En este artículo 18 secciones
- Cuántas horas se trabajan al día.
- Cuántas horas se trabajan a la semana.
- Quiénes trabajan menos horas.
- Quiénes no tienen jornada máxima.
- Cuántas horas se trabajan al mes.
- Qué pasa si se trabajan más horas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántas horas se trabaja en Colombia al día?
- ¿Cuántas horas se trabajan a la semana?
- ¿Cuántas horas laborales hay en Colombia?
- ¿La reducción de la jornada bajó el salario?
- ¿Puedo trabajar 12 horas diarias?
- ¿Es obligatorio trabajar los sábados?
- ¿Cuál es el límite de la jornada laboral diaria?
- ¿Cuántas horas se trabajan al mes en Colombia?
- Artículos relacionados
En Colombia se trabajan como máximo 8 horas al día y 42 horas a la semana, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Esas horas se reparten entre 5 o 6 días, de modo que la jornada diaria concreta depende de esa distribución. ¿Cuántas horas corresponden a cada día y quiénes trabajan menos?
Cuántas horas se trabajan al día.
Máximo 8. Es el tope diario que fija el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, restablecido por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025.
Ahora bien, ese es el techo, no la cifra que todos trabajan. La jornada diaria real depende de cómo se hayan repartido las horas de la semana.
| Distribución. | Horas al día. | Observación. |
|---|---|---|
| 6 días, de lunes a sábado. | 7 horas. | Es la distribución más común. |
| 5 días, de lunes a viernes. | 8 horas y 24 minutos. | Excede el tope de 8, de modo que requiere acuerdo de jornada flexible. |
| Jornada flexible. | Entre 4 y 9, variable. | Solo si el promedio semanal respeta el tope. |
Quien trabaja de lunes a sábado cumple 42 horas repartidas en 6 días, lo que da 7 horas diarias. Es la distribución que la ley toma como referencia para otros cálculos, como el valor de la hora.
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La variante del sábado medio día.
Muchas empresas no reparten las horas por igual entre los 6 días: trabajan más de lunes a viernes y dejan el sábado en media jornada de 4 horas.
Con la jornada vigente, esa distribución arroja 7 horas y 36 minutos de lunes a viernes y 4 horas el sábado. Antes de la reducción eran 8 horas de lunes a viernes y 4 el sábado, que es la distribución clásica del comercio colombiano.
Esa variante no es jornada flexible. El sábado más corto no convierte la jornada en variable en el sentido del literal a) del artículo 161: se trata de una distribución fija que se repite todas las semanas, y mientras ningún día supere las 8 horas, cabe dentro de la regla general.
De acuerdo con nuestro criterio, lo importante es que la jornada de cada día quede pactada con claridad, porque es contra ella y no contra un promedio como se cuentan las horas extras de ese día.
Cuántas horas se trabajan a la semana.
Máximo 42 horas. Esa cifra es el resultado final de la reducción que dispuso la Ley 2101 de 2021 y que se completó el 15 de julio de 2026.
Antes de esa ley la jornada semanal era de 48 horas, y bajó por etapas:
| Periodo. | Horas semanales. | Jornada diaria en 6 días. |
|---|---|---|
| Hasta julio de 2023. | 48. | 8 horas. |
| Desde julio de 2023. | 47. | 7 horas 50 minutos. |
| Desde julio de 2024. | 46. | 7 horas 40 minutos. |
| Desde julio de 2025. | 44. | 7 horas 20 minutos. |
| Desde el 15 de julio de 2026. | 42. | 7 horas. |
La reducción no afectó el salario. La ley fue expresa en que la jornada se reduce «sin afectar el salario», de modo que el trabajador gana lo mismo trabajando menos horas. El efecto es que subió el valor de cada hora.
El calendario, sus efectos y cómo debía implementarse están en reducción de la jornada laboral en Colombia.
La jornada semanal es un techo, no una cuota.
Conviene decirlo porque es el origen de muchos reclamos: las horas de la jornada semanal son un máximo que el empleador no puede superar sin pagar recargo, no un mínimo que el trabajador deba alcanzar.
