Para efecto de la liquidación de la nómina el mes tiene 240 horas (o menos según la progresividad de la reducción de la jornada laboral), pero en la realidad se debe laborar menos, sin considerar trabajo extra o dominical y festivo.
Jornada laboral – ¿De cuántas horas es?

Para saber cuántas horas se deben trabajar en un mes, debemos determinar la jornada laboral, cómo se determina y cuántas horas tiene.
Jornada laboral diaria.
El artículo 161 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2101 de 2021 señala que la jornada laboral diaria es la que resulte de distribuir la jornada máxima semanal entre 5 o 6 días, con las excepciones que allí menciona, pero para efectos del presente artículo, dejamos las 8 horas que ha sido la regla general.
Esto es así porque la jornada laboral diaria dependerá de si la empresa trabaja de lunes a viernes, o de lunes a sábado. En el primer caso la jornada diaria puede ser de 7 horas, y en el segundo caso puede ser de 8.4 horas, o como las partes lo decidan libremente.
Jornada laboral semanal.
El mismo artículo 161 del código sustantivo del trabajo contempla que la jornada laboral semanal es de 42 horas, que corresponde a 6 o 5 días de trabajo según las partes lo dispongan.
Debe tenerse en cuenta que la disminución de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales es progresiva, así que el asunto cambia según se vaya disminuyendo cada año.
Jornada laboral mensual.
La jornada laboral mensual no está definida por la ley, así que es preciso llegara a ella a partir de la hornada diaria preferiblemente, aunque también se puede determinar utilizando la jornada semanal.
Como los meses no tienen el mismo número de días, no existe un número horas estándar que nos sirva de base para un cálculo preciso, por lo tanto, cada mes tendría un número de horas de trabajo distinto.
De otra parte, los cálculos aquí realizados no incluyen las horas extra que labore el empleado, ni el trabajo dominical o festivo.
Estandarizando la jornada laboral mensual.
Debido a que cada mes puede tener un número de horas diferente, para hacer cálculos de conceptos como prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, seguridad social, etc., requerimos de un valor estándar de horas laborales mensuales.
A esa solución se ha llegado tomando el mes de 30 días, así un mes determinado puede tener más o menos días.
En consecuencia, si el mes tiene 30 días y la jornada laboral diaria es de 8 horas, tendremos un total de 240 horas mensuales, teniendo en cuenta que la jornada laboral semanal ya no es de 48 horas como se precisa en el siguiente apartado.
Para efectos de las liquidaciones el mes tiene 240 horas laborales, aunque la realidad es muy distinta como ya lo anotamos, y demostramos a más adelante.
Esto cobra sentido cuando consideramos que el salario cubre un periodo de 30 días, aunque no se deben trabajar todos, pues existen descanso remunerados, pero en todo caso se pagan 30 días.
Horas trabajada al mes con la reducción de la jornada laboral.
Con la disminución de la jornada laboral semanal, el número de horas mensuales disminuye también, puesto que ya no son 240 sino 235 o menos según se vaya reduciendo la jornada semanal.
Las 240 horas mensuales es el resultado de dividir las 48 horas semanales entre 6 días laborales semanales, y luego se multiplica por los 30 días laborales del mes, así:
48/6*30 = 240.
Al disminuir la jornada semanal a 47 horas tenemos:
47/6*30 = 235.
Al disminuirla a 46 horas semanales tenemos:
46/6*30 = 230.
Y así sucesivamente hasta llegar a las 42 semanales, que son 7 días para un total de 210 horas mensuales.
Las horas laborales reales en un mes.
La semana se entiende de 7 días, pero la semana laboral es de sólo 6 días, puesto que el domingo es un día de descanso remunerado, de suerte que las 42 horas se deben laborar en 6 o 5 días.
Así las cosas, la semana contada como de 7 días, tendrá un promedio diario de horas laboradas de 6 horas (42/7)
Luego, si multiplicamos esas horas diarias por los 30 días, tendremos efectivamente 180 horas, pero es que tampoco se deben trabajar 30 días al mes, puesto que los días de descanso obligatorio no se laboran, de manera que en un mes no se laboran ni 180 horas.
