice:

    Saludos.

    en la empresa en la que estoy, trabajo 9 horas diarias contando la hora de almuerzo de lunes a viernes, pero debemos hacer turnos los sábados de 10 horas. Esto nunca se acordó, ni está establecido dentro del contrato, ademas también en ocasiones nos piden extender algunos de esos horarios sin previo aviso. las pregunta son: ¿si no está acordado, estoy obligado a trabajar mas de lo establecido semanalmente?. ya que veo que excedo las horas, aunque igualmente son pagas como extras. ¿si no está acordado, puedo negarme a trabajarlas?.

    Agradezco su aclaración.

    Responder
    • Andres Dice:

      Te deben reconocer las horas extras. es decir si excede las 48 horas semanales debes pedir el reconocimiento pero la liquidación varia de acuerdo al horario de esa hora extra ya que puede ser nocturno o en el día, así como otros factores como sucede con el día domingo.

      Responder
      • Andres Dice:

        el almuerzo , onces u potros no constituyen horas laborales

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  2. DANILO Dice:

    Tengo entendido que ese factor de 205,68 es menor si se toma en cuenta que el trabajo efectivo es menor. Cierto?
    Lo anterior dado que en la jornada diaria se brinda 15 minutos para el café de la mañana, 45 minutos para el almuerzo y 15 minutos para el café de la tarde. Por tanto, el tiempo efectivo de trabajo disminuye.
    Cuál sería entonces el nuevo factor?

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  3. Ivan Dice:

    Yo lo que quiero que me expliquen es: de donde sacan que en un año hay 4,285 semanas XD? Si las matemáticas no me fallan, 4,285 semanas equivalen a 82 años aproximadamente

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    • Angie Dice:

      Aqui explican que UN MES tendria 4,285 (cuatro coma doscientos ochenta y cinco semanas), no 4.285 (cuatro mil doscientas ochenta y cinco semanas).

      Responder
      • César Dice:

        Como dijo el profesor Super O, ¡Coooooorrectooo Angie!

        Responder
  4. Angel Dice:

    Quisiera saber si mi empresa me puede hacer trabajar 302 horas al mes ya que el último mes quieren que trabaje 6 turnos de 14 diarias y solo descanse un día de la semana ,si se supone que acá en Colombia el tope maximo es de 240 horas? Que pasaría con las 62 horas restantes?les agradezco su colaboración

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  5. Mari Dice:

    Segun el articulo 161 de codigo sustantivo de trabajo dice #la duración maxima de la jornada laboral diaria es de 8 horas” me refiero a esto, por que para cumplir 48 semanles el sabado se trabajaria tambien hasta las 6pm y por lo general se trabaja hasta la 1 pm.

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  6. hernan duque Dice:

    buenas tardes quisiera saber es q mi horariio de trabajo es de 7 am a 5 pm osea menos la hora de almuerzo serian nueve horas diarias y los sabados trabajamos 4 horas entonces estamos trabajando 49 horas semanales el empleador tiene q pagar esa hora de mas semanal

    Responder
  7. Alvaro Dice:

    Buenos días, mi caso es el siguiente: trabajo en una empresa de vigilancia y laboró 288 horas al mes este año no me han hecho el incremento salarial al que creo tengo derecho por ley, mi liquidación y las prestaciones de ley las hacen por el mínimo, pero mi sueldo con recargos nocturnos dominicales y festivos sube a $1055000 ellos dicen que no me han incrementado porque el consorcio al que ellos le trabajan no les ha incrementado,y también dicen que mi sueldo es más del minimo, ellos pueden hacer eso de no incrementar el salario?

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    • JP SILVA CONSULTORIA LABORAL Dice:

      Hola Alvaro buen dia, lamentablemente si, la normatividad solo obliga el incremento anual al salario inimo, los salarios que estan por encima de este, es potestad del empleador incrementarlos.

      cualquier duda: http://www.jpsilvaconsultorialaboral.co

      Responder
      • FRANCISCO Dice:

        Buenas tardes, donde laboro trabajo en turnos rotativos de 14×7 días (7 de dia x 12 horas, 7 de noche x 12 horas y descanso 7 dias), la empresa me descuenta de las novedades (extras, festivos diurnos y nocturnos, recargos, etc) para completar las 192 horas (segun lo que me dicen), por ende en ocasiones me estarian cancelando a veces el mismo sueldo basico como si trabajara la semana normal de dia, eso es ajustado a la ley?.