Por eso, cuando en la semana hay un festivo, el trabajador no debe completar las horas de ese día trabajando más los demás. Lo explicamos en reducción de la jornada laboral cuando hay festivos.
Quiénes trabajan menos horas.
La ley contempla jornadas inferiores para tres grupos.
| Grupo. | Jornada. | Fundamento. |
|---|---|---|
| Menores de 15 a 17 años. | 6 horas diarias y 30 semanales, en jornada diurna y hasta las 6 p. m. | Literal c) del artículo 161 y artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. |
| Menores mayores de 17 años. | 8 horas diarias y 40 semanales, hasta las 8 p. m. | Literal c) del artículo 161 y artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. |
| Turnos sucesivos. | 6 horas al día y 36 a la semana. | Literal d) del artículo 161. |
| Labores insalubres o peligrosas. | La que ordene el Gobierno según dictamen. | Literal b) del artículo 161. |
La jornada de 36 horas tiene una contrapartida: se trabaja en turnos que permiten operar los siete días, sin recargo nocturno, dominical ni festivo. Ver jornada laboral de 36 horas semanales y jornada laboral para menores de edad.
Quien trabaja medio tiempo cumple la mitad de la jornada máxima, es decir, 21 horas semanales. Ver contrato de medio tiempo: cuántas horas son y cómo se liquida.
Quiénes no tienen jornada máxima.
El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo excluye de la jornada máxima a los trabajadores de dirección, confianza o manejo, al servicio doméstico y a quienes ejercen labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia.
Que no tengan jornada máxima no significa que puedan trabajar sin límite: significa que no causan horas extras. Conservan el derecho al descanso y a los recargos que no dependen de la jornada, como el nocturno.
El sector de vigilancia privada tiene régimen propio, con turnos de hasta 12 horas por acuerdo escrito. Ver jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.
Cuántas horas se trabajan al mes.
No hay una cifra fija, y es el error de cálculo más frecuente.
Cada mes tiene un número distinto de días laborales, según los domingos y los festivos que caigan, de modo que las horas del mes varían. No se obtienen multiplicando la jornada semanal por cuatro.
Además, el número de horas que realmente se trabajan en un mes es distinto del divisor que se usa para hallar el valor de la hora, que es de 210 horas. El cálculo completo está en ¿cuántas horas se deben trabajar al mes?.
Qué pasa si se trabajan más horas.
Toda hora que exceda la jornada pactada para el día es trabajo suplementario y se paga con recargo: 25% si es diurna y 75% si es nocturna.
Y hay un tope: no más de 2 horas extras al día ni 12 a la semana. Ver cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.
Sumando jornada y horas extras, el máximo diario es de 10 horas en la distribución general. En jornada flexible, donde el día puede llegar a 9 horas ordinarias, el techo total es de 11.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántas horas se trabaja en Colombia al día?
Máximo 8 horas diarias, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Con la distribución más común, de lunes a sábado, la jornada diaria real es de 7 horas.
¿Cuántas horas se trabajan a la semana?
42 horas como máximo, cifra que se alcanzó el 15 de julio de 2026 al completarse la reducción de la Ley 2101 de 2021. Antes de esa ley eran 48.
¿Cuántas horas laborales hay en Colombia?
La jornada legal es de 8 horas diarias y 42 semanales. Repartidas en 6 días dan 7 horas al día, y en 5 días dan 8 horas y 24 minutos, distribución esta última que requiere acuerdo de jornada flexible.
¿La reducción de la jornada bajó el salario?
No. La ley dispuso expresamente que la reducción opera sin afectar el salario. El trabajador gana lo mismo trabajando menos horas, de modo que el valor de cada hora subió.
¿Puedo trabajar 12 horas diarias?
No, salvo en el sector de vigilancia privada, que tiene régimen especial. En el régimen general el máximo diario es de 10 horas sumando jornada y horas extras, y de 11 en jornada flexible.
¿Es obligatorio trabajar los sábados?
Depende de cómo se haya distribuido la jornada. Si se repartió en 6 días, el sábado es día laborable. Si se repartió en 5, no lo es, y trabajarlo genera horas extras.