Pero a pesar de trabajarse incluso menos de 180 horas a la semana, se consideran las 240 horas ya estimadas, o las que resulten con la reducción de la jornada laboral, para efectos de calcular los distintos conceptos de nómina, puesto que se deben pagar los 30 días del mes así no se trabajen, en vista que existen días de descanso remunerado.
Lo que se deben trabajar son 42 horas a la semana, con un límite de 10 horas diarias. Eso es lo que importa. En la semana se deben trabajar sólo 6 días de 7 horas o 5 de 8.4 horas, y como el mes de 30 días tiene aproximadamente 4,285 semanas, las horas que se deben trabajar mensualmente son aproximadamente 180 horas.
Para ser más precisos, hay que calcular cada mes de forma individual, puesto que existen meses de 31 días y de menos, por lo que en cada mes el número de horas será diferente, sin que estas lleguen a ser 240, por supuesto.
Para no tener confusiones, se debe tomar como referencia la semana, puesto que la limitación de las horas trabajadas opera para las semanas y para los días, no para el mes, de modo que resulta irrelevante determinar las horas que se laboran al mes.
Por último, se precisa que para efecto de liquidar horas extras y recargos, se toman como referencia las horas que resulten de multiplicar la jornada laboral semanal multiplicando por 4.33 semanas que asume tiene el mes, según la doctrina del ministerio del trabajo. Así, una semana de 47 horas se multiplica por 4.33 y nos arroja 203.51 horas mensuales, valor que cambiará para la semana laboral de 46 horas y para la de 42, etc.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.
El mes laboral tiene 240 horas, que son 30 días por 8 horas diarias de trabajo.
En el mes calendario el número de horas dependerá de los días que tenga el mes, así:
Número de días del mes | Número de horas |
28 | 672 |
29 | 696 |
30 | 720 |
31 | 744 |
El número de joras que se deben trabajar en la semana es la siguiente según la reducción progresiva de la jornada laboral.
Hasta 15/07/2023 | 48 horas |
Del 16/07/ 2023 hasta el 15/07/2024 | 47 horas |
Del 16/07/ 2024 hasta el 15/07/2025 | 46 horas |
Del 16/07/ 2025 hasta el 15/07/2026 | 44 horas |
Del 16/07/2026 en adelante | 42 horas |
Estas son las horas que legalmente se deben trabajar semanalmente, pero el empleador puede fijar una jornada laboral inferior.
Adicionalmente, si el trabajador labora trabajo suplementario el número de horas trabajadas semanalmente se incrementará tanto como horas extras se laboren en la semana respectiva.
Entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde hay 10 horas, siempre que no se descuenten las horas del almuerzo, que pueden ser 1 o 2 horas, o un valor intermedio.
El valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula con base a 240 horas mensuales, indistintamente de si en el mes se trabaron menos horas.
Así, se toma el salario mensual del trabajador y se divide entre 240, por lo que el ejercicio realizado aquí para determinar el número de horas trabajadas en la semana o en el mes, no se utiliza para calcular el valor de la hora.
El año tiene 52 semanas aproximadamente, y si cada semana se laboran 48 horas, por ejemplo, en el año se trabajan 2.496 horas, pero en realidad son menos porque se de deben descontar los festivos y los días de vacaciones.
Ahora, si se laboran horas extras ese valor se incrementa, y cuando se disminuya la jornada laboral dicho valor se disminuye por lo que no se puede dar un valor exacto.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
julio 22nd, 2019 a las 7:33 pm
Saludos.
en la empresa en la que estoy, trabajo 9 horas diarias contando la hora de almuerzo de lunes a viernes, pero debemos hacer turnos los sábados de 10 horas. Esto nunca se acordó, ni está establecido dentro del contrato, ademas también en ocasiones nos piden extender algunos de esos horarios sin previo aviso. las pregunta son: ¿si no está acordado, estoy obligado a trabajar mas de lo establecido semanalmente?. ya que veo que excedo las horas, aunque igualmente son pagas como extras. ¿si no está acordado, puedo negarme a trabajarlas?.
