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¿Es legal trabajar 10 o 12 horas al día?

Diez horas al día es el máximo que la ley permite en la regla general, sumando la jornada ordinaria y las horas extras. Puede llegar a once cuando se ha pactado jornada flexible. Doce horas es ilegal, salvo en el sector de vigilancia privada, que tiene régimen propio. El cálculo sale de combinar el tope de la jornada del artículo 161 con el de las horas extras del artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cómo se llega a esa cifra y qué pasa cuando se supera?

El máximo diario se compone de dos topes.

No existe una norma que diga «el máximo diario es de diez horas». Esa cifra resulta de sumar dos límites distintos que operan a la vez.

El primero es la jornada ordinaria. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, la limita a 8 horas diarias, y hasta 9 cuando se ha pactado jornada flexible.

El segundo son las horas extras. El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 y compilado en el artículo 167A del código, las limita a 2 diarias:

«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.»

Sumando ambos topes se obtiene el máximo real de cada día, que depende de la jornada que tenga el trabajador:

Jornada diaria. Ordinarias. Extras. Máximo del día.
6 días, de lunes a sábado. 7. 2. 9 horas.
Regla general. 8. 2. 10 horas.
5 días, con jornada flexible. 8 h 24 min. 2. 10 h 24 min.
Jornada flexible, día largo. 9. 2. 11 horas.

Diez horas es el techo de la regla general y once el máximo absoluto. Y ese máximo de once no puede darse todos los días: la jornada flexible admite días de 9 horas solo si otros son más cortos, porque el promedio semanal debe respetarse.

Nótese que quien trabaja de lunes a sábado tiene un techo diario de 9 horas, no de 10. El máximo no es igual para todos. Ver cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.

El tope diario volvió con la reforma laboral.

Este punto cambió hace poco y conviene detenerse, porque durante varios años la respuesta fue otra.

La Ley 2101 de 2021 había eliminado el límite de 8 horas diarias del artículo 161, dejando solo el semanal. Durante ese periodo el máximo diario había que deducirlo por interpretación.

El artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 lo restableció. Hoy la norma dice expresamente que la duración máxima de la jornada ordinaria es de ocho horas al día, además del tope semanal.

La única disposición que eleva ese techo a 9 horas es el literal a) del mismo artículo, que exige acuerdo de jornadas flexibles. Ver jornada laboral flexible.

En consecuencia, el máximo diario ya no es materia de interpretación: sale de sumar dos cifras que están escritas en la ley.

Por qué trabajar 12 horas al día es ilegal.

Porque no hay combinación de jornada y horas extras que llegue a esa cifra. El máximo absoluto es de 11 horas, y solo un día en que se haya pactado jornada flexible con turno largo.

Es una de las normas más incumplidas del país. En muchas empresas se trabajan doce o más horas diarias, y con frecuencia sin reconocer siquiera el recargo por trabajo suplementario.

El límite responde a las condiciones físicas del ser humano: la ley parte de que nadie puede sostener jornadas indefinidas sin deterioro de su salud y de su vida familiar.

Los turnos de 12 horas no son una excepción. Suelen presentarse como una modalidad de turnos, pero ninguna de las figuras del código los ampara: los turnos sucesivos del literal d) tienen tope de 6 horas, y la ampliación del artículo 165 exige promediar el periodo sin superar la jornada máxima.

El detalle de qué turnos son legales y bajo qué figura está en jornada laboral por turnos.

La excepción: el sector de vigilancia privada.

El artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 permite a guardas, escoltas y vigilantes ampliar la jornada hasta 12 horas diarias mediante acuerdo previo y escrito, sin exceder de 60 horas semanales incluidas las suplementarias.

Es la única excepción legal al techo de las 10 u 11 horas, y no puede extenderse por analogía a otros sectores. Ver jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.

La jornada ordinaria de 10 horas del artículo 164.

Existe una figura distinta que conviene no confundir: la del artículo 164, que permite ampliar la jornada ordinaria a 10 horas diarias para descansar el sábado.

La diferencia es de fondo. Aquí no se trata de 8 horas ordinarias más 2 extras, sino de que el trabajador se obliga a laborar 10 horas ordinarias, sin trabajo suplementario, para completar la semana en 5 días.

Esa figura perdió su razón de ser con la reducción de la jornada. El artículo 164 hablaba de repartir 48 horas semanales, y el primer inciso del artículo 161 ya permite distribuir la jornada vigente en 5 días sin necesidad de acudir a él. Ver jornada laboral de lunes a viernes para descansar el sábado.

De acuerdo con nuestro criterio, una jornada ordinaria de 10 horas diarias hoy no cabe: excedería el tope de 8 horas que restableció la reforma, y ni siquiera la jornada flexible llega a esa cifra, porque su techo es de 9.

Las horas ilegales se pagan igual.