¿Cuál es el límite de la jornada laboral diaria?
8 horas como regla general, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Solo puede llegar a 9 bajo el acuerdo de jornadas flexibles del literal a), y ese es el máximo absoluto de jornada ordinaria en un día.
¿Cuántas horas se trabajan al mes en Colombia?
No hay una cifra fija: depende de los días laborales y los festivos de cada mes. El divisor que se usa para hallar el valor de la hora sí es fijo, 210 horas, pero es una convención de cálculo y no las horas que realmente se laboran.
Buenas tardes, en un establecimiento comercial se trabaja de domingo a domingo, descansando un día entre semana. ¿Cómo se podría manejar los horarios de ellos sin incurrir en faltas? ¿Se puede manejar el cumplimiento de las horas mensualmente? En este caso, serían 220 horas mensuales. ¿O cómo se determinaría el cumplimiento de horas mensual? Y si llega a ser semanal, ¿cómo es el manejo cuando un mes inicia el día miércoles? Gracias.
Se podrían manejar horarios mensuales, pero respetando festivos y descansos obligatorios; por control, es mejor establecer horarios semanales.
Si deben trabajar los domingos, se puede acordar un día de descanso obligatorio entre semana; de ese modo se trabajan las 44 horas de ley sin tener que pagar recargos.
La jornada laboral semanal puede ser distribuida de cualquier forma; lo importante es no trabajar más de 44 horas y, en caso de hacerlo, pagar las horas extras que correspondan.
Cuando trabaja horas mensuales, se corre el riesgo de que el empleador «le quite» los festivos al trabajador porque asume que debe trabajar 220 horas, pero no siempre es así; cuando hay un festivo, no debe trabajar las 220 horas, sino 212 o 213, de modo que si labora 220 se le deben pagar horas extras.
Cordial saludo. Por favor, agradezco su colaboración.
Si un trabajador labora una quincena que termina en domingo 31, sabiendo que, por convención legal, ese día del mes no se paga, ¿tiene derecho a recargo dominical? Y si ese día domingo laboró además horas extras, ¿se le liquidan en esa nómina? Gracias.
No compartimos que se pueda pactar que un día del mes no se paga, pero en todo caso, si se trabaja el domingo, si es un día de descanso obligatorio, se debe pagar el recargo respectivo, porque es un trabajo que está fuera de la jornada legal y convencional, y además, la ley considera el recargo.
Cordial saludo. Por favor, una pregunta: si actualmente la jornada máxima ordinaria semanal es de 44 horas, y el trabajador labora 45 horas durante la primera semana de la quincena y 35 horas durante la segunda semana de la quincena, ¿tiene derecho a horas extras en esa quincena? Gracias.
En nuestro criterio, las horas extras se deben liquidar diariamente o, a lo sumo, semanalmente. En ese sentido, sí tendría derecho al pago de las horas extras, ya que no reconocerlas implicaría compensar horas extras con ordinarias, y no se puede hacer debido a su diferencia de valor. Sin embargo, es solo nuestra opinión, porque no hay norma que regule este tema.
Si semanalmente estoy cumpliendo las 46 horas legales y al mes me paso de las 199 (4.33*46), ¿me tendrían que pagar horas extras? Trabajo en turnos rotativos de 12 horas y a veces trabajo más. Entonces, si me paso en la última semana de las 199 horas, ¿me pagan las demás?
Si se trabaja más de la jornada laboral semanal, se causan horas extras. Si están aplicando una jornada laboral flexible, como parece ser el caso, consulte este artículo.
Buenas tardes:
Para liquidar una nómina quincenal, ¿cuántas horas debo tener en cuenta que debe cumplir el trabajador?
Es una empresa que trabaja por turnos.
Se toma como referencia la mitad de las horas mensuales vigentes según el horario semanal vigente. Por ejemplo, actualmente la jornada laboral mensual son 230 horas, así que en la quincena se asumen 115.