Agradezco su aclaración.
febrero 3rd, 2022 a las 10:58 am
Te deben reconocer las horas extras. es decir si excede las 48 horas semanales debes pedir el reconocimiento pero la liquidación varia de acuerdo al horario de esa hora extra ya que puede ser nocturno o en el día, así como otros factores como sucede con el día domingo.
febrero 3rd, 2022 a las 10:59 am
el almuerzo , onces u potros no constituyen horas laborales
septiembre 5th, 2019 a las 11:32 am
Tengo entendido que ese factor de 205,68 es menor si se toma en cuenta que el trabajo efectivo es menor. Cierto?
Lo anterior dado que en la jornada diaria se brinda 15 minutos para el café de la mañana, 45 minutos para el almuerzo y 15 minutos para el café de la tarde. Por tanto, el tiempo efectivo de trabajo disminuye.
Cuál sería entonces el nuevo factor?
octubre 31st, 2019 a las 11:04 am
Yo lo que quiero que me expliquen es: de donde sacan que en un año hay 4,285 semanas XD? Si las matemáticas no me fallan, 4,285 semanas equivalen a 82 años aproximadamente
noviembre 17th, 2019 a las 1:57 pm
Aqui explican que UN MES tendria 4,285 (cuatro coma doscientos ochenta y cinco semanas), no 4.285 (cuatro mil doscientas ochenta y cinco semanas).
septiembre 15th, 2020 a las 10:16 pm
Como dijo el profesor Super O, ¡Coooooorrectooo Angie!
diciembre 13th, 2019 a las 2:58 pm
Quisiera saber si mi empresa me puede hacer trabajar 302 horas al mes ya que el último mes quieren que trabaje 6 turnos de 14 diarias y solo descanse un día de la semana ,si se supone que acá en Colombia el tope maximo es de 240 horas? Que pasaría con las 62 horas restantes?les agradezco su colaboración
febrero 4th, 2020 a las 10:58 am
Segun el articulo 161 de codigo sustantivo de trabajo dice #la duración maxima de la jornada laboral diaria es de 8 horas” me refiero a esto, por que para cumplir 48 semanles el sabado se trabajaria tambien hasta las 6pm y por lo general se trabaja hasta la 1 pm.
febrero 7th, 2020 a las 11:17 am
buenas tardes quisiera saber es q mi horariio de trabajo es de 7 am a 5 pm osea menos la hora de almuerzo serian nueve horas diarias y los sabados trabajamos 4 horas entonces estamos trabajando 49 horas semanales el empleador tiene q pagar esa hora de mas semanal
abril 14th, 2020 a las 9:55 am
Buenos días, mi caso es el siguiente: trabajo en una empresa de vigilancia y laboró 288 horas al mes este año no me han hecho el incremento salarial al que creo tengo derecho por ley, mi liquidación y las prestaciones de ley las hacen por el mínimo, pero mi sueldo con recargos nocturnos dominicales y festivos sube a $1055000 ellos dicen que no me han incrementado porque el consorcio al que ellos le trabajan no les ha incrementado,y también dicen que mi sueldo es más del minimo, ellos pueden hacer eso de no incrementar el salario?
mayo 3rd, 2021 a las 6:50 pm
Hola Alvaro buen dia, lamentablemente si, la normatividad solo obliga el incremento anual al salario inimo, los salarios que estan por encima de este, es potestad del empleador incrementarlos.
cualquier duda: http://www.jpsilvaconsultorialaboral.co
junio 8th, 2022 a las 5:46 pm
Buenas tardes, donde laboro trabajo en turnos rotativos de 14×7 días (7 de dia x 12 horas, 7 de noche x 12 horas y descanso 7 dias), la empresa me descuenta de las novedades (extras, festivos diurnos y nocturnos, recargos, etc) para completar las 192 horas (segun lo que me dicen), por ende en ocasiones me estarian cancelando a veces el mismo sueldo basico como si trabajara la semana normal de dia, eso es ajustado a la ley?.
junio 29th, 2020 a las 5:49 am
Yo tengo un contrato de hace más de 10 años pero de 160 horas al mes y estos últimos meses me hacen trabajar 180horas al mes con jornada de 8 horas aveces entre semana y 12horas consecutivas los fines de semana (siempre) en la noche, y me dicen que es el conputo anual que está bien y entra en lo legal ¿?
julio 27th, 2020 a las 8:09 am
Como puedo cubrir un horario 24/7 con tres personas en turnos de 12 horas?, cuantas horas deben trabajar al mes? y cuantas horas extra Generarían?
