Límite al trabajo extra diario

El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, establece un límite máximo de dos horas extraordinarias diarias y doce semanales, por lo que es claro que en un día no se puede laborar más de 2 horas extras:

«Límite al trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.»

La norma introduce un límite tanto diario como semanal, de modo que no es posible, por ejemplo, que en un día se laboren 3 horas extras y en otro 1 hora extra bajo la condición de no superar las 12 horas semanales.

Un caso más extremo, por ejemplo: la empresa completa la jornada semanal de lunes a viernes, pero el sábado el trabajador es convocado a trabajar. Como las horas ordinarias semanales ya se completaron, las horas que se laboren el sábado serán extras y solo podrían laborarse 2, debido al límite diario, toda vez que la ley no estableció una excepción a dicho límite.

Esto lleva a otro asunto: cuando la jornada laboral semanal se distribuye en 5 días, no es posible laborar 12 horas extras a la semana, a no ser que se laboren el sábado como se acaba de indicar.

La misma norma señala que el límite al trabajo extra diario o semanal no aplica a los sectores de seguridad y salud.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 2). Límite al trabajo extra diario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/limite-al-trabajo-extra-diario.html

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  1. JuanMAC julio 17 de 2025

    Hay un caso en el cual el contrato de trabajo dice que si por día se hace tiempo adicional al de la jornada laboral diaria, ese tiempo se compensa en la misma semana para cumplir con la jornada laboral semanal. Esto quiere decir que el tiempo adicional trabajado no se trata como tiempo extra porque no se remunera sino que se “compensa”, es decir, tiempo por tiempo para mantener el balance de cumplir la jornada laboral semanal.

    Por ejemplo, la persona trabaja, según un horario establecido, de lunes a viernes las 44 horas que ya rigen actualmente. Si el lunes el horario es de 7 am hasta las 4:30 pm pero la persona, por necesidad de la actividad, se extendió 1 hora y trabajó hasta las 5:30 pm, el contrato permite que por ejemplo el jueves, con horario de 7 am hasta las 4:30 pm, el trabajador termine la jornada una hora antes, es decir, a las 3:30 pm y quedan sin afectar las 44 horas semanales.

    Por otra parte, el contrato indica que si un trabajador se ausenta, con autorización, para alguna diligencia personal sin especificar el asunto o cuando sí aplique por asunto de fuerza mayor, el trabajador deberá de igual manera compensar ese tiempo en un día de la semana.
    Por ejemplo, el martes, con horario de 7 am a 4:30 pm, la persona sale 1 hora antes por permiso por asunto personal, es decir, sale a las 3:30 pm. Luego, en esa misma semana el miércoles, debe extenderse una hora y termina su labor una hora después de lo que establece el horario para ese día. Así, de nuevo, quedan las 44 horas semanales sin afectar.

    Esto implica que el trabajador nunca tendría horas extras remuneradas.

    Las preguntas son:

    1. Este tipo de contrato es legal? es decir, por el hecho de que el trabajador lo aceptó al firmar, se convierte en legal?
    2. Es legal que este contrato se convierta en un mecanismo para evitar pagar horas extras?
    2. Según esa modalidad de compensar por exceso o por defecto, se puede obligar a una persona a trabajar más de dos horas diarias o se estaría fuera del marco legal según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 que establece un límite máximo de dos horas extraordinarias diarias?
    3. El Código Sustantivo del Trabajo, tiene un vacío al respecto que permita que empleadores creen ciertos tipos de contrato por conveniencia o el Código indica claramente que esto no se pueda hacer?

    Responder a JuanMAC