Hola buenas tardes,
Queria consultar si yo trabaje de esta forma en la primera quincena de mayo:
01/05/2025: 21:00 – 6:00 AM Festivo
02/05/2025: 21:00 – 6:00 AM
03/05/2025: 21:00 – 6:00 AM
04/05/2025: descanso
05/05/2025: 14:00 – 21:00
06/05/2025: 14:00 – 21:00
07/05/2025: 14:00 – 21:00
08/05/2025: 14:00 – 21:00
09/05/2025: 14:00 – 21:00
10/05/2025: 14:00 – 21:00
11/05/2025: descanso
12/05/2025: 6:00 am -14:00
13/05/2025: 6:00 am -14:00
14/05/2025: 6:00 am -14:00
15/05/2025: 6:00 am -14:00
¿Cuántas horas tengo derecho a horas extras y cómo se calcula mi festivo y domingo?
Gracias
En primer lugar, debe conocerse su jornada laboral diaria para saber en qué momento empiezan a causarse horas extras.
En cuanto al festivo del 01 de mayo, el recargo festivo es desde las 9 de la noche hasta las 12 de la noche. Desde las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana ya no es festivo, así que se paga el recargo nocturno normal del 35% y las horas extra nocturnas que resulten después de haber laborado la jornada diaria.
Igual ocurre para los días 2 y 3 de mayo, que inicia la jornada a las 9 de la noche. Se paga recargo nocturno por la jornada ordinaria y horas extra nocturnas cuando se supere la jornada ordinaria. Por ejemplo, si su jornada diaria fuera de 8 horas e inicia a las 9 de la noche, después de las 5 de la mañana hay horas extra nocturnas hasta las 6 am, es decir, 1 hora, y las primeras 8 horas se pagan con el recargo nocturno.
Para los días del 5 al 10 de mayo, parece que no hay horas extras ni recargos.
Para los días 12 al 15, parece que tampoco hay horas extras ni recargos porque se cumplen 7 horas diurnas, pero si su jornada laboral diaria es inferior a 8 horas, sí podrían causarse horas extras dependiendo de si se toma hora de almuerzo y esta se incluye o no en la jornada ordinaria.
Muchas gracias, tengo una hora de cena y ni de almuerzo en ningún horario, solo 15 minutos de receso.
Si la primera semana trabajé más de 42 horas, pero la segunda semana trabajé menos de 42 horas y así sucesivamente, teniendo al final del mes que laboré menos de las 230 horas, ¿tengo derecho a horas extras?
En nuestro criterio, las horas extra se causan diariamente y/o semanalmente, no mensualmente, por lo que sí tiene derecho a horas extra cuando en una semana se labora más de la jornada laboral mínima.
En este hilo hemos hablado sobre ello.
Buenas tardes, tengo una consulta, un trabajador labora quincenalmente de lunes a viernes de 7 am a 5 pm y labora 1 sábado de 7 am a 12 pm, lo estamos liquidando así, si se debe trabajar de manera obligatoria 7,67 hora por día (230/30=7,67) y si cojo 7,67 x 11 días que debía trabajar obligatorios en la quincena me da 84,33 horas obligatorias de esa quincena y el trabajador laboro 95 horas en la quincena, entonces le debo pagar 10.67 horas extras?, es correcto hacer ese cálculo?, o en donde esta el error?
Es una forma de hacerlo, lo que sería correcto siempre que en esa quincena no haya ningún festivo.
Que pasa si hay un festivo durante esa quincena?
Que no se multiplicará por 11 días, sino por 10 debido al festivo.
En enero de 2025 se le liquidó igual, y la persona ingresó el 7 de enero a trabajar y se le pagaron 7 horas extras, ¿podrías aclararme la duda, por favor?
Lo que nosotros sugerimos es que diariamente se determinen las horas extras. Eso asegura que se liquiden las que son. Si la jornada laboral es de 7.67 horas y se laboran 9 en un día, hay 1.33 horas extras para ese día y así con cada uno.
Buen día. Para hallar el valor de la hora ordinaria en caso de que el trabajador labore de lunes a viernes 40 horas semanales, la fórmula seguiría siendo 40/6*30, o debo modificar ese 6 por un 5 dado que labora sólo 5 días a la semana. Muchas gracias.