Gracias
abril 4th, 2021 a las 9:42 am
Un trabajador debe trabajar 48 horas semanales con media hora de colacion.
Si un trabajador trabaja 9 horas diarias de lunes a sabado es 1 hora de colacion.
Las horas extraordinarias son volungaria no es obligacion del trabajador ya que cumpliendo 48 horas semanales esta dentro de la ley y si no estan acordada en el contrato lo puede hacer vervalmente siempre y cuando el empleador y trabajador esten deacuerdo y pagadas en la liquidacion
mayo 7th, 2021 a las 7:05 am
Buenos días
En la empresa en la que laboro, trabajamos 10 horas diarias en la cual se descuenta 1 hora por el almuerzo, entonces trabajamos un total de 9 horas diarias que a la semana serian 45 horas, el sábado se completan las 3 horas que faltarían reglamentariamente para las 48 horas, pero el sábado estoy trabajando de 7 am a 4 pm que son aproximadamente 5 horas mas de las 48 horas, no me pagan horas extras que por que las cuentas que sacan son 240 horas mensuales y por esto mismo no obtengo ninguna hora extra, alguien me podría colaborar con esto y despejarme de las dudas.
¿si estoy trabajando mas horas a la semana por que no me generan horas extras?
Gracias.
enero 30th, 2022 a las 1:40 pm
Buenas tardes, Mi contrato laboral es a termino indefinido y gano 3 salarios mínimos desde el 2019 a la actualidad, desde el 2020 hasta la fecho no me han hecho aumento de salario, ¿Eso es legal?. Según las horas laboradas yo trabajo en turnos rotativos, porque la empresa trabaja 24/7, yo trabajo los domingos, y RH dice que los domingos no cuentan para las 48 h semanales, ¿Eso es cierto?
febrero 11th, 2022 a las 1:42 pm
Una pregunta, yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 17 realizando las 180 horas mensuales, y ahora me quieren obligar a trabajar los sabados de 8 a 12, pero sin abonar extras.
Me podrian orientar en que hacer.
marzo 26th, 2022 a las 12:54 pm
Buena tarde, yo trabajo 192 horas mensuales de lunes a sábado, quiero saber cuando un mes tiene uno o mas festivos cuantas horas se tiene que trabajar?
¿ Tengo que reponer las horas de los festivos en los siguientes días laborales para completar completar las 192 horas?
abril 22nd, 2022 a las 11:55 pm
SI EL TRABAJADOR TRABAJA 48 HORAS SEMANALES A LA QUINCENA 96 HORAS CUANDO LIQUIDO LA NOMINA DEBO LIQUIDAR POR 96 HORAS O 120 PARA CALCULAR LAS EXTRAS
junio 11th, 2022 a las 10:10 am
Trabajo de lunes a viernes de 7 am a 5 pm (45 horas semanales) y sabados de 9am a 12pm (3 horas) me dicen que ahí esta las 48 horas semanales, pero no me da, porque segun eso no me pagan el día domingo de descanso remunerado, osea no lo cuentan como horas de trabajo, sino que para ellos se deben laborar exactamente 48 días de lunes a sabado, me ayudan por favor si estan en lo correcto o no? o si no estan cumpliendo las normas?
junio 15th, 2022 a las 5:23 pm
en la empresa donde me encuentro laborando nos realizan pagos quincenales de 120 horas, hasta aquí bien, este ultimo mes (mayo) donde se trabajaron dos días domingos (uno en cada quincena) ya no se vieron reflejadas las 120 horas sino que según el comprobante de pago dice 112 horas ordinarios y 8 festivas, están liquidando correctamente la quincena o nos están quitando 8 horas ordinarias???