        Responder
  8. Valle Dice:

    Yo tengo un contrato de hace más de 10 años pero de 160 horas al mes y estos últimos meses me hacen trabajar 180horas al mes con jornada de 8 horas aveces entre semana y 12horas consecutivas los fines de semana (siempre) en la noche, y me dicen que es el conputo anual que está bien y entra en lo legal ¿?

    Responder
  9. Eduardo Dice:

    Como puedo cubrir un horario 24/7 con tres personas en turnos de 12 horas?, cuantas horas deben trabajar al mes? y cuantas horas extra Generarían?
    Gracias

    Responder
  10. Chile Dice:

    Un trabajador debe trabajar 48 horas semanales con media hora de colacion.
    Si un trabajador trabaja 9 horas diarias de lunes a sabado es 1 hora de colacion.
    Las horas extraordinarias son volungaria no es obligacion del trabajador ya que cumpliendo 48 horas semanales esta dentro de la ley y si no estan acordada en el contrato lo puede hacer vervalmente siempre y cuando el empleador y trabajador esten deacuerdo y pagadas en la liquidacion

    Responder
  11. Lizeth Dice:

    Buenos días

    En la empresa en la que laboro, trabajamos 10 horas diarias en la cual se descuenta 1 hora por el almuerzo, entonces trabajamos un total de 9 horas diarias que a la semana serian 45 horas, el sábado se completan las 3 horas que faltarían reglamentariamente para las 48 horas, pero el sábado estoy trabajando de 7 am a 4 pm que son aproximadamente 5 horas mas de las 48 horas, no me pagan horas extras que por que las cuentas que sacan son 240 horas mensuales y por esto mismo no obtengo ninguna hora extra, alguien me podría colaborar con esto y despejarme de las dudas.
    ¿si estoy trabajando mas horas a la semana por que no me generan horas extras?
    Gracias.

    Responder
  12. Fabian Ospina Dice:

    Buenas tardes, Mi contrato laboral es a termino indefinido y gano 3 salarios mínimos desde el 2019 a la actualidad, desde el 2020 hasta la fecho no me han hecho aumento de salario, ¿Eso es legal?. Según las horas laboradas yo trabajo en turnos rotativos, porque la empresa trabaja 24/7, yo trabajo los domingos, y RH dice que los domingos no cuentan para las 48 h semanales, ¿Eso es cierto?

    Responder
  13. Pablo Dice:

    Una pregunta, yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 17 realizando las 180 horas mensuales, y ahora me quieren obligar a trabajar los sabados de 8 a 12, pero sin abonar extras.
    Me podrian orientar en que hacer.

    Responder
  14. Astrid MG Dice:

    Buena tarde, yo trabajo 192 horas mensuales de lunes a sábado, quiero saber cuando un mes tiene uno o mas festivos cuantas horas se tiene que trabajar?
    ¿ Tengo que reponer las horas de los festivos en los siguientes días laborales para completar completar las 192 horas?

    Responder
  15. YESENIA Dice:

    SI EL TRABAJADOR TRABAJA 48 HORAS SEMANALES A LA QUINCENA 96 HORAS CUANDO LIQUIDO LA NOMINA DEBO LIQUIDAR POR 96 HORAS O 120 PARA CALCULAR LAS EXTRAS

    Responder
  16. Melissa Dice:

    Trabajo de lunes a viernes de 7 am a 5 pm (45 horas semanales) y sabados de 9am a 12pm (3 horas) me dicen que ahí esta las 48 horas semanales, pero no me da, porque segun eso no me pagan el día domingo de descanso remunerado, osea no lo cuentan como horas de trabajo, sino que para ellos se deben laborar exactamente 48 días de lunes a sabado, me ayudan por favor si estan en lo correcto o no? o si no estan cumpliendo las normas?

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  17. Royoo Dice:

    en la empresa donde me encuentro laborando nos realizan pagos quincenales de 120 horas, hasta aquí bien, este ultimo mes (mayo) donde se trabajaron dos días domingos (uno en cada quincena) ya no se vieron reflejadas las 120 horas sino que según el comprobante de pago dice 112 horas ordinarios y 8 festivas, están liquidando correctamente la quincena o nos están quitando 8 horas ordinarias???
    Gracias y espero me saquen de la duda

    Responder
  18. Orlando Dice:

    Mi contrato es de 120 horas, pero efectivamente trabajo 90 horas/mes desde hace unos 5 años. Ahora dicen que me aumentarán las horas porque debo trabajar unas 98/mes. ¿Es esto legal?. ¿El tiempo de capacitación, educación continuada, etc, debe contar dentro de estas horas?.Gracias

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