El CST establece que las horas se pueden distribuir de lunes a viernes o de lunes a sábado sin que eso convierta al sábado en un día de descanso remunerado, dado que ese solo es el domingo. El sábado solo sería un compensatorio. ¿Estoy equivocada? Muchas gracias por su respuesta.
Lo correcto debería ser determinar el valor de la hora ordinaria según la jornada laboral para cada trabajador. Si en el contrato de trabajo la jornada laboral ordinaria es de 40, sobre ese valor se debería calcular el valor de la hora ordinaria y no sobre 46, sin embargo no es como se hace en la cotidianidad.
Cuando la jornada laboral se distribuye de lunes a viernes, el sábado se convierte en un día de descanso para el trabajador o un día no laborable, pero sin la connotación que tiene el domingo o un festivo. Por ello, cuando el trabajador debe laborar el sábado, las horas se pagan como extras con un recargo del 25%, no como dominicales con recargo del 75%.
Buenos días, tengo salario integral por 240 horas. Trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m. ¿Es legal que me hagan venir también los días festivos en el mismo horario? A pesar de esta medida, ¿quedo debiendo horas? ¿Me deben contar las horas diarias como 10 o me deben descontar la hora del almuerzo? Agradezco su pronta respuesta.
En primer lugar hoy no es legal que deba trabajar 240 horas debido a la reducción de la jornada laboral. De otra parte, si su jornada laboras es de lunes a viernes, si debe trabajar el domingo tendrá que pagarle el recargo dominical respectivo, puesto que es un día de descanso obligatorio.
Si trabaja de lunes 7 a 5 no puede haber quedado debiendo horas, y en caso que así fuera no pueden compensarse con trabajo dominical porque tienen remuneración distinta como se explica en esta nota.
Buenas tardes. Tengo una duda:
Una empleada labora de lunes a viernes de 6 a.m. a 5:30 p.m. con una hora de almuerzo, es decir, la empleada labora 10.5 horas diarias. Se le liquidan las horas extras quincenales. ¿Cuántas horas debo tomar como legales en una quincena: 47 x 2 = 94 o 235 / 2 = 117.5?
Para poder liquidar el tiempo extra, es decir, ¿a partir de qué horas son horas extras para una quincena, o cómo debo hacer la liquidación?
Mil gracias por su ayuda.
Las horas extras no se determinan por semanas ni por quincenas, ni por meses sino diariamente.
El trabajador tiene una jornada laboral diaria resultante de distribuir la jornada semanal de 47 horas y pronto 46 horas, entre los 5 o 6 días de la semana, y lo que resulte para cada día es su jornada ordinaria diaria, que si es por ejemplo de 7.5 horas, entonces si el trabajador labora en un día más de esas 7.5 horas se causan horas extras, de modo que diariamente deberá determinar si se laboraron horas extras o no.
Tengo una duda en relación a la nueva ley 2101/2021. Tengo entendido que ahora son 47 horas a la semana y que estas 47 horas se deben multiplicar por 4.33, que corresponden a las semanas promediadas en el año laboral. Esto me da un total de 203.51 horas mensuales. Sin embargo, aplicando la misma fórmula, pero con los conceptos anteriores donde eran 48 horas semanales, estas 48 horas semanales las multiplico por 4.33, que son las promediadas en el año laboral, y obtengo como resultado 207.84 horas mensuales. No obstante, anteriormente las horas mensuales correspondían a 240 horas, por lo tanto, el cálculo no me da. Entonces, mi pregunta es: ¿De dónde se obtiene que ahora las horas mensuales son de 203.51? Gracias y quedo atento.
No es así. Se toma 47, se divide entre los 6 días de la semana y se multiplica por los 30 días del mes: 47 / 6 * 30 = 235.
Buenos días. Por favor, ¿existe un tope de horas mensuales para calcular el salario del mes? Es decir, ¿no debo pasarme de las 188 horas mensuales de un trabajador, o simplemente lo que importa es que no trabaje más de 47 horas a la semana, sin importar que al finalizar el mes haga más de esas 188 horas?