Gracias y espero me saquen de la duda
febrero 20th, 2023 a las 10:19 pm
Mi contrato es de 120 horas, pero efectivamente trabajo 90 horas/mes desde hace unos 5 años. Ahora dicen que me aumentarán las horas porque debo trabajar unas 98/mes. ¿Es esto legal?. ¿El tiempo de capacitación, educación continuada, etc, debe contar dentro de estas horas?.Gracias
junio 26th, 2023 a las 5:03 pm
Buenas tardes en la empresa que laboro a partir del primero de julio vamos a reducir las horas semanales, nosotros trabajamos 9 horas al dia para un total de 45 en la semana de lunes a viernes y trabajamos un sabado cada 15 dias para pagar las horas que quedamos debiendo por semana, ahora bien con la reduccion de horas ya no serian un total de 48 a la semana si no de 47 a la semana
236 al mes
7.8666 hora al dia
trabajo 9 al dia
45 a la semana de Lunes a Viernes
en el mes de julio dias habiles son 19
multiplico 9*19 total 171
236-171= 65
dias domingo festivos del mes 7 si eso lo multiplico por 8 un total de 56
65-56=9
¿Cuantos Sabados debo trabajar en el mes para cumplir las 236?
junio 30th, 2023 a las 9:07 am
buenos días
Para la nueva jornada, que aplica a partir del 16/07/2023, puedo tomar para liquidar el tiempo laborado de 235 horas al mes y disminuyendo el horario de 8 horas diarias a 7.83 horas diarias?.
gracias por su ayuda.
julio 27th, 2023 a las 10:54 am
Buen día, el artículo de las 8 horas diarias era válido hasta el pasado 15 de julio. De ahí en adelante si antes tomabamos como base 48 hrs * 5 semanas nos daban las 240, en este caso como pasamos a 47 deben ser 47 hrs * 5 semanas igual a 235 hrs semanales. Asímismo si lo queremos hacer por otro método antes eran 48 hrs divididos en 6 días daba 8, pero ahora serían 47 hrs entre 6 días nos da 7.833 diarias. es correcto?
julio 31st, 2023 a las 11:16 am
Por favor aclaren su opinión respecto del Concepto 15679 del 26 de junio de 2023 mediante el cual el Ministerio del Trabajo, determino;
“Se tomaría las 47 horas máximas semanales y se multiplicaría por el (4.33) que equivale al número
promedio de semanas cualquiera sea el mes del año, obtenido como resultado la totalidad o el numero
total de las horas laboradas al mes, para el caso (203.51), horas al mes. Posterior se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y lo dividirá por el numero de horas al mes (203.51) obteniendo así el valor de una hora, con base en esta se realice el cálculo de los recargo a que haya lugar.”
agosto 4th, 2023 a las 11:24 am
Buenos dias. Por favor existe un tope de horas mensuales para calcular el mes de salario? es decir no debo pasarme de las 188 horas semanales de un trabajador? o simplemente lo que importa es que este no trabaje mas de 47 horas a la semana, sin importar que al finalizar el mes haga mas de esas 188 horas.
Gracias
agosto 4th, 2023 a las 12:16 pm
Buenos días, Omaira.
En la práctica, la jornada laboral es semanal, es decir, cada semana el trabajador debe laborar como máximo 47 horas, y las horas diaria que resulten de la forma en que el empleador distribuya la jornada diaria. A partir de allí, de la jornada diaria, se causan horas extras.
El total de horas mensuales no es relevante, excepto para determinar el valor de la hora ordinaria, que según el ministerio del trabajo, resulta de dividir el salario mensual entre el valor que resulte de multiplicar 47 horas por 4.33 semanas.
Saludos
agosto 17th, 2023 a las 9:22 am
tengo una duda en relación a la nueva ley 2101/2021 y es que tengo entendido que ahora son 47 horas a la semana y que estas 47 horas se deben multiplicar por 4.33 que corresponden a las semanas promediadas en el año laboral, esto me da un total de: 203.51 que hace referencia a la cantidad de horas mensuales, sin embargo, aplicando la misma formula pero con los conceptos anteriores donde eran 48 horas semanales, estas 48 horas semanales las multiplico por 4.33 que son las promediadas en el año laboral y tengo como resultado 207.84 que vendría significando las horas mensuales, no obstante, anteriormente las horas mensuales correspondían a 240 horas, por lo tanto, no me da el calculo, entonces mi pregunta es:¿De dónde se obtiene que ahora las horas mensuales en el mes son de 203.51, gracias y quedo atento.