Es la consecuencia práctica que más importa al trabajador, y la que suele desconocerse.

Que la jornada haya sido ilegal no convierte esas horas en gratuitas. Si el trabajador laboró doce horas, las que excedieron su jornada ordinaria son trabajo suplementario y deben pagarse con el recargo que corresponda.

La prohibición está dirigida al empleador, y sería absurdo que su incumplimiento lo liberara de pagar el trabajo que efectivamente recibió. Nadie puede beneficiarse de su propia infracción.

Cuando no se pagan, la ilegalidad es doble: exigir la jornada excesiva y además no remunerarla.

El empleador se expone a que el Ministerio del Trabajo le suspenda por seis meses la facultad de autorizar trabajo suplementario, además de las multas que correspondan. Ver autorización de horas extras por el Ministerio del Trabajo.

Para reclamar, el trabajador puede solicitar el registro de horas extras que el empleador está obligado a llevar y a entregarle. Ver empleadores deben llevar una relación de horas extras.

La jornada larga debe partirse en dos.

Aunque la jornada llegue al máximo permitido, no puede ser continua.

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo exige repartir las horas de cada jornada en al menos dos secciones, con un descanso intermedio que no se computa ni se remunera.

No se le puede imponer al trabajador una jornada continua de diez horas, aunque en la práctica ocurra con frecuencia.

La ley no fija cuánto debe durar ese descanso, solo que se adapte «racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores». Ver descanso del trabajador dentro de la jornada laboral.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Es legal trabajar 12 horas diarias en Colombia?

No. El máximo es de 10 horas en la regla general y 11 con jornada flexible, sumando la jornada ordinaria y las horas extras. La única excepción es el sector de vigilancia privada, que puede llegar a 12 mediante acuerdo escrito.

¿Es legal trabajar 10 horas al día?

Sí, si se trata de 8 horas ordinarias más 2 extras y estas se pagan con su recargo. Pero quien trabaja de lunes a sábado tiene una jornada diaria de 7 horas, de modo que su máximo es de 9.

¿Cuál es el límite de horas diarias de trabajo?

Depende de la jornada pactada. La ordinaria no puede exceder de 8 horas, o de 9 con jornada flexible, y a eso pueden sumarse hasta 2 horas extras. El máximo absoluto es de 11 horas, y no todos los días.

¿Se puede tener una jornada ordinaria de 10 horas?

De acuerdo con nuestro criterio, no. El artículo 164 lo permitía para descansar el sábado, pero esa figura partía de la jornada de 48 horas y hoy excedería el tope de 8 horas diarias que restableció la reforma laboral.

¿Los turnos de 12 horas son legales?

No en el régimen general. Ninguna figura del código los ampara: los turnos sucesivos tienen tope de 6 horas y la ampliación del artículo 165 exige que el promedio del periodo respete la jornada máxima. Solo el sector de vigilancia puede llegar a 12.

Si trabajé más de 10 horas, ¿me deben pagar esas horas?

Sí. La ilegalidad de la jornada no convierte esas horas en gratuitas. Todo lo que exceda la jornada ordinaria es trabajo suplementario y se paga con recargo, porque la prohibición va dirigida al empleador.

¿Si trabajo 10 horas tengo derecho a descanso?

Sí. El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo exige repartir la jornada en al menos dos secciones con un descanso intermedio, de modo que no puede imponerse una jornada continua de diez horas.

¿Cuánto tiempo tengo para almorzar en una jornada de 10 horas?

La ley no lo fija. Solo exige que el descanso se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo, de modo que su duración depende de lo que disponga cada empresa.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 27). ¿Es legal trabajar 10 o 12 horas al día? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/no-es-legal-trabajar-mas-de-10-horas-al-dia.html

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16 comentarios

  1. Buen día,

    Mi pareja trabaja en el sector de vigilancia, realizaba turnos de 12 horas durante 5 días y tenía derecho a 2 días de descanso seguidos según las políticas de la empresa.

    En la última semana laborada, trabajó los 5 días correspondientes y tuvo sus 2 días de descanso; sin embargo, cuando estaba por iniciar una nueva semana laboral, la empresa lo llamó a recursos humanos y le entregó una carta de retiro con fecha de su último día laborado, sin tener en cuenta los días de descanso. Es decir, que en nómina no le pagaron sus días de descanso.

    Mis dudas son:

    a) ¿Es legal que no le paguen en la nómina los días de descanso? Tengo entendido que por seis días laborados uno tiene derecho al descanso remunerado; sin embargo, no entiendo cómo proceden los pagos en el sector de vigilancia.

    b) En caso de que tenga derecho a su descanso remunerado, ¿bajo qué norma puedo argumentar para que le realicen el pago?

    De antemano, gracias. Quedo atenta.

