No es legal trabajar más de 10 horas al día

La ley lo máximo que permite trabajar en un día son 10 horas (11 en algunos casos), incluyendo el trabajo suplementario o de horas extras. Más allá es ilegal, excepto en el sector de vigilancia privada, que tiene regulación especial.

Trabajar 12 horas diarias no es legal.

Considerando que lo máximo que se puede trabajar en un día son 10 horas (hasta 11 en casos especiales, como se precisa más adelante), trabajar 12 horas es ilegal.

Es una costumbre en nuestro medio que los empleados deban trabajar 12 o hasta más horas al día, práctica que contraría los preceptos legales.

Lo anterior se corresponde con las limitaciones físicas y biológicas del ser humano, que le hacen muy difícil soportar largas jornadas de trabajo diario.

¿Cuál es el límite de horas diarias de trabajo?

Después de las modificaciones que hiciera la ley 2101 de 2021 al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, ya no existe una jornada máxima legal diaria, por lo que es preciso interpretar la norma para llegar a una respuesta.

«El inciso primero del artículo 161 del código sustantivo del trabajo señala La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:»

Por su parte, el literal d) del mismo artículo señala:

«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»

La ley permite que la jornada ordinaria sea de máximo 9 horas, pero eso no es posible en todos los días porque no se puede superar la jornada máxima semanal, de modo que el empleador deberá fijar la jornada laboral diaria para cada día, que puede ser distinta o uniforme, puesto que tiene flexibilidad para fijarla siempre que no se supere el límite semanal.

Siendo posible una jornada ordinaria de hasta 9 horas, está la posibilidad de laborar horas extras, y al respecto señala el artículo 167A, adicionado por el artículo 22 de la ley 50 de 1990, el cual sigue vigente y que señala:

«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»

Es claro que la norma no permite que se labore más de 2 horas extras al día y 12 a la semana, de modo que, si la jornada ordinaria es de 9 horas al día, no es posible que se puedan laborar más de 11 horas diarias, incluyendo el trabajo extra (2 horas máximo), y si la jornada ordinaria es de 7 horas al día, lo máximo que se puede trabajar son 9 horas.

La intención del legislador fue que el trabajador labore como máximo 10 horas diarias, pero con la ley 2101 de 2021 se amplió esa posibilidad a 11 horas diarias (no para todos los días, como ya se explicó), regla general que tiene una excepción con los vigilantes o guardas de seguridad.

Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.Jornada laboral máxima en trabajadores que laboran como celadores, vigilantes y escoltas, el tratamiento del trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo.

Jornada diaria flexible y variable.

En general, la jornada laboral semanal se puede repartir entre los 5 o 6 días a la semana, teniendo como máximo 9 horas diarias, y cuando en un día determinado la jornada laboral sea de 9 horas diarias, no hay lugar al reconocimiento de horas extras, que se causarán a partir de las 9 horas, o de las 7 horas para el día en que la jornada laboral diaria ordinaria sea de 7 horas.

La ley 2101 de 2021, por su redacción, permite que cada día se fije una jornada laboral distinta, puesto que otorga flexibilidad al empleador para que esta se ubique en el rango de 4 a 9 horas diarias, y si se permiten 9 horas diarias, necesariamente uno o más días debe tener una jornada laboral inferior a 9 horas para no superar el límite semanal.

Esto lleva a que las horas extras se causen según la jornada laboral diaria fijada. Así, cuando la jornada laboral ordinaria es de 7 horas, si labora 9 horas, dos serán extras, y si su jornada laboral ordinaria en un día particular es de 9 horas, no se causan horas extras. Es la interpretación que le damos al artículo 161 del CST.

Jornada máxima legal de trabajo.Jornada laboral máxima que se puede trabajar considerando la jornada ordinaria y el trabajo suplementario.

Horas de trabajo adicionales ilegales se deben pagar.

Aunque trabajar más de 10 u 11 horas al día no es legal, en caso de que el trabajador labore más de esas 10 horas, naturalmente se le debe pagar el respectivo recargo por trabajo suplementario.

Seguramente esta es de las normas más inobservadas en nuestro país, ya que prácticamente en todas las empresas los empleados se ven obligados a trabajar largas jornadas, y en algunos casos, ni siquiera se les reconoce el recargo por trabajo suplementario o extra.

En tal caso se comete una doble ilegalidad: trabajar más de 10 o de 11 horas al día y no pagar esas horas adicionales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 27). No es legal trabajar más de 10 horas al día [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/no-es-legal-trabajar-mas-de-10-horas-al-dia.html

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  1. Darioheac enero 20 de 2024

    Por favor, analiza esta jornada: de lunes a viernes, de 7 a.m. a 12 p.m. y de 1 p.m. a 5 p.m.; los sábados, de 7 a.m. a 12 p.m. Se descansa 15 minutos por cada jornada. Estamos trabajando 9 horas diarias y 5 horas los sábados. La empresa argumenta que trabajamos 8 horas y media porque los 15 minutos entre jornadas nos los están contando.