Gracias.
Buenos días, Omaira.
En la práctica, la jornada laboral es semanal, es decir, cada semana el trabajador debe laborar como máximo 47 horas, y las horas diaria que resulten de la forma en que el empleador distribuya la jornada diaria. A partir de allí, de la jornada diaria, se causan horas extras.
El total de horas mensuales no es relevante, excepto para determinar el valor de la hora ordinaria, que según el ministerio del trabajo, resulta de dividir el salario mensual entre el valor que resulte de multiplicar 47 horas por 4.33 semanas.
Saludos
Por favor, aclaren su opinión respecto al Concepto 15679 del 26 de junio de 2023, mediante el cual el Ministerio del Trabajo determinó:
“Se tomarían las 47 horas máximas semanales y se multiplicarían por 4.33, que equivale al número promedio de semanas, cualquiera que sea el mes del año. Como resultado, se obtendrá el total o el número total de las horas laboradas al mes, que en este caso es 203.51 horas al mes. Posteriormente, se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y dividirlo por el número de horas al mes (203.51), obteniendo así el valor de una hora. Con base en esto, se deberá realizar el cálculo de los recargos a los que haya lugar.”
El ministerio del Trabajo ya cambió la doctrina al respecto.
Buen día. El artículo de las 8 horas diarias era válido hasta el pasado 15 de julio. De ahí en adelante, si antes tomábamos como base 48 horas por 5 semanas, nos daban 240 horas. En este caso, como pasamos a 47, deben ser 47 horas por 5 semanas, lo que equivale a 235 horas semanales. Asimismo, si lo queremos hacer por otro método, antes eran 48 horas divididas en 6 días, lo que daba 8 horas diarias, pero ahora serían 47 horas entre 6 días, lo que nos da 7.833 horas diarias. ¿Es correcto?
Es correcto. La referencia de 8 horas diarias ya no es válida y solo se utiliza como herramienta ilustrativa.
Buenos días:
Para la nueva jornada que aplica a partir del 16/07/2023, puedo tomar para liquidar el tiempo laborado 235 horas al mes y disminuir el horario de 8 horas diarias a 7.83 horas diarias.
Gracias por su ayuda.
Sí, es una forma válida de distribuir la jornada semanal.
Mi contrato es de 120 horas, pero efectivamente trabajo 90 horas al mes desde hace unos 5 años. Ahora dicen que me aumentarán las horas porque debo trabajar unas 98 al mes. ¿Es esto legal? ¿El tiempo de capacitación, educación continuada, etc., debe contar dentro de estas horas? Gracias.
Si el contrato así lo establece, sí es posible. En cuanto al tiempo de capacitación, consideramos que debe ser remunerado y que debe ser parte de la jornada laboral; y si se hace por fuera de ella, se está disponiendo de un tiempo de descanso que corresponde al trabajador.
En la empresa donde laboro, nos realizan pagos quincenales de 120 horas. Hasta aquí todo bien, pero en este último mes (mayo), se trabajaron dos días domingo (uno en cada quincena) y ya no se reflejaron las 120 horas. Según el comprobante de pago, dice 112 horas ordinarias y 8 festivas. ¿Están liquidando correctamente la quincena o nos están quitando 8 horas ordinarias? Gracias, espero que me aclaren la duda.
En la liquidación de su quincena, se han considerado 112 horas ordinarias y 8 horas festivas. Esto plantea dos situaciones:
1. **Reducción de Horas Ordinarias**: Si el mes tiene cuatro domingos (que son días no laborables), las 120 horas que normalmente se pagan deben ajustarse a la cantidad real trabajada, es decir, a las 112 horas efectivamente laboradas más las 8 festivas. Por lo tanto, no hay un “descuento” en este caso; simplemente están pagando por lo trabajado.
2. **Pago Adicional por Trabajar Domingos**: Al trabajar los domingos, estos deben ser remunerados como días festivos o con un recargo adicional según corresponda al tipo de trabajo realizado en esos días.