    Responder a ANGIE 1 respuesta
    1. No existe una norma que de forma explícita contemple el derecho al descanso en ese caso puntual, pero, por sentido común, si para tener derecho al descanso se requiere haber trabajado los 5 días y estos se trabajaron, el trabajador tiene derecho a los días de descanso, puesto que, se repite, el derecho fue causado.

      Hay un derecho ganado que se debe reconocer.

  2. Por favor, analiza esta jornada: de lunes a viernes, de 7 a.m. a 12 p.m. y de 1 p.m. a 5 p.m.; los sábados, de 7 a.m. a 12 p.m. Se descansa 15 minutos por cada jornada. Estamos trabajando 9 horas diarias y 5 horas los sábados. La empresa argumenta que trabajamos 8 horas y media porque los 15 minutos entre jornadas nos los están contando.

    Responder a Darioheac 1 respuesta
    1. En este enlace se aborda algo similar a su inquietud.

      Saludos

  3. En una clínica veterinaria se programan turnos laborales de 12 horas, ya sean diurnos o nocturnos, festivos u ordinarios; laboran 4 días a la semana y descansan 3. Nunca les pagan recargo nocturno ni horas extras, argumentan que la veterinaria es un sector de salud y que se permiten turnos de 12 horas. Asimismo, luego de terminar las 12 horas del turno, deben hacer empalme con la otra persona que les recibe y ahí se tardan 1 hora más, es decir, son turnos de 13 horas.

    1. ¿Cuál es la norma que autoriza turnos de 12 horas continuas?
    2. ¿Se deberá pagar el recargo nocturno por el solo hecho de ser trabajo nocturno?
    3. ¿Es verdad que si no se supera al mes 192 horas no se debe pagar recargo nocturno?
    4. ¿Cómo se pagarán las horas si ese turno de 13 horas es el día domingo o festivo (dominicales y festivas)?

    Responder a Nadia 1 respuesta
    1. No conocemos ninguna norma que permite imponer turnos de 12 horas diarias. La única que conocemos es la del sector de vigilancia.

      Las clínicas deben sujetarse a la jornada laboral máxima tanto semanal como diaria.

      Los recargos nocturnos se de deben pagar en todos los casos, ya que lo de las 192 horas, que en realizad no lo son, aplica en virtud del artículo 164 del código sustantivo del trabajo, respecto a las horas extras únicamente.

      Los recargos por trabajo dominical o festivo se pagan de acuerdo los porcentajes de ley, 75% para hora ordinaria, 100% para hora extra, 110% para hora nocturna, 1 150% para hora extra nocturna.

      Saludos

      Saludos

  4. Es legal trabajar entre 13 y 15 horas diarias con un sueldo fijo durante 6 días, sin contar las horas extras. Trabajo en el sector del concreto, y a veces solo tengo 10 minutos para almorzar.

    1. No es legal. Lo máximo que se debería trabajar son 10 horas.

  5. Hola, trabajo de lunes a viernes y en total laboro 59 horas en 5 días. Mis horarios son de 8 a.m. a 9 p.m. durante 3 días y de 8 a.m. a 6 p.m. solo 2 días; sin embargo, este segundo horario no es seguro. Además, me dan 200 por día, lo que equivale a 15.38 la hora cuando trabajo 13 horas, y 20 la hora en el segundo horario. El trabajo no es pesado, pero el horario es agotador. No sé si está bien o mal, ya que solo es de lunes a viernes y no me dan horario de comida.

    1. Gbot Asistente

      Al parecer nos consulta desde un país distinto a Colombia por lo que no le podemos orientar.

  6. Si trabajo 10 horas diarias de lunes a viernes, ¿cuál es mi día de descanso?

    Responder a DORA 1 respuesta
    1. Dora: Sus días de descanso, por obvias razones, son los sábados, los domingos y los festivos. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con o sin justa causa.

  7. Hola:

    ¿Es posible acordar con el empleador turnos de 12 horas? Por el tema de transporte y seguridad, los turnos de 8 horas son complicados en el sector de la salud asistencial.

    Responder a Lkas 1 respuesta
    1. Lkas, desde luego es posible acordar los turnos de 12 horas, siempre y cuando haya varios intervalos de descanso y su empleador cumpla con el pago de los recargos de ley.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      WhatsApp: 313-8830983

      Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con o sin justa causa.

  8. ¿Qué puedo hacer si la empresa donde laboro me exige 12 horas, 6 días a la semana, y no me reconoce las 4 horas diarias que trabajo?

    Responder a Fugacu 1 respuesta
    1. Fugacu, existen varias opciones que puede considerar. Por ejemplo, inicialmente puede presentarle a su jefe un escrito de reclamación para exigir el pago de sus horas extras. En caso de que no logre nada, entonces puede presentar la queja ante el Ministerio del Trabajo.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      Whatsapp: 313-8830983

      Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con o sin justa causa.