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  2. Nadia enero 9 de 2024

    En una clínica veterinaria se programan turnos laborales de 12 horas, ya sean diurnos o nocturnos, festivos u ordinarios; laboran 4 días a la semana y descansan 3. Nunca les pagan recargo nocturno ni horas extras, argumentan que la veterinaria es un sector de salud y que se permiten turnos de 12 horas. Asimismo, luego de terminar las 12 horas del turno, deben hacer empalme con la otra persona que les recibe y ahí se tardan 1 hora más, es decir, son turnos de 13 horas.

    1. ¿Cuál es la norma que autoriza turnos de 12 horas continuas?
    2. ¿Se deberá pagar el recargo nocturno por el solo hecho de ser trabajo nocturno?
    3. ¿Es verdad que si no se supera al mes 192 horas no se debe pagar recargo nocturno?
    4. ¿Cómo se pagarán las horas si ese turno de 13 horas es el día domingo o festivo (dominicales y festivas)?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Nadia enero 11 de 2024

      No conocemos ninguna norma que permite imponer turnos de 12 horas diarias. La única que conocemos es la del sector de vigilancia.

      Las clínicas deben sujetarse a la jornada laboral máxima tanto semanal como diaria.

      Los recargos nocturnos se de deben pagar en todos los casos, ya que lo de las 192 horas, que en realizad no lo son, aplica en virtud del artículo 164 del código sustantivo del trabajo, respecto a las horas extras únicamente.

      Los recargos por trabajo dominical o festivo se pagan de acuerdo los porcentajes de ley, 75% para hora ordinaria, 100% para hora extra, 110% para hora nocturna, 1 150% para hora extra nocturna.

      Saludos

      Saludos

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  3. Ernesto Piedrahita diciembre 24 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Ofrezco asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa, y las indemnizaciones laborales.

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  4. Ernesto Piedrahita diciembre 19 de 2023

    Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, con o sin justa causa.

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  5. Urias ríos mayo 24 de 2023

    Es legal trabajar entre 13 y 15 horas diarias con un sueldo fijo durante 6 días, sin contar las horas extras. Trabajo en el sector del concreto, y a veces solo tengo 10 minutos para almorzar.

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  6. Paula Mendoza agosto 29 de 2022

    Hola, trabajo de lunes a viernes y en total laboro 59 horas en 5 días. Mis horarios son de 8 a.m. a 9 p.m. durante 3 días y de 8 a.m. a 6 p.m. solo 2 días; sin embargo, este segundo horario no es seguro. Además, me dan 200 por día, lo que equivale a 15.38 la hora cuando trabajo 13 horas, y 20 la hora en el segundo horario. El trabajo no es pesado, pero el horario es agotador. No sé si está bien o mal, ya que solo es de lunes a viernes y no me dan horario de comida.

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Paula Mendoza octubre 9 de 2024

      Al parecer nos consulta desde un país distinto a Colombia por lo que no le podemos orientar.

      Responder
  7. DORA agosto 4 de 2022

    Si trabajo 10 horas diarias de lunes a viernes, ¿cuál es mi día de descanso?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a DORA diciembre 19 de 2023

      Dora: Sus días de descanso, por obvias razones, son los sábados, los domingos y los festivos. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con o sin justa causa.

      Responder
  8. Lkas junio 29 de 2022

    Hola:

    ¿Es posible acordar con el empleador turnos de 12 horas? Por el tema de transporte y seguridad, los turnos de 8 horas son complicados en el sector de la salud asistencial.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Lkas diciembre 20 de 2023

      Lkas, desde luego es posible acordar los turnos de 12 horas, siempre y cuando haya varios intervalos de descanso y su empleador cumpla con el pago de los recargos de ley.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      WhatsApp: 313-8830983

      Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con o sin justa causa.

      Responder
  9. Fugacu febrero 19 de 2022

    ¿Qué puedo hacer si la empresa donde laboro me exige 12 horas, 6 días a la semana, y no me reconoce las 4 horas diarias que trabajo?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Fugacu diciembre 16 de 2023

      Fugacu, existen varias opciones que puede considerar. Por ejemplo, inicialmente puede presentarle a su jefe un escrito de reclamación para exigir el pago de sus horas extras. En caso de que no logre nada, entonces puede presentar la queja ante el Ministerio del Trabajo.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      Whatsapp: 313-8830983

      Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con o sin justa causa.

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