Si ha trabajado dos domingos y le han pagado solo con una tarifa regular sin considerar el pago correspondiente para esas fechas especiales (festivo o dominical), podría estar siendo perjudicado si no está recibiendo la compensación adecuada.
Para resolver esta situación:
– Verifique si los pagos realizados incluyen correctamente el valor adicional por trabajar en domingo.
– Asegúrese de que sus derechos laborales estén respetados conforme a su contrato y legislación vigente.
Si persiste alguna duda sobre cómo debería haber sido tratado su pago o desea mayor claridad sobre sus derechos laborales específicos relacionados con esta situación particular, considere consultar directamente con un abogado especializado en derecho laboral para obtener asesoría personalizada acorde a su contexto específico.
Trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m. (45 horas semanales) y los sábados de 9 a.m. a 12 p.m. (3 horas). Me dicen que ahí están las 48 horas semanales, pero no me da, porque según eso no me pagan el domingo de descanso remunerado. Es decir, no lo cuentan como horas de trabajo, sino que para ellos se deben laborar exactamente 48 horas de lunes a sábado. ¿Me ayudan, por favor? ¿Están en lo correcto o no? ¿O no están cumpliendo las normas?
Para esa fecha la jornada laboral es correcta, pero aún así deben pagarle el descanso remunerado correspondiente a los días domingos y festivos, que están incluidos dentro del salario, por lo que no recibirá un pago adicional por ellos.
Buenas tardes, donde laboro trabajo en turnos rotativos de 14×7 días (7 de día x 12 horas, 7 de noche x 12 horas y descanso 7 días). La empresa me descuenta de las novedades (extras, festivos diurnos y nocturnos, recargos, etc.) para completar las 192 horas (según lo que me dicen). Por ende, en ocasiones me estarían cancelando a veces el mismo sueldo básico, como si trabajara la semana normal de día. ¿Eso es ajustado a la ley?
No se pueden restar festivos ni recargos porque tienen una remuneración distinta, superior. Por ejemplo, si falta 1 hora dentro de la jornada laboral, no le pueden descontar en su lugar 1 hora extra nocturna o dominical. El descuento se debe aplicar con base en el salario ordinario.
Si el trabajador trabaja 48 horas semanales, a la quincena son 96 horas. Cuando liquido la nómina, ¿debo liquidar por 96 horas o 120 para calcular las horas extra?
Debería haberlo hecho por 120 que es la mitad de la jordana mensual hoy 115 horas.
Buena tarde. Yo trabajo 192 horas mensuales de lunes a sábado. Quiero saber, cuando un mes tiene uno o más festivos, cuántas horas se tienen que trabajar. ¿Tengo que reponer las horas de los festivos en los siguientes días laborales para completar las 192 horas?
Cuando el mes tiene uno o más festivos, no se deben reponer las horas de los días festivos en los siguientes días laborales para completar las 192 horas mensuales.
Una pregunta: yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 17, realizando las 180 horas mensuales. Ahora me quieren obligar a trabajar los sábados de 8 a 12, pero sin abonar horas extras. ¿Me podrían orientar sobre qué hacer?
Si en el contrato de trabajo la jornada acordada fue de lunes e viernes, en caso de tener que trabajar los sábados deben pagarle horas extras, puesto que usted ya cumplió con la jornada semanal.
Buenas tardes. Mi contrato laboral es a término indefinido y gano 3 salarios mínimos desde 2019 hasta la actualidad. Desde 2020 hasta la fecha no me han hecho aumento de salario. ¿Eso es legal? Según las horas laboradas, yo trabajo en turnos rotativos porque la empresa opera 24/7. Trabajo los domingos, y Recursos Humanos dice que los domingos no cuentan para las 48 horas semanales. ¿Eso es cierto?
La ley no obliga a incrementar los salarios superiores al mínimo por lo que debe remitirse a lo acordado en el contrato de trabajo. En cuanto a que los domingos no cuentan para las 48 horas semanales, en cierto modo es cierto, porque el trabajo dominical es adicional a las 48 horas, la menos en los casos en que el domingo es un día de descanso obligatorio.